PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA CUADRO COMPARATIVO

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1 PROVINCIAS NORMATIVA APLICABLE ETAPAS ESCRITA, ORAL DE ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN BUENOS AIRES LE Los exámenes consisten en la resolución de un caso práctico y la resolución de 5 preguntas, en ambos casos sobre cuestiones jurídicas vinculadas al cargo sometido a concurso, evaluándose tanto la formación teórica como la práctica. Para aprobar, además de obtener un puntaje global superior a los 120 puntos, el concursante debe superar el mínimo de 40 puntos en cada sección. La escala de calificación de los exámenes se realiza sobre un total de 200 puntos, requiriéndose un mínimo de 120 para aprobar. Los exámenes son anónimos (sistema de doble codificación). Los académicos emiten un predictamen en el cual figuran las calificaciones, las cuales podrán ser modificadas por la Sala Examinadora (integrada por Consejeros). La decisión de la Sala es a su vez revisada en pleno por el Consejo (órgano integrado por la totalidad de los Consejeros). Los aplazados son excluidos de las siguientes etapas. Los exámenes son decodificados recién en el momento previo a la notificación de los resultados. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES En la entrevista personal se evalúa la solvencia moral de los concursantes, su idoneidad para el desempeño del cargo, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos (el art. 28 de la Ley se refiere a criterios y pautas no replicadas en el Reglamento, como el conocimiento de la realidad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, entre otros). A su vez se evalúan los antecedentes de los concursantes. Etapa evaluada por el Consejo. No es una etapa puntuada. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 1

2 NEUQUEN Se lleva a cabo mediante la utilización de casos a resolver propuestos por un Jurado y aprobados por el Consejo de la Magistratura. El puntaje máximo a otorgar es de 20 puntos y el tiempo máximo de duración es de 6 horas. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES El examen oral es de carácter público ante un Jurado y el postulante debe elegir el tema sobre el cual expondrá. El máximo de duración de la exposición es de 15 minutos y el Jurado tiene derecho a preguntar sobre otros puntos definidos en el temario aprobado por el Consejo de la Magistratura. Se otorga un máximo de 20 puntos. El tiempo máximo de duración de la etapa oral es de 90 minutos. Posteriormente, cada Consejero emite por escrito el puntaje general de los antecedentes para cada uno de ellos, que será entregado al Secretario del Cuerpo para su lectura. Del promedio de los puntajes otorgados resultará la calificación que el Pleno le otorgará al postulante por sus antecedentes. Terminado el proceso, se resuelve por Acordada el orden de mérito de antecedentes. Tanto el puntaje asignado a cada postulante como los criterios en el que se fundase el mismo, son publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura. El puntaje máximo que se otorga para esta etapa es de 40 puntos. Las entrevistas son públicas y se realizan por orden de mérito. Su objeto es evaluar la motivación del postulante y la forma en que desarrollará la función, las capacidades personales para ejercer la función, puntos de vista de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Cada consejero al finalizar la entrevista emite un puntaje y luego se realiza un promedio. El puntaje máximo otorgado para esta etapa es de 20 puntos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 2

3 RIO NEGRO LE REGLAMENTO. Se lleva a cabo mediante un examen escrito ante un Jurado Examinador, es anónimo y consiste en el planteo de un caso real o ficticio. La calificación se obtiene promediando los puntajes que cada uno de los jurados, sin deliberación previa, le asignen a cada examen. El jurado debe emitir un dictamen fundado en el que consten los criterios de evaluación. El puntaje máximo a obtener en esta etapa es de 40 puntos. Se debe obtener al menos un puntaje de 20 puntos para no quedar descalificado. La ley establece que debe hacerse una amplia difusión de los resultados con seudónimo conocido por los concursantes pero ignorado por los Consejeros. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. Las entrevistas son públicas y se realizarán antes de que se decodifiquen los exámenes escritos. La entrevista tiene por objeto valorar la motivación de los candidatos para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial. El máximo a obtener en esta etapa es de 40 puntos. Para ser designado es necesario que el concursante haya aprobado todas las etapas del concurso y haya acumulado más de 70 puntos sobre un total de 100 puntos. El Consejo de la Magistratura en pleno y por mayoría absoluta selecciona de entre los tres (3) mejores calificados a la persona que deba cubrir la vacante. Dicho número de aspirantes puede incrementarse hasta llegar a cinco (5) cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima. La calificación emergente del orden de mérito que supere los setenta (70) puntos tendrá una vigencia de un (1) año. Es decir que si se abre una nueva vacante estos concursantes podrán competir por el cargo sin necesidad de participar de un nuevo concurso. Los antecedentes son evaluados por una Comisión evaluadora que no puede estar integrada por Consejeros. Se evalúan los antecedentes profesionales y académicos. De la evaluación de los antecedentes se realiza un informe fundado junto a las calificaciones. El Consejo puede solicitar una ampliación del informe. El puntaje máximo a obtener en esta etapa es de 20 puntos y debe obtenerse al menos 10 puntos del total para no quedar descalificado. De los resultados obtenidos por los postulantes se da amplia difusión. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 3

4 El Consejo de la Magistratura en pleno sortea y proporciona a los postulantes un asunto práctico que deben resolver por escrito, común para todos los concursantes y relativo a la materia propia del cargo concursado. CHUBUT EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES CONSTITUCIÓN PROVINCIAL -- LE Luego del examen escrito, los concursantes dispondrán de un máximo de 30 minutos para exponer el tema que resulte sorteado, respetando el orden asignado por sorteo, el cual se realiza en paralelo al sorteo de exámenes escritos. Se busca conformar una Comisión Examinadora integrada por tres Consejeros de distinta Circunscripción a la del cargo concursado y representación institucional. La entrevista se realiza apenas finaliza el examen escrito y el coloquio, en la misma sesión. Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno pasará a deliberar para determinar el mérito, procediendo a la votación. Esta decisión es irrecurrible. En esta etapa el Reglamento dispone que los Consejeros deberán tener especialmente en cuenta los antecedentes personales y de naturaleza judicial o administrativa. El Consejo de la Magistratura funda convenientemente sus decisiones respecto a los antecedentes, resultados de los concursos y entrevistas personales. El Consejo resuelve el orden de merito entre los postulantes aprobados. Las postulaciones y antecedentes, así como los resultados de los concursos quedan siempre a disposición de los interesados para su examen. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 4

5 . TIERRA DEL FUEGO En esta etapa los concursantes deben elaborar por escrito las piezas procesales o el desarrollo de los temas que al efecto se le encomiende. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. Del Reglamento interno no surgen criterios o parámetros de evaluación. El Consejo vota listado de concursantes finalistas. Los consejeros llevarán adelante votaciones preliminares para definir qué concursantes podrán pasar a la siguiente fase. Los concursantes que no alcancen una cantidad determinada de votos (que se determinará de manera previa) quedarán excluidos. El Consejo define por voto el concursante que será propuesto. A partir del listado de concursantes que hubieran permanecido en carrera se realizará una nueva votación. Aquel concursante que reciba la mayor cantidad de votos será propuesto ante el Superior Tribunal de Justicia como candidato a ocupar la vacante. La decisión deberá ser previamente acordada y asentada en el acta respectiva. El Consejo de la Magistratura envía los antecedentes del concursante, junto a las actas de las votaciones, al Superior Tribunal de Justicia, para que éste preste su acuerdo y designe al concursante en cuestión. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 5

6 MENDOZA. Se prevén convocatorias anuales para la realización exámenes escritos y orales cuyos resultados tienen validez durante 3 años. A su vez, al generarse una vacante, el Consejo convoca a quienes hubieran aprobado los exámenes previstos (concurso de aspirantes) a presentar sus antecedentes y someterse a una evaluación psicofísica ante médicos y psicólogos y de perfil ante los Consejeros, lo cual es agrupado bajo la figura de concurso de postulantes. El reglamento prevé la posibilidad de realizar convocatorias especiales en las cuales estos dos tipos de concursos se llevan a cabo de manera sucesiva en aquellos casos en los que el proceso descripto en el párrafo anterior no hubiera aportado la cantidad (o calidad) de concursantes necesarios para cubrir la o las vacantes. El examen escrito tiene una puntuación máxima de 5 puntos. Hay una Comisión Asesora que es la encargada de elaborar los casos destinados a evaluar las capacidades técnicas a través del examen escrito. Cada miembro de la Comisión Asesora debe presentar, en formato digital, un expediente real por él seleccionado en atención al tema y cargo específico de la convocatoria (a esta etapa se le pueden otorgar hasta 4 puntos), como también un cuestionario de cinco preguntas vinculadas a cuestiones procesales referidas a la tramitación del caso (a esta etapa se le pueden otorgar hasta 1 punto). El examen es anónimo (sistema de doble codificación) y los concursantes que no aprueben escrito serán eliminados del proceso de selección. La decisión de calificar como insuficiente un examen deberá ser adoptada por todos los miembros de la Comisión Asesora. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. En presencia de los aspirantes, el Secretario del Consejo sortea dos casos y anuncia el tema central de cada uno de ellos. Seguidamente cada uno de los aspirantes indica cuál de los casos sorteados habrá de resolver. Tendrá 15 minutos para preparar su presentación. El puntaje a obtener en esta etapa es de 5 puntos. Se evalúa si el aspirante posee criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa y el conocimiento de legislación, doctrina y jurisprudencia. La calificación del concursante resultará del promedio de las calificaciones suscriptas por los integrantes de la Comisión. Se dará por aprobado el examen si el promedio resulta al menos igual al sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo. Es una etapa pública y está prevista su filmación. Los resultados de esta primera etapa tendrán validez por 3 años. Quienes aprueban estas dos etapas están habilitados para presentarse al concurso de postulantes en el momento que se produzca una vacante. Los consejeros asignarán hasta 3 puntos por antecedentes laborales y 1punto por el título de Doctor. Para ver el listado completo de criterios consultar el art 36 del Reglamento Interno. A su vez, los Consejeros podrán asignar de manera discrecional hasta 5 puntos en la entrevista. La calificación del postulante surgirá del promedio de las calificaciones obtenidas. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 6

7 SAN LUIS Se les entrega a los postulantes un expediente en materia de su competencia para que dicten sentencia en un plazo no menor a cinco (5) horas y se autoriza el uso de bibliografía de consulta. LE N º V I EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES Algunas de las pautas que se tiene en cuenta para esta instancia de evaluación, son las siguientes: a) Concepto ético profesional, b) Opiniones, c) Informes, d) Preparación científica. El o los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados, son convocados por el Consejo de la Magistratura a una Audiencia Pública de evaluación que se lleva a cabo ante una Comisión de Evaluación Técnica. El reglamento prevé que los nombres y el currículum de los profesores designados para la Comisión son publicados en la Página Web del Poder Judicial desde el momento en que son elegidos y hasta la Audiencia Pública de evaluación. El Consejo de la Magistratura cita a los postulantes a una Audiencia Pública para examinar verbalmente a los mismos. Además, los postulantes para cada cargo deben defender su nominación y responder a las observaciones que hayan sido formuladas. El Consejo de la Magistratura elabora una terna y la misma es enviada al Poder Ejecutivo. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 7

8 Cada integrante del Consejo de la Magistratura, en forma individual y secreta, selecciona dos casos prácticos reales sobre la temática del fuero a concursar. La prueba escrita consiste en la resolución de casos prácticos reales relativos a la convocatoria. Cada concursante puede obtener hasta 40 puntos. CORDOBA En caso de no haber acuerdo por mayoría para la calificación, se calculará el promedio de los distintos puntajes asignados al concursante por parte del Jurado. LE EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES En la etapa referida a los antecedentes cada concursante puede obtener hasta 20 puntos. Algunas de las pautas para la evaluación de antecedentes son las siguientes: a) Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado, b) Los títulos que posee, con indicación de fecha y organismos de expedición, c) Nómina de obras y trabajos publicados, con mención de fecha y lugar de publicación. En la entrevista personal cada concursante puede obtener hasta 40 puntos. El objetivo de la entrevista personal es valorar la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad y otras características, estipuladas en el artículo 25 de la Ley. Concluido el proceso de evaluación y en un plazo de diez (10) días luego de recibir las entrevistas personales, el Consejo de la Magistratura confeccionará el orden de mérito sobre la base del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes. Quedarán excluidos del orden de mérito aquellos concursantes que no alcancen un mínimo total de setenta (70) puntos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 8 El Consejo de la Magistratura procederá a publicar el orden de mérito, por tres (3) días, en dos diarios de circulación masiva en la

9 SANTA FE La prueba de oposición escrita consiste en la resolución de dos casos reales o imaginarios según los parámetros que fije la reglamentación, debidamente mantenido en reserva y que resultará elegido a través de un sorteo a efectuarse inmediatamente antes de dar comienzo a ella. La modalidad puede ser oral o escrita, dependiendo de la decisión del Presidente. Se asignan como máximo 100 puntos. Quienes no obtengan un mínimo de 60 puntos serán excluidos del concurso. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES DECRETO RESOLUCIÓN 0153/13 La entrevista oral es evaluada por el Cuerpo Colegiado Entrevistador y tiene por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a: valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales, y tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otros aspectos. Las personas podrán remitir preguntas al Cuerpo Colegiado Entrevistador para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista. Las preguntas podrán presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Consejo de la Magistratura, o en el sitio web o correo electrónico oficial. La evaluación de antecedentes es calificada primero por el Presidente del Consejo, quien luego de la prueba de oposición le gira la información al Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para que defina las calificaciones finales. Se asignan como máximo 100 puntos: hasta 60 puntos por antecedentes profesionales y hasta 40 puntos por antecedentes académicos. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica llevará a cabo una audiencia en la cual definirá si ratifica o modifica las calificaciones asignadas por el Secretario de Justicia (Presidente del Consejo de la Magistratura). El Secretario del Consejo de la Magistratura certificará. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 9

10 ENTRE RIOS Para la prueba escrita cada integrante del jurado elaborará uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada concursante proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. El caso propuesto por el jurado deberá corresponderse a algunos de los temas incluidos en el temario respectivo. El o los casos propuestos deberán prever su resolución en el tiempo asignado a la prueba de oposición. En mérito a ello cada jurado evaluará si corresponde proponer uno o más casos. El puntaje máximo para esta etapa es de 40 puntos. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES La Secretaría General convocará al examen oral a los postulantes que se hubieran presentado a la prueba escrita. El examen oral, se realizará a las cuarenta y ocho (48) horas de la prueba escrita y estará a cargo del Jurado interviniente el que evaluará la formación teórica de los postulantes de acuerdo al temario previamente confeccionado de común acuerdo. El examen oral será público salvo para el resto de los participantes, procurándose los medios para su grabación, la extensión de cada evaluación oral no podrá exceder los veinte (20) minutos. A los fines de la evaluación oral, tanto el contenido como la extensión del temario serán definidos por el Jurado interviniente de común acuerdo sobre temas que difieran de los propuestos por cada uno de ellos para el examen escrito. La prueba oral tiene un puntaje máximo de 10 puntos. La evaluación de los antecedentes es llevada a cabo por los Consejeros y tiene un puntaje máximo de 30 puntos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 10

11 SAN JUAN CONSTITUCIÓN PROVINCIAL LE La Ley del Consejo estipula que la organización de los concursos debe respetar ciertas pautas, como por ejemplo: Asegurar el libre acceso de postulantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada. Garantizar el derecho de oposición, por el cual el Consejo deberá arbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes controlar y eventualmente ejercer la facultad de impugnar los antecedentes presentados por los restantes concursantes (etapa de impugnaciones). La ley no prevé una etapa de evaluación escrita. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES En cuanto a la entrevista personal la ley no establece precisiones al respecto. Se elabora una terna, que es aprobada a partir de la mayoría simple lograda entre los votos del Consejo de la Magistratura. La Cámara de Diputados designa a un candidato de la terna elevada por el Consejo de la Magistratura. En cuanto a los antecedentes el proceso de selección consiste en la evaluación de antecedentes realizada por los Consejeros. Algunos de los criterios de evaluación son los siguientes: Concepto ético y profesional, Títulos universitarios de post grado, vinculados con especialidades jurídicas, Desempeño de cátedras o docencia universitaria en materias jurídicas, Publicaciones de carácter jurídico, Desempeño de otros cargos o actividades, públicas o privadas, que tengan vinculación con el cargo que se concursa a criterio del Consejo. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 11

12 LA RIOJA La prueba de oposición es escrita, es evaluada por una Comisión Examinadora de Oposición y tiene un máximo de 50 puntos. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica. CONSTITUCION PROVINCIAL LE EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES La evaluación oral es llevada a cabo por los Consejeros en plenario y tiene un máximo de 38 puntos. La entrevista con el plenario tiene por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática de los postulantes. Los antecedentes son evaluados por la Comisión de Puntaje y Calificación de Antecedentes y tiene un máximo de 12 puntos. El Consejo envía las carpetas de antecedentes de los postulantes a la Comisión de Puntaje y Calificación de Antecedentes, quien realizará la evaluación integral de títulos y antecedentes de cada uno de los aspirantes. El Consejo en plenario, determinará la terna y el orden de mérito que será elevado a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados debe adoptar su decisión en plenario, por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 12

13 CATAMARCA La prueba de oposición escrita es llevada a cabo por el Consejo y se le asigna como máximo 36 puntos. La prueba tendrá dos partes: la primera consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos reales relativos a los temas de la convocatoria y la segunda consistirá en un coloquio mantenido por los postulantes con los integrantes del Consejo. LE REGLAMENTO ACORDADA 01/13 EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES La Entrevista se lleva a cabo por el Consejo y se le asigna, como máximo, 40 puntos. El objetivo de esta etapa es valorar la motivación del postulante para ocupar el cargo. Algunas pautas de evaluación mencionadas en el artículo son las siguientes: Criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad del compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial y su compromiso con el sistema democrático. La evaluación de los antecedentes será llevada a cabo por el Consejo y se le asigna, como máximo, 24 puntos. Algunos de los criterios estipulados por el Reglamento son los siguientes: Por los antecedentes académicos, obras y trabajos publicados, por el ejercicio de la profesión de abogado, teniendo en cuenta el lapso de actuación, naturaleza e importancia de la actividad desarrollada, y vinculación con el cargo para el que se postula y por los cargos desempeñados en el Poder Judicial. Una vez que termina el proceso de evaluación, el Consejo de la Magistratura, en un plazo de diez (10) días, confeccionará el Orden de Mérito en base al puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes. Quedará excluido de este Orden de Mérito aquel que no alcance un mínimo total de sesenta (60) puntos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 13

14 . La prueba de oposición está compuesta por un examen escrito y otro oral. Ambos tienen una calificación máxima de 25 puntos, asignados por los Consejeros. El examen oral es de acceso público. Los criterios que se tendrán en cuenta son la consistencia jurídica, la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber mayoría que concuerde en la calificación de esta prueba, la misma se asignará por el promedio de puntaje asignado por cada uno de los integrantes del Consejo. SANTIAGO DEL ESTERO EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. La evaluación oral la realizan los Consejeros y tiene un máximo de 25 puntos. Para participar en esta fase del concurso deberá haber superado la prueba de oposición con quince (15) puntos como mínimo. Es de acceso público. Algunos de los criterios a tener en cuenta son la aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad de la vocación del postulante respecto del deber de impartir justicia y su compromiso para integrar el Poder Judicial, para con el sistema democrático, republicano de gobierno, respeto y defensa de los Derechos Humanos y toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante. La evaluación de antecedentes es llevada a cabo por el Consejo y tiene como máximo 25 puntos, asignándose trece (13) puntos para los antecedentes académicos y doce (12) puntos para los antecedentes profesionales. A modo de ejemplo, respecto a los antecedentes académicos se reconocerá hasta seis (6) puntos por la obtención de título de Doctor en Derecho, hasta cuatro (4) puntos por título de Maestría con tesis aprobada y hasta tres (3) puntos por título de Especialización con validez oficial. En relación a los antecedentes profesionales, se concederá hasta ocho (8) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. A su vez, se otorgará hasta cuatro (4) puntos adicionales a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante en concurso. Una vez finalizado el Proceso de Evaluación, en el plazo máximo de diez (10) días de finalizadas las entrevistas, el Consejo de la Magistratura emitirá un orden de mérito con el puntaje total de cada concursante. No se incluirá en el mismo a los que hubieren obtenido un puntaje total inferior de sesenta (60) puntos, debiendo haber aprobado el examen de oposición y entrevista con el sesenta por ciento (60%) de los puntos acordados en cada etapa. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 14

15 TUCUMAN CONSTITUCIÓN PROVINCIAL LE La prueba escrita es evaluada por un Jurado y se asigna un máximo de 55 puntos. Se implementa un sistema de doble anonimato. Los criterios de calificación se refieren tanto la formación teórica, como la práctica de cada concursante y se calificará la prueba teniendo en consideración la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. Los aspirantes que hubieren obtenido menos de 54 puntos, sumados los obtenidos por sus antecedentes y la prueba de oposición quedarán automáticamente descalificados. Quienes hubieren obtenido 54 puntos o más y simultáneamente una calificación igual o superior a 27 puntos sobre los 55 posibles en la prueba de oposición pasarán a la última etapa de selección, consistente en una entrevista personal ante el Consejo. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES La entrevista es realizada por los Consejeros y es de carácter público, salvo para el resto de los postulantes. Los Consejeros podrán requerir a los postulantes opiniones sobre temas jurídicos o sobre el trabajo a desarrollar en los cargos concursados. El máximo atribuible a esta etapa es de 10 puntos. En cuanto a los antecedentes, esta etapa comienza antes del examen escrito, pero las calificaciones se publican junto a las del examen escrito (al publicar el orden de mérito provisorio). La evaluación la llevan adelante los Consejeros y se asigna un máximo de 35 puntos. Hasta 20 puntos por antecedentes profesionales, hasta 12 puntos por posgrados y hasta 12 puntos por actividad académica. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 15

16 . Es evaluada por un Jurado y tiene como máximo atribuible un puntaje de 40 puntos. CORRIENTES CONSTITUCION PROVINCIAL EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tiene el objetivo de valorar las idoneidades éticas, gerenciales, científicotécnicas y psico-laboral, la correspondencia con el perfil del cargo y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Es evaluada por los Consejeros y tiene como máximo atribuible un puntaje de 20 puntos. La etapa referida a los antecedentes es llevada a cabo por los Consejeros y tiene un máximo de 40 puntos. Se otorgan hasta veinticinco (25) puntos por los antecedentes profesionales y hasta quince (15) puntos por los antecedentes académicos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 16

17 . La prueba de oposición es escrita y oral y tiene un puntaje máximo de 150 puntos. La primera tiene como máximo 100 puntos y la segunda 50 puntos. Son evaluadas por una Comisión Técnica. La prueba escrita de cada postulante se recibirá mediante un sistema que conserve el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. MISIONES LE IV - Nº 32 REGLAMENTO DE CONCURSOS Los criterios de calificación a tener en cuenta son: plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad en cuanto a la valoración de las pruebas de los postulantes o de alguno de ellos, la calificación se acuerda por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. La prueba oral tiene una duración máxima de 45 minutos y se solicita al postulante las aclaraciones y comentarios que se crean convenientes respecto de la solución dada en la prueba escrita. También se formulan preguntas concretas acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades del cargo a cubrir. La prueba oral es pública. El Consejo de la Magistratura realizará la entrevista personal a cada uno de los postulantes, que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente. La calificación para esta etapa es de hasta 20 puntos asignados por el Consejo. Las pautas mínimas de valoración estipuladas son: Criterio práctico para asegurar el mejor servicio de la justicia y su compromiso con el sistema democrático. Toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante, en especial su conducta social. En cuanto a los antecedentes, la calificación será de hasta 110 puntos asignados por los Consejeros. Se incluye el puntaje de la Entrevista Personal. Algunos de los criterios son los siguientes: Hasta 35 puntos los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial o en el ejercicio de la abogacía, hasta 14 puntos por la obtención de títulos de postgrado y hasta 5 puntos por la obtención de títulos de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, entre otros. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 17

18 CHACO. El examen de oposición es práctico y oral. Es calificado por una Comisión Examinadora. El examen práctico tendrá forma de sentencia, dictamen o análisis de una causa, relacionado al tema sorteado. El examen oral tratará sobre un tema sorteado a los efectos del concurso y tendrá una duración máxima de 50 minutos. LE EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. La Entrevista es llevada a cabo por los Consejeros y es de carácter público. El Reglamento no hace referencia a esta etapa. La evaluación de Antecedentes es llevada a cabo por los Consejeros. Se tendrán cuenta, por ejemplo: La función judicial y/o ejercicio profesional del postulante, el desempeño de cátedra universitaria en materia jurídica u otra actividad docente relativa al fuero, el doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales y posgrado en materia afín al fuero a cubrir, el dictado de cursos o conferencias, concurrencias a cursos, conferencias y congresos en los que hubiere participado, y tengan relación con el cargo a cubrir, las publicaciones de carácter especializadas, que tengan relación con el cargo a cubrir. Cabe destacar que los criterios anteriores son ejemplos y que el Consejo de la Magistratura puede requerir aquellos antecedentes que sean necesarios en relación al cargo a cubrir. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 18

19 : FORMOSA Consiste en una evaluación práctica, con temas elaborados previamente por quienes tendrán que evaluarlos (se pueden requerir al STJ expedientes archivados de más de cinco años) y tendrá carácter reservada. Los postulantes deberán confeccionar sentencias, autos interlocutorios, demandas, vistas, dictámenes, recursos o cualquier tipo de resolución, escrito o cuestionario que se les requiera en orden a la naturaleza del cargo para el que se presenta. El examen es evaluado por una Comisión Evaluadora. Para aprobar se requiere obtener un mínimo de 70/100 puntos y se tendrá especialmente en cuenta, el conocimiento jurídico demostrado por el postulante para resolver el caso planteado, la prolijidad, redacción, referencias doctrinales y jurisprudenciales utilizadas, coherencia, poder de síntesis, motivación, etc. La evaluación debe ser fundada y la nota final surge del promedio de las calificaciones individuales de cada consejero. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES Los Consejeros califican la Entrevista Personal con un máximo de 20 puntos. Se analizan los criterios del postulante para asegurar el servicio de Justicia, el respeto por los Derechos Humanos, el interés en acceder al cargo al que aspira, el perfil de Magistrado Judicial que considera adecuado, su conocimiento de la realidad provincial y especialmente de la circunscripción donde se va a desempeñar. La evaluación de Antecedentes profesionales y académicos es realizada por los Consejeros; para los cargos de Juez de Cámara, Juez de Tribunal de Instancia única o pertenecientes al Ministerio Público de Cámara: puntaje máximo de 80 puntos y para los cargos de Juez de Primera Instancia o pertenecientes al Ministerio Público de Primera Instancia: se asignará un puntaje máximo de 65 Puntos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 19

20 SALTA LE La prueba escrita consiste en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, asignado por sorteo antes del examen y en presencia de los postulantes; y deberán proyectar por escrito un dictamen, presentación, resolución o sentencia, como si lo hicieran en el cargo para el que se postulan. Se evalúa la formación teórica y práctica. No específica puntaje. EVALUACIÓN ORAL ANTECEDENTES. La entrevista en la etapa oral es llevada a cabo por el Consejo con la presencia mínima de cinco miembros. Tiene una valoración máxima de 50 puntos. Los antecedentes son evaluados por el Consejo y se les asigna un máximo de 50 puntos. Los criterios de calificación se refieren al concepto ético-profesional, hasta 15 puntos, preparación científica hasta 15 puntos. y otros antecedentes hasta 20 puntos. En la Provincia de Jujuy no se creó un organismo con las funciones típicas del Consejo de la Magistratura. Para los jueces de 1era y 2da Instancia: el procedimiento de designación es el siguiente: 1) El Superior Tribunal de Justicia envía al Poder Ejecutivo listado con 3 candidatos ( terna ) JUJU 2) El Poder Ejecutivo elige un candidato entre los 3 enviados por el STJ. 3) La Legislatura vota en sesión pública y presta su acuerdo. En cuanto a la designación de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia: Los designa el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 20

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