LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011
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- José Carlos Soto Villalba
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1 LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011
2 La nueva estructura y las reglas de concurrencia Acuerdos interprofesionales Estructura Convenios sectoriales (Son normas subsidiarias con respecto a la estructura. se aplican en defecto de criterios ordenadores) Las reglas de concurrencia La regla general: prioridad temporal (art 84.1 ET) De ámbito estatal (la posible colisión entre ambos) De ámbito de CA De ámbito estatal También es imaginable una regulación contradictoria entre un AI y un convenio sectorial Toda esta problemática está sin resolver en el RD-Ley 7/2011 En el ámbito de CA (la posible colisión entre ambos) Convenios de empresa Para materias concretas, relacionadas en el artículo 84.2 ET La ley permite a ciertos convenios desplazar, parcialmente, a otros que estén en vigor Las excepciones a la regla general Convenios en el ámbito de una CA Excepto las materias del artículo 84.4 (Esta autorización cede cuando hay un pacto en contrario. Dicho pacto sólo es posible en AAII o convenio colectivos sectoriales, estatales o de CA) Aquí se produce una contradicción que el RDLey no aclara, pues si el convenio estatal puede eliminar la facultad que la ley concede al autonómico para modificarlo parcialmente, la prevalencia del estatal sería plena y la capacidad articuladora de los convenios autonómicos, que les atribuye el artículo 82.3, quedaría vacía de contenido, o subordinada a la negociación estatal
3 EL ESPACIO PARA LOS CONVENIOS PROVINCIALES A PARTIR DEL LA REFORMA (RD-Ley 7/2011)
4 El espacio para los convenios provinciales a partir de la reforma Una de las grandes novedades del RD-Ley es tratar de limitar la prevalencia que como consecuencia de la reforma de 1994, había adquirido en la práctica el convenio provincial (en su condición de convenio supraempresarial abrumadoramente mayoritario). Por lo tanto, y a partir de ahora, un convenio provincial no puede modificar un convenio superior vigente en ningún caso. La posición de los convenios provinciales a futuro plantea cuestiones ciertamente complejas. Los convenios provinciales actuales seguirán existiendo en virtud del principio de libre elección de ámbito que se mantiene vigente en nuestro modelo de negociación colectiva a partir de la reforma, pero su relación con los convenios sectoriales (estatales y de CA), y los de empresa se modifica de forma notable: A) La relación de estos convenios provinciales con los estatales[1] que se negocien a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 7/2011 se resolverá en aplicación de las reglas siguientes. -Si el convenio estatal no contiene normas de articulación de la NC, rige la regla subsidiaria general: entre el estatal y el provincial prevalece el que ha sido negociado con anterioridad en el tiempo. En este caso, existen razones para mantener la tesis de que, salvo que se presuma que la unidad provincial ha sido abandonada, el convenio provincial se aplica con preferencia al estatal incluso en situación de ultractividad. -Si el convenio provincial se negocia a partir de la entrada en vigor de uno estatal que contiene normas de articulación, el espacio para el convenio provincial será el que haya liberado el convenio estatal -Si estando vigente un convenio provincial se aprueba un estatal que contiene normas de articulación, las consecuencias con respecto al convenio provincial no están claras. Aparentemente, las opciones posibles serían: 1- considerar que el convenio estatal solo afecta a los convenios que se negocien a partir de su entrada en vigor (tanto convenios ex novo, como convenios vencidos que deben ser renovados) De acuerdo con este criterio, los negociados con anterioridad a la entrada en vigor del convenio estatal articulador se mantendrían hasta la fecha en la que concluya la vigencia ordinaria (pactada). 2.- entender parcialmente derogado el convenio provincial en lo que se oponga al estatal, desde la entrada en vigor de éste. B) con relación a los convenios de empresa: -El convenio provincial puede ser parcialmente modificado durante su vigencia, sin que exista posibilidad legal para limitar desde el propio convenio provincial esta posibilidad. Los únicos convenios que podrían reforzar a los provinciales frente a los convenios de empresa son los estatales y los autonómicos, haciendo uso de su capacidad articuladora. [1] La expresión convenio estatal es sustituible en todos los casos por la de convenio autonómico
5 LA INCIDENCIA DE LAS REFORMAS RECIENTES ( LEY 35/2010 Y EL RD-Ley 7/2011) EN LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
6 Los procedimientos voluntarios (Esta obligación se introdujo en la ley 35/2010) (Esta obligación se ha introducido en el RD-Ley 7/2011) Su utilización es obligatoria en tres tipos de supuestos En modificaciones sustanciales y descuelgues salariales Los instrumentos de fijación de los procedimientos para resolver las discrepancias En lo sustancial permanece la regulación de la ley 35/2010 La novedad más significativa es el derecho a acudir a la CP del convenio en caso de desacuerdo Los procedimiento se establecen en los AAII En materia de negociación de los convenios colectivos Es una novedad del RD-Ley 7/2011 (La obligación de utilizar los procedimientos se genera después de transcurridos los plazos máximos de negociación) Obligación de adaptar los AAII vigentes. plazo: hasta 30/06/2012 Los AAII Los propios convenios De acuerdo con la interpretación mayoritaria, en ambos casos son los negociadores los que deciden la intensidad de los procedimientos: lo que incluye optar por un arbitraje obligatorio o mantener un arbitraje voluntario Una propuesta de interpretación articulada de ambos preceptos Los AAII diseñan los procedimientos disponibles, y los convenios deciden en cada caso qué tipo de procedimientos se utilizan. El convenio puede acoger el procedimiento del AAII o introducir pequeñas adaptaciones Se corresponde con la obligación de regular en convenio los términos y condiciones para llevar a cabo esta función (art 85.3 h) apartado 3º) La ley no aclara si la CP puede instar, ella misma, procedimientos voluntarios Tampoco aclara como se enlaza tal posibilidad con el uso de los procedimiento establecidos en el convenio El AI (Preco) establecerá: -si el arbitraje es voluntario u obligatorio -los criterios: equidad o derecho -el procedimiento (sobre todo cuando el arbitraje sea obligatorio y una de las partes se niegue a formalizar el compromiso La imposibilidad de alcanzar un acuerdo origina el mantenimiento de la vigencia de convenio anterior Hasta que se produzca la adaptación el arbitraje será obligatorio
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