DECRETO No (19 de marzo de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS QUE REGLAMENTAN LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS EN LA CIUDAD DE FLORENCIA

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1 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS QUE REGLAMENTAN LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS EN LA CIUDAD DE FLORENCIA La Alcaldesa de la ciudad de Florencia en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en el articulo 24 y 315 de la Carta Política; 1 y 68 de la ley 769 de 2002, modificado por la ley 1383 de 2010, decreto 2961 de 2006 modificado por el decreto 4116 de 2008 y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Código Nacional de Tránsito, establece que todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que el artículo 315 de la Carta Política otorga a los Alcaldes atribuciones para conservar el orden público en los Municipios y Distritos, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

2 Que el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, establece que sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente( ). Que en el artículo 3º de la ley 769 de 2002 se establece que el alcalde es autoridad de tránsito y por ende le corresponde adoptar las medidas necesarias de carácter transitorio o permanente, que conlleven a un mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas a fin de disminuir los índices de accidentalidad y mejorar la calidad del medio ambiente. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2961 de 2006 Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte de motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de Que el citado Decreto estableció en su artículo 1º, modificado por artículo 1º del Decreto 4116 de 2008 En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital, verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o iguales a un año. Que el artículo 2º del citado decreto establece El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado.

3 Que es deber constitucional de las autoridades municipales proteger la vida de los ciudadanos que se ha visto afectada por los altos índices de accidentalidad donde aparecen comprometidas motocicletas. Que el número de motocicletas que transitan las vías de la ciudad de Florencia, han generado problemas de movilidad urbana en peatones, ciclistas y otros vehículos automotores, produciendo congestión y caos vial, afectando la seguridad de la comunidad. Que los niveles de intensidad sonora y emisiones contaminantes en la zona céntrica de Florencia, a causa de la proliferación de motocicletas, superan los niveles permitidos, lo que ocasiona contaminación ambiental y auditiva. Que los índices de criminalidad en los que está involucrado el uso de automotores y motocicletas hace imperioso adoptar medidas restrictivas. Que se hace necesaria la expedición de una serie de medidas especiales de exclusiva aplicación en esta jurisdicción tendiente a hacer efectivo el control a este tipo de vehículos y su circulación en las vías del municipio. En mérito de lo expuesto, D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable en la jurisdicción del Municipio de Florencia.. ARTICULO SEGUNDO: Cuadrante. No podrán circular motocicletas con parrillero en el perímetro urbano de la ciudad de Florencia de lunes a viernes, entre las 6 a.m. y las 8 p.m. dentro del siguiente cuadrante: Entre la Carrera 10 y la Carrera 14 y entre la Calle 11 y la Calle 19, del centro de la ciudad. Parágrafo: Entre la calle 21 y la calle 11 y entre la carrera 16 y la carrera 6 podrán circular motocicletas sin parrillero hombre. Por la carrera 6 habra circulación libre en doble via.

4 El infractor será sancionado con una multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal D numeral 12. El vehículo tipo motocicleta será inmovilizado por primera vez por el término de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, Resolución del 26 de Julio de De reincidir la conducta se cancelará la licencia de tránsito al vehículo. PARAGRAFO: Los días sábados, domingos y festivos no aplicará la restricción descrita en este artículo. ARTICULO TERCERO: Prohibición Nocturna: Prohíbase la circulación y/o transito de motocicletas en horario nocturno en todo el perímetro urbano de la ciudad los días viernes, sábados, domingos y festivos de 11:00 pm a las 5:00 am. El infractor será sancionado con una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, numeral 14, en concordancia con la Resolución de ARTÍCULO CUARTO: Estacionamiento Prohibido. Prohíbase el estacionamiento de motocicletas, en la jurisdicción del Municipio de Florencia, en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinado para peatones, recreación o conservación y en los paraderos destinados a vehículos de servicio público. En el área adyacente al terminal de trasporte del municipio de Florencia y en áreas aledañas a edificios y entidades estatales.

5 En las áreas de clínicas, hospitales y en los ingresos y salidas de estas entidades. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos. En donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados. El infractor será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal c) numeral 2 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de ARTICULO QUINTO: Identificación. Toda motocicleta, que transite en el Municipio de Florencia será marcada con un número especial mediante convenio suscrito entre la Policía Nacional y la alcaldía de Florencia; deberá portar su placa reflectiva de identificación en el extremo trasero de la misma con números y letras visibles y legibles. Parágrafo: Se prohíbe el tránsito de motocicletas sin placa, con placa ilegible, removible y no visible. ARTICULO SEXTO. Elementos de Seguridad. Todo conductor de motocicleta y su acompañante, deberán portar casco protector reglamentario con la respectiva placa de la motocicleta marcada en la parte trasera de este, de conformidad con las normas vigentes y chaleco reflectivo también marcado con las placas de la moto a partir de las 6 p.m. y hasta las 6 a.m. No llevar las luces encendidas en los horarios establecidos por la ley dará lugar a una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

6 La no utilización del casco de seguridad y el chaleco reflectivo de acuerdo a lo normado en este decreto dará lugar a la inmovilización del vehículo y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios. ARTICULO SEPTIMO: Excepciones. Las prohibiciones y/o restricciones contenidas en el presente Decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta. Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro. Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal. Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en el artículo 2do del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta. Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente. Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Contraloría Departamental, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Municipio de Florencia, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante. ARTICULO OCTAVO: Día sin moto. Restringir el tránsito de motocicletas de todo cilindraje en las vías públicas del casco urbano del Municipio de Florencia, en horario de 6:00 am a 8:00 pm los últimos días viernes de cada mes.

7 ARTICULO NOVENO: Control. La Policía de Tránsito ejercerá la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente. ARTICULO DECIMO: Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción, previo cumplimiento del requisito de socialización, publicación y hasta el primero de marzo de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo 1. A partir de la sanción del presente decreto se aplicarán comparendos pedagógicos a los infractores de esta disposición por el término de 30 días. Dado en Florencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de COMUNIQUESE Y CUMPLASE MARIA SUSANA PORTELA LOZADA Alcaldesa Proyectado: Silvio Valderrama Hurtado. Secretario de Transito y Movilidad Reviso: Dr. German Isaza Morales. Asesor

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