CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL."

Transcripción

1 CAS. Nº LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de enero de dos mil quince. VISTA, la causa número cuatro mil novecientos seis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento diecisiete a ciento veinticuatro, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, que corre en fojas noventa y tres a noventa y siete, que confirmó la Sentencia apelada de fecha tres de agosto de dos mil doce, que corre en fojas treinta y siete a cuarenta y cinco, que declaró fundada la demanda; en el proceso contencioso administrativo seguido por doña Leonor Angélica Arriola López de Quiroz, sobre pago de intereses legales. CAUSAL DEL RECURSO: El recurso de casación ha sido declarado procedente, mediante resolución de fecha diez de julio de dos mil catorce, en fojas treinta y cinco a treinta y ocho del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa de la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, artículo 1249º de Código Civil, y apartamiento inmotivado del precedente judicial recaído en la Casación Nº LIMA. CONSIDERANDO: Primero: Vía Administrativa. Mediante Resolución Nº ONP/ DPR.SC/DL19990 de fecha veintidós de febrero de dos mil diez, la entidad demandada otorgó a la administrada pensión por jubilación adelantada definitiva a partir del uno de julio de dos mil ocho, reconociéndose como devengados la suma de siete mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles (S/.7,470.00), según se observa del Resumen de Hoja de Liquidación que corre en fojas nueve. Debido a ello, la accionante solicitó el pago de los intereses legales respectivos mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce, en fojas diez, la misma que no recibió respuesta de parte de la entidad administrativa, incurriendo en silencio administrativo negativo,

2 originando que la actora de por agotada la vía administrativa y acuda a la vía judicial. Segundo: Vía Judicial. La controversia planteada en el presente proceso conforme a la demanda, que corre en fojas once a dieciséis, se circunscribe en determinar si corresponde ordenar el pago de los intereses legales con aplicación de la tasa de interés legal efectiva sobre el monto obtenido producto del pago de las pensiones devengadas. Por Sentencia de fecha tres de agosto de dos mil doce, que corre en fojas treinta y siete a cuarenta y cinco, expedida por el Sétimo Juzgado Transitorio Laboral con Sub Especialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró fundada la demanda, señalando en el punto nueve, que con el fin de delimitar la normatividad respecto al pago de intereses legales y propiamente la tasa aplicable, es de tener en cuenta que el Decreto Ley Nº resulta aplicable para los adeudos de carácter laboral, aplicándose el interés legal sin capitalización a la tasa. Por otro lado, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº EF, precisa que los aspectos relativos a regímenes previsionales no son de naturaleza laboral sino de seguridad social, no resultando aplicable la tasa de interés legal laboral regulada por el Decreto Ley Nº 25920, rigiéndose estas por el Código Civil; por lo que concluye, que al pago de los intereses legales provenientes de deudas previsionales le corresponde aplicar la tasa de interés legal efectiva en aplicación exclusiva del Código acotado, declarando fundada la demanda. Mediante Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, en fojas noventa y tres a noventa y siete, el Colegiado Superior de la Segunda Sala Laboral, confirmó la Sentencia apelada, sosteniendo como argumentos, que toda obligación pensionaria no pagada en forma oportuna, genera obligaciones accesorias de intereses, los mismos que deberán ser fijados teniendo en cuenta los alcances del artículo 1246º del Código Civil, y con aplicación de la tasa de interés legal efectiva en atención a pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional. Tercero: La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fi n al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; infracción que subsume las causales que fueron contempladas anteriormente en el artículo 386º del Código Procesal Civil, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

3 Cuarto: En relación a las normas por cuya infracción se declaró la procedencia del recurso de casación, debe tenerse presente lo dispuesto en las mismas. Así tenemos en cuanto a la limitación del anatocismo, el artículo 1249º del Código Civil, dispone lo siguiente: Artículo No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares. Asimismo, de conformidad con la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicado el cuatro de diciembre de dos mil doce: NONAGÉSIMA SÉTIMA.- Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la obligación o pruebe haber sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido en la presente disposición. Quinto: Al respecto, es oportuno citar el artículo 51º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, que precisa lo siguiente: El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Las mencionadas tasas, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero (resaltado es nuestro). En ese sentido, es importante mencionar que el Banco Central de Reserva del Perú, establece la tasa de interés legal no capitalizable, por ejemplo, para adeudos de carácter laboral, como dispone el artículo primero del Decreto Ley Nº Sexto: De conformidad con el estatuto de la entidad demandada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF (publicado el tres de abril de mil novecientos noventa y cinco), con fuerza de ley en virtud del artículo 17º de la Ley Nº (publicada el diecisiete de julio del mil novecientos noventa y seis) prevé en su

4 artículo 4º, como sus funciones, administrar los fondos recaudados en forma de aportes previsionales, las reservas e inversiones a fin de que luego de calificar las solicitudes previsionales, reconozca, otorgue y pague derechos pensionarios con arreglo a Ley; y en los párrafos infine de su artículo 11º, precisa lo siguiente: Los recursos a que se refiere el presente artículo son inembargables y solo pueden ser utilizados para pagar las obligaciones pensionarias, los gastos inherentes al manejo de sus inversiones y los gastos de administración a que se refiere el inciso b) del artículo precedente. La ONP podrá realizar actos de disposición de los activos inmobiliarios de los sistemas previsionales para atender los pagos de pensiones o para mejorar su rentabilidad, los que deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (resaltado nuestro). Conforme a las normas antes citadas, la Oficina de Normalización Previsional es un ente que administra los recursos del Sistema Nacional de Pensiones, y dentro de sus funciones principales está calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley; además, de cautelar los recursos constituidos por aportes y contribuciones, que solo son destinados para el pago exclusivo de pensiones con la prerrogativa de poder realizar inversiones con la única finalidad de mejorar la rentabilidad para atender dicha obligación. Sétimo: Atendiendo a la finalidad de los aportes que administra la Oficina de Normalización Previsional, los mismos no constituyen cuentas mercantiles, bancarias o similares; y en razón a que el derecho a la pensión y su abono tiene fundamento, mas bien, en el derecho social, corresponde observarse la limitación contenida en el artículo 1249º del Código Civil; por lo que el Colegiado Superior, al sostener que a la demandante le asiste el derecho a intereses capitalizables, incurre en infracción normativa del artículo 1249º del Código Civil, deviniendo en fundada la causal denunciada. Octavo: En cuanto a la infracción normativa a la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, ello no se presenta en la Sentencia de Vista, pues esta se ha expedido en revisión de la Sentencia de primera instancia emitida en el año dos mil doce, cuando los alcances del citado dispositivo, no se encontraban vigentes al estar prevista para el año dos mil trece, deviniendo en infundada esta causal. Noveno: En relación al apartamiento inmotivado de precedente judicial recaída en la Casación Nº LIMA de fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece, es de señalar que la misma fue comunicada a la Corte Superior de

5 Justicia de Lima para su debida atención el dieciséis de diciembre del mismo año. En ese sentido, con carácter vinculante, de conformidad con el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, se estableció lo siguiente: (...) que para los efectos de pago de os intereses generados por adeudos de carácter previsional, la tasa legal que debe ordenar el juez es la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; pero con observancia de la limitación contenida en el artículo 1249º el mismo texto normativo (...). (Ver considerando décimo). Estando a lo señalado, se aprecia que el Colegiado Superior inobserva los alcances de la citada jurisprudencia, incurriendo en apartamiento inmotivado de la misma, deviniendo en fundada la causal denunciada; correspondiendo declarar fundado el recurso de casación. Por estos fundamentos y de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo: FALLO: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, que corre en fojas ciento diecisiete a ciento veinticuatro; en consecuencia: CASARON la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, que corre en fojas noventa y tres a noventa y siete, y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha tres de agosto de dos mil doce, que corre en fojas treinta y siete a cuarenta y cinco, en el extremo que declara fundada la demanda respecto del pago de los intereses; y la REVOCARON en el extremo referido al pago de dichos intereses con la tasa de interés legal efectiva, REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADO dicho extremo; ORDENARON que los intereses legales deben ser calculados con estricta observancia del artículo 1249º del Código Civil, esto es aplicando la tasa de interés legal simple; sin costos ni costas; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; conforme a ley, en el proceso contencioso administrativo seguido por doña Leonor Angélica Arriola López de Quiroz, sobre pago de intereses legales; interviniendo como ponente, el señor juez supremo Morales González y los devolvieron. SS. ARÉVALO VELA, YRIVARREN FALLAQUE, MORALES GONZÁLEZ, DE LA ROSA BEDRIÑANA, MALCA GUAYLUPO C

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis Sumilla: Las remuneraciones por no disfrutar del descanso vacacional, contemplados en el artículo 23 del Tex to Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Pro ductividad y Competitividad Laboral,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, tres de agosto de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA : VISTA; la causa número mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión, en audiencia pública

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los obreros municipales debe realizarse por tramos o etapas, debiendo considerarse si el trabajador migró de un régimen a otro, ello en

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción y no desde que se toma conocimiento del hecho generador

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil setecientos guión dos mil diez,

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: la causa número diez mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.- SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTA; en audiencia pública de la fecha; y, producida

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece.- SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTA; en audiencia pública de la fecha; y, producida

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: con el expediente administrativo acompañado, la causa número nueve

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- El plazo prescriptorío que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede

Más detalles

CASACIÓN N AREQUIPA

CASACIÓN N AREQUIPA El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de noviembre de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: Es una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la condena penal por un delito doloso. Lima, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTA, la causa número ocho mil quinientos

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: La causa número tres mil seiscientos sesenta guión dos mil nueve, en audiencia pública llevada

Más detalles

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecisiete

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecisiete Sumilla: Cuando la notificación del acto administrativo, haya sido dejada bajo puerta en segunda visita, cuya notificación se efectuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley N 27444,

Más detalles

Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N

Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N CAS. Nº 5133-2014 CALLAO Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N 37-94. PROCESO ESPECIAL Lima, veintitrés de junio de dos mil quince. VISTA, la causa número cinco mil ciento

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, cuatro de mayo de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número seiscientos sesenta y seis guión dos mil

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA. VISTA: La causa número dos mil ciento diez, en audiencia pública llevada

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La inhabilitación prevista en el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil ochocientos cuarenta y cuatro

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA La base del cálculo para el subsidio de luto y gatos de sepelio, se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: la causa número cinco mil seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil diez, en audiencia

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: No resulta exigible para la percepción de la asignación familiar, la comunicación sobre la existencia de hijos a su cargo al empleador, pues ello no se desprende de la Ley N 25129 y el Decreto

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del Decreto Supremo N 003-97- TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Cuando se trate de efectuar el cálculo por concepto de pago respecto a participación en utilidades, este debe efectuarse sobre las rentas netas imponibles y no sobre la renta contable ni financiera.

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- Si el empleador asigna temporalmente un puesto de trabajo en calidad de encargatura, está en la facultad de darla por concluida, manteniendo el cargo que tuviera el trabajador de manera permanente,

Más detalles

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, diecinueve de Enero del dos mil diecisiete.- Lo pretendido por el actor ha adquirido la calidad de cosa decidida derivada de un mandato judicial, estableciéndose que hay identidad de procesos al

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: No corresponde la reposición de un trabajador en su centro de labores sino ingresa por concurso público de méritos, conforme al articulo 5 de la Ley N 28175, Ley Marco del Lima, veintiséis de

Más detalles

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis SUMILLA.- Para que un Contrato por Servicio Específico sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, tal como constar por escrito, consignar la causa objetiva de la contratación, entre otros,

Más detalles

CAS. N LIMA. Indemnización por daños y perjuicios.

CAS. N LIMA. Indemnización por daños y perjuicios. CAS. N 9026-2014 LIMA Indemnización por daños y perjuicios. Lima, seis de enero de dos mil dieciséis. VISTA, la causa número nueve mil veintiséis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia pública

Más detalles

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN Compilador José María Pacori Cari 116248 CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 consecuencia, se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde el veintitrés de abril

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACiÓN N 4667-2013 DEL SANT A SUMILLA: El artículo 2 del Decrelo Supremo N 099-2002- EF, solo es aplicable para los asegurados facultativos y los obligatorios con continuación facultativa. Sin embargo

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, dos de mayo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: Con el expediente administrativo; la causa número ocho mil setecientos diez guión dos mil nueve,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- La sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) prevista en el Decreto Supremo N 007-2002-TR solo resulta aplicable a aquellos trabajadores que presten servicios en jornada de trabajo nocturno

Más detalles

VINCULANTES INTERPRETACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO LEY N 25967

VINCULANTES INTERPRETACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO LEY N 25967 DERECHO PREVISIONAL VINCULANTES Corte Suprema Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Expediente: Casación Nº 3753-2013 Lima [Reajuste de pensión de renta vitalicia por enfermedad

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- El cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37

Más detalles

Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis

Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis Sumilla: El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales

Más detalles

Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete SUMILLA.- Acreditado el cumplimiento de los tres elementos característicos de un contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad,

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Lima, siete de diciembre del dos mil once.- VISTA: la causa número ocho mil trescientos sesenta y dos guión dos mil nueve, guión, en audiencia pública de la fecha; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal

Más detalles

Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete

Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador, corresponde al empleador demostrar que cumplió con

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador evidencia un comportamiento del empleador orientado a dañar los

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- La asignación por cumplir 20 años de servicios prevista en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley N 24029, en el caso de la docente mujer deber

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA Sólo es procedente ordenar el pago de remuneraciones dejadas de percibir en los casos de pretensiones por nulidad de despido previsto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- Cuando se demande la indemnización por daños y perjuicios, debe existir la concurrencia de los cuatro presupuestos para determinar la responsabilidad contractual: a) conducta antijurídica, b)

Más detalles

CASACION N LIMA Reajuste de renta vital icia PROCESO ESPECIAL

CASACION N LIMA Reajuste de renta vital icia PROCESO ESPECIAL Reajuste de renta vital icia SUMILLA: El articulo 3' del Decreto Ley N ' 25967, solo es aplicable al régimen pensionario del Decreto Ley N 19990, mas no al régimen regulado por el Decreto Ley N' 18846

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Conforme al Informe Médico se concluye que el accionante padece hipoacusia neurosensorial, el cual fue emitido con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, casi quince años después del cese del actor,

Más detalles

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA El estado de incapacidad de la beneficiaria de la pensión de orfandad, es irreversible, lo que significa que requerirá siempre del cuidado de otra persona para realizar las funciones esenciales para la

Más detalles

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: No existe despido nulo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decre to Supremo N 003-97-TR, si de los medios probatorios se advierte que la demandada efectuó renovaciones de

Más detalles

CAS. LAB. Nº LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT.

CAS. LAB. Nº LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT. CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT. SUMILLA: La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley Nº 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose

Más detalles

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho Sumilla.- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26 de la Constitución Política del Perú niega validez jurídica a todo acto del trabajador que

Más detalles

CASACIÓN. 1 GONZALES RAMÍREZ, Luis Alvaro. Modalidades de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2013, pp.

CASACIÓN. 1 GONZALES RAMÍREZ, Luis Alvaro. Modalidades de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2013, pp. CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 116599 teniéndose en cuenta que no podría contratarse a la actora por la modalidad de servicio específico puesto que la labor que desarrolla como barrendera,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El artículo 42 del Decreto Ley N 25593, establece que las convenciones colectivas no le son aplicables a los trabajadores de confianza, como es el caso de autos. Lima, seis de julio de dos mil

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El otorgamiento de una vivienda o su equivalente en dinero en efectivo, es una condición de trabajo contemplada en el literal c) del artículo 19 Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad

Más detalles

einta y uno de mayo de dos mil dieciséis

einta y uno de mayo de dos mil dieciséis Sumilla.- Para los casos de despido nulo, despido arbitrario y hostilidad, el plazo para accionar es de treinta días naturales de producido el hecho, no siendo factible aplicar principios jurídicos u otras

Más detalles

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, EXPEDIENTE N : 01364-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

Más detalles

DERECHO PREVISIONAL 309

DERECHO PREVISIONAL 309 DERECHO PREVISIONAL 309 VINCULANTES Corte Suprema Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Expediente: Casación 3211-2011 LAMBAYEQUE [Pago de aportaciones e indemnización] Fecha de

Más detalles

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- El subsidio por luto dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 24029 (Ley del Profesorado), se calcula conforme a la remuneración total íntegra. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, cinco de setiembre del dos mil doce.- VISTA: La causa número dos mil ciento treinta y cuatro guión dos mil diez, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo

Más detalles

CAS. Nº LIMA. Ejecución de resolución administrativa. PROCESO EJECUCIÓN - Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

CAS. Nº LIMA. Ejecución de resolución administrativa. PROCESO EJECUCIÓN - Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciséis. CAS. Nº 898-2015 LIMA Ejecución de resolución administrativa. PROCESO EJECUCIÓN - Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciséis. VISTA; la causa número ochocientos noventa y ocho, guion dos mil quince,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Se encuentra acreditado el daño con el expediente de amparo donde se ha establecido una vulneración a los derechos, en el que se evidencia la responsabilidad de la demandada. Lima, diecinueve

Más detalles

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. SUMILLA.- El régimen laboral de los obreros municipales es el de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados bajo el régimen especial del contrato administrativo de servicios. Lima,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Lima, dieciocho de enero de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil setecientos tres dos mil nueve, con los acompañados, en audiencia pública

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- En el presente proceso, está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que el recurso interpuesto deviene

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El artículo 11" del Decreto Supremo N" 035-90-TRestablece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBL SUMILLA.- El trabajador que no ingresa por concurso público de méritos, conforme al artículo 5" de la Ley N 28175, no tiene derecho a reclamar la reposición en el

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº Lima, nueve de marzo del dos mil once.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por doña María Esmeralda Castillo La Torre de Ruiz, mediante escrito

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- No resulta aplicable al caso de autos el literal c) del Fundamento 36 del Precedente Vinculante establecido en la Sentencia N 03052-2009-PA/TC, debido a que la dema ndante aceptó y cobró en un

Más detalles

CASACION N.º LIMA

CASACION N.º LIMA El Seguro de Vida ha sido establecido por mandato legal a favor de los miembros de las fuerzas armadas y policiales por muerte o invalidez a causa del acto del servicio, cuyo pago se efectúa al beneficiario

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El empleador tiene como carga de la prueba, entre otros, el cumplimiento de las normas legales y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo al literal a) del inciso 4) del artículo

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Al ostentar el demandante la calidad de cesante, no le corresponde el pago de gastos operativos, mismos que son otorgados a los fiscales en actividad, pues esta bonificación no tiene naturaleza remunerativa,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: De acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo N 012-92- TR, la indemnización por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c) del articulo 23 del Decreto Legislativo N" 713, no alcanza

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: No corresponde el pago de horas extras a aquellos trabajadores que realizan labores de vigilancia con la presencia alternada de intervalos o con periodos de inactividad. Lima, cinco de julio de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Casación Nº191-2012 AYACUCHO MAVILIA ROBERTA QUISPE MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Lima, veintidós de enero de dos mil trece.- LA SALA CIVIL PEMANENTE DE LA CORTE

Más detalles

DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 BARRANCA, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECLARO LA NULIDAD TOTAL

DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 BARRANCA, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECLARO LA NULIDAD TOTAL : 01182-2015-0-1301-JR-CI-02 : ALVARO ALFONSO CORREA MALCA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA Resolución Nro. 28 Por estos fundamentos y de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior en su

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COACTIVO TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero,

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Los trabajadores contratados sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o convenio tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato a plazo indeterminado.

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La obligatoriedad contenida en el artículo 10- A del Decreto Supremo N 007-2002-TR se refiere al registro que debe efectuar el empleador del trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

SENTENCIA A.A. Nº PIURA Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA Lima, catorce de mayo del dos mil trece.- MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA TEMA: IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SUMILLA: Para los casos en los que la obligación

Más detalles

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis SUMILLA: El régimen laboral de los trabajadores no docentes de las Universidades Nacionales, están sujetos al régimen laboral de los servidores públicos, con excepción del personal que realiza labores

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- Resulta razonable que frente a sucesivas solicitudes de otorgamiento de pensión, se tome en consideración la fecha de la primera solicitud, pues los pensionistas

Más detalles

1.- MATERIA DEL RECURSO:

1.- MATERIA DEL RECURSO: Lima, quince de Mayo de dos mil trece.- LA SALA DE DE ECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORT SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:---------- VISTA: 1 causa: en Audiencia Pública llevada a cabo

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COACTIVO TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero,

Más detalles