CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO"

Transcripción

1 CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL 14 BOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO SINDICAL Movilidad Funcional y Clasificación Profesional (RegulaciónPosterior a la Reforma Laboral) Posición de la CGT Guión y desarrollo Jurídico

2 1.- INTRODUCCIÓN: La movilidad funcional, tal y como se regula en el art. 39 del E.TT., a raíz de la Reforma Laboral, se constituye en el principal mecanismo que se otorga al empresario para conseguir la modificación normativa necesaria en materia de clasificación profesional; formando un cuerpo jurídico en el que se contempla una posición del trabajador claramente debilitada ante las nuevas atribuciones del empresario. Ampliándose claramente las facultades empresariales de cambio de funciones, sin incorporar ningún tipo de criterio compensatorio que hubiese servido para equilibrar la posición jurídica del trabajador; por lo que los contenidos de este grupo de preceptos entran claramente en una intención de simple flexibilización sin garantías, y que plantean además serios problemas jurídicos de aplicación, sobre todo a la hora de determinar la modalidad procesal que se debe utilizar en cada caso concreto, como veremos más adelante.. El grupo de preceptos al que hacemos referencia lo constituyen todas las disposiciones contenidas en la nueva redacción del E.TT. relativas a: - Clasificación profesional (art. 22), que incluye los conceptos nuevos de Grupo Profesional y Categoría Equivalente. - Movilidad funcional (art. 39). - Otros derechos profesionales: ascensos y formación continua (art. 24 y 23). Estos cambios en materia de clasificación y movilidad, junto con los habidos en movilidad geográfica (Boletín jurídico informativo nº 8) o en modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Boletín jurídico normativo nº 4), forman parte del proceso que conduce hacia la flexibilidad interna del contrato de trabajo, y que últimamente también se está empezando a desarrollar en el aspecto externo, actuando principalmente sobre las modalidades de despido (boletín jurídico informativa nº 12). Sobre lo que no puede caber ninguna duda es que con esta nueva regulación se ofrecen muchas más posibilidades a los empresarios, dotándoles poderes modificativos mucho más amplios y profundos. 2.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (ART. 22 E.TT.): A) Modificación de la tradicional clasificación profesional: La descripción de los mecanismos jurídicos para la determinación inicial, así como los posibles cambios, de las funciones del trabajador, tienen una primera y obligada referencia en el sistema de clasificación profesional, sobre todo porque en nuestro ordenamiento laboral siempre ha estado basado en que los contenidos de dichas funciones se describen en los contratos de trabajo por referencia a su establecimiento en una norma previa de carácter colectivo (Ordenanzas Laborales o Convenios Colectivos). 1

3 En este sentido la forma de organización productiva que históricamente se ha venido empleando, se basaba en un sistema de clasificación profesional que separa a los trabajadores en grupos profesionales, subdivididos en un determinado número de categorías, a cada una de las cuales corresponde una función concreta, un salario, un nivel profesional y una serie de condiciones de trabajo. Por lo tanto la noción fundamental del sistema de clasificación profesional la constituye la categoría profesional, y sobre este concepto operaba toda la normativa laboral en lo relativo a las características funcionales de un determinado puesto de trabajo. Desde la aprobación de la Reforma Laboral, cambia radicalmente la concepción de la clasificación profesional, pasando a segundo plano el concepto de categoría profesional para centrarse fundamentalmente en las funciones a desarrollar por el trabajador en su puesto de trabajo concreto, introduciendo nuevos conceptos más amplios, como son los grupos profesionales y las categorías equivalentes, ambos recogidos en el art. 22 del E.TT. Surgen así dos conceptos distintos de lo que se entiende por grupo profesional, el clásico de las normas reglamentarias (Ordenanzas de Trabajo y Convenios Colectivos), y el más moderno definido en el art. 39 del E.TT. El primero centrado en la definición de la categoría profesional y con una noción de grupo puramente testimonial, pero no operativa, y el segundo como concepto mucho más amplio en el que la categoría y especialidad solo determina las funciones básicas del trabajador, permitiendo el desarrollo de todas las funciones propias del grupo sin otro límite que la aptitud del trabajador. Esta aptitud vendrá determinada, no solo por la formación específica facilitada por la empresa para la capacitación del trabajador, sino que además se tendrán en cuenta otras variantes tales como la capacidad física y mental del trabajador en la realización de sus tareas, la formación y titulación que tuviera con anterioridad, así como cualquier otra característica del trabajador que se pueda ser valorada a la hora de la asignación de tareas (fidelidad a la empresa,...,). Los criterios empleados por el art. 22 se presentan como dos sistemas de clasificación diferentes: - Sistema de grupos profesionales - Sistema de categorías Teniendo en cuenta que el sistema de categoría solo se aplicaría si no se definen por Convenio Colectivo los grupos profesionales. Esto supone que las clasificaciones profesionales que puedan negociarse a partir de ahora podrán optar por uno u otro sistema, en función del que más se adecue a la organización específica del trabajo. 2

4 B) Sistema de grupos profesionales: El art. 22 describe lo que debe entenderse por grupo profesional, como el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías como distintas funciones o especialidades profesionales. Hay que destacar que la noción de grupo profesional del texto legal nada tiene que ver con la noción de grupo tradicionalmente mantenida en las Ordenanzas de trabajo. Por lo que la inclusión de este concepto en la nueva redacción del art. 22 hay que buscarla en la intención legal de forzar la derogación de las Ordenanzas Laborales y provocar una negociación de clasificaciones profesionales que se basen en esa noción de grupos profesionales y amplíen las posibilidades del empresario para ejercer su poder de dirección en la aplicación de la movilidad funcional. Por otra parte, la noción legal de grupo profesional permite su subdivisión en categorías, funciones o especialidades, aunque habrá que pensar que esta subdivisión no puede suponer la realización de funciones extrañas entre si, dado que la propia norma entiende que el grupo abarca una pluralidad de funciones con un denominador común, el del contenido general de la prestación, es decir que por muy amplio que se considere el grupo profesional, siempre tiene que existir un límite en las funciones a realizar, que vendrá determinado por la propia actividad que se pretende desarrollar. No se puede dejar a la instancia judicial la interpretación de cuales son las funciones incluidas en el grupo y cuales exceden de los limites del mismo, por ello es necesaria la fijación de esos límites a través de la negociación colectiva (establecimiento por convenio colectivo de una Tabla de Equivalencia de funciones). C) Sistema de Categorías Profesionales: Al no aparecer ningún tipo de definición, ni siquiera orientativa, de la categoría profesional, hay que entender que se sigue refiriendo a la categoría en el sentido tradicional, es decir a una descripción de tareas mucho más definida, que parte de una concepción individualizada y específica del puesto de trabajo, frente a la agrupación de tareas que caracterizan al grupo profesional. Pero las posibilidades empresariales posteriores para proceder a la movilidad funcional son idénticas, ya que en este caso la movilidad opera entre categorías profesionales consideradas como equivalentes, lo que en definitiva asemeja este sistema al de los grupos profesionales. Hay pues una diversidad en el sistema de clasificación profesional que se reunifica después cuando se trata de aplicar la movilidad funcional. 3

5 D) Importancia de la negociación colectiva: Cualquiera que sea el sistema de clasificación que se utilice, es preciso destacar la importancia de la negociación colectiva a la hora de diseñar el sistema de clasificación elegido y de desarrollar la propia noción de grupo o de categoría. así como el alcance de las equivalencias. El propio art. 22 remite el establecimiento de la clasificación profesional a la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Parece lógico que la negociación colectiva en el ámbito sectorial debe tratar de definir la clasificación de categorías que ha de operar en el sector de que se trate, pero esta clasificación no puede ser cerrada. Debe permitir que a nivel de convenio de empresa se introduzcan variantes en esta clasificación que permitan incorporar especialidades e incluso categorías profesionales que no se hayan previsto en el ámbito del sector, o matizar de alguna manera la descripción de funciones que el convenio sectorial realiza para el grupo profesional o categorías equivalentes. 3.- MOVILIDAD FUNCIONAL (ART. 39 E.TT.): Para iniciar el estudio de la movilidad funcional es necesario recordar los conceptos básicos, ya estudiados anteriormente, de: - Clasificación de categorías. - Grupo profesional. - Categorías equivalentes. Sobre estos tres conceptos el art. 39 del E.TT., regula la movilidad funcional, contemplando tres niveles de cambios funcionales por imposición empresarial: - Movilidad horizontal. - Movilidad vertical - Movilidad sustancial. Existen otros límites a la movilidad funcional, que se recogen el art del E.TT., y que son aplicables tanto a los supuestos de movilidad horizontal como a la movilidad vertical (que veremos luego se regula en el 39.2 del E.TT.). Estos límites comunes son los siguientes: - La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador. - Sin perjuicio de su formación y promoción profesional. - Con derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realiza, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en las que se mantendrá las retribuciones de origen. - El empresario no podrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobreseída o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4

6 A) LA MOVILIDAD HORIZONTAL DE FUNCIONES (ART DEL E.TT.) Al estar ante un concepto jurídico indeterminado, para definir lo que es el grupo profesional, habrá que estar a lo que determine en cada momento el convenio colectivo aplicable. Aclarado esto, podemos avanzar diciendo que estamos, ante un supuesto de movilidad horizontal, cuando al trabajador se le ordena realizar unas funciones distintas a las de su categoría y que no pertenecen a una categoría superior ni inferior, sino a una categoría equivalente. Y esto lo regula del siguiente modo el artículo 39.1 del E.TT.: <<1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.>> Vemos como, en principio, la movilidad funcional horizontal sólo encuentra dos límites: - La necesaria titulación académica o profesional para el ejercicio de la prestación laboral; - La pertenencia a grupo profesional, previamente definido en el Convenio Colectivo.. B) MODIFICACIÓN VERTICAL DE FUNCIONES (39.2 DEL E.TT.) Estamos ante un supuesto de movilidad vertical cuando al trabajador se le imponen la realización de funciones que pertenecen a una categoría superior o inferior. Esta situación viene regulada en el art del E.TT., que dice: <<2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.>> A diferencia de lo que ocurre con la movilidad horizontal, los cambios funcionales regulados en el 39.2, sólo son posibles por imposición empresarial cuando concurre una causa objetiva que lo justifica y por un período de tiempo no definitivo. Llegado a este punto es preciso hacer dos apartados para dedicarlos a la movilidad funcional de categorías superiores y de inferior categorías. 5

7 1) Funciones de categorías superior. Además de los límites comunes que vimos anteriormente (39.3 del E.TT.), el 39.2 dice que "Sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención". Hay que entender que "el tiempo imprescindible" no se puede prorrogar más de 6 meses en un año o de 8 meses durante 2 años. Por que llegado ese momento "el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas en materia de ascensos aplicables en la empresa" (39.4 del E.TT.). Esto significa que si la causa técnica u organizativa cesa antes de los 6 meses, el trabajador ha de retornar a sus funciones originales. Si por el contrario, la causa justificativa perdura más allá de los 6 meses, el trabajador no puede seguir realizando las funciones de categoría superior, y el empresario está obligado a cubrir esa vacante por medio de las reglas que sean de aplicación en la empresa. Quede claro que el trabajador, por el mero hecho de realizar funciones de categoría superior, no consolida el ascenso, sino que tan sólo adquiere el derecho de reclamar judicialmente al cobertura de la vacante según las reglas aplicables en la empresa. Transcurrido ese plazo sin que el empresario proceda a la cobertura de la vacante, nos encontramos ante una modificación sustancial de funciones y habría que acudir a los arts y 41 del E.TT., o bien la decisión empresarial es ilegal. Hay que tener en cuenta que en este caso estamos hablando de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41 E.TT.) que en la práctica suelen llevar a una realización de funciones de categoría superior prácticamente indefinida, o hasta que a la empresa le interese, dado que la gran mayoría de estas situaciones se dan con el consentimiento del trabajador porque suponen una mejora del status económico. Las reglas que acabamos de analizar y que regulan la realización de funciones asignadas a categoría superior, tienen el carácter de derecho necesario, lo que quiere decir que son susceptibles de ser mejoradas por convenio colectivo, y que, en todo caso, son irrenunciables para el trabajador. Existen algunos Convenios Colectivos que introducen cláusulas de consolidación de ascensos por esta vía condicionadas a concursos en los que puedan participar todos los trabajadores, se supone que este tipo de cláusulas tienen carácter de más beneficiosas, ya que priman el derecho de todo el colectivo frente al beneficio individual de un solo trabajador. En todo caso, siempre se podrá instar judicialmente a la cobertura de la vacante, siguiendo los trámites pactados en convenio colectivo. 6

8 2) Funciones de categoría inferior. La movilidad vertical descendiente sólo será posible cuando concurran "necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva" que la justifiquen (39.2 E.TT.). El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. Al trabajador se le mantendrá la retribución de origen. Recapitulando, nos encontramos que la movilidad vertical descendente impuesta por el empresario, sólo encuentra las siguientes limitaciones: - Es una movilidad temporal, por el tiempo que subsistan las causas objetivas que deben de justificar el cambio de funciones. - La comunicación de estas situaciones a los representantes de los trabajadores, que debe realizar el empresario. - Los límites comunes regulados en el art y, entre los que se encuentra, el mantenimiento de la retribución de origen. - Las causas justificantes que en éste caso deben de ser "necesidades perentorias (urgentes, apremiantes) o imprevisibles de la actividad productiva". Volviéndonos a encontrar ante un concepto indeterminado y sometido a múltiples interpretaciones. Para intentar concretar aquellos conceptos indeterminados utilizados por la norma general debemos de acudir a las normas contenidas en el convenio colectivo que sean de aplicación. C) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE FUNCIONES (39.5 DEL E.TT.). Cuando el cambio de funciones impuesto por el empresario, sobrepasa cualquiera de las límites antes señalados, nos encontramos ante una modificación sustancial de funciones, y ésta sólo es posible si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1º.- Que exista un acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado. 2º.- Si no existe acuerdo, el empresario podrá acudir alternativamente a cualquiera de las siguientes vías: a) A las reglas contenidas en el art. 41 del E.TT.; ó b) A las que en este caso se hayan podido establecer en Convenio Colectivo. 7

9 4.- OTROS DERECHOS PROFESIONALES: A) ASCENSOS: El art. 24 del E.TT. se limita a establecer los criterios que deben regir en la regulación por convenio colectivo del derecho constitucional del trabajador a una promoción interna en el trabajo, aunque teniendo en cuenta lo regulado por los artículos 22 y 39 E.TT. y dada la amplitud del concepto de grupo profesional, este derecho puede quedar tremendamente limitado. En este sentido, establece que los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Hay que destacar la especial referencia que hace el art. 24 del E.TT. en el sentido de que los criterios utilizados para los ascensos no pueden producir ningún tipo de discriminación por razón de sexo. A) PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO: La formación continua entraña el derecho del trabajador a compatibilizar y alternar periodos de estudio con los ordinarios de trabajo a lo largo de su vida laboral. Este derecho a la formación continua es sobre el que operan las garantías establecidas en el art. 23, imponiendo al empresario una serie de exigencias tendentes a compatibilizar estos derechos de formación con la organización del trabajo. En este sentido se regula el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para la asistencia a exámenes y la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, incluso la concesión de permisos especiales para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Este artículo en su punto 2 establece que en los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de esos derechos. Esta cláusula supone un reforzamiento de la negociación colectiva en la regulación de los derechos de los trabajadores, pero ello no quiere decir que si no se regula en Convenio no se puedan aplicar, sino que el derecho a la formación opera directamente en virtud del art. 23 del E.TT., pudiendo mejorarse su carácter de mínimo por Convenio Colectivo. 8

10 5.- ACTUACIÓN JURÍDICA: Los conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación de las normas relativas a la movilidad funcional, no disponen de una modalidad procesal concreta y específica, debiendo acudirse bien al proceso ordinario laboral (arts 80 al 101 LPL) o bien a modalidades procesales de clasificación profesional (art. 137 LPL), de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art.138 LPL) o de Conflictos Colectivos (arts 151 a 160 LPL), e incluso se podrá utilizar en ocasiones, la modalidad procesal de Tutela de Derechos de Libertad Sindical y demás Derechos Fundamentales del Trabajador (arts 175 al 182 LPL). La determinación del cauce procesal idóneo dependerá del contenido concreto o de los límites de la decisión modificativa empresarial. Otra cuestión que complica la actuación procesal es el hecho de que de las modalidades procesales que se pueden utilizar, hay dos en concreto, que son las de clasificación profesional y la de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en las que contra la sentencia no cabe recurso de suplicación, lo que podría originar sentencias contradictorias para el personal de una misma empresa en idéntica situación. Partiendo de estas bases, vamos a intentar examinar diversos supuestos de movilidad funcional con el objeto de determinar cuál es el cauce procesal idóneo para impugnar la decisión empresarial. A) MOVILIDAD HORIZONTAL: La decisión empresarial se fundamenta en que el cambio de funciones se encuentra dentro de los límites establecidos para los grupos profesionales o categorías equivalentes y la discusión se centra precisamente en la aplicación de estos límites. El tipo de procedimiento a utilizar sería el proceso laboral ordinario, a través de una demanda de declaración de derechos. B) MOVILIDAD VERTICAL: Se pueden producir dos casos diferenciados, que se trate de funciones superiores o inferiores, pero siempre excediendo de los límites establecidos para el grupo profesional o categoría equivalentes. B-1) Superiores: Podemos distinguir los siguientes supuestos: - Que se realicen por un tiempo superior al establecido en Convenio o en su defecto en el E.TT. (6 meses continuados en un año u ocho meses en dos años), el trabajador podrá reclamar el ascenso utilizando el proceso especial de clasificación profesional, para el que se requiere informe previo del Comité de Empresa o Delegados de Personal e informe previo de la Inspección de Trabajo. 9

11 - Si en el supuesto anterior no fuera posible instar el ascenso, si podría el trabajador afectado, así como los posibles terceros interesados, reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por el realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa. Para ello se deberá utilizar el proceso ordinario laboral por reclamación de derechos, pudiendo acumularse la reclamación por las diferencias salariales. - Si la única pretensión del trabajador es la reclamación de las diferencias salariales, el cauce adecuado será el proceso laboral ordinario mediante la interposición de una demanda de cantidad. B-2) Inferiores: Cuando por el trabajador se discuta el procedimiento seguido para la adopción de la decisión, las razones o necesidades justificativas invocadas, el tiempo durante el que se le impone realizar las funciones distintas de las suyas habituales, la posible afectación a su dignidad, formación o promoción profesional, o la retribución correspondiente, en principio, el cauce procesal a seguir será el del proceso ordinario. Hay que tener en cuenta que si se produce una violación de los derechos fundamentales del trabajador afectado, se podría acudir a la modalidad procesal de Tutela de Derechos de Libertad Sindical y demás Derechos Fundamentales. C) MOVILIDAD SUSTANCIAL: Cuando el cambio de funciones exceda de los límites establecidos en el art. 39 del E.TT. para la movilidad funcional, se considera legalmente como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que el cauce procesal a elegir dependerá del número de trabajadores afectados, siendo de aplicación el art. 41 del E.TT. (Boletín Jurídico Informativo Nº 4). Se realizará mediante demanda individual cuando afecte a menos de: - 10 trabajadores en empresas de menos de el 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores - 30 trabajadores en empresas de más de 300 En los casos que los trabajadores afectados se encuentren por encima de estos límites el proceso será el de Conflicto Colectivo. 10

12 D) MOVILIDAD COLECTIVA: Por último, y aunque no exista en esta materia previsión específica, se puede afirmar que si la decisión empresarial tuviera carácter colectivo, los representantes de los trabajadores podrán impugnarla por el cauce del Conflicto Colectivo, por analogía con lo dispuesto con relación a las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. 6.- CONCLUSIONES: Independientemente de las posibilidades jurídicas que puedan adoptarse ante las decisiones empresariales, está claro que la negociación colectiva tiene una importancia decisiva. Desgraciadamente UGT-CCOO están en general colaborando con sus firmas en las Convenios en el aumento de la inseguridad y la desregulación. Ya va siendo hora de que CGT aglutine a los trabajadores para negociar con la mayor fuerza posible. Recibid un saludo. Eladio Villanueva Saravia Paco Borrego Nadal Juan F. Humanes Monedero Secretaría de Acción Sindical Responsables de Jurídica. FTYC / CGT 11

CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Artículo 20. Modificación sustancial

Más detalles

(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente)

(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) Cálculo de indemnizaciones tras Reforma Laboral 2012 (movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) 1. Cálculo de distintas indemnizaciones tras

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL La determinación del trabajo a prestar. El poder de dirección y control empresarial. Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: LA

Más detalles

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL 4 BOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO SINDICAL Modificación sustancial de condiciones de trabajo (Art. 41 ETT) Posición de la CGT Guión y desarrollo

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar

Más detalles

UT 7 Convenios colectivos

UT 7 Convenios colectivos Mod. FOL _ 7 7 Convenios colectivos I.- Contenido del convenio II.- Clases de convenios colectivos III.- Negociación del convenio IV.- Acuerdos de adhesión y extensión. Acuerdos marcos Introducción : CONVENIOS

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

Si te indican que provisionalmente deberás hacer funciones inferiores te deberán indicar por cuanto tiempo lo tienes que hacer y deberá también la emp

Si te indican que provisionalmente deberás hacer funciones inferiores te deberán indicar por cuanto tiempo lo tienes que hacer y deberá también la emp Puesto que el Convenio Colectivo de Cruz Roja Comunidad de Madrid, no regula este punto, debemos regirnos por lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Reformamos esta nota para que esté ajustada

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

Más detalles

Índice. 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral

Índice. 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral Guía 2 Índice 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral 3 4 1. Sobre otras fórmulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral Existen otros derechos que permitan

Más detalles

Comités de Empresa Europeos

Comités de Empresa Europeos Comités de Empresa Europeos Su regulación en la Comunidad Europea se arrastra desde la Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1.994 sobre la constitución de una Comité de Empresa Europeo

Más detalles

Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna

Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna Manuel Luque, UPF 29 de junio de 2012 1 Índice Tiempo de trabajo Empresa Distribución irregular de la jornada Trabajador Conciliación de la vida personal, familiar

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. REFORMA LABORAL 11-2-2012 Pág. 1 ET EN VIGOR HASTA 10-2-2012 ET EN VIGOR DESDE EL 11-2-2012 Artículo 16. Ingreso al trabajo. (Nota: apartado 3, añadido

Más detalles

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Ana Pérez. Para CFGM. FOL

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Ana Pérez. Para CFGM. FOL MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Ana Pérez. Para CFGM. FOL En este tema vamos a hablar de: Movilidad funcional. Movilidad geográfica. Modificación sustancial. Suspensión. Excedencias.

Más detalles

INAPLICACIÓN Y ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS ANTONIO BENAVIDES VICO

INAPLICACIÓN Y ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS ANTONIO BENAVIDES VICO INAPLICACIÓN Y ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS ANTONIO BENAVIDES VICO Objetivo reforma laboral 2012 Medidas de flexibilidad Inaplicación convenio. Evolución de la regulación inaplicación convenio colectivo

Más detalles

PROMOCION INTERNA CONSIDERACIONES JURIDICAS:

PROMOCION INTERNA CONSIDERACIONES JURIDICAS: PROMOCION INTERNA En relación a la prohibición de acceso a la función pública con carácter definitivo y a la congelación de la oferta de empleo público durante este ejercicio presupuestario y anteriores,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA Aplicación del Acuerdo adoptado el 21 de Julio de 2006, Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento

Más detalles

SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Capítulo I Principios generales Las necesidades de empleo estructural relativas a las funciones reguladas en el sistema de clasificación profesional recogido

Más detalles

MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO

MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO Consulte nuestra página web: www.sintesis.com En ella encontrará el catálogo completo y comentado MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO Ramon Arcarons i Simon Òscar Casanovas

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel

Más detalles

CAPÍTULO VIII: CLASIFICACIÓN, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

CAPÍTULO VIII: CLASIFICACIÓN, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CAPÍTULO VIII: CLASIFICACIÓN, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL 1. LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 1.1. Consideraciones generales La obligada presencia de un sistema de clasificación

Más detalles

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto

Más detalles

La Modificación de las Condiciones de Trabajo: Cómo debe hacerse?

La Modificación de las Condiciones de Trabajo: Cómo debe hacerse? La Modificación de las Condiciones de Trabajo: Cómo debe hacerse? En el Boletín de esta semana nos hacemos eco de una sentencia por la que se indemniza a un trabajador que decide extinguir su contrato

Más detalles

Modificación, suspensión y extinción. Apuntes de FOL

Modificación, suspensión y extinción. Apuntes de FOL Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Apuntes de FOL 1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO condiciones de trabajo no inalterables, sino que en determinadas ocasiones el empresario

Más detalles

Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre.

Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre. Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre. Lección 1: La Constitución, la Ley Laboral, El Reglamento y otras fuentes: 1 El ordenamiento jurídico laboral:

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

TEMA 11.- PROCESOS DE OFICIO

TEMA 11.- PROCESOS DE OFICIO 1. El objeto del proceso 1.1. Supuestos de iniciación de oficio: TEMA 11.- PROCESOS DE OFICIO En Derecho Procesal Laboral se denomina procesos de oficio a los iniciados por la autoridad laboral a través

Más detalles

E.T. REFORMA 2012 *Novedad INTERMEDIACIÓN LABORAL ART ET. FORMACION Art b ET. Art E.T.

E.T. REFORMA 2012 *Novedad INTERMEDIACIÓN LABORAL ART ET. FORMACION Art b ET. Art E.T. ARTÍCULOS INTERMEDIACIÓN LABORAL ART. 16.3 ET FORMACION Art. 4.2. b ET Art. 11.2. E.T. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET) *Suprimido *Modificado *Modificado en anterior reforma 3. La actividad consistente

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA PROGRAMA I.- DERECHO DEL TRABAJO Los instrumentos de aplicación de las normas laborales y de seguridad social; medios judiciales y extrajudiciales; jurisprudencia y doctrina judicial. El sistema de fuentes

Más detalles

En este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el "descuelgue" de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese "descuelgue".

En este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el descuelgue de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese descuelgue. En este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el "descuelgue" de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese "descuelgue". Como punto de partida debemos señalar que los Convenios Colectivos

Más detalles

Derechos de los Docentes en materia de Prevención.

Derechos de los Docentes en materia de Prevención. Fichero descargado de la página Derechos de los Docentes en materia de Prevención. Todos los docentes como cualquier otro trabajador tiene una serie de derechos que le confiere la Ley de Prevención de

Más detalles

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos. Derecho del Trabajo

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos. Derecho del Trabajo Ficha Técnica Titulación: Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Marco Normativo de las Relaciones Laborales

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA PROGRAMA I. INTRODUCCIÓN; ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS; DELIMITACIÓN DE LA MATERIA JURÍDICO- LABORAL; PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Derechos fundamentales y relación laboral

Más detalles

Alternativas para reducir costes de personal.

Alternativas para reducir costes de personal. SEMINARIO On-line Alternativas para reducir costes de personal. Antonio Benavides Vico INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. Rambla de Cataluña, 12, 1 1 a 08007 Barcelona TEL: 902 22 64 60 suscripciones@indicator.es

Más detalles

XIII BREVE COMENTARIO SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL

XIII BREVE COMENTARIO SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL XIII BREVE COMENTARIO SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL Legislación aplicable: Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral. Real Decreto Legislativo

Más detalles

4.1.- Introducción: las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo.

4.1.- Introducción: las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo. 4.- DERECHO LABORAL 4.1.- Introducción: las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo. Derecho del Trabajo: sector del ordenamiento jurídico que regula el fenómeno del trabajo humano por cuenta ajena

Más detalles

Convenios colectivos de trabajo (CCT)

Convenios colectivos de trabajo (CCT) Convenios colectivos de trabajo (CCT) CCT-01. CCT-02. CCT-03a. CCT-03b. CCT-03c. CCT-04. CCT-05. CCT-06. CCT-07a. CCT-07b. CCT-07c. CCT-08. CCT-09. CCT-10. CCT-11. CCT-12a. CCT-12b. CCT-12c. CCT-13. CCT-14.

Más detalles

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO LABORAL. Los contratos por obra y servicio tendrán una duración máxima de pudiendo ser ampliados en otros

Más detalles

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT)

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT) (CCT) CCT-1. CCT-2. CCT-3a. CCT-3b. CCT-3c. CCT-4. CCT-5. CCT-6. CCT-7a. CCT-7b. CCT-7c. CCT-8. CCT-9. CCT-10. CCT-11. CCT-12a. CCT-12b. CCT-12c. CCT-13. CCT-14. Convenios firmados y trabajadores afectados,

Más detalles

Artículo 60. Principios generales.

Artículo 60. Principios generales. CAPÍTULO XII. SALUD LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL. CAPÍTULO XII. SALUD LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL. Artículo 60. Principios generales. Teniendo en cuenta que el tratamiento dado a esta materia debe ser homogéneo

Más detalles

UNIDAD 1 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RELACIONES SINDICALES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

UNIDAD 1 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RELACIONES SINDICALES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES Ficha Técnica Titulación: Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Marco Normativo de las Relaciones Laborales

Más detalles

La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6

La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6 La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6 La impugnación judicial del Convenio Colectivo Esquema de la exposición: 1. La impugnación del Convenio

Más detalles

RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS

RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS Asamblea General en Sevilla, a 27 de Noviembre de 2010 1/5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL LUGAR DE TRABAJO

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL LUGAR DE TRABAJO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL LUGAR DE TRABAJO Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40 ET): CONCEPTO Toda modificación del lugar de la prestación de trabajo que exige

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Procedimiento para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la Carrera Profesional Horizontal. 61/11

Procedimiento para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la Carrera Profesional Horizontal. 61/11 ASUNTO: PERSONAL. Procedimiento para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la Carrera Profesional Horizontal. 61/11 FD ************* INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados

Más detalles

COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT

COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT I. LEY 14/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO

Más detalles

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL 3 BOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO SINDICAL Empresas de Trabajo Temporal (ETT S) Posición de la CGT Guión y desarrollo Jurídico Nº 3 / 22-VI-95

Más detalles

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.- UNIVERSIDAD DE GRANADA ESTUDIO COMPARATIVO: SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.- UNIVERSIDAD DE GRANADA ESTUDIO COMPARATIVO: SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ESTUDIO COMPARATIVO: SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. INDICE: 1. RELACIÓN DE DOCUMENTOS...1 2. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO...1 3. PERSONAL LABORAL...2 4. PERSONAL

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Estatal TRABAJO Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicación BOE 7 de julio de 2012. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín

Más detalles

La Reforma Laboral. Flexibilidad interna y convenios colectivos

La Reforma Laboral. Flexibilidad interna y convenios colectivos La Reforma Laboral. Flexibilidad interna y convenios colectivos Flexibilidad interna como alternativa al despido y otras cuestiones Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación sustancial de las

Más detalles

Estatuto de los Trabajadores Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Estatuto de los Trabajadores Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Estatuto de los Trabajadores Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Artículo 4. Derechos laborales

Más detalles

Informaciones Laborales

Informaciones Laborales Informaciones Laborales La distribución de la jornada de trabajo Dedicaremos esta nota al comentario de algunos aspectos referidos a la distribución del tiempo de trabajo con el objeto de remarcar los

Más detalles

DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 92.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL

DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 92.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 92.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL DECRETO- LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, REFERIDO

Más detalles

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores

Más detalles

Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones

Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones OPINIÓN > Por Ley Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados Viernes, 13 de enero de 2017, a las 11:30 En el ámbito jurídico y especialmente

Más detalles

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. CAPÍTULO I Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores Artículo 1. Intermediación laboral.

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

11 de febrero de Normativa vigente ( ). RDL 3/2012 (Entra en vigor ). Intermediación laboral.

11 de febrero de Normativa vigente ( ). RDL 3/2012 (Entra en vigor ). Intermediación laboral. Texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Eduardo Rojo Torrecilla.

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CURSO )

PROGRAMA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CURSO ) PROGRAMA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CURSO 2016-2017) DOBLE TITULACIÓN GRADO EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESA, ECONOMÍA, FINANZAS Y CONTABILIDAD UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNARURA EN REGIMEN ECTS DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Responsable: Natividad Mendoza Navas

PROGRAMA DE LA ASIGNARURA EN REGIMEN ECTS DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Responsable: Natividad Mendoza Navas PROGRAMA DE LA ASIGNARURA EN REGIMEN ECTS DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Responsable: Natividad Mendoza Navas 1. Características de la asignatura Titulación: Diplomatura en Ciencias Empresariales

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo

Más detalles

UNIDAD 1 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RELACIONES SINDICALES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

UNIDAD 1 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RELACIONES SINDICALES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES Ficha Técnica Titulación: Grado en Derecho Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Derecho de la Empresa Curso: Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura: Optativa Tipo de formación:

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/965/2016, de 29 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por

Más detalles

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX,

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Artículo 4.2.b) Artículo educativo.

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Artículo 4.2.b) Artículo educativo. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 4.2.b) A la promoción y formación profesional en el A la promoción

Más detalles

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (II)

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (II) CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SECRETARIA DE ACCIÓN SINDICAL 28 BOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO-SINDICAL EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (II) II CONVENIO Nº 28/ 21-11-97 CONTENIDO DEL BOLETIN I.- COMENTARIOS

Más detalles

Propuesta UGT: Empleo y Formación

Propuesta UGT: Empleo y Formación Propuesta UGT: Empleo y Formación Es objetivo ineludible de la representación de UGT abordar con carácter prioritario los mecanismos jurídicos de garantía de mantenimiento y protección del Empleo en las

Más detalles

Reforma Laboral y Formación Continua. Guía de Lectura Rápida

Reforma Laboral y Formación Continua. Guía de Lectura Rápida Reforma Laboral y Formación Continua Guía de Lectura Rápida ÍNDICE Ideas Generales del Real Decreto-Ley 3 del 10 de Febrero de 2012...3 Se sigue apoyando el modelo de Formación Bonificada...3 Cuenta de

Más detalles

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11 FUNCIÓN PÚBLICA Legislación Laboral FP11 18/07/2018 FP11 LEGISLACIÓN LABORAL Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO Reglamento de Asociaciones del Ayuntamiento de Lardero Exposición de motivos.- Con ese Reglamento de Asociaciones del Ayuntamiento de Lardero se apuesta por establecer cauces de participación estables

Más detalles

'Jurisprudencia social

'Jurisprudencia social 'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Publicación: Día 11 de febrero de 2012, BOE núm. 36 Entrada en vigor: 12 de febrero de 2012. Corrección

Más detalles

motivos para la Huelga General

motivos para la Huelga General motivos para la Huelga General La reforma laboral. Una agresión a las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado Empresas de trabajo temporal y amortización de puestos de trabajo:

Más detalles

convenios colectivos

convenios colectivos 16/1 Laboral Fco. Javier Lluch Corell convenios colectivos Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Convenios estatutarios y extraestatutarios. Acuerdos de Empresa. Aplicación de los

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 75912 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se

Más detalles

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 30 22 de julio- 28 de julio 2010 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2 AÑO 2010

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014,

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014, Publicada: 20-11-2014 Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. Negociación Colectiva de Empresas Públicas 2014, LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS ACUERDA 29-5-2014. Con carácter

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0604/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0604/2009 Informe 0604/2009 La consulta plantea si es posible comunicar al Delegado de Personal de la empresa consultante los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia en dicha mercantil,

Más detalles

I.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

I.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO I.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Lección 1: La Constitución y la Ley Laboral 1 El ordenamiento jurídico laboral: poderes sociales y normas laborales. 2 Normas constitucionales. a) La constitucionalización

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY

CUADRO COMPARATIVO INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 2012 CUADRO COMPARATIVO INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012 SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL 15 dee FFeebrreerro Estatuto de

Más detalles

Artículo 6. Infracciones leves

Artículo 6. Infracciones leves Artículo 6. Infracciones leves Son infracciones leves: 1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. 2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios

Más detalles

Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España. TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008

Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España. TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008 Modelo de clasificación profesional para Telefónica de España TELEFONICA DE ESPAÑA Relaciones Laborales y Sindicales Marzo 2008 Contenido Qué es un sistema de clasificación profesional Qué aporta? El modelo

Más detalles

INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO CAPITULO II INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO CAPITULO II INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 3. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio

Más detalles

CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo.

CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo. Nº DOCUMENTO: C24/ 2.2 CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: La reducción de jornada del permiso de guarda legal para el cuidado

Más detalles

Procedimiento a seguir para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la carrera profesional horizontal. 007/13

Procedimiento a seguir para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la carrera profesional horizontal. 007/13 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Procedimiento a seguir para reconocimiento a los empleados públicos del Ayuntamiento de la carrera profesional horizontal. 007/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES.

Más detalles

Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal

Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Mariola Sánchez Gutiérrez Directora Area Legal Madrid y Barcelona,

Más detalles

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES/AS

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES/AS FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES/AS (ANTES, DEMANDA-BONIFICACIÓN) El Sistema de Formación Profesional para el Empleo persigue los siguientes Objetivos: Favorecer la creación

Más detalles

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33: Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones

Más detalles

DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA

DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO Y LEGILACIÓN I (SEGUNDA PARTE) Curso Académico: 2006/2007 DIPLOMATURA EN TURISMO NOTA

Más detalles

Contrato en común

Contrato en común A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible,

Más detalles

C 1/2010 Novedades Legislativas Enero 2010 DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO.

C 1/2010 Novedades Legislativas Enero 2010 DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono: 967 52-07-89 (PNP 78240) Fax: 967 52-33-45 (PNP 78243) Aptdo. Correos AB nº 1161 gejur@gejur.ccoo.es C 1/2010 Novedades Legislativas Enero 2010 DOCUMENTO

Más detalles