REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TELOLOAPAN, GUERRERO.
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- Purificación Rico Rivas
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE TELOLOAPAN, GUERRERO. Profesor IGNACIO DE JESUS VALLADARES SALGADO, Presidente Municipal Constitucional y Profesor RAFAEL ROMAN MILAN, Secretario General, del H. Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero, a sus habitantes, sabed: Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente: REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TELOLOAPAN. El Honorable Cabildo Municipal de Teloloapan, Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero, 6, y 61 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, así como de los Artículos 52 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Teloloapan, Guerrero, ha tenido a bien aprobar el presente Reglamento, acorde a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Por indicaciones del Presidente Municipal, Profesor IGNACIO DE JESUS VALLADARES SALGADO, convocó a las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal, con el objetivo de revisar el marco normativo del municipio, como resultado de dichas reuniones de trabajo, surgieron diversas propuestas para el fortalecimiento de la reglamentación municipal, proponiéndose entre otras muchas propuestas, la necesidad de contar con una regulación en materia de Turismo a fin de fomentar el Turismo en nuestra Municipio. SEGUNDO.- Por su parte la Comisión de Turismo, han venido trabajando en conjunto para definir las disposiciones normativas que han de integrar la propuesta del Reglamento de Turismo acorde con la Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. PRIMERO.- Que el Turismo es definido como la "actividad que se presta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios diferentes de su residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, trabajo y cultura, creando con esto beneficios económicos para la región, al consumir bienes y servicios."
2 SEGUNDO.- Que de la definición anterior, se desprende la importancia que el turismo posee para nuestro municipio, toda vez gracias al turismo se generan fuentes de empleo, y se favorecida la economía de los habitante del municipio. TERCERO.- Que por la trascendencia de la materia señalada en los considerandos anteriores, se considera necesario que este municipio cuente con un Reglamento de Turismo, a fin de regular todo lo concerniente a este tópico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 6, y 61 Fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Teloloapan, Guerrero, ha tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TELOLOAPAN, GUERRERO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento es de interés público y de observancia general en el municipio de Teloloapan, Guerrero; así como para los organismos o instituciones de carácter público, social y/o privado, y para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por el municipio y tienen por objetivo regular las acciones que en materia de Turismo se lleven a cabo en el municipio; correspondiendo su aplicación al ejecutivo municipal a través de la dirección de turismo, la que, para efectos del propio reglamento se denominara la Dirección. ARTICULO 2.- Este presente reglamento tiene por objeto: I.- La planeación y Programación de la actividad turística en el Municipio. II.- Establecer acciones y políticas públicas Municipales a fin de elevar el nivel económico, social y cultural de los habitantes de este municipio. (LA PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO). III.- Generar los proyectos y programas suficientes y necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos municipales. IV.- Establecer políticas idóneas a fin de orientar, proteger y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros, que decidan visitar nuestro municipio.
3 V.- Establecer los mecanismos a fin de mantener orientada de manera actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia. (LA REGULACION, CLASIFICACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS TURISTICOS). VI.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información. VII.- Establecer el consejo municipal del turismo. ARTICULO 3.- Para efectos del presente reglamento se considera al municipio como coadyuvante y de acuerdo a los convenios vigentes y aquellos que se suscriban en el futuro, ejecutor de las atribuciones y disposiciones que rijan la actividad turística en los ámbitos federal y estatal sin menoscabo de las que le sean propias. ARTICULO 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por Turismo, el conjunto de actividades que se originan por quienes de propia voluntad viajan dentro del territorio del Municipio, preponderantemente, con propósitos de recreación, salud, descanso, cultura o cualquier otro similar. ARTICULO 5.- Se considera Turista a la persona o personas que viajan dentro del territorio del Municipio, por alguno de los motivos precisados en el artículo anterior. ARTICULO 6.- Se consideran prestadores de servicios turísticos, las personas físicas o morales que en el Municipio se dediquen a las actividades que conforme al art. 4 de la Ley Federal del Turismo, se consideran comprendidas dentro de dichos servicios. ARTICULO 7.- Las personas que hagan uso o se dediquen a la prestación de servicios turísticos en el Municipio, gozarán de la protección de este reglamento y de la Ley de Turismo del Estado. ARTICULO 8.- Las autoridades municipales, auxiliarán a la Secretaría de Turismo, en la aplicación de la Ley y sus Reglamentos. CAPITULO II DE LA DIRECCION ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo: I.- Proponer al Ayuntamiento del Municipio, las políticas aplicables en materia turística;
4 II.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Federal, Estatal y este reglamento de Turismo. III.- Participar, en coordinación con las dependencias que corresponda, en la elaboración del Plan Estatal y Municipal, de Turismo y en la formulación de los programas de la actividad turística local, dentro del marco del Plan Municipal de Turismo; IV.- Coordinar, planear y evaluar el desarrollo turístico del Municipio; V.- Levantar y mantener actualizado el inventario del patrimonio turístico del Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento que constituya o pueda constituir un factor para la atención y desarrollo del turismo; VI.- Integrar y difundir información estadística en materia de Turismo; VII.- Proporcionar asesoría técnica a los prestadores de servicios turísticos del Municipio; VIII.- Organizar, promover, dirigir, realizar o coordinar espectáculos, congresos, convenciones, excursiones, actividades deportivas o culturales y otros eventos tradicionales o folklóricos; IX.- Promover, dirigir, coordinar o realizar la elaboración y distribución de información, propaganda y publicidad en materia de turismo; X.- Constituir, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Turismo; XI.- Apoyar la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones, uniones de crédito, cooperativas, fideicomisos y cualquier otro tipo de agrupaciones de naturaleza turística; XII.- Estimular la inversión pública y privada, para el desarrollo de aquellas zonas del Municipio que hayan sido declaradas como prioritarias por los Planes del Desarrollo Turístico Municipal; XIII.- Emitir opinión ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que este prevista la concurrencia de inversión extranjera para la realización de proyectos de desarrollo turístico o el establecimiento de servicios turísticos; XIV.- Establecer coordinación con las autoridades federales y estatales del ramo, para la realización de actividades que tiendan a fomentar, regular, controlar y proteger el turismo; XV.- Proponer la celebración de convenios en materia turística e intervenir en la formulación de aquellos que el Ayuntamiento, se proponga suscribir con las autoridades de otros Municipios, así como con entidades públicas o privadas; XVI.- Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación para los prestadores de servicios turísticos del Municipio; XVII- Ejercer las demás facultades y obligaciones que le asignen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que le sean atribuidas por el Ayuntamiento. ARTICULO 11.- La dirección emitirá opinión o en su caso preparara para la firma del ejecutivo municipal aquellos acuerdos a celebrarse con los titulares de las dependencias federales y estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico local, estatal, regional o nacional, en dichos acuerdos se buscara incorporar bases
5 para la descentralización de acciones y programas propiciando su ejecución por la autoridad municipal. ARTICULO 12.- la dirección en coordinación con la dirección de turismo del estado, y con aquellas dependencias del ámbito federal y estatal que incidan sobre la actividad de su competencia, participara en las acciones relativas a la cooperación turística, estatal, nacional e internacional. ARTICULO 13.- la dirección en coordinación con el órgano de la administración pública estatal, preparara para la firma del ejecutivo municipal, acuerdos y bases de cooperación o colaboración con otras dependencias y entidades públicas, y/o con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones relativas a la actividad turística en el municipio. CAPITULO III COMITE CONSULTIVO DE TURISMO. ARTÍCULO 14.-Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. ARTICULO 15.- El comité consultivo de turismo tiene por objeto conocer, atender y aportar alternativas de solución a los asuntos de naturaleza turística relacionados con las competencias de dos o más dependencias del ejecutivo federal, estatal o municipal, así como sobre la problemática en el desarrollo y la prestación de servicios turísticos que se presente de la actividad de los sectores social y privado. ARTÍCULO 16.-Será presidido por el Presidente Municipal, quien tendrá como Secretario Técnico al Secretario de Turismo Municipal, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 17.- Podrán también ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o la Federación, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. CAPITULO IV FOMENTO Y DESARROLLO DE LA OFERTA
6 ARTICULO 18.- Para los efectos de este reglamento, se entiende como oferta turística, el conjunto de bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista. ARTICULO 19.- Para el mejoramiento de la oferta turística Municipal, la Dirección de Turismo, promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de los atractivos naturales y culturales, así como de los servicios y facilidades que constituyan o puedan constituir un atractivo para el turismo, procurando la conservación del medio ambiente, la preservación, ecológica de las zonas y el respeto a las costumbres y tradiciones nacionales y regionales. ARTÍCULO 20.- La Dirección de Turismo, apoyará y gestionará ante el Ayuntamiento, los sistemas de financiamiento e inversiones para la creación de la infraestructura necesaria en las zonas prioritarias de desarrollo turístico. ARTICULO 21.- La dirección es la dependencia del ejecutivo municipal, encargada de fomentar el turismo, para lo cual llevara a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar incrementar, difundir y comercializar los atractivos y servicios turísticos del municipio; en coordinación y apoyo a los objetivos, metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel estatal y federal. Alentando consiguientemente las corrientes turísticas nacionales y las provenientes del exterior y atendiendo en forma congruente los objetivos y prioridades de la autoridad municipal. ARTICULO 22.- La dirección coadyuvara con la secretaria de turismo en la realización de actividades de fomento al turismo a nivel nacional y con la dirección de turismo del estado en el ámbito correspondiente. ARTICULO 23.- La dirección apoyara, ante las dependencias y entidades respectivas el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turístico, así mismo, emitirá opinión ante la tesorería municipal o ante las dependencias que corresponda en el ámbito estatal o federal, para el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales para el fomento a la actividad turística, procurando en todo caso el beneficio concertado en favor de la recaudación municipal. ARTICULO 24.- la dirección cuando se trate de inversión extranjera preparara la firma del titular del ejecutivo municipal de la opinión que corresponda ante la secretaria de comercio y fomento industrial, en los términos de las leyes respectivas. ARTICULO 25.- la dirección, en coordinación con las dependencias y entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folklor y la preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, promoverá la instrumentación de programas para su
7 divulgación en los términos de compatibilidad y respeto para con las comunidades en que se desarrolla la actividad turística. ARTICULO 26.- La dirección con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública municipal organizara, fomentara, realizara o coordinara espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante. ARTICULO 27.- Los fideicomisos, comité, patronatos y asociaciones cuyas actividades se vinculen o indican sobre la actividad turística, cuando proceda recibirán el apoyo y la asesoría de la dirección. ARTICULO 28.- La dirección promoverá el establecimiento de servicios turísticos complementarios especialmente en materia de transporte, Comercio especializado, etc. ARTICULO 29.- como instrumento de promoción y fomento al turismo, así como de apoyo a los inversionistas en el sector y a los prestadores de servicios turísticos, la dirección promoverá la creación, establecimiento y operación de un fideicomiso para el desarrollo turístico y el cumplimiento de objetivos, metas y actividades colaterales o complementarias. Este fideicomiso deberá ser autosuficiente en materia de recursos presupuestales y financieros, mediante la aplicación de un derecho de membresía a un costo de recuperación que cubran tanto los recursos necesarios para su implementación como los correspondientes a operación y de sus servicios. se contemplan en principio los siguientes servicios dirigidos a la inversión, comercialización y apoyo al turista: banco de datos; sistema de información turística; diseño de campañas publicitario/promocionales; central de reservaciones; vinculación de inversionistas potenciales con la oferta local de acuerdo a las prioridades de desarrollo municipal; integración de paquetes de productos y servicios turísticos; asesoría a inversionistas potenciales y prestadores de servicios turísticos; proyectos especiales y todos aquellos acordes con los objetivos anteriormente previstos. CAPITULO V AREAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO. ARTICULO 30.- La dirección conjuntamente con la dirección de obras publica municipales y con la participación de las autoridades que correspondan en el ámbito de su competencia, promoverá la determinación y reglamentación de áreas de desarrollo turístico prioritario.
8 ARTICULO 31.- Podrán ser consideradas como desarrollo turístico prioritario, aquellas áreas que por sus características constituyan un recurso turístico real o potencial evidente. ARTICULO 32.- la dirección en coordinación con el órgano de la administración pública correspondiente a nivel estatal, apoyara la creación y acciones de empresas turísticas que realicen inversiones en las áreas de desarrollo turístico prioritario y estimulara de manera preferente la constitución de empresas con inversionistas locales privados, ejidales, comunales y de sociedades cooperativas de índole turística. ARTICULO 33.- La dirección promoverá la concertación tendiente a la dotación de infraestructura que integralmente requieran las áreas de desarrollo turístico prioritario así como la vinculación con los centros de producción de insumos e instrumentación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que correspondan. CAPITULO V CAPACITACION Y CONCIENTIZACION TURISTICA ARTICULO 34.- La dirección conjuntamente y de acuerdo a las políticas y lineamientos del órgano de la administración pública estatal correspondiente, promoverá en el ámbito de su competencia la celebración de acuerdos y establecerá bases de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración federal y estatal y con organizaciones de los sectores social y privado, en materia de educación, capacitación y concientización turística. CAPITULO VII PRESTADORES DE LOS SERVICIOS TURISTICOS. ARTICULO 35.- los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 6 en el ámbito de competencia municipal, así como en base a las atribuciones que establezcan los convenios de coordinación estado/municipio, se sujetaran a lo establecido por este reglamento y demás disposiciones que expida el h. ayuntamiento. ARTICULO 36.- para poder operar los prestadores de servicios turísticos deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el registro nacional de turismo y contar, cuando proceda, con la cedula turística, en los términos establecidos por las disposiciones del estado en materia y la ley federal de turismo.
9 ARTICULO 37.- los prestadores de servicios turísticos que no operen un establecimiento, deberán inscribirse en el registro nacional de turismo y contar, cuando proceda, con la credencial que los acredite como tales. ARTICULO 38.- para obtener la cedula turística o la credencial los prestadores de servicios turísticos deberán satisfacer los requisitos que establezcan y convengan el h. ayuntamiento, el gobierno del estado y la secretaria de turismo, de acuerdo a las modalidades previstas en este reglamento, la normatividad del estado en la materia y la ley federal de turismo y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 39.- los prestadores de servicios turísticos deberán solicitar sin menoscabo de otras disposiciones reglamentarias aplicables, el registro de sus precios y tarifas ante la dirección. Las solicitudes que presenten los prestadores se acompañaran de los documentos que acrediten en el cumplimiento de las demás disposiciones aplicables en el ámbito de registros, permisos y derechos municipales, estatales y federales. En el caso de prestadores sujetos a las normatividad estatal o federal, el prestador dará cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, turnando copia a la dirección de la solicitud de registro efectuada ante las autoridades competentes y en su caso de la autorización correspondiente, adjuntando la información complementaria según sea el caso. ARTICULO 40.- la dirección proporcionara a la tesorería municipal los elementos que permitan determinar, en su caso, los montos de los derechos que deban cubrir los prestadores de servicios turísticos por trámites ante la dirección. ARTICULO 41.- la dirección coadyuvara con la secretaria de turismo en forma coordinada con la dirección estatal de turismo, para establecer a nivel conceptual la interpretación local en materia de clasificación y categorías de los establecimientos en los que se presten los servicios turísticos regulados por la ley federal de turismo y determinara aquellos que se encuentren en ámbito de la competencia municipal. CAPITULO IX PROTECCION Y ATENCION AL TURISTA Artículo 42.- Para los efectos de protección y atención al turista el Ayuntamiento deberá: I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible; II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;
10 III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados. ARTÍCULO 43.- La Dirección de Turismo Municipal proporcionará los servicios óptimos al turista con información completa a través de módulos que se instalen en diversos puntos estratégicos de la ciudad. ARTÍCULO 44.- La Dirección de Turismo en colaboración con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, así como con cualquier otra dependencia o autoridad, diseñarán programas de capacitación para los prestadores de servicio, con el fin de garantizar la salvaguarda e integridad de los turistas y fomentar la calidad en el servicio a los mismos. ARTÍCULO 45.- La Dirección de Turismo promoverá ante las instancias educativas del Municipio de Teloloapan, Guerrero, y con los organismos involucrados en la actividad turística, la implementación del Sistema de Información Turística Municipal, con el propósito de que los alumnos cuenten con la información de consulta confiable del patrimonio turístico del municipio. ARTÍCULO 46.- El titular de la Dirección de Turismo en auxilio con la Contraloría Municipal canalizará ante las autoridades competentes las quejas que se susciten entre los turistas y los prestadores de bienes y/o servicios que éstos contraten. ARTÍCULO 47.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Turismo elaborará un reporte estadístico de quejas o incidentes, coadyuvando así con el turista y la Procuraduría Federal del Consumidor y se le dará el seguimiento que corresponda, con la participación de las comisiones correspondientes de regidores del honorable cabildo del municipio. CAPITULO X DE LAS VERIFICACIONES Artículo 48.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Turismo Municipal, constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste Reglamento, la cual podrá a su discreción practicar visitas a las locaciones y módulos con los siguientes fines: I.- Constatar la veracidad de la información proporcionada a la Dirección de Turismo Municipal. II.- Constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
11 III.- Además de las verificaciones señaladas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir al auxilio de la Policía Preventiva municipal o de otras corporaciones policiacas para que estos coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de éste Reglamento. CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS QUEJAS Artículo 49.- En todo momento los turistas y prestadores de servicios turísticos, pueden interponer ante la Dirección de Turismo Municipal, quejas y denuncias en contra de los Informadores de los Servicios Turísticos, locaciones y promotores, por violaciones al presente Reglamento. Artículo 50.- Una vez recibida la queja o la denuncia, el Director de Turismo Municipal, notificará a los interesados, señalando día y hora para la audiencia de conciliación; en la que propondrá un acuerdo atendiendo los principios de justicia y equidad, de no existir acuerdo, se continuara la audiencia en los términos del artículo siguiente. En caso de rebeldía del Informador, se le podrá aplicar las sanciones a que alude el artículo del presente Reglamento. Artículo 51.- Durante la audiencia, se dará a conocer al Informador, el nombre del quejoso o denunciante, la naturaleza y causa de la queja o denuncia, se recibirán y desahogarán las pruebas, si las hay, siempre que la naturaleza de las mismas lo permitan, y alegando las partes lo que a su derecho convenga, se procederá a dictar la resolución respectiva dentro del término de cinco días; si el visitante no puede permanecer en el lugar hasta la audiencia de conciliación, deberá presentar su queja por escrito, señalando domicilio en su lugar de origen a efecto de informarle el resultado de la queja. Artículo 52.- Cuando de la queja o denuncia se presuma la existencia de un hecho delictuoso, inmediatamente se hará del conocimiento de la autoridad competente. Cuando la participación de la Dirección de Turismo Municipal no concilie los intereses de los actores, quedarán a salvo sus derechos, quienes podrán acudir a las instancias correspondientes. Artículo 53.- El turista podrá interponer ante la Dirección las quejas o denuncias contra Informadores de servicios turísticos o funcionarios municipales por mal servicio o mal trato o incumplimiento.
12 Artículo 54.- La Dirección en todo momento apoyará y prestará el auxilio necesario al turista en la presentación de su queja ante la dependencia correspondiente dándole un seguimiento hasta la solución de la misma. Artículo 71.- La Dirección competente y está facultada para conocer, recibir y resolver en el ámbito de sus facultades de las quejas y denuncias que presenten los turistas. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Artículo 55.- La autoridad municipal, en pleno ejercicio de sus atribuciones y, en base a los convenios que celebre con las autoridades estatales y federales, estará facultada para imponer a los Prestadores de Servicios Turísticos en el municipio, las siguientes sanciones: I. Multa; II. Cancelación temporal de la autorización correspondiente a la actividad turística a desarrollar; y III. Cancelación definitiva de la autorización correspondiente a la actividad turística a desarrollar. Artículo 56.- Las multas previstas en el presente ordenamiento, se determinarán en días de salario mínimo vigente en la zona y podrán ser de 1 a 200 días de salario, tomando en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. El carácter intencional de la infracción; III. Si se trata de reincidencia; y IV. El perjuicio causado a la sociedad en general. Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso, se procederá a la cancelación temporal o definitiva de la autorización de la actividad que presta, según la gravedad de la infracción y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO XII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
13 Artículo 57.- Los recursos para impugnar las resoluciones Administrativas de las Autoridades Municipales son los de reconsideración y revisión. Artículo 58.- El recurso de reconsideración es procedente contra resoluciones dictadas por el H. Ayuntamiento. Artículo 59.- El recurso de revisión es procedente contra resoluciones dictadas por cualquier otra Autoridad Municipal. Artículo 60.- El órgano competente para resolver los recursos de revisión y reconsideración es el H. Ayuntamiento. Artículo 61.- El H. Ayuntamiento, a través de la Secretaría General del H. Ayuntamiento, está facultado para admitir a trámite, los recursos administrativos interpuestos por los particulares, en la forma y términos señalados en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. Artículo 62.- Son recurribles las resoluciones de la Autoridad Municipal, cuando se presenten las siguientes causas: I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada; II. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento; III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto; y, IV. Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero y la Gaceta Municipal, la cual deberá certificar el Servidor Encargado de la Secretaría General del Honorable Ayuntamiento en los términos a lo que dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de Guerrero. SEGUNDO.- Cualquier duda que se suscite respecto a la interpretación del presente reglamento en cuanto a su aplicación, personalización, instrumentación y
14 cumplimiento, se sujetará y será resuelto por la autoridad municipal correspondiente y el Comité Consultivo Turístico Municipal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones municipales que sean contrarias o se opongan a lo establecido en el presente reglamento. Dado a los días del mes de del Año Dos mil catorce, en Sala de Cabildos del Palacio Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Teloloapan, Guerrero. PRESIDENTE MUNICIPAL Prof. Ignacio de Jesús Valladares Salgado Primer Regidor Segundo Regidor C. Francisco Javier Marchan Sánchez Profa. Minerva Fernández Salgado Tercer Regidor Cuarto Regidor Ing. Jesús Martínez Martínez Profa. Blanca A. Román Montes de Oca Quinto Regidor Sexto regido Profa. Leonila Urióstegui Cervantes Lic. Antonio Abad Bravo Salgado Séptimo Regidor Octavo Regidor Lic. Graciano Reyna Román Ing. Fabián Osorio Duque Secretario General del H. Ayuntamiento Prof. Rafael Román Millán
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