CONCURSO SUPERVISORES BORRADOR PARA DISCUSION GREMIAL

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1 CONCURSO SUPERVISORES BORRADOR PARA DISCUSION GREMIAL 1º) Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Supervisor de Nivel Inicial, Primario, Modalidad Especial, Especialidades (Dibujo, Música, Educ. Manual y Actividades Prácticas) y Secundario vacantes remanentes del último traslado con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación de Adultos, de Educación Secundaria, de Educación Técnica Producción y Trabajo, según corresponda, dependientes de la Secretaría de Educación., según corresponde, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N 8927 y en el Decreto Reglamentario N 0089/02 y conforme lo dispuesto en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente. 2º) Establecer que la función de la valoración de antecedentes, será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de la modalidad Especial constituidas mediante Resoluciones 1000/08, 1001/08, 1002/08 y 1554/08, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto N 1339/08, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo III. 3º) Encomendar a la Secretaría de Educación elevar al ME, en un plazo de diez (10) días de aprobada esta resolución, una propuesta de integración del Jurado, debiendo determinar asimismo su sede de funcionamiento. 4º) Dicho Jurado procurará estar integrado por seis supervisores titulares representativos de los niveles Inicial, Primario, Secundario, Especial y Especialidades, en paridad de representantes Ministeriales y Gremiales. 5º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos remanentes del último movimiento de traslado. 6º) Establecer que a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición que por este acto se determina, no se les computará inasistencia debiendo para ello acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades del establecimiento educativo del cual depende. Dicha franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de los cargos. 7º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio. 8º) Publíquese en Boletín Oficial, en la página web de la Provincia de Santa Fe y comuníquese a las Delegaciones Regionales, según corresponda, y a los establecimientos educativos involucrados, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles previos a la apertura de la inscripción, y archívese. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 1

2 ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JURADO EXAMINADOR PARA CUBRIR CARGOS DE SUPERVISOR DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, MODALIDAD ESPECIAL, ESPECIALIDADES (DIBUJO, MUSICA, EDUC. MANUAL Y ACT. PRACTICAS), Y SECUNDARIA. De los cargos a concursar 1.- Se concursan los cargos vacantes de Supervisores dependientes de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria, de Educación Técnica Producción y Trabajo dependientes de la Secretaría de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N GRILLA DE CARGOS CAPÍTULO I ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N De la evaluación de antecedentes 1. Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial, Primario, Especial y Secundario entenderán en la evaluación de antecedentes para cada uno de los Niveles y modalidad abarcados, de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N 1339/08 y la presente convocatoria. Del Jurado 3.- Los miembros integrantes del Jurado que oportunamente sean designados, tal cual se establece en el Apartado 3 de la presente Resolución, tendrán la función de Jurado examinador y serán los responsables de evaluar a los concursantes para desarrollar la función según lo establecido en el Capítulo III del presente Anexo, siendo su sede la que establezca la Secretaría de Educación. CAPÍTULO II De los aspirantes 4.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones: 4.1. Poseer título docente para el nivel que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Ser titular Como Director de 1º o 2º categoría en Instituciones Educativas de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en los niveles Inicial, Primario y modalidad Especial. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 2

3 Como Director de 1º o 2º categoría o Vice-Director de 1º categoría en Instituciones Educativas de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en el nivel Secundario Con diez (10) años de antigüedad como Maestro de: a- Dibujo..ptos. b- Educación Musical..ptos. c- Educación Manual.. ptos. d- Actividades Prácticas. ptos. De la Inscripción 5º.- Los aspirantes podrán inscribirse para concursar cargos de supervisor en los Niveles Inicial, Primario, secundario y modalidad especial en Instituciones Educativas de gestión oficial dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe hasta en dos regionales de educación, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: 5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia ( el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado, debiendo seleccionar la Regional en que desea concursar. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada Presentar la siguiente documentación: Formulario de inscripción completado virtualmente e impreso por triplicado Formulario de Declaración Jurada, alojado en la página web donde consta: Existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y trámite jubilatorio en curso. Inexistencia de inhabilitación por condena judicial Constancias de antigüedad discriminadas en los cargos desempeñados en el nivel, a la fecha de la convocatoria, completadas en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata. En los casos que se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y adjuntadas al mismo Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar. 6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, numerada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en la sede de la supervisión de la Regional, según corresponda al Nivel o modalidad a BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 3

4 esos efectos, de acuerdo con la opción establecida en el Apartado 5, se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe cada supervisión, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello de la Regional y fecha, quedando el duplicado en la Regional y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del Nivel respectivo, conforme lo establecido en el Apartado 1 del presente Reglamento. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto. 7º- Cada Regional Receptora recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por esta, el cual deberá ser previamente comunicado. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente deberá prorrogar los plazos en aquellos casos que la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice. Cada Regional Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente y por nivel, la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Supervisor del nivel o modalidad de dicha regional, o en su defecto por un Secretario seleccionado a tal fin por el/la Delegado/da Regional. 8º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación exigida en el Apartado 5 del presente y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada de la clausura. 9º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de dos (2) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder. 11º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción. 12º. La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma, conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 4

5 cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión. Causas de Exclusión 13.- Serán causales de exclusión de este concurso las establecidas en el Artículo 9º del Decreto N 0089/02: No reunir las condiciones exigidas, según la convocatoria Falsificar documentación o datos en declaraciones juradas Estar incurso en incompatibilidad según el Régimen de Incompatibilidades en vigencia Estar inhabilitado por condena firme según sede que corresponda No lograr los puntajes mínimos que pudieren requerirse en las distintas instancias No cumplir, en tiempo y forma, cada una de las instancias concursales Incumplir las pautas establecidas por el Jurado para las pruebas de oposición No acompañar o entregar la documentación requerida por el Jurado en los plazos y condiciones establecidas en el Inciso e) del Artículo 21 del reglamento aprobado por el citado decreto; de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 9º de este Anexo. CAPÍTULO III Criterios de Evaluación De la Oposición 14º. Se acreditará con la presentaciòn de un proyecto, que el Jurado deberá valorar. Cada uno de los proyectos elaborados y presentados por los aspirantes tendrá una ponderación de hasta cincuenta (50) puntos. La calificación de los trabajos estará conformada por dos instancias, a saber: Instancia escrita, que alcanzará un valor de hasta el treinta por ciento (30%) del total del puntaje de la oposición Instancia de defensa oral, que alcanzará un valor de hasta el setenta por ciento (70%) del total del puntaje de la oposición El Trabajo de Oposición será puntuado por el Jurado de acuerdo a los parámetros de ponderación establecidos en el artículo anterior y según los criterios que, por su expertez considere oportuno, este será aprobado con un total de 35 ptos. De la suma total de ambas instancias.. Requisitos para el Trabajo de Oposición 16.- El trabajo de Oposición que deberá presentar todo aspirante al ascenso, será un proyecto que contemple las tres dimensiones involucradas en la función de Supervisión - administrativa, pedagógica y comunitaria -. Dicho proyecto deberá desarrollarse en función del nivel que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 5

6 Del Trabajo del Jurado 17º. El Jurado deberá dar a conocer a los aspirantes al momento de la inscripción, el diseño y forma de presentación de los trabajos. 18. Una vez presentados los Trabajos de Oposición en la forma prevista, no podrán ser retirados. 19º. A partir de la fecha de presentación de los trabajos el Jurado deberá emitir su veredicto por escrito en un lapso de sesenta (60) días hábiles, previo a lo cual el aspirante deberá sustentar y defender personalmente y en acto público los aspectos relevantes del trabajo presentado. El fallo del Jurado podrá admitir el trabajo, rechazarlo por no reunir requisitos - estar incurso en algunas de las exclusiones previstas, carecer de los requisitos establecidos en este Anexo - o diferir su aprobación hasta tanto se presenten recaudos complementarios. En todo caso, admitido, rechazado o diferida la aprobación del trabajo, la decisión del Jurado deberá ser fundada Cada uno de los miembros del Jurado calificará independientemente los trabajos presentados, los cuales deberán contemplar los requisitos establecidos en el Apartado 16 del presente Anexo y estar contextualizados a la problemática educativa actual. El Jurado decidirá por mayoría, si algún miembro disintiese de la mayoría y salvase su voto, deberá fundamentarlo fehacientemente. En todos los casos el resultado del acto de evaluación deberá constar por escrito. En caso de empate, desempatará el Presidente. 21º.- La calificación final del Trabajo de Oposición de los concursantes se definirá mediante la obtención del promedio de puntos que cada integrante del Jurado le haya asignado en cada una de las instancias. Finalizadas las mismas, el Jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático a esos fines desarrollado, para su posterior comunicación a las Juntas de Escalafonamiento Docente. De la valoración de Antecedentes Las Juntas de Escalafonamiento docente deberán valorar los antecedentes presentados por aquellos aspirantes al ascenso que hayan aprobado la oposición. Se valoraran aquellas postitulaciones que estén directamente relacionadas con la función que se concursa en el Nivel o Modalidad y la antigüedad en los cargos según se detalla en el apartado 23, los antecedentes podrán alcanzar un máximo de cincuenta (50) puntos., sumando la antigüedad hasta el 80% de este total. De las postitulaciones 22º. - Serán consideradas como tales: Carreras de Posgrado Serán consideradas las carreras que otorguen título Universitario de Posgrado. Doctorado.pts. Maestría pts. Diplomatura.. pts. Especialización..pts Postítulos o equivalentes, expedidos por Universidades o Instituciones Terciarias oficialmente reconocidos, de Gestión Pública. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 6

7 Diplomatura.. pts. Especialización pts. Actualización pts. De la antigüedad 23º. El concepto de Antigüedad se establecerá de la siguiente manera: Solamente será considerada la correspondiente al nivel o modalidad del cargo al que aspira. El concepto de Antigüedad tendrá una ponderación de hasta.. (.) puntos y se valorará según lo siguiente: Antigüedad como suplente en cargo de Supervisor en el nivel que se concursa en Establecimientos Educativos de Gestión Oficial de la Provincia, a razón de.. ( ) por día de desempeño Antigüedad como titular en cargo de Director de 1º en el nivel o modalidad que se concursa en Establecimientos Educativos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de.. (... ) por día de desempeño Antigüedad como titular en cargo de Director de 2º en el nivel que se concursa en Establecimientos Educativos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de.. ( ) por día de desempeño Antigüedad como titular en cargo de Vice director de 1º en el nivel secundario que se concursa en Establecimientos Educativos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de.. ( ) por día de desempeño Antigüedad como titular en el cargo de base de : Maestro de Dibujo o Música o Actividades Prácticas o Educación Manual, a razón de.(..) por día de desempeño En caso de desempeño simultáneo en el mismo nivel, se valorará únicamente el cargo de mayor jerarquía. CAPÍTULO IV De los escalafones 24º.- Cada Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones por región, en orden al puntaje final obtenido por cada concursante en base a la oposición y antecedentes En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación: Puntaje obtenido en la valoración de la oposición Antigüedad en el cargo que concursa, valorada por día de desempeño La antigüedad en el Nivel o modalidad donde concursa, valorada por día de desempeño Promedio general del título. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 7

8 25.6. Sorteo. 26º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos: Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos Apellido y nombres del concursante Documento de Identidad: Tipo y número Puntaje final obtenido Puntaje obtenido en la oposición Puntaje obtenido en la antigüedad Puntaje obtenido en postitulaciones. 27º.- Los escalafones conformados serán elevados a la Secretaría de Educación quien dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de las Delegaciones Regionales y en la página web del Ministerio. El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, del puntaje obtenido y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a una Delegación Regional o a la sede de las Juntas de Escalafonamiento dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su puntaje y del lugar que ocupa en el escalafón. De las impugnaciones 28º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición. CAPÍTULO V De los ofrecimientos 29º.- Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación. El aspirante que acepte cargo por este concurso, quedará automáticamente desestimado en caso de estar escalafonado en otra regional. CAPÍTULO VI De la recusación y excusación 30º.- Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más miembros de las Juntas de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 8

9 dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquéllos, para lo cual, cubrirán dicha participación los miembros suplentes. 31º.- Los concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) de los Jurados intervinientes, dentro de los tres días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según la normativa existente. 32º.- Los casos de recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán resueltos de inmediato por las Juntas de Escalafonamiento y/o el Jurado de Oposición según la incumbencia, por mayoría simple de sus miembros o, si correspondiere, por la autoridad ministerial competente. CAPÍTULO VII Normas Generales 33º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Regional Receptora y de la Junta de Escalafonamiento respectiva Sólo se podrán recurrir las decisiones de las Juntas o del Jurado cuando el aspirante estime vulnerado algún derecho o interés legítimo, pudiendo acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto-Acuerdo Nº /58, salvo en lo que respecta a las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado, las que serán irrecurribles. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante las Juntas o el Jurado, como la apelación se interpondrán dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la decisión respectiva La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta. 36º.- El Escalafón de ascenso tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso para el nivel y/o modalidad. 37º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que presenten al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N 1339/08. BORRADOR CONVOCATORIA CONCURSO DE SUPERVISORES 9

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