DELITO Y CASTIGO. Del Código Penal a la abolición de la pena de muerte

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1 DELITO Y CASTIGO. Del Código Penal a la abolición de la pena de muerte Daniel Fessler 1 La presente ponencia pretender recoger algunas líneas del estudio sobre el delito y castigo en Uruguay entre los años 1878 y 1907 desarrolladas para la maestría en Ciencias Humanas de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Durante este período se produjeron importantes transformaciones en el sistema penitenciario y en la normativa penal. En esta última, que sirve como base para la delimitación del período estudiado, las modificaciones sancionadas cambiaron la realidad legal de Uruguay. En el transcurso de estos años fueron aprobados el Código de Instrucción Criminal en 1878, el Código Penal en 1888 y se sancionó la ley que suprimió la pena de muerte. Los dos primeros modernizaron la normativa penal, haciendo posible el abandono de una arquitectura jurídica que resultaba incompatible con la de un Estado republicano. La puesta en vigencia de un Código Penal resultaba imprescindible para concretar una definición precisa de lo que debía ser considerado como un delito, eliminando el grado de incertidumbre legal propio de los antiguos ordenamientos jurídicos. Simultáneamente ajustaría las formas de castigo suprimiendo las que ya eran consideradas como de una crueldad inaceptable. Pero, la propuesta original de concretar un Código Penal terminó siendo relegada por un decreto del 20 de marzo de 1877 que priorizó los aspectos procesales provocando la sanción del Código de Instrucción Criminal. Si bien este puede ser considerado como el punto de partida de la modernización punitiva, la misma debe ser vista integrada con el proceso de transformación que abarcó una década y que finalmente incluyó la puesta en funcionamiento del Código Penal. Con él se generó un quiebre fundamental en la legislación criminal que incluso conservaba en uso algunos aspectos de la normativa española previa a la independencia. Su supresión no se registró de manera absoluta sino que pervivió como se puede observar en sentencias emanadas de la justicia criminal en donde se seguirá apelando a normas derogadas por la vigencia del Código. 1 CIEJ - Magister en Ciencias Humanas, opción Historia rioplatense. danfessler@gmail.com

2 El año 1907 marcó el cierre de ese proceso transformador cuando luego de intensos debates entre abolicionista y antiabolicionistas quedó suprimida la pena de muerte. Estas discusiones fueron particularmente arduas en las cámaras, especialmente en lo relativo a su supresión para delitos militares, insumiendo numerosas sesiones y no pocos pedidos de reconsideración para lograr su aprobación. La propia pena capital no puede ser considerada de manera inmutable ya que en el período estudiado fue sufriendo importantes modificaciones paralelas a los cambios en la propia conceptualización que sustentaron su aplicación. Su empleo respondía a las formas tradicionales que estaban regidas por el principio básico de que el castigo debía ser resplandeciente lo que históricamente tenía un vínculo estrecho con el rigor que toda pena debía contener. Es que para dar cumplimiento con su objetivo primario tenía que despertar simultáneamente temor ante quien pensará en el delito y certeza de que el mismo no quedaría impune. El castigo, señalaba el informe de la Comisión Redactora del Código Penal, para que sirviese como disuasivo del delito en una sociedad debía herir como un rayo a los culpables. 2 Sólo el ejemplo moral que infundía el temor a un castigo severo e inevitable posibilitaba poner freno al aumento de la criminalidad. Ello ocurriría particularmente con su expresión más rigurosa: la pena capital. Para ello la ejecución debía desarrollarse en espacios públicos frente a la mirada de todos los culpables posibles en el entendido de que esta práctica multiplicaba el efecto disuasivo y moralizador. Como ocurriera mayoritariamente en Estados Unidos y Europa Occidental, los progresos civilizatorios fueron generando en los sectores dominantes una nueva visión que tendió al rechazo de lo que se comenzó a considerar como el uso excesivo de la violencia y particularmente de los aspectos más descarnados de lo que se empieza a definir como un bárbaro espectáculo. Progresivamente se irá promoviendo un desplazamiento de las ejecuciones en los espacios públicos, habitualmente el sitio donde ocurrió el delito, al interior de las prisiones. Sus patios se convertirían en un lugar especializado procurando limitar el número de espectadores. Se apuntaba a la instrumentación de un procedimiento más aséptico en el que predominará la sobriedad sobre la espectacularidad. En 2 Informe de la Comisión Redactora del Código Penal en Vázquez Acevedo, Concordancias i anotaciones del Código Penal de la República O. del Uruguay, Montevideo, Sierra i Antuña ed, 1893, p. XII.

3 concordancia el Código Penal en su artículo 88 adoptó el empleo del fusilamiento abandonando los mecanismos que no pudieran garantizar la ausencia del lado más sombrío del espectáculo de la muerte simbolizado en los forcejeos entre los ejecutantes y el reo. A pesar de la simplificación de su ritual, las ejecuciones siguieron representando la ostentación de la muerte como parte inseparable de la ejemplaridad de la pena. Los planteos que abogaron por una modernización punitiva no pudieron evitar las tensiones entre la idea clásica de que la esencia del castigo radicaba en su rigor con la visión que sostenía que su eficacia se encontraba en su infalibilidad. Es por ello que se defendió que la máxima de la certeza del cumplimiento de la condena debía ser constatable por la sociedad lo que solo era posible con un castigo que resultara visible. Ello además producía un efecto duradero que servía para inhibir la tentación del delito. Para ello también se hacía imprescindible la inmediatez de la condena con el delito, cuando el horror del crimen aún se encontraba en la memoria de la sociedad. Esto se dificultaba debido a la extendida mora judicial. La distancia entre el crimen y la ejecución se iría convirtiendo en un elemento clave en la pedagogía del castigo, multiplicándose las críticas a los dilatados tiempos procesales. Así, la demora de 5 años en la ejecución de los homicidas Carlos Bejarano y Facundo Luna sometidos a la pena capital en 1890 fue severamente cuestionada por los efectos nocivos que tendría sobre su capacidad moralizadora cuando ya se había diluido la impresión del crimen como señalaba el diario católico El Bien. 3 Alejado del horror que producía el delito, el criminal dejaba de desempeñar su papel de pregonero de su propio destino para convertirse en un ejemplo a seguir ante el valor con que asumía su condena o en objeto de la compasión. Las fuertes críticas a la justicia criminal habrían provocado la Acordada del Tribunal de Justicia de 1894 ordenando a los jueces proceder con celeridad en los delitos considerados atroces. Precisamente el año 1894, junto con 1893, marcaron los momentos de mayor concentración de penas capitales del período estudiado durante el cual se pueden confirmar trece ejecuciones en conformidad con lo dispuesto por la ley o sea sin tener en cuenta las aplicadas por mecanismos extrajudiciales. Estas cifras permiten sostener la idea de que si bien la pena de muerte no fue un hecho excepcional 3 El Bien, 25/6/1890, El crimen de Bacacuá.

4 tampoco fue una práctica regular. Es más, si tenemos presente que varias ejecuciones fueron el fruto de la condena a dos personas por una misma causa, existieron períodos enteros donde no se practicó ninguna. Ello parece haber ocurrido entre los años 1888 a 1890, de 1891 a 1893, en 1898 y 1899, 1900 y Durante el pico del año 1894, que no necesariamente debe ser asociado con el crecimiento del delito, el Consejo Penitenciario envió una propuesta al Tribunal Superior de Justicia solicitando la prohibición de las ejecuciones públicas, tanto en lo que refiere al espacio donde se sustanciaba la condena como a la participación de espectadores. Esta se aprobará recién a fines de 1895 reduciendo el número de personas autorizadas a cien entre los que se incluyeron autoridades judiciales y carcelarias, permitiendo también el ingreso de los enviados de prensa a efectos de que constataran y trasmitieran el cumplimiento de la resolución. El nuevo reglamento determinó una drástica disminución de la asistencia si se le compara, por ejemplo, con algunas de las ejecuciones llevadas adelante en el exterior de la cárcel como las de José Picón en Nueva Palmira y Marcelino Silva en Soriano que oscilaron entre las 400 y 600 personas atraídas por la gran fiesta que significó el espectáculo de los fusilamientos. 4 Teniendo en cuenta las características físicas de los lugares donde se cumplía con la pena de muerte parece correcto pensar en una mayor facilidad para el control del público en el patio de las prisiones que en el sitio del crimen. Siendo por definición las cárceles un espacio de ingreso limitado, resultaba posible seleccionar la asistencia, evitando la concurrencia de aquellos movilizados por la curiosidad. Pero en los hechos, las ejecuciones en el interior de la Cárcel Penitenciaria continuaron siendo un espectáculo multitudinario, como en el fusilamiento de Ángel Fernández en 1893, caracterizados por los desbordes y las manifestaciones festivas que contradecían la finalidad pedagógica del castigo. De esta manera el reglamento sancionado terminó quedando en letra muerta en sus aspectos medulares. En fusilamientos posteriores se violarían las normas aprobadas tanto en lo que hacía a la selección del público presente como a la realización en el lugar donde había sido cometido el delito. La ejecución en 1899 del parricida Antonio Chanez, según señalara el diario El Siglo, por lo menos duplicó el número de personas que habían sido autorizadas previamente a través de la entrega de 150 tarjetas. Incluso, la 4 Montevideo Noticioso, 11/12/1894, La ejecución de Marcelino Silva.

5 ejecución en 1901 de Juan Manuel Ramos y Juan Santos autores del triple homicidio de Rocha conocido como el Crimen del Abra, si bien más limitada en asistencia, trajo consigo la denuncia de comercialización de las invitaciones. También estando en vigencia esta regulación en el año 1902 se efectuó en Aigua los fusilamientos de Manuel Paez y Aurelio González autores del asesinato de una familia realizado con particular violencia (un niño degollado y una anciana decapitada). Pese a la aprobación de esta ley que pretendió regular las ejecuciones pervivió mayoritariamente en el discurso antiabolicionista la defensa del componente pedagógico que contenía la publicidad del castigo. Este núcleo sostuvo que era imprescindible la presencia de los sectores populares, o sea de aquéllos que por su estado peligroso respetando la terminología de la criminología positivista- se encontraban más próximos al mundo del delito o con predisposición a ingresar a él. Sin dudas los reclusos también formaron parte de ese público objetivo al que debería estar dirigida la pedagogía del castigo. Precisamente, la pena de muerte perdería sentido cuando por la restricción de los asistentes la misma se reducía a unas pocas personas respetables. Es por ello que la concurrencia de presos fue obligatoria exigiéndose su asistencia a las ejecuciones. Igualmente esta política no fue uniforme pudiendo constatarse resoluciones, como en el caso del fusilamiento de Vitalino Vázquez en noviembre de 1893, en la que una disposición inicial excluyó al resto de los presos de la Cárcel Penitenciaria. Esta orden del Director del Establecimiento, Coronel Larrobla, que proporciona indicios sobre la existencia de cuestionamientos al carácter moralizador de la pena de muerte, fue revocada por el Ministerio de Gobierno que no sólo impuso la presencia sino que determinó que los presos debían desfilar delante del cadáver. La discusión entre la conservación del empleo pedagógico para los sectores populares o la renuncia a él para garantizar la sobriedad que garantizaba la presencia restringida a la elite civilizada acompañará ejecuciones y debates hasta la abolición de la pena de muerte. Pero, independientemente del dolor y de la conmoción que reconocían como inherentes a las ejecuciones, los grupos antiabolicionistas argumentarán la inexistencia de instrumentos alternativos que hagan posible la supresión de la pena capital. Esta línea de razonamiento incluso no fue ajena a algunos elementos del foro que incorporaron parte de esa argumentación en vistas fiscales y sentencias.

6 En suma, para los sectores antiabolicionistas la pena de muerte resultaba insustituible por su función social al no existir otro medio idóneo para la eliminación de los delincuentes considerados irrecuperables. La privación de libertad, sostuvieron quienes se opusieron a la eliminación de la pena capital, no daba una respuesta satisfactoria aunque la justicia pudiese disponer la reclusión perpetua porque las prisiones de Uruguay no podían asegurar que no ocurrieran fugas. En los hechos, las tentativas de evasión (o su concreción fundamentalmente en establecimientos del interior y en menor medida en la Correccional o cuando los presos realizaban trabajos externos), y especialmente el grave motín de abril de 1890 de la Cárcel Penitenciaria, que culminó con dos guardias muertos y un preso herido, sirvieron para reafirmar los planteos antiabolicionistas. En sentido contrario, los sectores abolicionistas argumentaron que el progreso civilizatorio demostraba que la sociedad podía vivir sin el patíbulo, especialmente en aquellos países como Uruguay en el que se había logrado la instrumentación de cárceles seguras, constituyendo un sistema penitenciario eficaz en donde la fugas resultaban imposibles y los intentos de evasión habían sido controlados. La necesidad de la adecuación a la nueva legalidad incorporó el sistema penitenciario al debate y a los esfuerzos modernizadores, los que se registraron en el último cuarto del siglo XIX y la primera década del XX. La progresiva consolidación de la privación de libertad como pena llevará a que la cárcel comience a desempeñar un papel central. La conversión de mero lugar de detención a la espera de condena al espacio de castigo por excelencia obligó a una redefinición del encierro y un replanteo del uso de los tiempos de exclusión. La superpoblación había sido la consecuencia inmediata de la nueva penalidad. La inadecuación a los nuevos principios resultó uno de los motores esenciales para la transformación del sistema penitenciario. Pero, este cambio fue más allá de una readecuación de su espacio físico lo que inhibió una simple reforma de las cárceles ya existentes. Sus nuevos cometidos impusieron una modificación radical, la que fue acompañada por el interés de adoptar el mejor sistema penitenciario. Esto impuso el posicionamiento sobre que modelo adoptar dentro de las opciones que la moderna ciencia penitenciaria planteaba y que incorporaba una premisa revolucionaria: la conversión del recluso.

7 Tomando el aislamiento celular como base, la discusión giraría sobre la aplicación de los dos grandes sistemas, Filadelfia o Auburn, o el más tardío sistema irlandés. También conocido como Progresivo por sus características, administraba los tiempos de aplicación del aislamiento celular en el entendido de que este mecanismo facilitaba tanto la inserción en la vida carcelaria como la rehabilitación. En el informe sobre el sistema penitenciario requerido a la Comisión del Código Penal presidida por el Dr. Joaquín Requena, se optó por el sistema Progresivo que se basaba en la división del tiempo en dos períodos: primero, reclusión celular absoluta y continúa por un plazo de entre 15 días y 6 meses; segundo, conservar este régimen durante las horas de sueño y alimentación, incorporando el trabajo en silencio en talleres. Con la inauguración de la Cárcel Penitenciaria en 1888, nuestro país se sumó a la modernidad latinoamericana, que desde la década del 30 había comenzado a vivir diferentes oleadas transformadoras que explica la adopción de los diversos modelos carcelarios. Así, por sólo citar algunos ejemplos, la Penitenciaria de Guadalajara en 1840 se inclinó por un cada vez más cuestionado sistema Filadelfia, mientras que los nuevos establecimientos de Santiago (1843) y Lima (1856) se desarrollaron con el modelo auburniano. La Cárcel Penitenciaria montevideana, con su moderno sistema radial que rompía con la vieja estructura de base cuadrada de las prisiones, fue presentada reiteradamente como una muestra del progreso del país compitiendo con éxito con sus similares europeas. Las nuevas estructuras fueron acompañadas con reglamentos penitenciarios que pretendían regular todos los aspectos de la vida del preso. En un corto período los establecimientos de la capital estuvieron dotados de una normativa que pretendía modernizar su funcionamiento consolidando un nuevo paradigma del orden y la ruptura con la falta de proyecto de las antiguas prisiones. Pero, sobre todo, los reglamentos no sólo pusieron al descubierto el modelo penitenciario, sino el del recluso y el del individuo en que se debería convertir. La inauguración de la Cárcel Penitenciaria, y la especialización de esta y de la Correccional harían posible el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores al poder concretarse el principio fundamental de la clasificación de sus internos.

8 Sin embargo, tempranamente, los problemas se multiplicaron en un edificio marcado prácticamente desde su inicio por la superpoblación y la convivencia de reclusos de diferentes tipos y categorías, yuxtaponiéndose sus funciones con la Cárcel Correccional. A poco más de un año de la inauguración de la nueva Penitenciaria, el sector reservado para los presos de causas correccionales desbordaba las 120 camas disponibles ocupando incluso los corredores. La situación por radio dejaba aún más en evidencia la gravedad de la situación. Allí se alojaban 175 penados en un espacio con capacidad para 50. Ya en 1891 un promedio de 400 reclusos se encontraban alojados en un edificio que disponía de 232 celdas. Otros establecimientos de reclusión montevideanos no presentaban un panorama mejor. La Cárcel Central de Policía, que no contaba con una estructura adecuada para el mantenimiento de presos, mostraba en esa fecha las mismas señales de aglomeración. En un local previsto para el alojamiento de 60 personas, ya existían más de 90 en La Cárcel Correccional rápidamente sumó a los problemas de la inadecuación de su vieja estructura el aumento de internos que desbordaron tempranamente su capacidad. El informe de 1894 del Consejo Penitenciario destacaba la situación crítica de un establecimiento que no lograba cumplir con los principios más elementales de la administración penitenciaria. Un nuevo informe de 1900 redactado por su Director, Luis Batlle y Ordoñez, reflejaba la perdida de optimismo en las posibilidades del sistema penitenciaria para la rehabilitación del hombre. En el sistema, concluía, ha terminado por prevalecer la exclusión sobre el ideal de la conversión. Tras reiterados intentos de modificar estructuras existentes como la fortaleza de Santa Teresa, constatables hasta por lo menos 1906, los problemas del sistema penitenciario empujaron a la concreción de un nuevo establecimiento. Este surgirá del cambio de destino en 1901 de la prisión proyectada para mujeres y que ya había comenzado su construcción en la zona de Punta Carretas por una ley aprobada en Su readecuación significó una nueva postergación en la situación carcelaria de las mujeres. Junto con los menores, con quienes frecuentemente compartieron destino, estas fueron tradicionalmente alojadas en sectores especializados dentro de las prisiones para adultos masculinos, como ocurrió en la Cárcel Central de Policía o en la Correccional.

9 Su realidad, siguió estando vinculada más a la idea asistencial clásica que a un tratamiento penitenciario moderno. Esto se consolida con su instalación en la Quinta de Molinari bajo la dirección de las religiosas del Buen Pastor y promovida por la Comisión de Damas encabezada por la esposa del presidente Idiarte Borda. La opción por una institucionalización de este tipo terminaría por reforzar la idea de una criminalidad específica de las mujeres, fuertemente relacionada con la moral, como era el caso de la prostitución. La redefinición de los cometidos de Punta Carretas convirtiéndola en Cárcel Penitenciaria (1910) cerrará este ciclo transformador de las prisiones que se había iniciado en el último cuarto del siglo XIX. El abandono del proyecto original y la necesidad de la rápida concreción de un nuevo establecimiento para delincuentes masculinos adultos estuvieron directamente vinculados con la preocupación por dar respuesta a las críticas por lo que se percibía como un acelerado crecimiento del delito. Estas urgencias se multiplicaron en medio del enfrentamiento con los sectores antiabolicionistas que planteaban que la eliminación del dique de la pena de muerte traería un aumento descontrolado de la criminalidad. Esta preocupación marcará todo el período integrándose como un componente ineludible de las discusiones. Precisamente, la alarma por la inseguridad, presente regularmente en los debates y en la prensa, reafirma la importancia de la construcción de un mapa del delito que nos permita entender más sobre su realidad, sus transformaciones y su ubicación en la sociedad. De esta manera, avanzar en su conocimiento particularmente en las causas de su eventual crecimiento teniendo presente el origen social de un porcentaje importante de los delitos y el peso que los momentos de auge o de crisis económica tuvieron en sus variaciones. Como ya han analizado en su clásico estudio Georg Rusche y Otto Kirchheimer el decaimiento o la elevación de las condiciones de vida tendrían como resultado el aumento o la disminución de los crímenes y su reestructuración. 5 De acuerdo con este planteo, estas fluctuaciones entre la prosperidad y crisis que registró Uruguay deberían ir acompañadas de variaciones en los índices de criminalidad. Coincidentemente con ello, Eduardo Acevedo señalaba el año de la 5 RUSCHE, Georg y KIRCHHEIMER, Otto, Pena y estructura social, Bogotá, Temis, 1984, pp. 112 a 114.

10 crisis de 1890 como el de los niveles más altos de criminalidad. 6 Efectivamente, el estudio de los ingresos a las Jefaturas Políticas y de Policía de la Capital y de la Campaña confirma un fuerte crecimiento que llevó de los cerca de ingresos de 1886 a los más de para 1889 y finalmente a los de El quinquenio que va hasta 1891 marca una progresión permanente de delitos con intervención de las jefaturas a excepción de Sin embargo, si analizamos la relación entre la población uruguaya y los ingresos a las jefaturas de todo el país podremos constatar un descenso regular de la cantidad de delitos por lo menos entre los años 1891 y 1905, a excepción de 1892 y Inclusive, pese al crecimiento de la población, la cifra de 1895, no se alcanzará en lo que resta del siglo, registrándose bajas pronunciadas en los años 1897 (7.047) y 1898 (8.932). 7 Sosteniendo la idea del descenso de la criminalidad en todo el país, el Retrospectivo económico y financiero de El Siglo destacaba que esta disminuyó desde el año 1892 de un criminal por cada habitantes a uno por cada Estas alteraciones en la cantidad de delitos fueron acompañadas en las que se produjeron en los tipos de ilícitos y su proporcionalidad. La más significativa de ellas fue la modificación en la relación existente entre los dos grandes grupos de delitos: contra la propiedad y contra la persona. Las investigaciones desarrolladas sobre el tema, particularmente para Europa Occidental, tienden a coincidir en que durante la segunda mitad del siglo XIX ocurrió un cambio radical en la composición del delito. A partir de las grandes transformaciones industriales se inició un descenso progresivo de los delitos contra la persona, para comenzar la preponderancia de los delitos contra la propiedad. A fines de siglo estos últimos habrían establecido un claro dominio. En Uruguay, algunas de las tesis para alcanzar el grado de doctor en jurisprudencia presentadas durante el período estudiado reafirman esa idea de que tanto la civilización como la barbarie presentan una criminalidad propia. Mientras está 6 ACEVEDO, Eduardo, Anales históricos del Uruguay, Montevideo, Barreiro y Ramos, 1934, Tomo IV, p DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA GENERAL, Anuario Estadístico de la República Oriental del Uruguay y CAPURRO CALAMET, Federico, Historia y análisis estadístico de la población del Uruguay, Montevideo, Peña y Cia., 1939, p ALONSO CRIADO, Matías, Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay, Montevideo, 1883 a 1905, pp. LXXXIV A LXXXV.

11 última se vinculaba con los delitos de sangre, en una sociedad civilizada el hombre ya no atentaba contra la vida de sus semejantes sino que tenía como incentivo la propiedad. 9 Sin embargo, esta transformación en Uruguay no se habría producido de manera radical sino que existió un período de transición que llevó a que todavía a inicios del siglo XX los delitos contra la persona tuvieran una fuerte presencia. Tomando nuevamente los ingresos a las Jefaturas Políticas y de Policía entre los años 1886 y 1905 se podrá observar la permanencia de una importante presencia de los delitos contra la persona en relación con los cometidos contra la propiedad. Estos últimos parecen haberse mantenido estables durante el período. Las entradas policiales se mantuvieron en el entorno de las mil personas, sólo registrándose alteraciones en los tres primeros años de la grave crisis económica, para luego retomar el promedio a partir del momento de recuperación. El estudio del índice por mil confirma ese crecimiento entre 1890 y 1892 para mostrar su nivel más bajo a partir de Paralelamente los delitos contra la persona mantienen su promedio entre los años 1885 y 1895 para comenzar a decrecer a partir de Así la curva desciende en sentido contrario a los delitos contra la propiedad entre 1890 y CONCLUSIONES. La abolición de la pena de muerte en 1907 marca la terminación de un ciclo iniciado en 1831 con la presentación del proyecto de ley del senador Dámaso A. Larrañaga. La supresión de la pena capital, que retrotraía a un pasado bárbaro, la nueva legislación y la concreción de un moderno sistema penitenciario permitieron para los contemporáneos integrar a Uruguay al concierto de los países civilizados. 9 COSTE, Fructuoso, Contribución de la estadística al estudio del derecho penal. Tesis presentada para optar al grado de doctor en jurisprudencia, Montevideo, pp. 27 y De todas formas parece importante considerar algunos elementos básicos para el manejo de las estadísticas y la composición del delito. En primer lugar, al estudiar los índices delictivos se debe tener presente que sus variaciones pueden estar vinculadas con factores externos, como por ejemplo, los cambios en la eficacia policial que pueden producir aumentos o disminuciones en las detenciones, o la propia situación del país que hace crecer la cifra negra de la criminalidad. No podemos olvidar tampoco, que los estudios estadísticos fueron una herramienta clave para la consideración del problema del delito y la seguridad, y por ende trascendente a la hora de la fijación de políticas y por ende sus resultados no fueron desinteresados. Como señalará el Dr. Pedro Figari, los guarismos son pasibles de ser llevados en todas las direcciones que se quiera. (FIGARI, Pedro, La pena de muerte, Montevideo, El Siglo Ilustrado, 1905, p. 2)

12 A pesar de los tempranos planteos de cambios, esta etapa pervivió en lo legal hasta 1934 cuando sobre nuevas bases fueron sancionados el Código Penal y el Código del Niño. Simultáneamente, pese a la amplia reprobación, buena parte del sistema penitenciario edificado en este período se conservó durante el siglo XX, siendo determinante en el tratamiento carcelario durante cien años. Los problemas que ya se señalaban para las prisiones siguen siendo aún identificables, al igual que las críticas y la búsqueda de un modelo. La rápida crisis ocurrida a poco de la inauguración de la Cárcel Penitenciaria y los cuestionamientos a la normativa penal, no fueron obstáculo para que las propuestas desarrolladas en esta etapa sentaran las bases de un orden que transformó radicalmente los presupuestos del viejo sistema punitivo. En momentos que presenciamos una grave crisis del modelo penal resulta pertinente profundizar el conocimiento del delito y del castigo. Especialmente cuando algunas soluciones retrotraen a discusiones y propuestas abordadas hace más de un siglo. Por ello, el pensar históricamente la cuestión del delito y sus abordajes aportará en la toma de decisiones que definen a la sociedad en que vivimos y especialmente en la que queremos vivir.

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