Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla

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1 Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla Puebla, Estado de Derecho y Justicia

2 REFORMAS Publicación 14/jun/2004 Extracto del texto S e expide el Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla.

3 ÍNDICE Título Primero. De la organización del Colegio... 3 Capítulo Único... 3 Título Segundo. De las atribuciones... 4 Capítulo I. De la Junta Directiva... 4 Capítulo II. Del Director General... 5 Capítulo III. De las Direcciones... 7 Capítulo IV. De la Dirección de Planeación... 8 Capítulo V. De la Dirección Académica Capítulo VI. De la Dirección Administrativa Título Tercero. De las suplencias Capítulo Único Transitorios... 15

4 TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en el Estado. Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. Junta Directiva. Al órgano máximo de Gobierno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla; II. CECyTE. Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla; III. Decreto de Creación. Al instrumento que crea al CECyTE, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete; IV. Reglamento. El presente Reglamento Interior del CECyTE; y V. Director General. Al Director General del CECyTE. Artículo 3 El CECyTE, llevará a cabo sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes. Artículo 4 Para cumplir con el objeto, por el que fue creado, el CECyTE estará integrado por: I. Una Junta Directiva;

5 Orden Jurídico Poblano II. Un Director General; y III. La siguiente estructura administrativa: a) Dirección de Planeación; b) Dirección Académica; y c) Dirección Administrativa. Los demás servidores públicos que conforman la estructura administrativa del CECyTE, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público; así como las que les asigne o le encomiende el Director General o el superior 'jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del CECyTE y tendrá además de las atribuciones que señala el artículo 9 del Decreto de Creación, las siguientes: I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el CECyTE, relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; y II. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y en el ámbito de su competencia, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el CECyTE con terceros referentes a obras públicas y servicios relacionados con éstas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios en general.

6 CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 6 La Dirección General, estará a cargo de un Director que será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Gobernador del Estado y le corresponde ejercer, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Creación, las siguientes: I. Proponer para la aprobación de la Junta Directiva del CECyTE, las carreras técnico-profesionales, así como los planes y programas de estudio, correspondientes; II. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones en materia administrativa, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de sus funciones; III. Evaluar periódicamente, las actividades realizadas por la estructura administrativa del CECyTE; IV. Publicar en el órgano informativo del CECyTE o cuando así sea procedente, remitir a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva; V. Resolver en el ámbito de su competencia, con fines administrativos las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo y en las disposiciones que resulten aplicables; Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal del CECyTE; VI. Presidir la Comisión Dictaminadora Interna para la aplicación del Reglamento de alumnos del CECyTE; VIII. Instruir al área administrativa correspondiente, la realización de inventario de los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del CECyTE; IX. Conocer y resolver sobre las renuncias del personal que integre la estructura administrativa del CECyTE; X. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la modificación de la estructura administrativa del CECyTE, para que, de ser procedente, se realicen los trámites que correspondan ante la autoridad correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;

7 Orden Jurídico Poblano XI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva, relacionados con el desarrollo de sus atribuciones; XII. Suscribir previa autorización de la Junta Directiva, los contratos y convenios para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y de servicios, que soliciten los Directores de los Planteles y de áreas administrativas del CECyTE, en apego a la normatividad aplicable y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva; XIII. Expedir por sí o a solicitud del interesado o de autoridad competente, las constancias o certificaciones de documentos relativos a los asuntos que se tramitan en el CECyTE; XIV. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Decreto de Creación, el presente Reglamento Interno y los demás ordenamientos legales aplicables; XV. Ejercer las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos e intereses del CECyTE; XVI. Presentar dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas, ante el Ministerio Público y ratificar las mismas; cuando los intereses o el patrimonio del CECyTE se vea afectado, y en su caso, otorgar el perdón al acusado cuando proceda; XVII. Otorgar, sustituir y revocar, previa autorización de la Junta Directiva, poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial; y XVIII. Las que le encomiende o le delegue la Junta Directiva, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES Artículo 7 Al frente de cada Dirección habrá un Titular designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General y para el mejor desempeño de sus funciones, tendrán las siguientes atribuciones:

8 I. Planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas por la Dirección a las áreas administrativas de su adscripción; II. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General; III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos que sean competencia de su Dirección y de las áreas administrativas a su cargo; IV. Ejecutar los programas anuales de actividades de las áreas administrativas a su cargo, aprobados por la Junta Directiva; V. Rendir por escrito al Director General, los informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales según corresponda, de las actividades que haya realizado su Dirección y las áreas administrativas a su cargo; VI. Suscribir en el ámbito de su competencia, los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de facultades o por suplencia le corresponda; VII. Coordinar sus actividades con los titulares de las unidades administrativas del CECyTE, para el mejor desempeño de sus funciones; VIII. Supervisar que el personal adscrito a su Dirección, cumpla debidamente las funciones que tiene encomendadas, así como recibir en acuerdo a sus subalternos; IX. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal a su cargo; X. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General, relacionados con el ejercicio de sus funciones; XI. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le confiera, manteniéndolo informado sobre el seguimiento de las mismas; XII. Intervenir en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los manuales, presupuestos, programas, normas, lineamientos y proyectos del CECyTE; XIII. Establecer comunicación entre las distintas áreas administrativas del CECyTE, para realizar los diagnósticos de operatividad, así como los mecanismos necesarios para su evaluación permanente; y XIV. Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable.

9 Orden Jurídico Poblano

10 CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Artículo 8 El Director de Planeación, dependerá directamente del Director General y tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 7 del presente Reglamento Interno, las siguientes: I. Integrar el Programa Anual de Infraestructura Educativa del CECyTE y cuidar que éste se apegue a las directrices del desarrollo educativo, sometiéndolo a la consideración del Director General; II. Participar conjuntamente con la Dirección Administrativa, en la formulación del proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos, del CECyTE; III. Asesorar y apoyar al Director General y a las áreas administrativas correspondientes del CECyTE, en la formulación de proyectos, programas; así como revisar que todos los dictámenes, declaratorias, autorizaciones, acuerdos y demás resoluciones que se emitan, cumplan con las formalidades y requisitos legales, o en su caso, solicitar el cumplimiento de los trámites que se requieran; IV. Instrumentar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la evaluación de la inversión ejercida, por el CECyTE, con el objeto de dotar de elementos de juicio al Director General, que le permitan proponer a la Junta Directiva los programas prioritarios a ejecutar; V. Establecer un sistema estadístico de las actividades del CECyTE, que permita al Director General la toma de decisiones estratégicas; VI. Coordinar y supervisar la elaboración de los planes a corto y mediano plazo del CECyTE, de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General, sujetándose a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de planeación, presupuesto, gasto público, así como lo que establecido por el Plan Estatal de Desarrollo; VII. Realizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura administrativa del CECyTE, así como de los planteles del mismo, acorde a los planteamientos formulados por los titulares de las áreas administrativas, que lo conforman, en apego a la normatividad aplicable; VIII. Planear, organizar y realizar estudios de factibilidad para la creación de nuevos Planteles del CECyTE y Centros de Educación Media Superior a Distancia, así como atender los planteamientos

11 Orden Jurídico Poblano formulados por las autoridades municipales relacionados con la creación de Planteles, entre otros asuntos de índole oficial; IX. Opinar sobre las propuestas de imposición, reducción o cancelación de los apercibimientos y sanciones aplicables a los trabajadores del CECyTE por violaciones a los reglamentos internos aprobados por la Junta Directiva y a las disposiciones dictadas por el Director General, de acuerdo al ámbito de su competencia; X. Elaborar en coordinación con el área administrativa correspondiente, la evaluación programática presupuestal del CECyTE, de conformidad con la normatividad aplicable; XI. Formular conjuntamente con el Director Académico, las cuotas de los servicios escolares vigentes para cada ciclo escolar en el CECyTE, debiéndolas presentar a la consideración del Director General para los efectos correspondientes; XII. Vigilar y dar seguimiento a los sistemas de estadísticas, prácticas profesionales y de titulación, informando periódicamente al Director General sobre el resultado de dichos actos; XIII. Remitir por acuerdo del Director General, a la Secretaría de Gobernación, las disposiciones reglamentarias del CECyTE, que por su naturaleza deban ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, así como difundir los acuerdos del Director General, que no se divulguen por este medio; XIV. Participar en la formulación y elaboración de los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, circulares, estatutos y demás disposiciones jurídicas relacionados con el funcionamiento del CECyTE y llevar el registro de estos instrumentos una vez formalizados; XV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los actos de entrega-recepción de las distintas unidades administrativas del CECyTE; XVI. Formular en coordinación con la Dirección Administrativa, las actas administrativas que con motivo de los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos al CECyTE deban formularse, remitiéndolas cuando sea procedente a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, para los efectos legales correspondientes; XVII. Realizar los trámites que sean necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que correspondan al CECyTE, sometiéndolos a consideración del Director General;

12 XVIII. Elaborar e integrar el Plan de Trabajo de la Dirección de Planeación, de acuerdo a las metas y objetivos programadas por el CECyTE; XIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, con las Secretarías de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; y de Educación Pública en los asuntos relacionados con el CECyTE, informando oportunamente al Director General de los resultados obtenidos; XX. Participar previo acuerdo del Director General, en las reuniones y eventos oficiales del CECyTE, desempeñando las comisiones asignadas e informar oportunamente sobre el resultado de dichas actividades; XXI. Difundir entre el personal que integra el CECyTE, los reglamentos, políticas, lineamientos y procedimientos que norman las actividades y el funcionamiento del mismo; XXII. Evaluar el desempeño del personal de la Dirección de Planeación en los programas de capacitación o superación que instruya la Dirección General y haciéndolo del conocimiento del Director General; y XXIII. Las que le encomiende o delegue el Director General, así como las demás que se encuadren a la normatividad aplicable. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA Artículo 9 El Director Académico, dependerá directamente del Director General, y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento Interno, las siguientes: I. Dirigir y administrar las actividades académicas y de investigación del CECyTE, con el propósito de ofrecer servicios educativos de calidad; II. Diseñar, coordinar y supervisar la integración y aplicación del plan y programas de estudio de tronco común y das carreras que imparta el CECyTE; III. Difundir, supervisar y evaluar la educación e investigación que se imparte en los Planteles del CECyTE conforme a la normatividad aplicable;

13 Orden Jurídico Poblano IV. Integrar y proponer las modificaciones al plan y los programas de estudio de tronco común y de las carreras que ofrece el CECyTE; V. Convocar al personal académico del CECyTE a reuniones de academia para proponerles las carreras técnico profesionales, planes y programas de estudio que resulten necesarios, así como las modificaciones a los mismos; VI. Sugerir al Director General, los perfiles de selección del personal académico para su incorporación al CECyTE; VII. Proponer al Director General los programas de capacitación, actualización y superación académica del CECyTE, vigilando su cumplimiento; VIII. Evaluar el desarrollo de las actividades escolares y docente en los Planteles del CECyTE y EMSAD, proponiendo al Director General las medidas correctivas que procedan; IX. Recomendar al Director General, la celebración de convenios con Instituciones de orden Federal, Estatal y Municipal que permitan desarrollar los programas académicos del CECyTE; X. Participar en las reuniones a que convoque la Dirección General, para discutir, revisar y analizar planes, actividades educativas y de investigación, relacionadas con la impartición de la educación en el Nivel Medio Superior en el CECyTE; XI. Proponer al Director General las actividades de investigación orientadas a elevar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en el CECyTE, así como vigilar su correcta aplicación; XII. Coordinarse con el área de supervisión respectiva, para el establecimiento y operación de un sistema ágil, eficiente y económico del registro de evaluaciones y la expedición de documentos oficiales que amparen los estudios realizados en el CECyTE; XIII. Participar en la elaboración de los planes a corto y mediano plazo del CECyTE, de acuerdo a las necesidades de la región y de su sector productivo, manteniendo mecanismos de coordinación con las distintas áreas administrativas correspondientes, para la implantación de estudios de educación continua;

14 XIV. Elaborar el Programa Anual de Operaciones, así como el Anteproyecto de Presupuesto del CECyTE y el calendario de actividades, este último conjuntamente con la Dirección de Planeación, proponiendo la modificación de los objetivos y metas, cuando así sea procedente; XV. Participar en la integración y funcionamiento de los órganos colegiados, académicos o administrativos que le confiera el Director General; y XVI. Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10 El Director Administrativo, dependerá directamente del Director General y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento Interno, las siguientes: I. Establecer y conducir los métodos de administración interna de acuerdo a las directrices señaladas por el Director General y la normatividad aplicable; II. Proponer al Director General, la aplicación de norias, sistemas y procedimientos para la organización y administración de recursos humanos, materiales y financieros del CECyTE; III. Coordinarse con las áreas administrativas del CECyTE, en la elaboración de los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público que sean de su competencia; IV. Resolver y tramitar previo acuerdo con el Director General, los asuntos del personal al servicio del CECyTE, tales como remociones, licencias, despidos o ceses, pudiendo autorizar en lo general toda clase de movimientos, de conformidad con los lineamientos fijados por la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal respectiva; V. Proponer al Director General, la aplicación de los sistemas de estímulos para el personal del CECyTE, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal; así como de las condiciones generales de trabajo, debiendo invariablemente contar con la autorización de la Junta Directiva; VI. Formular y someter a la consideración del Director General, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del CECyTE, para su aprobación por la Junta Directiva; así como vigilar y

15 Orden Jurídico Poblano controlar su ejercicio conforme a los calendarios de desarrollo de los programas y proyectos, realizando las modificaciones y transferencias necesarias, ajustándose a las disposiciones legales; VII. Informar periódicamente o cuando así lo solicite el Director General, sobre las operaciones presupuestales y financieras del CECyTE; VIII. Someter a la consideración del Director General, los movimientos financieros que afecten al presupuesto del CECyTE, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; IX. Proponer al Director General la adquisición de bienes muebles y la contratación de servicios que soliciten los titulares de las unidades administrativas del CECyTE, de acuerdo a la normatividad aplicable y a la suficiencia presupuestal respectiva; X. Establecer y llevar el control y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del CECyTE; XI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos materiales del CECyTE, así como recabar los resguardos correspondientes, a través del Departamento de Recursos Humanos y Materiales; y XII. Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DE LAS SUPLENCIAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 11 Cuando por cualquier motivo no se haya hecho designación para suplir la ausencia temporal de algún servidor público del CECyTE y mientras no se emita ésta, se aplicarán las siguientes reglas: I. El Director General mediante acuerdo, será suplido en aquellas ausencias no mayores a quince días consecutivos, por cualquiera de los Directores integrantes del CECyTE, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva; II. En los juicios en los que el Director General deba intervenir en representación del CECyTE o como titular de éste, podrá ser suplido, por la persona que él designe; y

16 III. Las ausencias de cualquiera de los Directores y Jefes de Departamento, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia. TRANSITORIOS (Del Acuerdo que expide el Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el 14 de junio de 2004, Tomo CCCL, Número 6, Segunda sección) Primero. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Con fundamento en el artículo 12 fracciones XIX y XXI del Decreto que crea al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de julio de 1997, el Lic. Carlos Alfredo Lozano Díaz, Director General del citado Colegio, somete a consideración de los miembros de la H. Junta Directiva y siendo una de sus facultades consagradas por el artículo 9 fracciones III y IV, y toda vez que con Acta de la Tercera Sesión Ordinaria (acuerdo CECyTE/41( ) se aprobó el REGLAMENTO INTERIOR y en este mismo sentido se requiere el REFRENDO de los integrantes de la H. Junta Directiva para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y a su vez solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, siendo además un requisito indispensable para los efectos legales que procedan. Suplente del LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER, Presidente de la H. Junta Directiva. LICENCIADO HÉCTOR ROMERO Y VARGAS. Rúbrica. Suplente del LICENCIADO FRANCISCO BÁRCENA COMPEÁN, Representante del Gobierno del Estado. LICENCIADO J. RODOLFO FLORES ROJAS. Rúbrica. Representantes del Gobierno Federal: Suplente del M.C. ROBERTO LAGARDA LAGARDA. CONTADOR PÚBLICO JULIO RAMÍREZ DOMINGUEZ. Rúbrica. Suplente del LICENCIADO ALFONSO VICENTE DÍAZ. PROFESORA LEONOR LUNA VARGAS. Rúbrica. Representante del Sector Social. INGENIERO MIGUEL A. GAMIZ RODRÍGUEZ. Rúbrica. Representantes del Sector Productivo: Suplente de la LICENCIADA MA. DEL REFUGIO REYES RODRÍGUEZ. LICENCIADO RODRIGO CASTILLO RUÍZ. Rúbrica.

17 Orden Jurídico Poblano INGENIERO LUCIO ZAVALA GUTIÉRREZ. Rúbrica. En representación del CONTADOR PÚBLICO EDUARDO BRETON ESCAMILLA, Delegado de la SEDECAP en el Sector Educativo. LICENCIADO RAÚL LÓPEZ ROLDÁN. Rúbrica. Director General del CECyTE Puebla. LICENCIADO CARLOS ALFREDO LOZANO DIAZ. Rúbrica. Secretaria de Actas. PROFESORA MA. DEL CARMEN ALVAREZ RODRÍGUEZ. Rúbrica.

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