HACIA UN PANORAMA DEL SECTOR PÚBLICO P EN AMÉRICA LATINA

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1 I L P E S TALLER DE EXPERTOS: HACIA UN PANORAMA DEL SECTOR PÚBLICO P EN AMÉRICA LATINA GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Buenos Aires. ARGENTINA 1 y 2 de diciembre de 2010 Juan Antonio Zapardiel LópezL Subdirector General de Procesos Estadísticos sticos y Sistemas Informáticos

2 CONTENIDOS: La Administración Electrónica en España. Impulso a la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las EE.LL. en el marco del Ministerio de Economía y Hacienda. Administración Electrónica G2G en el ámbito financiero. El suministro de información financiera local a la Administración del Estado.

3 LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESPAÑA

4 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA G2G vs. G2C Dos perspectivas básicasb sicas: Administración Electrónica entre Administraciones Públicas y Ciudadanos (G2C), y Administración Electrónica entre las propias Administraciones Públicas (mismo o diferentes niveles de gobierno). En España se ha realizado un profundo desarrollo normativo del modelo G2C, por sus obvias repercusiones desde el punto de vista de servicio al ciudadano que permite simplificar procedimientos, además de por las presiones ejercidas desde la Unión Europea y OCDE. La modalidad G2G La modalidad G2G, cada vez más utilizada en la práctica, está pendiente del diseño de una batería de medidas legislativas que establezca un marco jurídico apropiado para este tipo de relaciones. Hay aspectos básicos que deben ser regulados o perfeccionados, como los certificados electrónicos de persona jurídica y de atributos, así como la seguridad en las comunicaciones mediante intranet administrativa.

5 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA G2C (Normativa general) La norma básica que regula el marco legal es la LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. P El objetivo básico de esta Ley es que las Administraciones ofrezcan a los ciudadanos las ventajas y posibilidades de la sociedad de la información. El reconocimiento de tal derecho de los ciudadanos, y su correspondiente obligación por parte de las Administraciones, se erigen en el eje central de esta Ley.

6 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA G2C (Normativa general) La Ley 11/2007 recoge como aspectos más destacados: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (diversos canales; intercambio de datos de los ciudadanos entre Administraciones). El régimen jurídico de la administración electrónica (sedes electrónicas; formas de identificación y autenticación; DNI electrónico; certificado de funcionario público; registros y notificaciones electrónicas; documentos y archivos electrónicos). La gestión electrónica de los procedimientos (información a los usuarios del estado de tramitación de los procedimientos). La cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica (principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información, así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnología entre Administraciones).

7 DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 11/2007 El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 en los siguientes aspectos: Procurar la más plena realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, en la medida que permita el estado de la tecnología. Garantiza que no resultan afectados algunos derechos constitucionales, como la protección de datos, el acceso a la información administrativa, etc. Introducir dos instrumentos de carácter técnico y complementario: El Esquema Nacional de Interoperabilidad (encargado de establecer los criterios comunes de gestión de la información que permitan compartir soluciones e información), y el Esquema Nacional de Seguridad (que establece los criterios y niveles de seguridad necesarios para los procesos de tratamiento de la información que prevé el Real Decreto). Tanto el ENI como el ENS se hallan regulados por sendos Reales Decretos.

8 FIRMA ELECTRÓNICA Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. nica. Actualiza el marco establecido en el Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, mediante la incorporación de las modificaciones que aconseja la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, tanto en España como en el ámbito internacional. Regula los efectos de la firma electrónica y el régimen de empleo ante las Administraciones públicas y de acceso a la actividad de prestación de servicios de certificación. Fija el régimen aplicable a los certificados electrónicos. Regula los certificados reconocidos y el DNI electrónico.

9 FIRMA ELECTRÓNICA Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nica (cont.) Regula la actividad de prestación de servicios de certificación y el régimen de responsabilidad aplicable. Establece los requisitos que deben reunir los dispositivos de verificación y creación de firma electrónica y el procedimiento a seguir para obtener sellos de calidad en la actividad de prestación de servicios de certificación. Fija los regímenes de supervisión y sanción de los prestadores de servicios de certificación.

10 SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información n y Comercio Electrónico. La Sociedad de la Información viene determinada por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este medio.

11 SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. n. Introduce preceptos dirigidos a impulsar el empleo de la factura electrónica y del uso de los medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación, y a garantizar una interlocución electrónica de los usuarios y consumidores con las empresas que preste determinados servicios de especial relevancia económica. Establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal en los términos que se precisen en la Ley reguladora de contratos del sector público. Habilita a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Economía y Hacienda, respetando las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, para que aprueben las normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que sean necesarias para facilitar la interoperabilidad tanto en el sector público como en el sector privado.

12 SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (cont.). Establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados reconocidos de firma electrónica. Establece una regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica..

13 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración n Electrónica. Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

14 IMPULSO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL A

15 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA G2C (Normativa del Ministerio de Economía y Hacienda) Regulación n de Portales de Internet (Resoluciones: Modelo de gestión y organización del Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda; Portal de la Administración Presupuestarias; Portal del Catastro). Registros Electrónicos (Orden Ministerial: Registro Electrónico Central del Departamento; Resoluciones: INE; Comisión Nacional de la Competencia; Agencia Tributaria, ICAC, IEF, PME). Resolución que aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del Registro Electrónico del MEH. Sedes Electrónicas (Central MEH; INE; ICAC; IEF; PME; FNMT- RCM; AEAT; CNC; CNMV; ICO).

16 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA G2C (Normativa del Ministerio de Economía y Hacienda) Organización: n: Creación de un grupo de trabajo para el Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda (Resolución de 10 de mayo de 2006) Regulación de la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del MEH (Orden EHA/3507/2006). Establecimiento de una infraestructura de clave pública corporativa y un directorio integrado de datos de personal en el ámbito del MEH (Resolución de 6 de julio de 2009).

17 POLÍTICA DE SEGURIDAD Resolución n de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría a de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información n de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención n General de la Administración n del Estado.

18 UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS RELACIONES CON EL DEPARTAMENTO Procedimientos y Servicios Electrónicos del MEH: Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de la cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria.

19 UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS RELACIONES CON EL DEPARTAMENTO Procedimientos y Servicios Electrónicos del MEH (cont.( cont.): Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económicoadministrativas. Resolución de 27 de julio de 2010, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se regula la actuación administrativa automatizada de acuse de recibo en el Registro Electrónico del departamento y se crea el sello electrónico de la Subsecretaría. Procedimientos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

20 LA DGCFCAEL EN EL MARCO DEL MEH Organigrama La DGCFCAEL como receptora de información n financiera local

21 LA DGCFCAEL EN EL MARCO DEL MEH ORGANIGRAMA MEH Gabinete CDGAE SEPI SEE Subsec.

22 LA DGCFCAEL EN EL MARCO DEL MEH LA DGCFCAEL COMO RECEPTORA DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL REAL DECRETO 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. La DGCFCAEL integra entre sus funciones el seguimiento del régimen económico-financiero de las Entidades Locales mediante la captación y tratamiento de la información, así como la realización de estadísticas en dichas materias. El marco de operaciones estadístico-financieras que implican un intercambio de datos entre las Entidades Locales y la Administración del Estado es amplio, abarcando varias áreas entre las que destacan las relacionadas con presupuestos, endeudamiento, tipos impositivos e inventario de entes dependientes de las corporaciones.

23 ADMINISTRACIÓN N ELECTRÓNICA G2G EN EL ÁMBITO FINANCIERO El suministro de información n financiera local a la Administración n del Estado Introducción Normativa Normativa sobre transmisión electrónica de datos La Oficina Virtual de coordinación financiera con las Entidades Locales

24 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL INTRODUCCIÓN El MEH, a través de la DGCFCAEL, recibe anualmente información procedente de los gobiernos locales, referida a los siguientes ámbitos de su actividad financiera: Composición de los diferentes entes de la Administración local. Presupuesto general y liquidación del presupuesto. Imposición local (Tipos de Gravamen, Índices y Coeficientes). Deuda local Operaciones de riesgo financiero. Certificaciones del Esfuerzo Fiscal. Información puntual solicitada a través de disposiciones normativas.

25 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación n de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

26 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. La información suministrada contendrá, como mínimo, los siguientes extremos en función del período considerado: Presupuesto general o estados de previsión de ingresos y gastos de cada una de las entidades... Liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de las entidades... Clasificación funcional del gasto. Estado de la deuda. Cuentas anuales. Detalle de todas las unidades dependientes de la Entidad Local incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, necesario para la formación y mantenimiento de un inventario actualizado por el MEH....

27 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Algunas bases de datos utilizadas habitualmente en la coordinación entre niveles de gobierno nacional y local son dotadas de carácter jurídico: La Base de Datos General de Entidades Locales (BDGEL). El Inventario de Entes del Sector Público Local. La Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de las Entidades Locales (BDPLEL). La regulación de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local) se integra en el Reglamento.

28 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA SOBRE TRANSMISIÓN N ELECTRÓNICA DE DATOS REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información: La información que las entidades locales han de suministrar a la DGCFCAEL, contemplada en este Reglamento, podrá remitirse bien directamente, utilizando la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, bien a través de las Delegaciones Especiales y Provinciales del MEH. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la DGCFCAEL, determinará mediante orden los procedimientos telemáticos apropiados, así como los formatos de intercambio de datos, que faciliten a las Entidades Locales el suministro de la información contemplada en el reglamento.

29 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA SOBRE TRANSMISIÓN N ELECTRÓNICA DE DATOS ORDEN EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria Regula el procedimiento telemático de entrega de la liquidación del presupuesto. Cita expresamente la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales para acceder a la aplicación telemática. Exime de la remisión de datos en soporte papel con firma manuscrita, si se opta por el uso de la firma electrónica. Por primera vez se introduce la posibilidad de utilizar el formato XBRL en la transmisión de los datos.

30 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA SOBRE TRANSMISIÓN N ELECTRÓNICA DE DATOS Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2010, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, certificaciones sobre diferentes conceptos (recaudación líquida, base imponible, tipos y cuotas exigibles) de los tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El procedimiento de remisión de la documentación en papel podrá sustituirse por la transmisión electrónica de la información en los modelos habilitados para tal fin, siempre que el soporte utilizado para el envío incorpore la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad.

31 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL NORMATIVA SOBRE TRANSMISIÓN N ELECTRÓNICA DE DATOS Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. La remisión de la información a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma se efectuará por transmisión electrónica en los modelos habilitados a tal fin, incorporando la firma electrónica del Interventor, del Tesorero o del Secretario General de la Entidad local, según proceda. Por la DGCFCAEL, del MEH, se procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión. Las Comunidades Autónomas a las que corresponda la tutela financiera de las Entidades locales tendrán acceso automático a la información recibida en relación con las mismas.

32 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA LOCAL LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES La Oficina Virtual, integrada en el Portal de Internet del MEH ( se creó en 2006 con el objetivo de convertirse en el principal canal de comunicaciones entre la DGCFCAELy los entes locales, en todos los aspectos relacionados con la financiación y el intercambio de datos presupuestarios y económico-financieros en general El elemento central se basa en la implantación de la administración electrónica mediante el desarrollo de aplicaciones interactivas G2G (Government to Government), en las que se opta por Internet como medio de comunicación entre las dos administraciones

33 LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES

34 APLICACIONES DE CAPTURA DE DATOS DE LA O.V. PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES DE LAS EE.LL. Todas las Entidades Locales han de remitir a la DGCFCAEL una copia de su presupuesto general de cada ejercicio antes de cumplir el plazo de 3 meses desde su aprobación. Igualmente, las EE.LL. deben enviar a la DGCFCAEL una copia de la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio t antes del 30 de marzo del año t+1. Cada vez más EE.LL. optan por la opción de transmisión electrónica de los datos, utilizando firma electrónica a partir de un certificado digital del responsable de la contabilidad de la corporación. Para evitar el trabajo tedioso de transcribir datos a formularios electrónicos, desde hace unos años se ha empezado a implantar el formato XBRL, utilizando las taxonomías LENLOC y PENLOC.

35 APLICACIONES DE CAPTURA DE DATOS DE LA O.V. PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES DE LAS EE.LL. La experiencia con mayor desarrollo en la transmisión electrónica de datos financieros es la de la operación de captura de datos de la liquidación del presupuesto, regulada por la ORDEN EHA/468/2007, que permite varias opciones de rendición de datos: Transcribir manualmente los datos a los cuestionarios de la aplicación de captura de datos diseñada al efecto. Importar los datos desde archivos con los formatos ofimáticos que se determinen (en la actualidad el formato operativo es el de hoja de cálculo), descargables desde la propia aplicación de captura de datos, a las celdas de los cuestionarios respectivos. Utilizar el formato normalizado de archivo, basado en el estándar internacional XBRL (extensible Business Reporting Language) para simplificar la automatización del intercambio de información financiera, disponible para su descarga desde la propia aplicación.

36 APLICACIONES DE CAPTURA DE DATOS DE LA O.V. PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES DE LAS EE.LL.

37 APLICACIONES DE CAPTURA DE DATOS DE LA O.V. PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES DE LAS EE.LL.

38 LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS. UTILIZACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EE.LL. Nº Liquidaciones recibidas % 73% 41% 59% 63% 37% 78% % EE.LL Delegaciones CRECIENTE COMPROMISO LOCAL CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 2009: Captura de datos en curso Ayuntamientos. Liquidaciones presupuestarias. Noviembre Datos introducidos por EE.LL. y por Delegaciones MEH. Ejercicios

39 LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS. UTILIZACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EE.LL. 2009: Captura de datos en curso Ayuntamientos. Liquidaciones presupuestarias. Noviembre Datos introducidos por EE.LL. y por Delegaciones. Ejercicios

40 LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS. UTILIZACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EE.LL. 49,3% 65,7% 50,7% 34,3% LA OPCIÓN N XBRL SE IMPONE A LA TRADICIONAL ENTRADA MANUAL DE DATOS 24,4% 75,6% 5,5% 94,5% 2009: Captura de datos en curso Ayuntamientos. Liquidaciones presupuestarias. Noviembre Datos introducidos por EE.LL. y por Delegaciones. Ejercicios

41 LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS. FALTA DE RESPUESTA. MEDIDAS CONTEMPLADAS EN PROYECTO NORMATIVO Proyecto de Ley de ECONOMÍA SOSTENIBLE: Artículo 34. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado. 1.En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado texto refundido Cuando se remita la mencionada información a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales, ésta reanudará el pago de las entregas a cuenta, a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad. La remisión se podrá realizar utilizando el procedimiento de transmisión electrónica, de acuerdo con la norma de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que regule la información a suministrar por las Corporaciones locales. 4...

42 PUBLICACIÓN DE INFORMES (TRANSPARENCIA) LA OFICINA VIRTUAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ENTIDADES LOCALES, UNA VEZ DEPURADA Y ANALIZADA, SE PONE A DISPOSICIÓN N DE CUALQUIER USUARIO

43 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Juan Antonio Zapardiel López Subdirector General de Procesos Estadísticos sticos y Sistemas Informáticos

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