ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES

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1 ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza Municipal tiene como finalidad, al amparo de lo establecido en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Decreto 124/1997 de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, la regulación de los servicios funerarios prestados por el Ilmo. Ayuntamiento de Moralzarzal, abarcando los siguientes extremos:.- De los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio..- Ordenanzas Tributarias de las Tasas a satisfacer por la prestación de los servicios..- Normas de estandarización de elementos estéticos y ornamentales del cementerio Municipal..- Régimen sancionador. Artículo 2.- SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES: Se consideran servicios funerarios Municipales, los prestados por el Ayuntamiento en el cementerio Municipal con ocasión del fallecimiento de una persona, y el posterior tratamiento de restos cadavéricos de competencia Municipal, entendiendo por éstos los siguientes:.- El otorgamiento de licencias de inhumación y exhumación, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en Normas de rango superior..- El enterramiento, incineración o cremación de restos cadavéricos..- La Concesión de sepulturas, nichos u otros lugares autorizados del Cementerio Municipal para el enterramiento, incineración o cremación de restos cadavéricos..- El funcionamiento y cesión de salas de velatorio y exposición de cadáveres. 1

2 En todo caso, el Ayuntamiento no prestará los servicios de manipulación de restos cadavéricos, como exhumaciones o reducciones de restos, que, se ejecutarán por los particulares a través de empresas autorizadas y previa autorización Municipal. El régimen interno de funcionamiento, horarios, personal adscrito etc., serán determinados por la Alcaldía o Concejalía Delegada competente, a través de las normas e instrucciones de servicio oportunos. Artículo 3.- Régimen de Prestación del Servicio: Los servicios funerarios de competencia Municipal, podrán ser prestados en régimen de gestión directa o total o parcialmente mediante gestión indirecta, en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En todo caso, las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán ejercidas por empleados públicos. Artículo 4.- De los usuarios de los servicios: Se consideran usuarios del servicio aquellas personas físicas, jurídicas o Comunidades de Bienes que demanden los servicios funerarios Municipales, que deberán reunir, para ostentar derechos a la utilización de los mismos, los siguientes requisitos:.- Inhumaciones : Sólo se autorizarán inhumaciones en el Cementerio Municipal de personas que acrediten el derecho por ser titulares de una concesión de nicho o sepultura en el Cementerio Municipal. Para obtener éste derecho, el finado debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1º.-Fallecer en el Municipio. 2º.-Acreditar nacimiento en el Municipio. 3º.-Acreditar empadronamiento, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de fallecimiento, o bien, acreditar que el finado ostenta el siguiente parentesco con el empadronado referido: Hijo o hija, hermano o hermana, padre o madre, o cónyugue, asimilándose a estos efectos las parejas de hecho inscritas en el Registro Público de la Comunidad de Madrid. Así mismo se autorizarán inhumaciones de todo aquel finado, cuando conste el consentimiento expreso del titular de la concesión o de sus herederos legales, presumiéndose éste permiso en caso de que el finado, guarde parentesco en primer grado con el titular de la concesión, en línea ascendente y descendente, así como afinidad también en primer grado. 2

3 .- Salas de velatorio: La utilización de dicho servicio es de uso general, sin condiciones específicas del finado. Artículo 5.- Derechos y Obligaciones de los usuarios de los servicios funerarios Municipales: Los titulares de licencias y concesiones de bienes y servicios del Cementerio Municipal, tendrán derecho al uso de los servicios e instalaciones en los términos establecidos por las Leyes y la presente Ordenanzas. Los usuarios de los servicios, están obligados al buen uso de los bienes y servicios públicos del cementerio, siendo responsables de los daños que a los mismos pudieren ocasionar. En todo caso el Ayuntamiento, en calidad de Entidad Titular del Servicio, debe garantizar a los usuarios el correcto funcionamiento del mismo, así como el cuidado, limpieza y buen estado general de las instalaciones. TITULO II DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS y OTROS PROFESIONALES o EMPRESAS AUTORIZADOS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. Artículo 6.- Autorización de Empresas Funerarias y otros Las Empresas Funerarias que pretendan utilizar los servicios del Cementerio Municipal, deberán estar previamente autorizadas por el Ayuntamiento en los términos del Artículo 42 del Reglamento de Sanidad Mortuoria. El artículo 42 del Reglamento establece que: Es competencia de los Ayuntamientos la autorización y control sanitario de las Empresas, instalaciones y servicios funerarios... Dicha competencia se ejercerá a traves de la correspondiente Ordenanza Municipal que deberá estar adaptada al presente Reglamento.... A tal efecto, deberán inscribirse en el oportuno Registro Municipal, mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente, acompañando:.- Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas..- Certificado de inscripción de la Empresa en el Registro Sanitario de la Comunidad de Madrid. Si se careciere del mismo, deberá aportarse la documentación completa de la Empresa; relación de medios materiales y humanos junto con sus respectivas homologaciones..- Seguro de responsabilidad Civil en cuantía no inferior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos. 3

4 Así mismo, otros profesionales o Empresas, dedicados a instalación de tapas de sepulturas, elementos ornamentales, corridos y otros servicios relacionados con obras y trabajos de albañilería cantería etc.. que no impliquen manipulación de restos cadavéricos, deberán obtener autorización del Ayuntamiento para efectuar su trabajo en el Cementerio Municipal, y a estos efectos se inscribirán en Libro Registro habilitado al efecto, mediante solicitud dirigida a la Alcaldía, acompañando:.- Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas..- Seguro de responsabilidad Civil en cuantía no inferior a treinta mil cincuenta uros con sesenta y un céntimos..- Acreditación del cumplimiento de obligaciones respecto de la Seguridad Social.( Afiliación a régimen general o autónomo). Artículo 7.- Derechos de las Empresas Funerarias y Empresas o Profesionales homologados para efectuar trabajos en el Cementerio Municipal. Solo los profesionales y Las Empresas funerarias autorizadas por el Ayuntamiento, tendrán derecho al uso de los servicios Municipales, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, así como a colaborar con los encargados Municipales en el funcionamiento del Cementerio y sus instalaciones, efectuar obras o encargos de particulares en el recinto Municipal. TITULO III LICENCIAS Y CONCESIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Artículo 8.- De las Licencias de Inhumación: La licencia de inhumación (enterramiento) es el acto de la Administración por la que se concede autorización al solicitante, de la inhumación de cadáver en lugar autorizado del Cementerio Municipal. La obtención de la licencia de enterramiento, es requisito imprescindible para el uso de los servicios funerarios Municipales, excluida la sala de velatorio, cuando el cadaver se traslade a otro Municipio. Para la obtención de dicha licencia será precisa la presentación de los siguientes Documentos:.- Certificado de defunción..- En caso de que, el cadáver haya sido trasladado desde Municipio ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, o en los casos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Sanidad Mortuoria, autorización sanitaria de traslado. 4

5 El artículo 17 citado más arriba, señala que, será precisa en todo caso autorización sanitaria cuando el cadáver pertenezca al Grupo I del artículo 3º, trascrito más abajo, así como, cuando hayan transcurridos más de cuarenta y ocho horas desde la defunción o cuando el estado del cadáver aconsejen utilizar féretros especiales. En todo caso, en el otorgamiento de la preceptiva licencia de inhumación de cadáver, se estará a lo establecido en el artículo 22 y ss. Del Reglamento de Sanidad Mortuoria. El artículo 22, establece: No se podrá proceder a la inhumación o cremación de cadáveres hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, ni después de las 48 horas, salvo cuando haya intervención judicial o en los supuestos expresamente contemplados en el Reglamento.... Artículo 9.- De las licencias de exhumación y reducción de restos: La licencia de exhumación es el acto de la Administración por la que se concede autorización al solicitante, la extracción del cadáver o restos cadavéricos para su traslado a lugar autorizado. La licencia se solicitará por familiar o allegado, acompañando copia literal del certificado de defunción del fallecido. La licencia de exhumación, precisa de autorización sanitaria en los términos del artículo 26 del Reglamento de Sanidad Mortuoria. Están exentas de autorización sanitaria las exhumaciones de restos cadavéricos. El artículo 26, dice lo siguiente: Para proceder a exhumación, deberán haber transcurrido cinco años, si los restos cadavéricos pertenecen a un cadáver del Grupo I del artículo 3º, o dos años, si pertenece al Grupo II, salvo que medie autorización judicial.... Por su parte el artículo 3º, clasifica los cadáveres del siguiente modo: Grupo 1, aquellos cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario, tanto de tipo profesional para el personal funerario, como para el conjunto de la población...grupo 2, aquellos no incluidos en el Grupo anterior. Los cadáveres exhumados que vayan a ser objeto de traslado deberán hacerlo en feretros especiales, tal y como se definen en el artículo 13 1b) del Reglamento.... Las licencias para la reducción de restos cadavéricos, serán otorgadas en los mismos términos establecidos para la licencias de exhumación. Artículo 10.-: De la Concesiones de nichos y sepulturas. Será requisito inexcusable para otorgar las licencias de inhumación de cadáveres en el cementerio Municipal, que los interesados acrediten el derecho al uso de un nicho o sepultura Municipal. 5

6 Sin perjuicio de las existentes con antelación a ésta Ordenanza, la utilización de espacios de cualquier naturaleza en el Cementerio Municipal al objeto de inhumación de cadáveres, se otorgará mediante concesión administrativa de dominio público funerario, concesión que se regirá por lo dispuesto en ésta Ordenanza y en general por la legislación de Bienes de las Corporaciones Locales. Las concesiones otorgadas a éste fin, serán intransmisibles, salvo en los casos y condiciones que más adelante se establecen. Las concesiones se otorgarán por un plazo determinado para cada uno de los distintos tipos, a su término, podrán en casos determinados otorgarse prórrogas. Transcurrido el plazo de concesión y en su caso de las prórrogas legalmente establecidas, la Administración procederá a retirar los restos cadavéricos, y dejar libre el espacio utilizado. A tal efecto, se comunicará tal extremo a los familiares o allegado para que, por plazo de un año, puedan si así lo desean retirar los restos cadavéricos que quedarán depositados en lugar habilitado al efecto. Una vez transcurridos ese año, el Ayuntamiento los depositará en osario del propio cementerio Municipal. Artículo 11.- : De los tipos de concesiones y lugares de inhumación: El Cementerio Municipal de Moralzarzal, dispondrá de los siguientes espacios destinados a inhumación de cadáveres: Nichos: Entendiendo por tales espacios situados en edificación horizontal y con capacidad para un cuerpo. Sepulturas: Entendiendo por tales, espacios socavados en el terreno y con capacidad con carácter general para tres cuerpos, sin perjuicio de la posible reducción de restos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza. Columbarios: Espacios con capacidad para depositar restos reducidos o cenizas de finados sometidos a incineración. Artículo 12.- De los Nichos, características y plazo de concesión: Los nichos del cementerio Municipal, se ajustarán a las siguientes características: Serán ejecutados en fabrica de obra o elementos prefabricados homologados,. Los nichos estarán cerrados con tapa de granito facilitada por el Ayuntamiento Las Medidas de los nichos serán de 70 x 83,5 cm. Las concesiones para la ocupación de nichos se otorgarán por un plazo de DIEZ AÑOS, siendo las mismas prorrogables POR UN TIEMPO SIMILAR. Transcurrido el plazo de concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza. 6

7 Artículo 13.- De la sepulturas, características y plazo de concesión. Las sepulturas del cementerio Municipal se ajustarán a las siguientes características: Serán ejecutados en fabrica de obra o elementos prefabricados homologados, estableciéndose las siguientes medidas de capacidad interior: Ancho*****Largo******Altura*********. En aquellas sepulturas que actualmente no se encuentren vestidas, el Ayuntamiento procederá, cuando se solicite inhumación, a revestir las mismas en fábrica de ladrillo, corriendo por cuenta del solicitante de la inhumación el pago de las tasas correspondientes. Las sepulturas Municipales se concederán a los interesados con cerramiento provisional, siendo por cuenta de los particulares los trabajos ornamentales de cierre de las mismas. En todo caso, sólo se autorizarán trabajos de ejecución de tapas efectuados por Empresas y profesionales autorizados por el Ayuntamiento, previa concesión expresa de licencia Municipal. Dichos cerramientos no podrán superar las siguientes medidas: Frente, altura máxima desde acera: 175 cm. Superficie máxima del cuadro: 105 x 252 cm. Zócalo: 30 cm. Altura de tapa: Libre. En todo caso, los trabajos se rematarán con tiras a la acera. Las concesiones para la ocupación de sepulturas se otorgarán por un plazo de. CINCUENTA AÑOS. El plazo se computará desde el día de inhumación del primer cuerpo que ocupe la sepultura. Las concesiones de sepulturas serán prorrogables por un periodo no superior a veinticinco años. Artículo 14.- De los trabajos y obras ejecutados por particulares en el Cementerio Municipal: Toda obra o instalación ejecutada por particulares en el Cementerio Municipal, deberá obtener con carácter previo Licencia Municipal de Obra en los términos establecidos en la Ordenanza General del Ayuntamiento. En todo caso, los trabajos de cerramiento de nichos y sepulturas, instalación de elementos ornamentales y similares, se ajustarán a las características en cuanto a materiales, estética y medidas establecidas en la presente Ordenanza. 7

8 TITULO IV ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS. Artículo 15.- Fundamento y Régimen: El Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y conforme a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicios Funerarios prestados de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 16.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de éste tributo, la prestación de los servicios establecidos en la presenta ordenanza así como el otorgamiento del uso especial de los bienes Municipales, así como en su caso su mantenimiento y conservación. El Servicio es de recepción obligatoria cuando se pretendan algunos de los servicios establecidos en el apartado anterior. Artículo 17.- Devengo: La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos. Artículo 18.- Sujetos Pasivos, Sustitutos y Responsables: 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio. 2. Tendrán la consideración de Sujetos Pasivos sustitutos del Contribuyente, las Empresas Funerarias, Mutuas, Seguros de Defunción y similares que soliciten los servicios Municipales por cuenta de otras personas físicas o jurídicas. 3. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 8

9 4. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 5. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades. 6. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 19.- Base Imponible, Liquidable y Cuota: La Base Imponible y Liquidable, será la determinada para cada servicio o concesión solicitada. La Cuota líquida a pagar viene determinada por las tarifas de los distintos servicios o concesiones solicitadas, según se establecen como cuota fija en el artículo siguiente. Artículo 20.- Cuotas Tributarias:.- Concesiones:.- Nichos (Incluidas prórroga de concesión) 831,00.- Sepulturas tres cuerpos: 2.521,00.- Sepulturas dos cuerpos: 1.707,00.- Uso de sepulturas, previa reducción de restos existentes, Cada cuerpo inhumado: 418,00.- Licencias de Inhumación: Clase a) Ordinarias: 124,40 Clase b) Con trabajo de adecuación de fosa: 207,00.- Licencias de Obras en Cementerio Municipal: 9

10 Cuota única de 41,80 Euros por licencia concedida, a excepción de los meros corridos, que no generarán tasa alguna..- Uso de salas del velatorio Municipal: Clase a) General: 332,50 Clase b) Empadronados: 248,75 Subvención 25 % conforme a normas..- Conservación de Instalaciones: Cuota 0 euros..- Concesión de columbarios: 229,50 Artículo 21.- Gestión y Liquidación: Las cuotas derivadas de la aplicación de las correspondientes tarifas se abonarán mediante autoliquidación en Arcas Municipales, con carácter previo al otorgamiento de la licencia o concesión. En todo caso, cuando fuere necesario efectuar liquidación complementaria, esta se ajustará a la forma y plazos establecidos el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición publica del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos. Artículo 22.- Exenciones, reducciones y beneficios legales: En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdo Internacionales. 10

11 TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 23.- Infracciones y sanciones en materia Tributaria: En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones en materia tributaria, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 24.- Infracciones y sanciones relativas al buen uso de las instalaciones y servicios del Cementerio Municipal. Normas Generales. Los usuarios de los servicios Municipales responderán de los daños que puedan ocasionar por el mal uso de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando además se cometan infracciones de la tipificadas en éste Reglamento, se incoará oportuno expediente sancionador, que se tramitará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 77/93 de 26 de agosto. En aquellos procedimientos sancionadores de competencia Municipal, será órgano competente para imponer las sanciones el Alcalde Presidente. Artículo 25.- Clases de Infracciones: El régimen sancionador aplicable en materia sanitaria de competencia de la Comunidad de Madrid, será con carácter general, el establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/86 de 25 de Abril General de Sanidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL: Las licencias o concesiones otorgadas con anterioridad a la actual normativa seguirán el régimen jurídico de la norma u ordenanza en base a las que se concedieron. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: 11

12 Aquellos procedimientos iniciados con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente, sobre los que no haya recaído resolución definitiva se les aplicará en todo caso las previsiones de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Se establece un periodo transitorio de tres meses al objeto de que las Empresas y Profesionales referidos en el Título II, se inscriban en el oportuno Registro Municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. NOTA ADICIONAL DE APROBACION: La presente Ordenanza fiscal, con su actual redacción fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 271 de fecha 13 de noviembre de 2008, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva B.O.C.M nº 309, Suplemento, fascículo 1 de fecha 29 de diciembre de MODIFICACIONES: Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 06 de noviembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 271 de fecha 13 de noviembre de 2012, y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 06 de noviembre de 2012, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial. Publicación aprobación definitiva B.O.C.M nº 311, de fecha 31 de diciembre de VºBº El Alcalde-Presidente Fdo. José María Moreno Martín. ( Código de comprobación de autenticidad al margen) El Secretario Fdo.- Santiago Perdices Rivero. (Código de comprobación de autenticidad al margen) 12

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