Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros MN-ACR-SAB-001 Edición N 019

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1 Fecha de clasificación: 14 de septiembre de Unidad Administrativa: Subdirección de Análisis de Crédito Bancario Reservada: Todas las páginas que lo conforman Periodo de reserva: 12 años Fundamento legal: Art. 14 Fracc. I, II y VI de la LFTAIPG y Art. 117 de la LIC Ampliación del periodo de reserva: Confidencial: Fundamento legal: Rúbrica del(la) titular de la Unidad Administrativa: Subdirector(a) de Análisis de Crédito Bancario Fecha de desclasificación: Rúbrica y cargo del servidor público: 002/2012 Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros Edición N 019 Francisco Javier Vega Martínez Alfonso Ramírez Nava Librado Espinosa Morales José Onésimo Hernández Bello Subdirección de Calidad y Procesos Subdirección de Análisis de Crédito Bancario Dirección de Crédito Dirección General Adjunta de Crédito Vo. Bo. Metodológico Documentó Revisó Autorizó Página 1 de 136

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVO MARCO CONCEPTUAL MARCO NORMATIVO NORMAS Y POLÍTICAS REGISTRO DE INTERMEDIARIOS AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FONDEO DISPOSICIONES DE OPERACIÓN Modalidades del Servicio de Fondeo Criterios de Elegibilidad Actividades elegibles Acreditados elegibles Acreditados no elegibles Conceptos de inversión elegibles Conceptos de inversión no elegibles Proyectos elegibles Tipos de Crédito Condiciones de los créditos y otras operaciones Plazos de amortización Nivel del Acreditado Esquemas de Tasas de Interés Esquema de Tasa de Interés Variable para Fondeo en Moneda Nacional Esquema de Tasa de Interés Variable para Fondeo en Dólares de los Estados Unidos de América Esquema de Cobertura de Riesgos de Tasa de Interés para Fondeo en Moneda Nacional y en Dólares de los Estados Unidos de América Cobros adicionales en financiamientos Mecánica operativa Contratación Intermediario Financiero Acreditado Suscripción y Endoso de Pagarés o Cesión de Derechos Ministración de recursos Operación Global Pago de los financiamientos Pago de capital e intereses Pagos anticipados FACULTADES Página 2 de 136

3 5.5.1 Instituciones de Banca Múltiple (Bancos) IFNB (SOFOLES, SOFOMES, SOFIPOS, SOCIEDADES COOPERATIVAS, UNIONES DE CRÉDITO, ARRENDADORAS, EMPRESAS DE FACTORAJE Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO) Créditos de Liquidez Créditos Intermediario Financiero Acreditado SUPERVISIÓN Y MONITOREO Monitoreo al Intermediario Financiero Supervisión al acreditado Supervisión por parte del Intermediario Financiero Supervisión por parte de FIRA Créditos Informativos REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES Tratamientos Crediticios Criterios Generales Tipo de Tratamientos Crediticios Obligaciones y Sanciones Obligaciones del Intermediario Financiero Rescate Pena convencional PROGRAMAS Y OPERACIONES ESPECIALES Operaciones Especiales Arrendamiento (Financiero y Puro) Factoraje Financiero Operaciones con Empresas Parafinancieras Operaciones con Uniones de Crédito Programas Especiales GLOSARIO ANEXOS ANEXO A. CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DIRECTA CON INTERMEDIARIOS NO BANCARIOS (CGO DE IFNB) ANEXO B: PROGRAMAS ESPECIALES B.1 Esquema de Financiamiento a PyMES Rurales B.2 Esquema de Financiamiento de Inventarios a través de Operaciones de Reporto de Certificados de Depósito B.3 Programa Permanente de Apoyo a Zonas Afectadas por Desastres Naturales (Clave Z08) B.4 Esquema de Apoyo Financiero al Sector Azucarero B.5 Programa Especial de Financiamiento a la Actividad Forestal con Apoyo del Pro-Árbol B.6 Programa de Crédito por Administración (PROCREA) B.7 Programa Especial de Inducción y Desarrollo de Financiamiento al Medio Rural B.8 Esquema de Cobertura de Precios B.9 Programas y Productos Estructurados B.10 Programa Especial para el Financiamiento de Largo Plazo a las Empresas Rurales Página 3 de 136

4 B.11 Esquema de Financiamiento y Garantías para Plantaciones Forestales Comerciales (FONAFOR) B.12 Lineamientos del Fondo de Garantías para el Uso Eficiente del Agua (FONAGUA) CONTROL DE EDICIONES Página 4 de 136

5 1. INTRODUCCIÓN El Banco de México es Fiduciario del Gobierno Federal en los Fideicomisos denominados: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) (El FIDUCIARIO ). Al conjunto de estos fideicomisos se les denomina Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura y se les identifica bajo las siglas FIRA. En términos de la Ley que crea al FONDO y de los contratos de sus fideicomisos FONDO, FEFA y FOPESCA, FIRA puede apoyar a los Intermediarios Financieros, mediante operaciones de préstamo y descuento (Servicio de Fondeo), para que éstos a su vez otorguen créditos a personas físicas y morales. Para efectos de estas Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros, se denominarán genéricamente como Intermediarios Financieros a aquellos con los que FIRA está autorizado para operar y tienen autorizadas líneas de crédito para realizar operaciones de préstamo y descuento, y les aplicarán en su caso las normas y políticas descritas en estas Condiciones. Página 5 de 136

6 2. OBJETIVO El objetivo de este documento es dar a conocer las condiciones de operación que rigen el Servicio de Fondeo que FIRA otorga a los Intermediarios Financieros. Página 6 de 136

7 3. MARCO CONCEPTUAL El Servicio de Fondeo que otorga FIRA a los Intermediarios Financieros, mediante operaciones de préstamo y descuento, para que éstos a su vez otorguen financiamiento a los acreditados, se muestra en el siguiente diagrama: FIRA Préstamo FONDEO Descuento Intermediarios Financieros Financiamiento Acreditados Página 7 de 136

8 4. MARCO NORMATIVO a. Aplicable a FIRA Ley que crea al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Reglamento de la Ley que crea al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Contratos de los fideicomisos FONDO, FEFA y FOPESCA. Reglas de Operación de los fideicomisos FONDO, FEFA y FOPESCA. Reglas de Operación de los Subcomités Operativos del FONDO, de FEFA y de FEGA. Normas y Políticas de Crédito. Reglas de Operación del Comité de Administración de Riesgos de FIRA. Lineamientos de Operación de los Comités de Crédito. Lineamientos del Comité de Recuperación. b. Aplicable a FIRA y a los Intermediarios Financieros Contratos de Apertura de Línea de Crédito para Préstamo y Descuento celebrados con los Intermediarios Financieros. Contratos y Convenios de Prestación del Servicio de Garantía. Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros. c. De aplicación general Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley de Instituciones de Crédito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley de Ahorro y Crédito Popular. Otras disposiciones aplicables emitidas por Banco de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Página 8 de 136

9 5. NORMAS Y POLÍTICAS 5.1. REGISTRO DE INTERMEDIARIOS FIRA autoriza el registro de cada uno de los Intermediarios Financieros con los cuales realiza operaciones. Para operar con el Intermediario Financiero, FIRA tomará en cuenta su capacidad para cumplir los objetivos y disposiciones de FIRA, de igual forma, considerará la solvencia económica y moral de sus socios, así como la experiencia y capacidad técnica en análisis financiero y gestión de sus administradores. No se autoriza el registro de un Intermediario Financiero cuya autorización para operar haya sido suspendida o esté en proceso de suspensión o cancelación por parte de las autoridades correspondientes. Para obtener el registro, los Intermediarios Financieros Bancarios deberán presentar la solicitud correspondiente, con la información sobre sus estados financieros, plan de negocios, calificación corporativa de crédito de largo plazo emitida por calificadora externa y demás documentación establecida en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA, el resto de los Intermediarios deberán cumplir con lo establecido en el Anexo A AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO FIRA asignará a cada Intermediario Financiero participante una línea de crédito en función de su riesgo, de su plan anual de negocios y del resultado de su evaluación integral; así como, de la disponibilidad de recursos de FIRA y del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el importe de la línea de crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y demás cantidades que en su caso el Intermediario Financiero deba pagar a FIRA. Las disposiciones al amparo de las líneas de crédito autorizadas estarán en función de la disponibilidad de recursos presupuestales de FIRA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FONDEO Para disponer de los recursos, el Intermediario Financiero debe suscribir previamente un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Préstamo y Descuento con el FIDUCIARIO. Los recursos de la línea de crédito pueden disponerse en Moneda Nacional o en Dólares de los Estados Unidos de América. Los créditos que se dispongan al amparo de la línea de crédito deben cumplir los términos y condiciones previstos en el contrato FIDUCIARIO-Intermediario Financiero, así como lo establecido en estas Condiciones de Operación y demás normativa emitida por FIRA. Asimismo, el Intermediario Financiero deberá ejercer los recursos conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA DISPOSICIONES DE OPERACIÓN Sin perjuicio de que FIRA realice las acciones que le correspondan, los Intermediarios Financieros deberán obligarse a cuidar que se cumpla con toda la legislación aplicable en las operaciones que realicen con FIRA bajo estas Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros. Página 9 de 136

10 Modalidades del Servicio de Fondeo FIRA puede otorgar el Servicio de Fondeo en dos modalidades de operación: 1. Descuento. Mediante esta operación FIRA otorga recursos crediticios al Intermediario Financiero, para el otorgamiento de créditos a sus acreditados, cuyo sustento son los contratos y/o pagarés suscritos por los acreditados a favor del Intermediario Financiero. 2. Préstamo. Mediante esta operación FIRA otorga recursos crediticios al Intermediario Financiero, para cubrir sus necesidades de crédito. El sustento de esta operación son los pagarés que el Intermediario Financiero suscribe a favor del FIDUCIARIO Criterios de Elegibilidad Actividades elegibles Son elegibles de financiarse con recursos FIRA, las siguientes actividades: 1. Producción primaria de los sectores agropecuario, forestal y pesquero. 2. Agroindustriales, tales como el manejo, beneficio, acondicionamiento, conservación, transformación o almacenamiento de los productos de origen nacional derivados del sector agropecuario, forestal y pesquero. En el caso de que para el desarrollo del proyecto se requiera importar dichos productos, los Comités de Crédito podrán determinar la elegibilidad del mismo, para lo cual deberán contar con la opinión favorable de la Dirección General Adjunta de Inteligencia Sectorial. No se consideran como financiables aquellas actividades agroindustriales, de comercio o servicios cuya naturaleza sea la venta al menudeo, aún cuando incluyan un proceso de transformación de productos primarios, excepto cuando se trate de productores primarios a los cuales se podrán financiar todos los eslabones de la cadena productiva para su integración vertical y/u horizontal o cuando sean créditos dentro del Esquema de Financiamiento a PyMES Rurales. Para el caso de la industria refresquera, cervecera, del calzado, textilera, mueblera, de celulosa, de papel y tiendas de autoservicio, se les podrá financiar hasta el valor de sus compras anuales de productos del sector agropecuario, forestal y pesquero nacional, sin que se rebasen los 30 millones de UDIS de saldo de financiamiento por empresa. 3. Comercialización al mayoreo de productos del sector agropecuario, forestal, pesquero y los derivados de la actividad agroindustrial elegible. 4. La producción y proveeduría de bienes de capital, insumos y servicios para la producción primaria, así como para las actividades señaladas en los puntos 2 y 3, por el monto equivalente al valor de las ventas anuales comprobadas por empresa, sin rebasar 30 millones de UDIS de saldo de financiamiento. 5. En general cualquier otra actividad económica que se desarrolle en localidades con población de hasta 50,000 habitantes, de acuerdo a los límites y normativa establecidos en el Esquema de Financiamiento a PyMES Rurales. El Intermediario Financiero podrá realizar consultas de elegibilidad ante la Agencia FIRA correspondiente, mismas a las que se les dará atención en un plazo máximo de diez días hábiles bancarios, a partir de que el Intermediario Financiero entregue la información requerida, en caso contrario se tomará como Afirmativa Ficta. Para la consulta, el Intermediario Financiero deberá requisitar la Cédula de Consulta sobre Elegibilidad de un Proyecto de Inversión, conforme a lo establecido en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA. El dictamen de la elegibilidad se realizará por acreditado y/o proyecto y aplicará para todos los Intermediarios Financieros elegibles. Página 10 de 136

11 Acreditados elegibles Los acreditados elegibles para recibir crédito con recursos de FIRA, son las personas físicas o morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, dedicadas a las actividades elegibles señaladas anteriormente y que reúnan los requisitos definidos por el Intermediario Financiero acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito. Además, los que en particular se señalan como tales en cada uno de los Programas y Operaciones con Características Especiales. Para fines de estratificación, los acreditados finales se clasifican por su nivel de ingresos, de la siguiente manera: 1. Productores en Desarrollo 1 (PD1): Aquéllos cuyo Ingreso Neto Anual no rebasa 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones. 2. Productores en Desarrollo 2 (PD2): Aquéllos cuyo Ingreso Neto Anual es mayor de 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones. 3. Productores en Desarrollo 3 (PD3): Aquéllos cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones. El Intermediario Financiero deberá verificar que a la fecha del otorgamiento del crédito, se cuente con los permisos, concesiones, derechos de explotación, usufructos, etc., que sean necesarios para la operación de la empresa y del proyecto, cualquiera que sea la actividad del acreditado Acreditados no elegibles Las entidades de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, no se consideran acreditados elegibles, directamente o a través de las empresas en que tengan participación mayoritaria (paraestatales o con administración gubernamental). Tampoco son elegibles aquellos acreditados que cuenten con antecedentes negativos en FIRA o en las Sociedades de Información Crediticia, conforme a la regulación aplicable. Además, los que en particular se señalan como tales en cada uno de los Programas y Operaciones con Características Especiales Conceptos de inversión elegibles Son elegibles de financiamiento todos los conceptos relacionados con las actividades elegibles, mismos que se señalan de manera enunciativa en el Catálogo de conceptos de inversión disponible en los sistemas informáticos que FIRA tiene a disposición de los Intermediarios Financieros. Dicho catálogo será actualizado periódicamente conforme se autoricen nuevos conceptos de inversión. Para el caso de vehículos con capacidad de carga inferior a 3 toneladas, se podrán financiar con recursos FIRA vehículos tipo pick up, siempre que su uso sea para la actividad primaria de los sectores agropecuario, forestal y pesquero. Cuando no se reúna la condición anterior, el Intermediario Financiero deberá solicitar a FIRA opinión sobre la elegibilidad correspondiente. En crédito refaccionario se podrán financiar inversiones fijas previamente realizadas, cuando se trate de conceptos de inversión cuya antigüedad no rebase un año con relación a la fecha del respectivo contrato de crédito. Se podrán otorgar créditos refaccionarios para financiar la adquisición de acciones (Cuasi-Capital), a fin de facilitar la capitalización de las empresas elegibles, en los que los sujetos de crédito sean preferentemente productores de los sectores agropecuario, forestal y pesquero. Estos créditos no serán elegibles en ningún caso para recibir los beneficios del SIEBAN que se otorga a los intermediarios ni el Servicio de Garantía. Página 11 de 136

12 Adicionalmente, se podrá financiar la vivienda rural en poblaciones de hasta 50,000 habitantes, a Productores y/o Trabajadores del sector agropecuario, forestal, pesquero y dentro del Esquema de Financiamiento a PyMES Rurales, cuya actividad les genere ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades inmediatas y con capacidad para amortizar su crédito, para este tipo de proyectos será requisito que el Intermediario Financiero presente Consulta de elegibilidad. Los que, en particular, señalan cada uno de los Programas y Operaciones con Características Especiales Conceptos de inversión no elegibles No son financiables con recursos FIRA los siguientes conceptos de inversión: 1. Los que estén limitados por Ley 2. Los que sean para proyectos que fomenten vicios y/o la desintegración familiar. 3. Los que, en particular, señalan cada uno de los Programas y Operaciones con Características Especiales Proyectos elegibles El Intermediario Financiero debe canalizar los recursos de FIRA al financiamiento de proyectos productivos, previamente dictaminados como viables técnica y financieramente, conforme a sus criterios y políticas. En el caso de proyectos que incluyan requerimientos de crédito para conceptos de inversión fija y para conceptos de avío y/o capital de trabajo, cada uno de ellos se documentará como un crédito independiente. Los que, en particular, señalan cada uno de los Programas y Operaciones con Características Especiales Tipos de Crédito 1. Crédito de Liquidez Propósito. Préstamos de naturaleza transitoria, para fondear a los Intermediarios Financieros, cartera de inminente vencimiento o créditos vencidos, que no les cubran sus acreditados, en tanto se analiza la situación de éstos para definir el tratamiento que, en cada caso, resulte adecuado. En ambos casos, no deberá haber un doble fondeo de FIRA. Intermediarios Financieros elegibles. Intermediarios Financieros No Bancarios facultados por la legislación y estas Condiciones de Operación. Conceptos de Inversión. Obligaciones no cubiertas por los acreditados, siempre que se trate de cartera que haya sido descontada con FIRA y que, en la operación de los respectivos financiamientos, no se hayan presentado anomalías imputables al Intermediario Financiero. Para la solicitud y disposición de dicho crédito, el Intermediario Financiero cuenta con 45 días naturales a partir de la fecha de la amortización no pagada por el acreditado. Moneda. El crédito se otorgará en la misma moneda del(los) crédito(s) original(es). Monto. El monto máximo del crédito de liquidez por Intermediario Financiero se determina aplicando la proporción original de participación de FIRA al saldo vencido de capital más los intereses, devengados hasta la fecha de vencimiento. Este monto máximo, no puede exceder el 10% del saldo de cartera descontada por el Intermediario Financiero con FIRA a nivel nacional a la fecha de autorización. Página 12 de 136

13 Formalización. Para este tipo de préstamo, el Intermediario deberá suscribir un pagaré a favor del FIDUCIARIO por el importe del financiamiento. 2. Microcrédito Las características de este tipo de crédito se describen en el apartado de Programas Especiales. 3. Crédito prendario Propósito. Facilitar la comercialización y/o la captación de recursos de manera expedita a las empresas con necesidades de capital de trabajo, que disponen de inventarios, ya sea de materias primas o productos en proceso y terminados, que pueden ser objeto de pignoración y garantizar con dicha prenda el crédito solicitado. Intermediarios Financieros Elegibles. Intermediarios Financieros facultados por la legislación y estas Condiciones de Operación; cuando se solicite el Servicio de Garantía FEGA, los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados de depósito o bonos de prenda, deberán ser los autorizados por FIRA. Conceptos de Inversión. Los conceptos de inversión elegibles para FIRA, susceptibles de constituirse en objeto de prenda. Moneda: Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de América. Importe del financiamiento. El que se determine con base en el estudio de viabilidad correspondiente, sin que el aforo rebase el 80% del valor del certificado; en caso de requerir aforos mayores, podrá ser autorizado por excepción por el Comité de Créditos Mayores o el Comité Técnico, según facultades, debiendo contar con la opinión previa del Comité de Administración de Riesgos de FIRA (CARFIRA) para la línea productiva a financiar. Formalización. El Intermediario Financiero deberá contar con Certificados de Depósito y, en su caso, Bonos de Prenda expedidos por Almacenes Generales de Depósito, que certifiquen que los bienes pignorados se encuentran en instalaciones debidamente habilitadas. Objeto de Prenda. Son objeto de prenda los productos e insumos que tengan la posibilidad de almacenarse y conservarse al menos por la vigencia del financiamiento por conceder. 4. Crédito para conceptos de avío y/o capital de trabajo Propósito. Financiamiento que se otorga para cubrir necesidades de capital de trabajo, como adquisición de insumos, materias primas y materiales, pago de jornales, salarios y otros gastos directos de producción. Intermediarios Financieros Elegibles. Intermediarios Financieros facultados por la legislación y estas Condiciones de Operación. Conceptos de Inversión. Los conceptos de inversión para capital de trabajo, elegibles para FIRA. Moneda: Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de América. Importe del financiamiento. El que se determine con base en el estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase los límites establecidos por la regulación aplicable. Formalización. El Intermediario Financiero deberá documentar cada crédito que otorgue mediante la suscripción de un contrato por el importe del crédito, excepto en lo expresamente autorizado por FIRA y, en su caso, pagarés por los montos que ministre a los acreditados. Página 13 de 136

14 En el caso de Intermediarios Financieros No Bancarios será obligatoria la contratación de seguro en los créditos para capital de trabajo otorgados a la actividad primaria del sector agrícola. La cobertura del seguro deberá cubrir el total de las inversiones o, a decisión del acreditado, sólo el importe equivalente al crédito e intereses. Modalidades. El crédito para conceptos de avío y/o capital de trabajo se puede ejercer en las modalidades que se describen a continuación: En Operación Tradicional. Se habilita ciclo por ciclo y línea por línea de producción. Su recuperación se programa para el final del ciclo financiado con el ingreso obtenido por la venta del producto. Cada crédito para conceptos de avío y/o capital de trabajo se opera de manera independiente. Documentado en Cuenta Corriente. Crédito formalizado mediante un contrato, que ampara capital de trabajo para varios ciclos y conceptos de inversión no preestablecidos. Se adapta a requerimientos variables para disponer y recuperar los recursos. Se pueden habilitar varios proyectos y/o ciclos productivos, cada uno mediante una disposición, siempre que el saldo global de las ministraciones ejercidas no exceda el monto máximo autorizado y contratado. Cada disposición, que puede incluir varias ministraciones y varias amortizaciones, se ejerce y se recupera en forma independiente y le aplicarán las condiciones vigentes al momento de cada operación. El plazo del contrato puede abarcar varios ciclos productivos; antes de ejercer cada disposición se definen los conceptos de inversión, el programa de ministraciones y el de recuperaciones correspondientes a dicha disposición, considerando fechas e importes acordes al proyecto por habilitar con la disposición en cuestión. Líneas de crédito para atender necesidades integrales de financiamiento. Se otorgan a empresas que por la naturaleza de sus operaciones mantienen un nivel mínimo de inventario y cuentas por cobrar para su adecuado funcionamiento, quienes demandan créditos flexibles y oportunos para diversos proyectos y ciclos productivos, para atender sus programas y necesidades de inversión de capital de trabajo. Se formalizan mediante contratos que amparan necesidades de crédito para varios ciclos y/o conceptos de inversión de acuerdo al giro de la empresa, mediante varias disposiciones y con vencimientos de acuerdo al ciclo productivo, siempre que el saldo de crédito global no exceda el monto máximo autorizado. El importe máximo de la línea de crédito estará en función de la capacidad de pago del acreditado. Podrán apoyarse todos los conceptos de capital de trabajo destinados a las actividades elegibles de acuerdo a la normativa vigente. Cada disposición: Se le aplicará las condiciones crediticias vigentes al momento de su operación. Se estipulará desde el inicio y/o con carácter de revolventes, siempre y cuando no existan elementos que indiquen una disminución en la capacidad de pago del deudor. Estas líneas de crédito son elegibles para recibir Servicio de Garantía FEGA conforme a la normativa vigente. Las disposiciones al amparo de las líneas autorizadas estarán en función de la disponibilidad de recursos presupuestales de FIRA. Página 14 de 136

15 La autorización de las líneas de crédito se realizará con base en el esquema general de facultades vigente. En los casos de créditos en facultades de FIRA, la autorización y revisión de la línea deberá contar con la opinión favorable del área de Inteligencia Sectorial. La supervisión y seguimiento se realizará sobre los saldos vigentes al momento de la supervisión. No es elegible para apoyo financiero SIEBAN. Capital de Trabajo Permanente. Financiamiento para formación del capital de trabajo, que se mantiene en la empresa en forma constante, como mínimo necesario para su adecuado funcionamiento. Se otorga a empresas que, por su operación, requieren mantener un nivel de inventarios y de cuentas por cobrar permanentes. Las amortizaciones se programan con base en el flujo de efectivo del estudio de crédito del acreditado, con periodicidad entre pagos de capital no mayor a un año. 5. Préstamo Quirografario Propósito. Cubrir necesidades de corto plazo mediante créditos que las Instituciones de Banca Múltiple, otorgan a clientes que, a su juicio, cuentan con reconocida solvencia económica y moral, con capacidad de pago y que responden por el crédito con balances sólidos o relación patrimonial y cuyo destino son conceptos de inversión elegibles para FIRA. Intermediarios Financieros elegibles. Instituciones de Banca Múltiple. Conceptos de Inversión. Los conceptos de inversión elegibles para FIRA. Moneda: Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de América. Importe del financiamiento. El que se determine con base en el estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase los límites establecidos por la regulación aplicable. Formalización. Los Intermediarios Financieros participantes documentarán los créditos quirografarios mediante títulos de crédito conforme a la legislación vigente. 6. Crédito Refaccionario Propósito. Financiamiento que se destina para realizar inversiones fijas. El financiamiento de conceptos de inversión fija previamente realizados, puede financiarse, siempre que se trate de inversiones cuya antigüedad no supere un año a la fecha del contrato. Intermediarios Financieros Elegibles. Intermediarios Financieros facultados por la legislación y las Condiciones Generales de Operación aplicables Conceptos de Inversión. Los conceptos de inversión para inversiones fijas elegibles para FIRA. Moneda: Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de América. Importe del financiamiento. El que se determine con base en el estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase los límites establecidos por la regulación aplicable. Formalización. El Intermediario Financiero deberá documentar cada crédito que otorgue mediante la suscripción de un contrato por el importe del crédito, excepto en lo expresamente autorizado por FIRA y, en su caso, pagarés por los montos que ministre a los acreditados. 7. Arrendamiento, conforme a las condiciones señaladas en Operaciones Especiales 8. Factoraje, conforme a las condiciones señaladas en Operaciones Especiales Página 15 de 136

16 9. Reportos. Las características de este tipo de financiamiento se describen en el apartado de Programas Especiales. 10. Préstamo directo a IFNB para su equipamiento Propósito. Préstamos para fondear a los Intermediarios Financieros No Bancarios sus necesidades de crédito para su equipamiento. Intermediarios Financieros elegibles. Intermediarios Financieros No Bancarios facultados por la legislación y autorizados para operar de manera directa con FIRA, que cumplan lo siguiente: Deberán estar regulados por la CNBV. Contar con al menos una calificación de riesgo corporativo de largo plazo equivalente a BB (mx) en la escala de Standard&Poor s o su equivalente en otra calificadora externa autorizada por la CNBV. Tener al menos 3 años de operación directa con FIRA con buenos resultados. Conceptos de Inversión. Conceptos de inversión para inversiones fijas y equipamiento, incluyendo sistemas informáticos. Moneda. Moneda Nacional. Monto. El monto del préstamo para equipamiento de IFNB será el que se determine con base en el estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase una vez el monto de su capital contable a la fecha de autorización. Dicho monto deberá incluirse dentro de su techo operativo autorizado. Formalización. Para este tipo de préstamo, el Intermediario deberá suscribir contrato y pagaré a favor del FIDUCIARIO por el importe del financiamiento. Aforo. Se financiará hasta el 80% del valor de las inversiones de acuerdo a la cotización que se presente en el estudio de viabilidad. Garantías adicionales otorgadas por el IFNB. El IFNB deberá otorgar garantías en una proporción mínima de 1.5 a 1.0 mediante acciones, obligados solidarios o cartera propia del IFNB cedida a FIRA, garantías hipotecarias, entre otras. Facultades. La autorización de estas operaciones será facultad exclusiva del Comité de Créditos Mayores o Comités Técnicos, según esquema general de facultades Condiciones de los créditos y otras operaciones Plazos de amortización Los plazos de amortización se determinarán con base en el estudio de viabilidad, considerando lo siguiente: 1. Créditos prendarios, Quirografarios y Factoraje financiero. El plazo máximo es de 180 días naturales para cada disposición, con posibilidad de prorrogarse hasta por 180 días naturales más. En el caso de Factoraje Financiero sobre derechos de crédito derivados de contratos de arrendamiento, el plazo máximo podrá ser hasta 8 años, sin exceder la vida útil del bien o su período estimado de obsolescencia técnica, con periodos de pago de acuerdo a los flujos de las empresas beneficiarias en el arrendamiento. 2. Créditos para conceptos de avío y/o capital de trabajo. El plazo de amortización estará de acuerdo al ciclo productivo de la empresa habilitada, sin que el plazo máximo por ciclo o disposición exceda de 2 años, excepto los financiamientos destinados a la actividad comercial, en los que no Página 16 de 136

17 debe exceder de 180 días naturales por disposición. En el caso de capital de trabajo permanente el plazo máximo es de 3 años. 3. Créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento. El plazo máximo es de 15 años, sin que rebase la vida útil del bien financiado o su período estimado de obsolescencia técnica, pudiendo concederse dentro de dicho plazo, períodos de gracia de hasta 3 años para la amortización del principal, en la etapa pre-productiva o de maduración de las inversiones financiadas, en el entendido de que los intereses no serán motivo de gracia. Para plantaciones forestales y otros proyectos de larga maduración, el plazo para la amortización del principal podrá ser de hasta 20 años, con los años de gracia que como período de maduración requieran dichas inversiones. 4. Créditos de Liquidez. El plazo máximo de recuperación es de 105 días naturales, contados a partir de la fecha de disposición. 5. Reestructuras y consolidaciones de adeudos. El plazo máximo es de 10 años, pudiendo conceder dentro de dicho plazo, períodos de gracia hasta de 3 años para la amortización del principal. 6. Préstamo directo a IFNB para su equipamiento. En función de la capacidad de pago del IFNB, sin rebasar un plazo máximo de 5 años, ni de la vida útil del bien financiado o de su período estimado de obsolescencia técnica. Sin periodo de gracia Nivel del Acreditado Para fines de condiciones crediticias, los acreditados se clasifican en dos Niveles: Nivel 1. Acreditados con Ingreso Neto Anual del Productor (INAP) menor o igual a 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona (vsmd) en la que se realizarán las inversiones y crédito por proyecto menor o igual a 160,000 UDIS por Socio Activo. Nivel 2. Acreditados que no satisfagan cualquiera de los requisitos del Nivel 1. En todos los créditos se debe determinar el Nivel del acreditado, para establecer las condiciones crediticias que le correspondan. En el caso de acreditados integrados por Socios Activos de diferentes estratos, se deberá tramitar el fondeo por cada Nivel, como si se tratara de dos operaciones, una en cada nivel Esquemas de Tasas de Interés Los recursos de FIRA que obtienen los Intermediarios Financieros en Moneda Nacional o en Dólares de los Estados Unidos de América, causan intereses que deben ser cubiertos de conformidad con el Esquema de Tasas de Interés vigente en la fecha en que se realice la correspondiente disposición de recursos. Para la operación del Servicio de Fondeo en Moneda Nacional y Dólares de los Estados Unidos de América, existen los siguientes esquemas de Tasas de Interés: a. Esquema de Tasas de Interés Variable. b. Esquema de Cobertura de Riesgos de Tasas de Interés (Tasa Fija) Esquema de Tasa de Interés Variable para Fondeo en Moneda Nacional. En el siguiente cuadro, se resumen las condiciones de operación del Esquema de Tasas de Interés Variable para Fondeo en Moneda Nacional: Página 17 de 136

18 Requisitos de elegibilidad por Socio Activo Nivel 1 (1) Nivel 2 Crédito por proyecto Ingreso Neto Anual Tasa de Fondeo al Intermediario Financiero (2) Tasa de Interés al acreditado Aportación mínima del acreditado al proyecto Hasta 160,000 UDIS y Hasta 1,000 vsmd TIIE 6 pp Libre Más de 160,000 UDIS ó Más de 1,000 vsmd TIIE 10% 20% vsmd = Veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones. pp = Puntos porcentuales. Notas: (1) Aplica para los créditos destinados a la producción primaria. Cuando se trate de créditos para comercialización, agroindustriales, prendarios, quirografarios, arrendamiento, factoraje financiero y créditos de tipo estructurado, así como cuando se constituyan garantías líquidas superiores al 50%, se aplicarán las condiciones del Nivel 2. (2) En todas las operaciones y programas en moneda nacional, a partir del 1 de noviembre de 2012 la tasa mínima de fondeo al intermediario financiero será 1.5%. En el caso de operaciones de Factoraje Financiero, el cálculo de los intereses se realizará bajo la mecánica de interés simple por todo el período de días y la tasa base de referencia para determinar la tasa de interés dependerá del plazo del fondeo solicitado por el intermediario financiero, de acuerdo a lo siguiente: Para operaciones con plazo de hasta 31 días: TIIE a 28 días Para operaciones con plazo mayor a 31 y hasta 91 días: TIIE a 91 días. Para operaciones con plazo mayor a 91 y hasta 180 días: TIIE a 182 días. Para los Créditos de Liquidez, se aplica la tasa de TIIE + 3 pp. Para Reestructuras y Consolidaciones de Pasivos se aplicará la tasa de TIIE + 1 pp. Si la reestructura se deriva de una ampliación de garantías no se incrementará la tasa. En préstamos directos a IFNB para su equipamiento se aplica la tasa de TIIE+1 pp. 1. Lineamientos y Criterios Generales. a. Tasa base de referencia (TIIE). Se entiende por TIIE, al promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses. En el caso de operaciones de Factoraje Financiero, la TIIE aplicable corresponde al promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28, 91 y 182 días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las tasas base de referencia se darán a conocer a través de los sistemas informáticos que FIRA tiene disponibles para consulta de los Intermediarios Financieros. Página 18 de 136

19 b. Tasa de interés al acreditado. El Intermediario Financiero podrá negociar libremente la tasa de interés con sus acreditados, con excepción de aquellos esquemas o programas en los que FIRA indique una tasa específica. c. Plazo del apoyo en tasa de interés. No se otorgarán apoyos en tasa de interés a ningún crédito que se descuente después del 31 de diciembre del Aquellas operaciones que se descuenten con recursos FIRA hasta el 31 de diciembre del 2013 con apoyo en tasa de interés, y que tengan plazo de vencimiento después de esa fecha, se les ajustará la tasa a partir del 1 de enero de 2014, considerando la tasa sin apoyo. Se entiende como apoyo en tasa de interés al diferencial que existe entre la tasa de fondeo por debajo de TIIE que cobra FIRA a los Intermediarios Financieros y la TIIE. d. Casos especiales. Prevalecerán las condiciones de tasas de interés que FIRA determine explícitamente. e. Proporción de descuento. FIRA podrá otorgar el Servicio de Fondeo hasta por el 100% del monto del crédito. f. Aportación mínima del acreditado. La aportación mínima del acreditado al proyecto será la señalada en el cuadro anterior, con excepción de aquellos esquemas o programas en los que FIRA autorice algo específico. Las aportaciones mínimas de los acreditados al proyecto deben aplicarse durante la ejecución de las inversiones motivo del proyecto de financiamiento. Cuando parte del proyecto por realizar sea costeado por otras fuentes, la aportación del acreditado se calcula según se detalla en el siguiente ejemplo (Crédito refaccionario Nivel 2): Inversión Total 1,000 Aportación de otras fuentes 300 Inversión complementaria 700 Aportación mínima del acreditado (20%) 140 Importe máximo de crédito 560 En el caso de Créditos refaccionarios, las aportaciones de recursos no crediticios que los acreditados realicen a los FINCAS u otros fondos de garantía, pueden considerarse como integrante de la aportación mínima de los acreditados al proyecto, siempre que dichos fondos respalden al financiamiento por otorgar. 2. Sistemas de Recuperación y Cobro de Intereses. En todos los casos, los intereses devengados durante el periodo que corresponda se cobran el último día de cada mes y/o al ocurrir una recuperación de principal. En caso de que el último día del mes o el día programado para una recuperación de capital y/o de intereses o financiamiento sea inhábil, el cobro se efectuará el siguiente día hábil con corte al día del vencimiento de capital y/o intereses, sin cobro adicional, excepto cuando se trate de la última amortización del crédito, cuyo cálculo y cobro de intereses se realizará hasta la fecha real de cobro. Para efectos del cálculo del siguiente periodo en su caso, se iniciará desde la fecha de vencimiento programada o fecha de recuperación anticipada. Página 19 de 136

20 El Intermediario Financiero puede otorgar a sus acreditados financiamientos adicionales para cubrir sus obligaciones de pago, siempre que los acreditados le hubieren solicitado previamente el otorgamiento de dichos financiamientos adicionales, por no poder cubrir los intereses en forma mensual. Cuando lo solicite el Intermediario Financiero, FIRA le otorgará los recursos de los citados financiamientos adicionales, cuyo importe se calculará con base en las condiciones pactadas entre el Intermediario Financiero y sus acreditados. En créditos a largo plazo que se recuperan mediante anualidades, cuando una o más de éstas se pagan anticipadamente, el cobro de intereses puede ser por un periodo superior a 365 días pero no mayor a dos años. Con base en la generación de flujo de efectivo de las empresas financiadas y requerimientos de fondeo, el Intermediario Financiero puede emplear cualquiera de los siguientes sistemas de recuperación y cobro de intereses: a. Sistema de Ministraciones y Financiamientos Adicionales Automáticos (SIMFAA). Se aplica cuando, conforme al estudio de crédito, se determina que el acreditado no puede cubrir mensualmente los intereses devengados. En este sistema, FIRA participa en forma compartida con el Intermediario Financiero para el soporte de los financiamientos adicionales para el pago mensual de intereses. Los financiamientos adicionales se otorgan mensualmente en forma automática, quedando respaldados con el Certificado de Depósito de Títulos de Crédito, mediante el cual se tramitó el descuento inicial. El cobro de los financiamientos adicionales a los Intermediarios Financieros se hace efectivo cuando ocurre un vencimiento de principal o una recuperación anticipada, de acuerdo a flujos, en ambos casos sin que excedan 720 días naturales contados a partir de la fecha de descuento o del último cobro de intereses. b. Acumulación de intereses al vencimiento. Es aplicable cuando conforme al estudio de crédito se determina que el acreditado no puede cubrir mensualmente los intereses devengados, por lo que el Intermediario Financiero acumula los intereses causados en el mes, para que éstos formen parte de la base de cómputo de intereses del mes siguiente y así sucesivamente hasta que ocurra un vencimiento de principal o una recuperación anticipada, de acuerdo a flujos, en ambos casos sin que excedan 720 días naturales contados a partir de la fecha de descuento o del último cobro de intereses. FIRA aplica el mismo tratamiento al Intermediario Financiero. En este caso FIRA no otorga fondeo para cubrir los intereses generados. c. Cobro mensual de intereses. En este mecanismo los intereses son cobrados a los Intermediarios Financieros mensualmente, además de las fechas en que ocurran vencimientos o pagos anticipados del principal del crédito, independientemente de la fecha en que estén establecidos, según se haya determinado en el estudio de crédito respectivo Esquema de Tasa de Interés Variable para Fondeo en Dólares de los Estados Unidos de América a. Acreditados elegibles. Son elegibles las empresas acreditadas de los Intermediarios Financieros cuyo ingreso, al menos en una parte suficiente para afrontar sus compromisos, se obtenga: En Dólares de los Estados Unidos de América, o Cuenten con el soporte de una cobertura cambiaria, o Sus productos tengan precios alineados a los internacionales. El Intermediario Financiero debe asegurarse, bajo su responsabilidad y riesgo, que los Página 20 de 136

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