Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos

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1 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Transporte y Vehículos los sistemas Nivel 2 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

2 Dirección: Francisca María Arbizu Echávarri Coordinación: Juan Antonio González Mata MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Instituto Nacional de las Cualificaciones Edita: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES N.I.P.O.: Depósito Legal: Diseño y maquetación: Futurart, creación y comunicación grafica, S.L. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación siempre que se cite la fuente de la cual proviene.

3 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Nivel 2

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5 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Índice INTRODUCCIÓN REAL DECRETO 1228/ CUALIFICACIÓN PROFESIONAL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS UNIDADES DE COMPETENCIA (UC) UC0626_2: Mantener de carga y arranque de UC0627_2: Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de UC0628_2: Mantener de seguridad y confortabilidad de MÓDULOS FORMATIVOS (MF) MF0626_2: Sistemas de carga y arranque de y circuitos electrotécnicos básicos MF0627_2: Circuitos eléctricos auxiliares de MF0628_2: Sistemas de seguridad y confortabilidad de GLOSARIO ANEXO I Grupo de trabajo de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV) ANEXO II Organizaciones que han realizado observaciones en el contraste externo de la cualificación profesional ANEXO III Situación actual de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV) en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

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7 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Introducción El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) se crea para responder a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación. Se entiende por cualificación el conjunto de competencias profesionales que las personas pueden obtener mediante la formación, sea esta modular o de otro tipo, y a través de la experiencia profesional. Estas competencias son las que permiten que el trabajador obtenga las respuestas, en términos de resultados, que requiere la organización. El SNCFP tiene como objetivos orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas, facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional, y fomentar la libre circulación de trabajadores, por lo que cumple una función esencial en el ámbito laboral y formativo. Estas funciones se llevan a cabo mediante una serie de instrumentos y acciones como son el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones y competencias adquiridas en el trabajo; la información y orientación en la formación profesional y en el empleo y, por último, la evaluación y mejora del propio sistema. El primero de esos instrumentos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones, tiene validez en toda España, aunque no regula el ejercicio profesional. Entre las funciones que tiene asignadas están las de adecuar la oferta de formación profesional a un mercado laboral sujeto a numerosos cambios y evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de la experiencia laboral o mediante cualquier tipo de formación. Esto permite, además, elevar la calidad y el prestigio de la formación profesional. El Catálogo recoge las cualificaciones profesionales ordenadas en 26 familias y 5 niveles. Cada una de ellas se asocia a una formación organizada en módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Las cualificaciones son el resultado del trabajo de distintos grupos de expertos (uno por cada familia profesional) que realizan una importante labor de documentación, identificación y definición. Las personas que integran estos equipos han sido seleccionadas por sus destacados conocimientos técnicos y formativos, de acuerdo a un perfil profesional objetivo, y a propuesta del Consejo General de Formación Profesional (en el que están representadas las administraciones general y autonómicas y las organizaciones sindicales y empresariales) o por asociaciones profesionales. Algunos de estos grupos de trabajo están liderados por diferentes comunidades autónomas. Su ubicación ha dependido fundamentalmente de la importancia en esa comunidad del tejido productivo del sector para el que están definiendo las cualificaciones. 5

8 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES El Anexo I recoge la relación de las personas que han participado en el grupo de trabajo correspondiente a la presente familia. Tras realizar un exhaustivo estudio del sector, estos grupos diseñan las unidades de competencia de la cualificación y definen las características de su formación a través de módulos. Una vez finalizado el trabajo, el resultado se contrasta externamente a través del Consejo General de Formación Profesional y de organizaciones vinculadas a la familia profesional. El Anexo II identifica a las organizaciones que han realizado observaciones a las cualificaciones de la presente familia, contribuyendo con ello a mejorar su calidad. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, como organismo responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional, dirige el trabajo de estos grupos, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional. Esta metodología sigue unas bases similares a las utilizadas en la elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de Profesionalidad de la Administración Laboral. Una vez que los grupos de trabajo han finalizado su labor y se ha realizado el contraste externo, las cualificaciones reciben el informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional y se someten al Consejo Escolar del Estado y a los departamentos ministeriales implicados antes de pasar al Gobierno para su aprobación definitiva. Todas las cualificaciones profesionales tienen idéntica estructura. Se asignan a una familia y cuentan con un nivel y una competencia general (breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional). A continuación se definen las unidades de competencia, su asociación a módulos formativos y se especifica el entorno profesional. En éste se describe el ámbito en el que desarrolla la actividad, los sectores productivos y los puestos de trabajo relevantes a los que permite acceder. La publicación de estas cualificaciones contribuirá sin duda a integrar y adecuar la formación a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales. Ello beneficia a trabajadores y empresas. A los primeros porque les facilita el acceso a una formación más acorde con las necesidades del mercado y amplía sus expectativas de desarrollo laboral y personal; y a los segundos porque les permite disponer de profesionales más preparados. El SNCFP y su desarrollo tienen su base normativa en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece el Sistema, así como en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones. En el Anexo III se enumeran las cualificaciones profesionales de la familia profesional Transporte y Vehículos, incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta la fecha, así como los Reales Decretos por los que se han establecido. 6

9 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre Ministerio de la Presidencia Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la cualificación profesional, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 2.1 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada Ley creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a éstas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos Catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre en el que se establecen sus funciones, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo; promueve la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo Modular de Formación Profesional. Por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiem- 7

10 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES bre, se establecieron otras 65 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada y se actualizaron determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Mediante este Real Decreto se establecen 61 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este Real Decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por los Reales Decretos 295/2004 y 1087/2005, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en mayo de 2003 por el Consejo General de Formación Profesional. En su aplicación se ha contado con expertos de los sectores de la producción de bienes y servicios y de las distintas ofertas formativas, así como con colaboración de las Administraciones General y Autonómica competente, y con las organizaciones empresariales y sindicales, además de con otras organizaciones significativas vinculadas a las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y dictaminado por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este Real Decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen. Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a la del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre. Disposición Adicional única. Actualización Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este Real Decreto, se procederá a la actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación. Disposición Final primera. Título competencial Este Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo ª y 30ª de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. 8

11 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Disposición Final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposición Final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 9

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13 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos Nivel: 2 Código: Competencia general Realizar el mantenimiento y montaje de accesorios, en electrónicos de automóviles, industriales, motocicletas, maquinaria agrícola y de obras públicas, aplicando las técnicas y procedimientos establecidos, consiguiendo la calidad requerida en condiciones de seguridad. Unidades de competencia (UC) UC0626_2: Mantener de carga y arranque de. UC0627_2: Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de. UC0628_2: Mantener de seguridad y confortabilidad de. Entorno profesional Ámbito profesional Ejerce su actividad profesional tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas y medianas empresas fundamentalmente en el sector privado, de mantenimiento de o de montaje de accesorios en el área de electromecánica. Sectores productivos Se ubica en el sector industria, subsector automoción y, concretamente, en los siguientes subsectores o actividades económico-productivas: Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico: subactividad reparación de maquinaria y otro material agrario; Venta, mantenimiento y reparación de de motor, motocicletas y ciclomotores; Fabricación, venta y comercialización de equipos de comprobación y diagnosis; Otras actividades productivas donde se realicen trabajos de mantenimiento electromecánico de y de motores térmicos. 11

14 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Electronicista de. Electricista electrónico de mantenimiento y reparación en automoción. Electricista de automóvil. Electricista de industriales, maquinaría de obras públicas y agrícola. Formación asociada: 540 horas Módulos Formativos MF0626_2: Sistemas de carga y arranque de y circuitos electrotécnicos básicos (240 horas). MF0627_2: Circuitos eléctricos auxiliares de (150 horas). MF0628_2: Sistemas de seguridad y confortabilidad de (150 horas). 12

15 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES UNIDADES DE COMPETENCIA UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Mantener de carga y arranque de Nivel: 2 Código: UC0626_2 Realizaciones Profesionales (RP) y Criterios de Realización (CR) RP1: Realizar el diagnóstico de averías en de carga y arranque del vehículo, utilizando la documentación técnica e instrumentos de medida y control, en condiciones de seguridad idóneas. CR1.1 La información necesaria sobre el sistema que hay que mantener y permite su localización e identificación de forma inequívoca en el vehículo se selecciona de la documentación técnica del mismo. CR1.2 Los instrumentos o equipos a utilizar se seleccionan de forma que permitan llevar a cabo el proceso de diagnosis. CR1.3 Los elementos a reparar o sustituir se determinan mediante el control de los circuitos eléctricos. CR1.4 En el diagnóstico de la avería las posibles causas de la misma se determinan mediante un proceso razonado de causa-efecto. CR1.5 Las causas de la avería se confirman mediante la adecuada reproducción de la misma o la puesta en práctica de las medidas correctoras. CR1.6 Las diferentes alternativas de reparación se evalúan cuando así proceda. CR1.7 La diagnosis se realizará cuidando no provocar otras averías o daños. CR1.8 Los datos obtenidos por las unidades de gestión electrónica se interpretan para efectuar el diagnóstico de la avería. RP2: Mantener los circuitos de carga y arranque ajustando los parámetros necesarios para conseguir la funcionalidad requerida. CR2.1 El elemento defectuoso se sustituye restableciendo la funcionalidad del circuito y, en caso de reparación, se asegura su fiabilidad. CR2.2 Los parámetros de funcionamiento del alternador-regulador se verifican en el banco de pruebas, comprobando que son los estipulados por el fabricante. CR2.3 Las curvas características del motor de arranque se obtienen mediante las pruebas en banco y se comparan con las dadas por el fabricante. CR2.4 El sistema de acoplamiento del motor de arranque se comprueba que funciona correctamente y, en los casos necesarios, se realizan los ajustes pertinentes. CR2.5 Los parámetros de carga y descarga de la batería se comprueba que son los estipulados por el fabricante, tras comprobar el estado de las conexiones. CR2.6 Las operaciones de mantenimiento básico de los equipos y herramientas de trabajo, así cómo de las instalaciones utilizadas, se realizan siguiendo especificaciones técnicas. 13

16 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES RP3: Realizar el montaje de nuevos equipos en de carga y arranque, llevando a cabo las modificaciones y/o instalaciones necesarias, y ajustándose a la normativa específica. CR3.1 La modificación efectuada se comprueba que no provoca anomalías en las instalaciones originales, ni interacciones negativas en el funcionamiento de otros sistemas (ruidos electrónicos, bucles de masa, entre otros). CR3.2 Los conductores elegidos, las uniones realizadas y demás elementos eléctricos utilizados se verifica que se adecuan a especificaciones técnicas. CR3.3 La nueva instalación o la modificación de la anterior se comprueba que cumple y respeta la normativa de aplicación y las especificaciones establecidas por el fabricante. CR3.4 El equipo instalado se verifica que funciona según las especificaciones establecidas por el fabricante. CR3.5 El balance energético se calcula tras el montaje de nuevos equipos y se verifica que no es negativo. CR3.6 La instalación se sitúa y fija sobre la carrocería comprobando que por su disposición no va a producir ruidos ni sufrir deterioros. RP4: Verificar la operatividad de los circuitos (conductores, conexiones y otros elementos) previa elección de los medios de comprobación idóneos. CR4.1 El instrumento de medida se elige en función de la operación a realizar, asegurándose que está bien calibrado. CR4.2 Las normas de trabajo se aplican, poniendo especial cuidado en evitar daños o deterioros del instrumento de medida (selección adecuada de la escala, medición de resistencia sin tensión en el circuito, entre otros.). CR4.3 El punto de medida se elige convenientemente, utilizando para ello el esquema eléctrico pertinente. CR4.4 Las uniones soldadas y la conexión de terminales eléctricos se realizan conforme procedimientos establecidos, comprobando que no presentan óxidos, sulfatos o cualquier otro tipo de deterioro. CR4.5 Los conductores de señales digitales se comprueba que no presentan daños, adoptándose las medidas oportunas para evitar su deterioro. CR4.6 Los parámetros de medición obtenidos verifican que los conductores cumplen las condiciones de funcionamiento prescritas. RP5: Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales. CR5.1 Los riesgos inherentes al trabajo específico se extraen de las normas de seguridad del taller, y se comprueba que las medidas de protección personales y colectivas dispuestas se cumplen. CR5.2 La zona de trabajo se mantiene libre de riesgos, respetándose las normas de seguridad personales y colectivas. CR5.3 Las contingencias acaecidas se comunican con la prontitud necesaria para posibilitar su supervisión y resolución. 14

17 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Contexto profesional Medios de producción Banco combinado de pruebas eléctricas, osciloscopios, polímetros, útiles específicos del fabricante, pequeño material (cables, conectores terminales, resistencias, entre otros), paneles simuladores y de montajes, maquetas. Circuitos de carga (alternadores, reguladores electromecánicos y electrónicos). Circuitos de arranque (convencionales, inducido deslizante, desmultiplicación central, entre otros). Productos y resultados Mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo e instalación de nuevos equipos. Desmontaje y montaje de elementos o conjuntos eléctricos. Ajuste, control y medición de parámetros. Manejo de equipos. Información utilizada o generada Manuales técnicos del fabricante, con planos parciales donde se dan valores originales. Manuales de despiece. Manuales de manejo de los distintos equipos. Soportes informáticos. Órdenes de trabajo. 15

18 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES UNIDAD DE COMPETENCIA 2 Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de Nivel: 2 Código: UC0627_2 Realizaciones Profesionales (RP) y Criterios de Realización (CR) RP1: Realizar el diagnóstico de averías en eléctricos auxiliares del vehículo, utilizando la documentación técnica e instrumentos de medida y control, en condiciones de seguridad idóneas. CR1.1 La información necesaria sobre el sistema que hay que mantener y permite su localización e identificación de forma inequívoca en el vehículo se selecciona de la documentación técnica del mismo. CR1.2 Los instrumentos o equipos a utilizar se seleccionan de forma que permitan llevar a cabo el proceso de diagnosis. CR1.3 El chequeo de los distintos parámetros eléctricos determina el sistema que hay que mantener y los elementos que se han de reparar o sustituir. CR1.4 En el diagnóstico de la avería las posibles causas de la misma se determinan mediante un proceso razonado de causa-efecto. CR1.5 Las causas de la avería se confirman mediante la adecuada reproducción de la misma o la puesta en práctica de las medidas correctoras. CR1.6 Las diferentes alternativas de reparación se evalúan cuando así proceda. CR1.7 La diagnosis se realizará cuidando no provocar otras averías o daños. CR1.8 Los datos obtenidos por las unidades de gestión electrónica se interpretan para efectuar el diagnóstico de la avería. RP2: Reparar y/o sustituir elementos o conjuntos de los circuitos de alumbrado y maniobra y señalización, consiguiendo restablecer sus anteriores condiciones de operatividad. CR2.1 El elemento defectuoso se sustituye restableciendo la funcionalidad del sistema y, en caso de reparación, se asegura su fiabilidad. CR2.2 La intervención se efectúa de forma que no provoque deterioros en la zona de trabajo próxima, desmontado y montado correctamente y sin dañarlos los elementos de guarnecido, estéticos u otros. CR2.3 Los controles y el ajuste de parámetros sobre los circuitos y equipos se efectúan de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa. CR2.4 Las operaciones de mantenimiento básico de los equipos y herramientas de trabajo, así cómo de las instalaciones utilizadas, se realizan siguiendo especificaciones técnicas. RP3: Mantener los circuitos de control y auxiliares según especificaciones del fabricante. CR3.1 Los elementos de los distintos circuitos se montan, desmontan y/o sustituyen, restituyéndose la funcionalidad del sistema en todos los casos. 16

19 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CR3.2 Los distintos elementos acústicos se comprueba que funcionan dentro de los parámetros establecidos, ajustando su sonoridad en los casos necesarios. CR3.3 Las reparaciones de los motores eléctricos, electroimanes y sensores se efectúan de forma que se asegure la fiabilidad de los distintos elementos. CR3.4 Los valores indicados por los instrumentos de medida de los distintos parámetros, se comprueba que coinciden con los valores reales (combustible, temperatura, velocidad, u otros), ajustándose en los casos necesarios. CR3.5 El funcionamiento de los elementos de mando se comprueba, sustituyéndolos en los casos necesarios. CR3.6 La unidad de mando se asegura que cumple las funciones establecidas por el fabricante. RP4: Realizar el montaje de nuevos equipos en los circuitos eléctricos auxiliares, llevando a cabo las modificaciones y/o instalaciones necesarias, ajustándose a la normativa. CR4.1 La modificación efectuada se comprueba que no provoca anomalías en las instalaciones originales, ni interacciones negativas en el funcionamiento de otros sistemas (ruidos electrónicos, bucles de masa, entre otros). CR4.2 Los conductores elegidos, las uniones realizadas y demás elementos eléctricos utilizados se verifican comprobando que cumplen las especificaciones técnicas. CR4.3 La modificación que se realiza o la nueva instalación se comprueba que cumple y respeta todos los aspectos legales y las especificaciones del fabricante. CR4.4 El equipo instalado se comprueba que funciona según las especificaciones establecidas por el fabricante. CR4.5 El balance energético, tras el montaje de nuevos equipos, se calcula comprobando que no es negativo. CR4.6 La instalación se sitúa y fija sobre la carrocería comprobando que por su disposición no va a producir ruidos ni sufrir deterioros. RP5: Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales. CR5.1 Los riesgos inherentes al trabajo específico se extraen de las normas de seguridad del taller, y se comprueba que las medidas de protección personales y colectivas dispuestas se cumplen. CR5.2 La zona de trabajo se mantiene libre de riesgos, respetándose las normas de seguridad personales y colectivas. CR5.3 Las contingencias acaecidas se comunican con la prontitud necesaria para posibilitar su supervisión y resolución. Contexto profesional Medios de producción Polímetros, útiles específicos del fabricante. Osciloscopio. Equipo de reglaje de faros. Pequeño material (cables, conectores terminales, resistencias, entre otros.). Circuitos de alumbrado, maniobra y señalización. Circuitos de control y auxiliares (indicador de combustible, limpiaparabrisas, entre otros.). 17

20 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Productos y resultados Mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo e instalación de nuevos equipos. Desmontaje y montaje de elementos o conjuntos eléctricos. Ajuste, control y medición de parámetros. Manejo de equipos. Información utilizada o generada Manuales técnicos del fabricante, con planos parciales donde se dan valores originales. Manuales de despiece. Manuales de manejo de los distintos equipos. Soportes informáticos. Órdenes de trabajo. 18

21 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES UNIDAD DE COMPETENCIA 3 Mantener de seguridad y confortabilidad de Nivel: 2 Código: UC0628_2 Realizaciones Profesionales (RP) y Criterios de Realización (CR) RP1: Mantener y/o montar distintos sistemas relacionados con el control de la temperatura en el habitáculo, en condiciones de seguridad. CR1.1 Los sistemas de calefacción y ventilación se comprueba que tienen la funcionalidad prescrita, manteniendo en el habitáculo la temperatura requerida y asegurando la ventilación del mismo. CR1.2 En de refrigeración se verifica la estanqueidad, y en los casos necesarios, se restituye con los medios adecuados. CR1.3 La recarga del circuito de aire acondicionado y climatización se efectúa con los equipos adecuados, y las tomas de presión se realizan en los puntos prefijados, siguiendo la secuencia técnica estipulada por el fabricante respetando las normas de seguridad, medioambientales y personales. CR1.4 Los distintos elementos de regulación se verifica que mantienen las presiones estipuladas en el circuito dentro de los márgenes establecidos. CR1.5 Los valores de los parámetros de presión y temperatura del aire de salida se comprueban verificando que cumplen con la eficacia prescrita del equipo de aire acondicionado y climatización. CR1.6 El electroventilador del condensador se conecta y se desconecta en el rango de presiones establecido por el fabricante. CR1.7 El mantenimiento de los filtros (deshumidificador, antipolución, u otros) se efectúa siguiendo instrucciones del fabricante. CR1.8 La instalación de nuevos equipos se verifica que cumple las especificaciones técnicas y que se respetan los lugares de ubicación recomendados por el fabricante para los distintos elementos, sin interferir en el funcionamiento de otros sistemas. CR1.9 En gobernados electrónicamente se verifica que la temperatura conseguida coincide con la seleccionada. RP2: Montar equipos de sonido y comunicación en el vehículo y mantener operativa la instalación de los mismos. CR2.1 La instalación de los equipos de sonido y comunicación se realiza atendiendo a los criterios del cliente y especificaciones técnicas del fabricante. CR2.2 Los equipos se montan y mantienen sin producir deterioros en los tapizados y guarnecidos, respetando las características originales del vehículo. CR2.3 Los equipos de transmisión y recepción se instalan respetando la legalidad vigente, y asegurando que no se producen interferencias en otros sistemas o viceversa. CR2.4 Los equipos se montan asegurando la concordancia de características técnicas de los distintos elementos entre sí. 19

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