MÁSTER UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA Y DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS GERONTOLÓGICOS

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1 Identificador Universidad Pablo de Olavide Título MÁSTER UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA Y DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS Tít. S.E.T MÁSTER UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA Y DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE CIENCIAS SOCIALES Rama de conocimiento Estado Fecha 17/07/2009 Versión 5ª Versión Representante legal de la Universidad DATOS DE LA SOLICITUD RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD D. JUAN JIMÉNEZ MARTÍNEZ DNI.: J Responsable del título

2 Dr. José Luis Sarasola Sánchez-Serrano DNI.: W CIF de la Universidad Q E Centro responsable del Título Centro de Estudios de Postgrados Dirección a efectos de Notificación Cta. Utrera Km.1. C.P Sevilla Responsable del título Centro, Departamento o Instituto responsable del título* Universidad Pablo de Olavide Centro de Estudios de Postgrado Dr. José Luis Malagón Bernal Dr. José Luis Sarasola Sánchez-Serrano Dr. Evaristo Barrera Algarín 1º Apellido* SARASOLA 2º Apellido SÁNCHEZ-SERRANO Nombre* JOSÉ LUIS 2

3 NIF* W Correo electrónico* Teléfono * Resumen de revisiones Número Fecha Motivo de modificación 01 Octubre 2011 la Comisión de Postgrado tras debatir la propuesta acordó aplazar la decisión sobre la incorporación solicitada, hasta la obligatoria modificación que deben sufrir las memorias de los actuales Programas de Doctorado con vistas a su adaptación al nuevo Real Decreto, 99/2011, de 28 de enero, que pasa a regular dichos estudios. En este sentido, cuando se produzca la adaptación normativa se decidirá sobre el Programa o Programas de Doctorado que puedan ser destino de los/las estudiantes egresados del Máster en Gerontología y Dirección y Gestión de Centros Gerontológicos 01 Diciembre 2011 Se incorpora listado y asignaturas del Master para el curso Febrero 2012 La CP de 09/02/2012 aprobó la modificación relacionada con el profesorado para el curso

4 1.-Descripción del título 1.1 Denominación* MÁSTER UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA Y DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS Ciclo* MÁSTER Denom. SET 1.2 Centro/s donde se imparte el título* MÁSTER UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA Y DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE Título Conjunto Universidad(es) Universidad participantes Pablo de Olavide Convenio (archivo pdf) Departamento Trabajo Social y Servicios Sociales; Ciencias Sociales; y Derecho Público. 4

5 1.3 Tipo de enseñanza* Presencial 1.4 Rama de conocimiento* Ciencias Sociales Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el primer año de implantación * 30 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el segundo año de implantación* 30 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el tercer año de implantación* 30 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el cuarto año de implantación* Número de ECTs del título* 60 Número Mínimo de ECTs de matrícula por el estudiante y período lectivo* 30 Normas de permanencia (archivo pdf)* 1.6 Naturaleza de la institución que concede el título* Público Naturaleza del centro Universitario en el que el titulado ha finalizado sus Centro estudios* Propio Profesiones para las que capacita una vez obtenido el CIENCIAS SOCIALES Y título JURÍDICAS Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo ESPAÑOL Normas de permanencia: el régimen de permanencia de los títulos oficiales de Máster de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se establece mediante la Normativa sobre Estudios Oficiales de Postgrado y la Normativa de Acceso y Matrícula de Postgrado 5

6 Oficial, las cuales están disponibles en la web: En concreto, serán de aplicación los siguientes artículos de la Normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide: Normativa sobre Estudios Oficiales de Postgrado Artículo 5. Régimen Académico de los Másteres Universitarios 1. Para la evaluación de los cursos, seminarios, asignaturas o materias, incluidos trabajos fin de Máster y prácticas externas, se hará una convocatoria anual única. 2. Las actas serán firmadas por profesorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. En caso de materias, asignaturas, cursos o seminarios compartidos, la Comisión Académica hará constar el/la responsable o coordinador/a y, por tanto, el/la encargado/a de firma de actas. 3. Las materias, asignaturas, cursos o seminarios impartidos por profesorado invitado las actas serán firmadas por un miembro de la Comisión Académica. 4. La defensa pública de los trabajos fin de Máster será ante un tribunal de tres miembros. Todos los componentes del tribunal deberán ser doctores y al menos uno de ellos, miembro de la Comisión Académica del Máster. La Comisión Académica del programa convocará y hará públicos los actos de defensa de los trabajos fin de Máster en coordinación con el CEDEP. 5. Los créditos no evaluados en dicho calendario serán objeto de nueva matriculación en cursos posteriores en caso de reedición del Máster cursado. En caso contrario el/la estudiante no podrá optar a la obtención del título de Máster universitario iniciado, si bien obtendrá la certificación oficial de los créditos y materias superados con sus respectivas calificaciones. Normativa de Acceso y Matrícula de Postgrado Oficial Artículo 6. Convocatoria de evaluación 6

7 En los estudios conducentes a un título de Máster Universitario se celebrará una única convocatoria de evaluación por curso académico por cada asignatura o actividad formativa siguiendo el procedimiento detallado en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 5, de la Normativa sobre Estudios Oficiales de Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Artículo 7. Anulación de matrícula y devolución de precios 1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán satisfacerse las tasas de secretaría. 2. Las solicitudes de anulación se presentarán a través del Registro de la Universidad, dirigidas al CEDEP, antes del 31 de marzo del curso académico, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el vicerrectorado competente en materia de postgrado. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del interesado, salvo para materias optativas o itinerarios que no se impartan por no haber cubierto el mínimo de estudiantes exigidos. 3. No se concederán anulaciones de matrícula a los/las estudiantes con alguna calificación incorporada en el acta. 4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio se deban realizar en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos. En base a dichos preceptos, se dictará una norma de desarrollo en la que se concretarán los distintos aspectos relativos al progreso y permanencia de los estudiantes de postgrados oficiales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 7

8 2.-Justificación del título propuesto 2.1 Interés académico, científico o profesional del mismo * El envejecimiento de la población es un fenómeno de gran importancia en las sociedades contemporáneas. Somos observadores y observadoras del profundo cambio que se esta produciendo ante nuestros ojos que afecta de manera singular a la estructura por edades. El aumento de la esperanza de vida junto con la caída de la mortalidad y de la natalidad ha dado lugar a un considerable aumento de la población mayor. Esto determina nuevos contextos de actividad profesional e investigadora que son necesarios abarcar con formación de posgrado. Del envejecimiento de la población se han derivado una serie de consecuencias de varios órdenes, pero sobre todo económico y de atención social. Si bien en el aspecto económico la atención viene establecida por el desarrollo del sistema de pensiones, la atención social ha ido cambiando en la historia de los servicios sociales destinados a mayores. En la década de los años setenta como consecuencia del desarrollo de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1.963, que dio lugar a la introducción de las prestaciones básicas de servicios sociales, aunque con carácter técnico y complementario-, se prestó gran atención a este segmento de población. Entonces los principios que regían los servicios sociales destinados a los ancianos se inclinaban hacia la construcción de Hogares y Residencias de Pensionistas para personas válidas con problemas sociales y económicos. A partir de la celebración en el año de la Primera Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento que tuvo lugar en Viena, las Políticas Sociales se adaptan a la nueva situación. En dicha asamblea se emiten a los Estados miembros una serie de recomendaciones del tenor de las siguientes: las personas válidas han de mantenerse en su medio habitual de vida, a través de programas que le facilitan un envejecimiento activo; preparación a la jubilación; aulas universitarias para mayores; ayuda a domicilio, etc. Se trata de potenciar un envejecimiento digno en el seno familiar y comunitario. Desde esta Asamblea se recomienda que deberá estimularse la investigación sobre el envejecimiento tanto básica como aplicada en el ámbito universitario. Son tradicionales los referentes en 8

9 investigación social gerontológica, si bien se están produciendo importantes progresos en la última década. Cabe destacar entre otros, la difusión de los mismos que realiza el Observatorio de Personas Mayores (OPM). En el año 2.002, veinte años más tarde, se celebra la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, que tiene lugar en Madrid. Una vez estudiada la realidad social de las personas mayores se descubre que se han producido grandes avances en la atención a nuestros mayores y que la esperanza de vida ha aumentado significativamente, pero que han surgido nuevas situaciones de atención, tal como es el envejecimiento del envejecimiento y se vuelven a dar una serie de recomendaciones, pero el tema estrella fue el estudio a fondo del problema de la dependencia, que en nuestro país ha dado lugar a la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre de la Autonomía Personal y Atención de las Personas en Situación de Dependencia. En la Universidad Pablo de Olavide pronto se tomó conciencia de la necesidad de impartir formación a las personas que querían dedicarse profesionalmente al sector de las personas mayores, que constituye un importante yacimiento de empleo en el ámbito del sistema de servicios sociales. Fruto de ello fue la inclusión del itinerario de Trabajo Social Gerontológico en el plan de estudios de 1998 de la Diplomatura en Trabajo Social. En paralelo a esta iniciativa, adelantándose a los acontecimientos, se pusieron en marcha los títulos propios de la Universidad Pablo de Olavide de Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores y la Maestría en Dirección de Centros Sociales para Personas Mayores, que van por su VII edición. Es un estímulo añadido para el inicio de estos estudios de postgrado, la inserción profesional y el inicio de estudios de investigación, que han tenido como base este Máster Propio. Máster. Un 22% de los y las Trabajadores y Trabajadoras Sociales en la actualidad trabajan en temas de intervención individual o comunitaria en el sector de personas mayores. (Investigación 2008 Sociabilidad y Dependencia en las Personas Mayores PAI_SEJ 452). Estos estudios, demuestran la necesidad de formación en gestión y dirección de centros gerontológicos destinados a profesionales de las ciencias sociales, ya que estamos convencidos que para dirigir estos centros no es suficiente con una formación económico- 9

10 empresarial. En relación a esto, se valora especialmente la complementariedad formativa en el campo social y en el campo de la gestión y dirección. Impulsado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención de Personas en Situación de Dependencia, han aparecido muchos recursos destinados a mayores en situación de dependencia que necesitan de una formación especializada que se obtiene en este Máster: para dirigir centros de día para personas mayores, centros de noche (novedad de la Ley), residencias para mayores válidos y asistidas, centros de estancias diurnas, programas de ayudas domiciliaria, programa de teleasistencia y otras actuaciones especializadas o comunitarias. La aparición de la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía y la puesta en marcha de programas de respiro familiar y otras medidas del Plan Andaluz de Apoyo a las Familias viene a consolidar una demanda potencial en formación en materia gerontológica. En los próximos años será esencial, tanto para profesionales de lo social, como para otros profesionales de perfil gestor y administrativo, tener formaciones de posgrado que les capaciten para la Dirección de este tipo de centros cuyo eje fundamental es la atención social, aunque sin obviar la importancia de la gestión de los mismos. El sistema sociosanitario se impulsa a partir de la aparición de la Ley 6/99 (de Protección y Asistencia Jurídica a las Personas Mayores). Y la consolidación de la Ley 2/88 de Servicios Sociales Comunitarios (el último Decreto que regula el Servicio de Ayuda Domicilio, Orden de 15 de noviembre de 2007). Esta normativa se desarrolla precisamente para dar respuesta a nuevos perfiles de personas mayores, y por supuesto, a nuevos perfiles de profesionales en gerontología, donde se debe unir la atención social con la preparación gerencial. Anualmente, la Facultad de Ciencias Sociales tiene 420 nuevos estudiantes matriculados cada año, en sus diplomaturas de Trabajo Social, Educación Social, Conjunta 10

11 ES-TS y la licenciatura en Sociología. La propuesta que ofertamos pretende ofrecer un nivel de formación universitaria de postgrado que de continuidad a los contenidos generalistas que se imparten en los títulos de grado. A esto le sumamos la procedencia de estudiantes potenciales que tradicionalmente se matriculan en el Máster, a extinguir, de mayores: Diplomaturas en Magisterio, Licenciaturas en Pedagogía, en Psicología, en Derecho, en Medicina, estos datos implican que la tasa potencial de estudiantes para matricular en este postgrado sea alta. Todos los elementos mencionados han de entenderse como base de la propuesta formadora en Gerontología, y más en particular en Dirección y Gestión de centros gerontológicos. Esta formación busca una doble finalidad: -La capacitación para la dirección y gestión de centros gerontológicos, y -El inicio de investigaciones en el campo de las personas mayores. 11

12 Normas reguladoras del ejercicio profesional La profesión es la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de un conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Estas tareas deben estar basadas en una construcción jurídica para que surja la profesión en sentido estricto. La experiencia es esencial en la profesionalidad. Por tanto, la condición de profesional no se obtiene con la expedición de un título académico, ni por la incorporación a un Colegio Profesional, sino que se logra con el transcurso del tiempo y el ejercicio de la actividad profesional. La habilitación profesional es la acreditación de la formación académica de los y las titulados y tituladas universitarios para desempeñar el ejercicio profesional sobre la base de la cualificación de la educación recibida. La Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía es fundamental como marco legal de la habilitación del ejercicio profesional. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 13 que todos los Centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece en el artículo 16.1 que «Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal 12

13 para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados». A su vez, en el apartado 3 del mismo artículo se expresa que «Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente». Publicado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, resulta necesario abordar la regulación de aquellas otras materias que permitirán completar la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de sus disposiciones de desarrollo. Así, en desarrollo de la citada normativa ha sido publicada la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, en cuyas disposiciones se determina la necesidad de que los centros y servicios privados concertados, así como los centros y servicios privados no concertados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia deberán estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en su Título IV establece la acreditación como acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorgan reúnen los requisitos mínimos de calidad exigidos reglamentariamente. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, 13

14 nos introduce en la utilización de las nuevas tecnologías para trabajar desde el principio de eficacia en la actuación de la Administración proclamado en el artículo de nuestra Constitución. Por todo ello, a fin de avanzar en los parámetros de calidad alcanzados en esta Comunidad Autónoma, la presente Orden viene a dar respuesta a la nueva realidad que representa el reconocimiento de un nuevo derecho de ciudadanía, que ha de tener su más directo reflejo e implantación en los centros que presten servicios a las personas mayores dependientes. La Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía en su Anexo IV, punto XII desarrolla el apartado de los Recursos Humanos; así: - El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso y a los servicios que se incluyan. - Los Directores/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con Titulación Universitaria de Grado Medio y haber realizado formación complementaria especializada en Geriatría, Gerontología y Dirección de Centros Residenciales, etc., como mínimo de 300 horas lectivas. - Los/as Responsables Técnicos/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con Titulación Universitaria de Grado Medio. - En el caso de dos o más centros, ubicados en el mismo edificio, existirá, como mínimo, un Director/a a jornada completa y un/a responsable técnico en cada uno de los Centros restantes. - En los Centros Residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría 14

15 profesional. - En las Unidades de Estancias Diurnas de menos de 80 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional. - El Centro contará con personal suficiente y la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. 2.2 Referentes externos* La oferta actual de programas de doctorado y/o postgrado en las universidades de Andalucía occidental no incluyen ningún titulo con la denominación de la propuesta que presentamos: Máster Universitario en Gerontología y Dirección y Gestión de Centros Gerontológicos. Entre los Máster Oficiales andaluces (aprobados en marzo de 2008), existen algunos títulos vinculados a personas mayores en Andalucía: - El Máster en Psicogerontología de la Universidad de Almería (en la que también participan la Universidad de Barcelona, Santiago de Compostela, Salamanca, Valencia y Autónoma de Madrid). - El Máster en Cuidados de la Discapacidad, la Dependencia y el Fin de la Vida de la Universidad de Granada. - El Máster en Dependencia e Igualdad en la Autonomía Personal en la Universidad de Jaén. - El Máster en Gerontología Social, Longevidad, Salud y Calidad en la Universidad de Jaén. 15

16 Todos ellos alejados de nuestro ámbito territorial de intervención y de la adscripción de estudiantes y demanda potencial de nuestra propuesta de Máster Universitario en Gerontología y Dirección y Gestión de Centros Gerontológicos. Los docentes Dr. Octavio Vázquez (Universidad de Huelva), Dra. Yolanda de la Fuente Robles (Universidad de Jaén), Dr. Miguel Miranda (Universidad de Zaragoza), Dr. Antonio Gorri (Universidad de Navarra) y Dr. Florencio Vicente (Universidad de Extremadura); estos docentes están invitados en razón que imparten docencia en estos Máster y otros títulos oficiales, por lo que dichos docentes son referentes externos de Recursos Humanos y se han tenido en cuenta en la elaboración de esta propuesta. Por otra parte hemos de destacar que el análisis del contenido de los Máster Oficiales antes expuestos no indican en la manera que proponemos en la Dirección de Máster Gerontológicos, cuestión que abordamos en este Máster. Como referente jurídico nos hemos apoyado, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza en la Orden de 5 de Noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía. Además de ello, contamos con la aprobación y recomendación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (Anexo I); en estos momentos nos encontramos en negociaciones de convenios de apoyo al Máster Universitario en Gerontología Y Dirección y Gestión de Centros Gerontológicos. Los cambios producidos por la salida del Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, D. Manuel Chávez, produjo a su vez reestructuraciones de las Consejerías y de sus Direcciones Generales, lo que ha motivado que la firma de este convenio, ya pactado, se esté demorando. Con todos estos referentes, se ha pretendido articular una propuesta formativa en Gerontología dirección y gestión de centros gerontológico que tienda a incrementar la capacitación de los futuros/as alumnos/as del Máster, proporcionando a los estudiantes 16

17 oportunidades de aprendizaje para conseguir conocimientos, destrezas y valores propios de la intervención, dirección y gestión de centros, dispositivos y proyectos hacia, con o para Personas Mayores, mediante unas sólidas bases científicas generales de disciplinas afines a la Gerontología junto con la formación científica específica propia de la intervención Gerontológica, incluyendo la formación en los valores de la atención a la Persona Mayor. Esta formación específica comprende tanto formación teórica como formación práctica en ámbitos de intervención profesional gerontológica, con un creciente incremento de las prácticas externas. Se contempla, además, la exigencia de un trabajo final de Máster, con un proyecto vertiendo a la actividad profesional o de investigación. Tras los referentes expresados, el documento que presentamos tiene convenios/apoyos ya establecido o referidos con Organizaciones no Gubernamentales como Mensajeros de la Paz, que atiende servicios a mayores: teléfono dorado, acompañamiento de mayores, apadrinamiento de mayores. Con Residencias de Mayores: como la de Castiblanco de los Arroyos, Sevilla, del Grupo Lares, que explicamos anteriormente, y con mención de calidad. Asimismo con Grupos Empresariales como CLAROS S.C.A. de iniciativa social quienes gestionan el Servicio de Ayuda Domicilio del Ayuntamiento de Sevilla, moviendo un presupuesto de 36 millones de Euros, con personal contratado de todas las categorías, desde Lcdo. a Diplomados y Auxiliares (más de 200 profesionales con contrato en vigor). Pasando por el SAS, servicio andaluz de salud, cuya Unidad de Gestión Clínica del Aljarafe es de las pocas que están acreditadas por la Agencia de la Calidad Sanitaria en Andalucía. El grupo NISA, que tiene gran experiencia en el campo sanitario, y recientemente inauguró una residencia en el municipio de Castilleja de la Cuesta, ha apoyado este Máster como demostramos en los anexos,junto al resto de anexos de entidades que mencionamos. No queremos pasar el convenio de apoyo con Mercasevilla, empresa controlada con un 51 % por el ayuntamiento de Sevilla y un referente en la distribución alimentaria en el sur de Europa, quien realiza una amplia labor social. Destacara a su vez el apoyo del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Sevilla, quien 17

18 agrupa a más de 1200 colegiados y que apoya el Máster que presentamos sin fisuras. Es de lamentar que el documento de apoyo ofrecido por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla no ha llegado al dia de hoy, así como el convenio con la Dirección General de Personas Mayores de la Junta de Andalucía, quien por los cambios recientes no ha podido aún firmarse. Destacamos convenios con 40 centros-residencias de mayores con Convenio Vigente par la realización de las Prácticas. Aportamos la relación de documentos de apoyo (6) y convenios (40) que están anexados al final de este documento (Anexo II y siguientes). Convenio con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (Mayo, 2008). Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablode Olavide (Diciembre, 2007). Convenio específico de colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide y la Fundación Socioasistencial Mercasevilla (Mayo, 2008) Convenio específico de colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide y la Fundación Socioasistencial Mercasevilla (Septiembre, 2008) Carta de apoyo al Máster de la Sociedad Cooperativa Andaluza El Roble (Julio, 2009) Carta de apoyo al Máster del CLAROS S.C.A. de Interés Social (Julio, 2009) Carta de apoyo al Máster del Centro Residencial Nisa Híspalis (Julio, 2009) 18

19 Carta de apoyo al Máster del Colegio Oficial de Diplomados/as en Trabajo Social de Sevilla (Julio, 2009) Carta de apoyo al Máster del Sistema Andaluz de Salud (Julio, 2009) Carta de apoyo al Máster de Mensajeros de La Paz (Julio, 2009) Convenio de colaboración entre la Fundación Socioasistencial Mercasevilla y el Grupo de Investigación PAIDI-SEJ452 de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (Noviembre, 2006) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer Santa Elena, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores. (2008) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y Asisttel Servicios Sociales Asistenciales, S.A. (2008) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Asociación de Familiares y la Fundación Gracia y Paz, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores, V Edición. (2008) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Residencia Geriátrico Mediterráneo, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores. (2008) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Unidad de Estancia Diurna de Mayores, Nuestra Segunda Casa, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y 19

20 Asistencia a Personas Mayores, V Edición. (2008) Convenio de Colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y el Ayuntamiento de Montellano, para el desarrollo de actividades relativas al Programa Provincial del Aula Abierta de Mayores, curso 2007/2008. Convenio de Colaboración Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y la Asociación Nazarena de Servicios Sociales (AINCOS), para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores, V Edición. Curso 2007/2008 Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y Cáritas Diocesana de Sevilla. (2007) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Fundación San Pedro Nolasco, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores, V Edición. (2007).Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y Nuestra Segunda Casa, S.L.L. (2007) Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Unidad de Estancia Diurna de Mayores, Nuestra Segunda Casa, para la realización de prácticas profesionales del Especialista Universitario en Atención y Asistencia a Personas Mayores, V Edición. (2007) Convenio de Colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y el Ayuntamiento de Carmona, para el desarrollo de actividades relativas al Programa Provincial del Aula Abierta de Mayores, curso 2006/07. Convenio de Colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y el 20

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