amenazas que pudieran comprometer la información de la entidad;
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- Natalia Fidalgo Bustamante
- hace 8 años
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1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N :Z~I-2015-PRODUCE/OGA Lima,/,) de Junio de 2015 ~1;..,onfl4" VISTO: El Informe Técnico W PRODUCE/OSEI-JMUÑOZ, de fecha 17 de abril de 2015; el Memorándum N PRODUCE/OGTI, de fecha 23 de abril de 2015; el Informe N PRODUCE/OGPP-OP, de fecha 27 de mayo de 2015; el Informe W PRODUCE/OGA-OL de fecha 11 de junio de 2015 de la Oficina de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo W 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, con competencia en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno;. Que, para el cumplimiento de sus funciones, con fecha 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de la Producción y la empresa VILSOFT S.A.C. suscribieron el Contrato W PRODUCE de "Servicio de Renovación de Licencias de Software Eset Endpoint Antivirus Business Edition", derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N PRODUCE, por el importe de SI. 85, (Ochenta y Cinco Mil Trescientos Quince con 53/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, con: un plazo de ejecución contractual de 24 meses, computados desde el día siguiente de suscrita el Acta de conformidad de entrega e instalación del software y por el sistema de contratación de $ _..,'Po. '" ma alzada; ello para brindar la renovación de 1000 (mil) licencias de antivirus para n ntener las estaciones de trabajo y servidores de la red institucional, libres de virus y ras amenazas que pudieran comprometer la información de la entidad; Que, el área usuaria de la contratación, representado por la Oficina de Seguridad Informática de la Oficina General de Tecnología de la Información, mediante Informe p\)tu\proo ( ('! écnico N PRODUCE/OSEI-JMUÑOZ de fecha 17 de abril de 2015, l'l,? ' ~ nifiesta la necesidad de contratar 250 licencias adicionales de software antivirus, l e umentando que: i) se ha incrementado el número de computadoras y servidores en la 91,<)00 ~é~tidad; ií) que con las 1000 (mil) licencias provenientes del Contrato N G era\óe~g~roduce no cubre las 1253 computadoras y. 15 servidores que se encuentran R.ool" operando a la fecha; y iii) que 250 equipos vienen operando con licencias de antivirus libres, las que por ser gratuitas no ofrecen todas las protecciones necesarias contra las amenazas que pudieran comprometer la información de la entidad;
2 N ~::j / PRODUCE/OGA Lima, /5 de Junio de 2015 Que, la Oficina General de Tecnología de la Información con Memorándum N PRODUCE/OGTI de fecha 23 de abril de 2015, acogiendo el planteamiento de la Oficina de Seguridad Informática, solicita la ejecución de la prestación adicional por el 25% del monto del contrato original, precisando que el precio unitario de cada licencia, según el contrato, equivale a SI. 85,31553 (Ochenta y Cinco con 31553/100 Nuevos Soles); Que, mediante Carta SIN de fecha 05 de mayo de 2015, la empresa VILSOFT S.A.C, ante la consulta efectuada por la Oficina de Logística, comunica su predisposición para la ejecución de prestaciones adicionales equivalente al 25% del monto del contrato original, ascendente a SI. 21, (Veintiún Mil Trescientos Veintiocho con 88/100 Nuevos Soles), considerando las condiciones y precios pactados en el contrato primigenio, ello de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017 Y modificatorias, en adelante la Ley, y del artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N EF Y modificatorias, en adelante el Reglamento;,~ -f. ro Que, por su parte la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración,, on Informe N PRODUCE-OGAlOL de fecha 11 de junio de 2015, sobre la base onc:tll'. t1el sustento esgrimido por el área usuaria, considera necesario aprobar la prestación adicional al Contrato W PRODUCE de "Servicio de Renovación de Licencias de Software Eset Endpoint Antivirus Business Edition", por el importe de SI. 21, (Veintiún Mil Trescientos Veintiocho con 88/100 Nuevos Soles) equivalente al 25% del monto del contrato original, que permitirá alcanzar la finalidad del contrato; ~\OOf.~. ~ ~ '''" ~ ~ Que, al respecto, el artículo 41 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de ~ '" ontrataciones del Estado y modificatorias, en adelante la Ley, establece "41.1 q.'''';;>;,~m,",~\~axcepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y senicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. (...)" (Subrayado es agregado); Que, por su parte, el artículo 174 del Reglamento establece "Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del
3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N c2:j produce/oga Lima,/5 d~junio de 2015 monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente".(subrayado es agregado); Que, el Organismos Supervisor de Contrataciones del Estado, ha señalado a través de la Opinión N /DTN que "(...) durante el mismo periodo de cobertura, la Entidad requiere que la compañía aseguradora le brinde cobertura a un número mayor de bienes, en caso se trate de seguros patrimoniales; se incluya a un mayor número de trabajadores, en el caso de pólizas de salud o de vida; o se implementen más situaciones en las que se podría aplicar la póliza de responsabilidad civil frente a terceros. En dichos supuestos, si cabe la ejecución de prestaciones adicionales, pues todas se efectúan dentro., ':' '.. del plazo de ejecución del servicio y, por tanto, del periodo de cobertura inicialmente. ", contratado.(..)"; así también mediante Opinión N /GTN determina que "(...)' De.:. otro lado, debe tenerse en cuenta gue la facultad de disponer la ejecución '.'de prestaciones adicionales se ejerce con independencia de la voluntad del contratista; es decir, exclusivamente por razones que la Entidad considera necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. (...r (Subrayado es agregado); ~~<.\ODE~,<>l"'b Que, en ese sentido, en uso de las prerrogativas especiales denominadas "', ~ láusulas exorbitantes" reconocidas en el artículo 41 de la Ley, estando a lo concluido y o ~ f comendado por la Oficina de Seguridad Informática de la Oficina General de ~G\r.~1l..~~~~ ecnología de la Información y la Oficina de Logística a través de los Informes N 025- c1eadrolo" _ 2015-PRODUCE/OSEI-JMUNOZ Y N PRODUCE-OGAlOL donde manifiestan ~"t~~/loi),,~ la necesidad de aprobación de las prestaciones adicionales al Contrato N ~'lp " ; PRODUCE de "Servicio de Renovación de Licencias de Software Eset Endpoint Antivirus e ~ ~ Business Edition" por el monto de SI. 21, (Veintiún Mil Trescientos Veintiocho con ~o,.. 88/100 Nuevos Soles), que representa una incidencia específica del 25% del monto del contrato original; supuesto que es permitido por el artículo 41 de la Ley y el artículo 174 del Reglamento y habiéndose corroborado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución, según consta de la Certificación de Crédito Presupuestario N 2271 remitido con el Informe N PRODUCE/OGPP-OP de fecha 27 de mayo de 2015 i I
4 N 2: PRODUCE/OGA Lima,/J de Junio de 2015 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es que corresponde declarar procedente la aprobación de la prestación adicional; Que, respecto de la competencia para su aprobación, se debe tener en cuenta lo resuelto por la Resolución Ministerial N PRODUCE, mediante el cual el Ministro de la Producción delega en la Directora General de la Oficina General de Administración, entre otras, la facultad de "autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad (...) hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente.";.... 'o. Que, el artículo 6 0 numeral 6.2 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento!t{"..,~~\ dministrativo General, dispone "Motivación del acto administrativo. (... ) 6.2. Puede i, ~; otivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones o Of e anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;. ',.. Con el visto de la Oficina de Logística y de conformidad con lo establecido en la i:":~.>~~:':y~ey de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo W 1017 Y su ~." <' eglamento aprobado por Decreto Supremo N EF Y sus modificatorias y el 't~x,. Z rtículo 2 0 de la Resolución Ministerial N PRODUCE; ~" L.. ~~ "'. dead"""t.> SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la prestación adicional al Contrato N PRODUCE de "Servicio de Renovación de Licencias de Software Eset Endpoint Antivirus Business Edition" derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N PRODUCE por el monto de SI. 21, (Veintiún Mil Trescientos Veintiocho con 88/100 Nuevos Soles), que representa una incidencia específica del 25% del monto del contrato original; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N ~+I PRODUCE/OGA Lima, /5de Junio de 2015 Artículo 2.- El contratista VILSOFT S.A.C., deberá ampliar el monto de las garantías que hubiere otorgado hasta por el monto que representa la prestación adicional. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al contratista VILSOFT S.A.C., así como a la Oficina de Logística para los fines pertinentes. Artículo 4.- Insertar la presente Resolución en el expediente de contratación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N PRODUCE. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: hup:l/ Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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