ESCRITO DE ACUSACIÓN Dpto Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo
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- Blanca Arroyo Aguirre
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1 Página 1 de 18 Departamento Cundinamarca Municipio Bogotá D.C. Fecha 15/2/13 Hora 1. Código único de la investigación: Dpto Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo 2. Individualización del acusado: SAMUEL MORENO ROJAS, Ex Alcalde Mayor de Bogotá, identificado con la Cédula de ciudadanía expedida en Bogotá, nació el 11 de febrero de 1960 en la ciudad de Miami, Estados Unidos, de 52 años de edad, hijo de SAMUEL MORENO y MARÍA EUGENIA ROJAS DE MORENO, hermano de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS (Ex Senador de la República), estado civil casado, con CRISTINA GONZÁLEZ, con dos hijos: MATEO y SAMUEL, de profesión abogado y economista, egresado de la Universidad del Rosario, con título de especialización en Administración en las Universidades Javeriana, Rosario y los Andes, y un master en Administración Pública en la Universidad de Harvard. Dirección para efectos de citaciones en la carrera 13 A No , oficina 623 de Bogotá, teléfonos y Actualmente se encuentra recluido, por razón de este proceso en la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional, en Bogotá D.C. 3. Hechos (relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes): 3.1 Del delito de concierto para delinquir agravado: En la ciudad de Bogotá, desde los meses diciembre de 2007 y hasta junio del año 2010; SAMUEL MORENO ROJAS, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, ÁLVARO DÁVILA PEÑA, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, Y HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, se pusieron de acuerdo para cometer delitos indeterminados contra la administración pública, tales como, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, cohechos propios, peculados por apropiación, entre otros, para lograr un provecho económico a costa de los dineros públicos provenientes de la necesidad de contratación de obras del Distrito Capital. Este convenio se empieza a gestar desde momento de la elección de SAMUEL MORENO ROJAS, como Alcalde Mayor de Bogotá, cuando se reactivan los contactos con personas que
2 Página 2 de 18 apoyaron la candidatura de SAMUEL MORENO como alcalde, tales como EMILIO TAPIA ALDANA quien sería importante como intermediario ante los funcionarios del IDU, y además contratista de obras públicas del distrito; ALVARO DAVILA PEÑA, quien a la postre sería abogado del grupo NULE adjudicatarios de varios contratos de obra públicas con el Distrito; y JULIO GOMEZ contratista y socio del grupo NULE, y su hermano IVAN MORENO ROJAS Senador de la República para ese momento. Todo esto se deduce de diferentes circunstancias tales como el allanamientos practicado a la oficina y residencia de ALVARO DAVILA en donde se encontró evidencia de la relación de cercanía entre éste y el recién elegido alcalde SAMUEL MORENO, tal como una lista de regalos de navidad, y en la lista de invitados para una Cena de Navidad, en la que se incluía este. Igualmente en ese allanamiento se halló un manuscrito en el que el abogado ALVARO DAVILA relaciona a los MORENO con un porcentaje de comisiones del grupo NULE. Así mismo el hermano del Dr. SAMUEL MORENO, IVAN MORENO ROJAS, para la misma época visitó a ALVARO DAVILA en su apartamento en el edificio EL VIGIA, y también lo hicieron los señores JULIO GOMEZ, EMILIO TAPIA, y hasta los mismos miembros del grupo NULE adjudicatarios de contratos en la ciudad. Incluso hubo viajes al exterior coincidentes entre ellos. También se puede concluir que a raíz de este acuerdo se nombraron funcionarios públicos Distritales, recomendados por ALVARO DAVILA como LUIS EDUARDO MONTENEGRO, Subdirector General de Infraestructura del IDU. Y se aprobó el nombramiento de LILIANA PARDO GAONA directora del IDU, funcionaria aceptada por TAPIA, y DAVILA, pero con el apoyo de JULIO GOMEZ, y la aprobación del hermano del alcalde IVAN MORENO ROJAS. El acuerdo se efectuó con el fin de cometer delitos indeterminados contra la administración pública, con motivo de la contratación de obras del distrito capital en el IDU, como las de malla vial, valorización y las ya iniciadas de la fase III de Transmilenio, que implicó controlar el proceso de evaluación y selección de contratistas, conjuntamente con funcionarios del IDU. SAMUEL MORENO ROJAS, para la época, Alcalde Mayor de Bogotá, sabía que se estaba concertando con su hermano, el entonces Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, con el abogado ÁLVARO DÁVILA PEÑA, a quien conocía de tiempo atrás, con HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ (contratista y asesor de varias empresas) y EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA (contratista,
3 Página 3 de 18 intermediario y apoyo político de él y de su hermano IVAN MORENO), y voluntariamente, quiso hacerlo. MORENO ROJAS, con su acción lesionó la seguridad pública, en su gestión como Alcalde Mayor de Bogotá y lo hizo sin justa causa. Además estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión. Era consciente que concertarse con estas personas para cometer delitos contra la administración pública era conducta contraria a la ley, y le era exigible no concertarse para atentar contra la administración pública, pues no estaba sometido a fuerza externa o interna que lo obligara a ello. Adicionalmente SAMUEL MORENO ROJAS, fue uno de los que -encabezó y dirigió- este concierto para delinquir, pues tenía la dirección del gobierno y de la administración distritales, con la facultad de designar al Director General del IDU. Tuvo asiento en el Consejo Directivo de dicha entidad, en el que igualmente nombró a todos sus integrantes. Además de acuerdo a las evidencias, con destino suyo y de su hermano iba dirigida la mayor cantidad de dinero producto de los sobornos solicitados a los contratistas. Por tanto su labor en el concierto para delinquir era preponderante frente a los demás integrantes, atendiendo a su condición de alcalde, y mayor influencia en las decisiones distritales Normatividad y calidad en la que actuó. Conforme a los anteriores hechos se acusa a SAMUEL MORENO ROJAS, Ex Alcalde Mayor de Bogotá DC, por el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de autor, y además agravado según el inciso tercero de la misma norma al encabezar y dirigir el concierto para delinquir. Art Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (Modificado Ley 733 de 2002). (Modificado Ley 882 de 2004).
4 Página 4 de Del delito de peculado por apropiación agravado a favor de terceros: El Doctor SAMUEL MORENO ROJAS, Alcalde Mayor de Bogotá para el período , desde su posesión conoció del estado de la contratación y obras de la Fase III de Transmilenio a cargo del IDU, y especialmente del contrato IDU No. 137 de 2007, (el contrato de mayor cuantía de toda el desarrollo del Distrito Capital), cuyo contratista era la UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL (conformada por varias empresas controladas por el denominado GRUPO NULE). La Dirección General del IDU, no tomó decisión alguna en esta contratación, sin que fuera consultada y acordada con el Alcalde Mayor. En ese sentido, MORENO ROJAS, igualmente supo de los pormenores de la cesión del contrato 137 de 2007 citado, e influyó determinantemente en este negocio, que finalmente le fue cedido el 17 de febrero de 2010, a la PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD FUTURA GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS, cuyo principal integrante era CONALVIAS. El Doctor SAMUEL MORENO para el período comprendido entre los meses de enero a octubre del año 2010, determinó a LILIANA PARDO GAONA (enero a abril 11 de 2010) y a NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA (abril a octubre de 2010), Directores Generales del IDU, a través de mandato de asociación, para que realizarán las actuaciones administrativas que permitieron que el cesionario (GRUPO EMPRESARIAL VIAS DE BOGOTA SAS) se apropiara, de la suma de $ Esta apropiación se logró por medio de la firma de los otrosíes números 6, 7, 8, 9 y 10 de 2010, suscritos entre El Director General del IDU (o su delegado) y el representante legal (principal o suplente) del cesionario del contrato 137 de Todas estas adiciones a las cláusulas contractuales generaron sobrecostos no justificados jurídicas, ni técnicamente, y además modificó los términos del contrato de tal suerte que como lo afirmó la Contraloría General de la Nación en su momento la entidad pública prácticamente solventó económicamente al cesionario. El contrato inicial 137 de 2007 tuvo un plazo de construcción para el tramo 3, de 16 meses y para el tramo 4, de 22 meses y un valor de $ millones de pesos aproximadamente, discriminados en millones de precio global y millones por precio unitario, y su objeto era la construcción del corredor vial de la calle 26 para la adecuación del sistema Transmilenio. Esto se modificó sustancialmente en favor del cesionario, a través de los siguientes actos administrativos:
5 Página 5 de Otrosí No. 6 de marzo 5 de 2010, producido al día siguiente de la formalización de la cesión del contrato 137 de 2007suscrito por LILIANA PARDO GAONA (Directora General del IDU) y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ (representante principal del cesionario), mediante el cual se produjo modificación del precio, del plazo y del objeto que no solo hicieron que se pudiera considerar un contrato nuevo, sino que generaron sobrecostos a favor del cesionario de la siguiente forma: Con relación al plazo, la interventoría estimó que la UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL había avanzado en el tramo 3, un estimado de 3 meses, y en el tramo 4, un estimado de 4.4 meses. Sin embargo, el otrosí No. 6, da un plazo de 16,5 meses, cuando lo justo para no modificar el plazo inicial del contrato era un aumento de 13 meses en el tramo 3, y 17,6 meses en el tramo 4. Adicionalmente hay que tener en cuenta que se dio un período de transición de 2 meses. Y este aumento era entonces técnicamente injustificado, con el consecuente sobre costo en término de ajuste de precios y factores de contingencia que se citarán más adelante Con relación al precio, a través del otrosí No. 6 en el precio se creó un presupuesto de referencia que no fue otra cosa que el aumento de precios del valor global del contrato por aproximadamente millones de pesos. Lo cual no era justificado, ni por ajuste de precios pues existía una partida para ajustes, ni por reactivación inmediata de la obra. Adicionalmente y como otra forma de aumento del precio del contrato, se crearon unos factores de contingencia, tales como costos administrativo (papelería, insumos, campamentos, vehículos, etc.), y costos de personal (255 personas a triple turno) que no resultaban necesarios, pues estaban contemplados en lo que se conoce como AIU (administración, utilidad e imprevistos). Estos factores de contingencia se aplicaron al precio global de la construcción aumentándolo en 15,17%. De otro lado resulta claro que si pagar los factores de contingencia tenía que ver con acabar la obra rápidamente, la pregunta que surge es para que se aumentaba el plazo? Además de esto se presentaron dos (2) prórrogas y tres (3) adiciones de contrato Con relación al objeto, se excluyeron obrasque llevan implícito el sobrecosto de hacer menos obra con mayor cantidad de dinero. Además la falta de algunas obras
6 Página 6 de 18 generó realizar más gastos para adecuar redes igualmente comprendidas dentro del contrato. Además con la suscripción de los otrosíes 7, 8, 9 y 10, que son desarrollo del otrosí número 6, se facilitó la apropiación del dinero, implementando cambios significativos que también impactaron el valor, el plazo y el objeto del contrato 137 de 2007, de la siguiente forma: El otrosí No. 7 de abril 29 de 2010, modificó la cláusula 8 del otrosí No 6, en el sentido de indicar que el valor del factor multiplicador de contingencia por costos administrativos (F1) aumentaría a 10,34%,, lo que aumentó aún más el precio. También se remplazó el anexo No. 2: Costos directos para actividades de redes, demoliciones y adecuaciones de desvíos, contenido en la cláusula 1 del otrosí No. 6, por el anexo No. 2. Al mismo tiempo, se cambió el anexo No. 3 cálculo del factor multiplicador por contingencia del otrosí No. 6 por el anexo El otrosí No. 8 del 19 de mayo de 2010, fijó el día 4 de junio de 2010 como nuevo plazo para la finalización de las actividades de revisión y aprobación de los precios de referencia con sus cantidades estimadas de obra y del presupuesto de referencia previsto en el otrosí No. 6. A través de este otrosí, se estableció que las labores ambientales, de construcción, gestión social, tránsito y señalización ejecutadas hasta esa fecha serían pagadas con un 45% del valor total del contrato sin incluir mantenimiento (cláusula del contrato). Así mismo, se acordó no dar cumplimiento estricto de los apéndices A, E y F, ni llevar a cabo la aplicación de las listas de chequeo. Se fijaron también fechas de entrega y revisión del programa definitivo del proyecto de acuerdo con las obras prioritarias señaladas por el IDU El otrosí No. 9 del 25 de agosto de 2010, modificó el flujo de pagos del numeral de la cláusula 10 del contrato. Se modificó el apéndice A del tramo 3 y el tramo 4, en el sentido de excluir del alcance del contrato distintas obras. Se acordó de la misma forma, que en cualquier momento de la ejecución del contrato se podría solicitar el equilibrio económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, sustituyendo así la cláusula 6 (metodología para la reactivación del contrato del otrosí No. 6).
7 Página 7 de 18 Se fijó un plazo de 15 días a partir del 25 de agosto de 2010, para revisión, unificación y ajustes de los apéndices A,B, C, D, E y F. El personal dispuesto para este período sería acorde con la programación y flujo de pagos. Se retiró el contenido del numeral de la cláusula 7 del contrato de obra (amparo de estabilidad de la obra de la garantía única) El otrosí No. 10 del 14 de octubre de 2010, modificó el flujo de pagos contemplado en la cláusula del contrato, adicionando y modificando el párrafo quinto del numeral 5) metas físicas y verificación del apéndice G, modificado mediante cláusula segunda del otrosí No. 4. Se modificó también la programación aprobada el 13 de agosto de Además en una forma ostensible de modificación del contrato inicial, se previó que todas las cláusulas del contrato principal, de los adicionales y otrosíes, incluyendo sus apéndices y anexos contrarias al otrosí No. 9 son modificadas y pierden su vigencia mediante la suscripción de éste. Todas estas modificaciones generaron sobrecostos que sumaron $ , dinero del cual se benefició el mencionado GRUPO EMPRESARIAL VIAS DE BOGOTÁ, el cual recibió todo este dinero por una cesión de contrato que de acuerdo a la ley debe ser en los mismos términos del contrato inicial. Este dinero era de propiedad del IDU y de los fondos de TRASMILENIO es decir dinero público. Además se le había confiado a los Directores Generales del IDU para su correcta inversión por tanto estaban en el deber de custodiarlo. SAMUEL MORENO, sabía que estaba determinado a los directores del IDU para cometer el peculado en favor del citado grupo empresarial y quiso hacerlo. Esto se evidencia en dos momentos, primero en su interés de obtener beneficio del grupo NULE, pues de acuerdo a declaraciones de MANUEL NULE, él y su hermano IVAN MORENO le exigieron dinero para favorecerlos y evitar la caducidad; y ante la imposibilidad de continuar el contrato con el citado grupo, se presentó el determinante interés en la cesión del mismo contrato al GRUPO EMPRESARIAL VIAS DE BOGOTA, a quien en un principio mostraron como un cesionario que se acogería a los términos iniciales del contratos, pero que al día siguiente de la cesión le modificarían tanto el contrato que el distrito perdió en sobre costos $ Con esta acción se lesionó sin justa causa el bien jurídico tutelado de la administración pública, siendo SAMUEL MORENO capaz de comprender la ilicitud de su comportamiento, y de determinarse de acuerdo a esa comprensión, así mismo siendo consciente que esta era
8 Página 8 de 18 una conducta prohibida por la ley y pudiéndosele exigir obrar de manera acorde con su dignidad de Alcalde Mayor de la Capital Normatividad y calidad en que actúa: Conforme a los anteriores hechos se acusa a SAMUEL MORENO ROJAS,, como determinador del delito de peculado por apropiación, a favor de terceros, y agravado, según el inciso segundo del art. 397 del C.P. Este delito está contemplado así: Art Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de ocho (8) a veintidós años y cinco meses (22 años y 5 meses), multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cinco años cuatro meses (5 años 4 meses) a quince (15) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado. Los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, se acusan en concurso material y heterogéneo con las siguientes circunstancias de mayor punibilidad del art. 58 del C.P: Numeral 9: La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. Numeral 10: Obrar en coparticipación criminal (Para el peculado por apropiación) de acuerdo al art. 30 del C.P. que dispone: Art Participes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. 5. La relación de bienes y recursos afectados con fines de comiso: A la fecha no hay bienes y recursos afectados con fines de comiso.
9 Página 9 de El nombre y lugar de citación del abogado defensor: Tiene asignado defensor? Datos de la defensa NO SI Público DP CJ OF Privado x LT T.P. No Tipo de documento: C.C X PAS C.E OTRO No Expedido en Departamento: Cundinamarca Municipio: Bogotá DC Nombres: JESUS RAFAEL Apellidos VERGARA PADILLA Lugar de notificación Dirección Calle 13 No. 8ª-44, oficina 702 A Barrio ---- Departamento Cundinamarca Municipio Bogotá Teléfono Correo electrónico Datos del Ministerio Público: JORGE SANJUAN GÁLVEZ y LUIS HERNANDO ORTÍZ VALERO. Procuradores Judiciales II. Se ubican en la Carrera 5 No , piso 23, teléfono , extensión Datos de las víctimas. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU). Drs. DANIEL PRADO ALBARRACIN, celular No , oficina Carrera 3 No , oficina 901 y ORLANDO BERNAL MORALES, celular No , carrera 7 No , oficina 415. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Dr. ENRIQUE JOSE CARDONA SANCHEZ. Cra 10 No Pbx Celular No ANEXOS (Descubrimiento de las pruebas): No. Anexo Descripción SI NO 1. Hechos que no requieren prueba x 2. Transcripción de pruebas anticipadas x 3. Datos personales de testigos o peritos cuya declaración se solicita x 4. Documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse X 5. Datos personales de testigos o peritos de descargos X 6. Elementos favorables a los acusados (Indique cuáles) X 7. Declaraciones o deposiciones X
10 Página 10 de Hechos que no requieren prueba: No se incorporan anexos Transcripción de pruebas anticipadas: No se incorporan anexos Datos de testigos y peritos: A) Funcionarios de policía judicial: 1. ALICIA KATHERINE SPATH CASTAÑEDA. (CONTADOR PÚBLICO), Investigador Criminalístico VII, Grupo C.T.I. ante la Corte Suprema de Justicia. Cédula de Ciudadanía Investigador Criminalístico VII. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión MARÍA PATRICIA RESTREPO FIERRO. (INGENIERO CIVIL) Grupo C.T.I. ante la Corte Suprema de Justicia. Cédula de Ciudadanía No de Barrancabermeja. Investigador Criminalístico II. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión JORGE ALONSO TAMAYO HOYOS. (ADMINISTRADOR DE EMPRESAS) Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Dirección Seccional de CTI-Manizales. Cédula de ciudadanía No Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión ANDRÉS CÓRDOBA ORJUELA. (INGENIERO CIVIL) Grupo C.T.I. ante la Corte Suprema de Justicia. Cédula de Ciudadanía No de Tunja. Investigador Criminalístico I. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión MARÍA MARGARITA CASTILLEJO LÓPEZ. (abogada), Profesional Universitario III. Grupo C.T.I. ante la Corte Suprema de Justicia. Cédula de Ciudadanía Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión ALFONSO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. (analista). Investigador Criminalístico I. Sección de Análisis Criminal del CTI (SAC). Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión NELSON JAVIER GALEANO OCHOA. ABOGADO) Grupo C.T.I. ante la Corte Suprema de Justicia. Cédula de Ciudadanía Investigador Criminalístico VII. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión WILLINGTON ALVAREZ ESPITIA. Grupo de Informática Forense. Cédula de ciudadanía No Diagonal 22B No , bloque L. 9. JAVIER CÁRDENAS MORANTE. CONTADOR PÚBLICO) adscrito a la Dirección Seccional de CTI-Ibagué. Cédula de Ciudadanía No de Venadillo, Tolima. Investigador Criminalístico VII. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión 2661.
11 Página 11 de EDWIN CIFUENTES BASTIDAS. Cédula de ciudadanía No Diagonal 22b No , Bloque T. Unidad de Delitos informáticos. 11. ROSMIRA ANGEL GONZÁLEZ.- Abogada.- Profesional Universitario III. Dirección: Diagonal 22 B No , bloque T, piso 1. Teléfono , extensión B) Ex funcionarios públicos y particulares: Se ubican las siguientes personas plenamente identificadas, que podrán ser citadas por conducto de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 1. Héctor Julio Gómez González. 2. Emilio José Tapia Aldana. 3. Álvaro Dávila Peña. 4. Miguel Eduardo Nule Velilla. 5. Manuel Francisco Nule Velilla. 6. Mauricio Antonio Galofre Amin. 7. Guido Alberto Nule Marino. 8. Rafael Francisco Hernández Ruiz. 9. Luis Eduardo Montenegro Quintero 10. Julio Cesar Montaño Forero. 11. Inocencio Meléndez Julio. 12. Carmen Elena Lopera Fiesco. 13. Néstor Eugenio Ramírez Cardona 14. Liliana Pardo Gaona. 15. Germán Alonso Olano Becerra 16. Claudia Patricia Contreras Fajardo. 17. Luisa Alexandra Torres Acosta. 18. Jorge Pino Ricci. 19. Martha Janette Veleño Quintero. 20. Daniel Flórez Pérez. 21. Raúl Charry Rondón.
12 Página 12 de María Teresa Palacio Jaramillo. 23. José Leonardo Echeverri González. 24. Wilson Duarte Robayo 25. Fernando López Gutiérrez 26. Nicolás José Giraldo Bedoya Documentos: 1) Tarjeta Decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil del ciudadano colombiano SAMUEL MORENO ROJAS. 2) Acta de escrutinio de votos del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, atinente a los resultados de las elecciones para la alcaldía de Bogotá periodo ) Acta de posesión de SAMUEL MORENO ROJAS como Alcalde Mayor de Bogotá, de fecha primero de enero de ). Documento del Consejo Nacional Electoral. Departamento de Córdoba. Resultados electorales para las elecciones y , Senado de la República. 5). Revista Semana edición Número 1464 de mayo 24 a 31 de ) Auto del 28 de diciembre de 2011, de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. Por medio del cual se imputa responsabilidad fiscal en el proceso NO. CD ) Auto No del 10 de agosto de 2012, de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. Por medio del cual se imputa responsabilidad fiscal y se adoptan otras determinaciones en el proceso No. CD ) Auto del 8 de noviembre de 2011, de la Sala de Instrucción No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. Radicado No Procesado: Néstor Iván Moreno Rojas. Mediante el cual se calificó el mérito del sumario con acusación por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y concusión. 9) Auto del 1 de diciembre de 2011, 2011, de la Sala de Instrucción No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. Radicado No Procesado: Néstor Iván Moreno Rojas. Mediante el cual se decidió el recurso de reposición contra el auto que calificó el mérito del sumario con acusación por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y concusión. 10) Fallo del 20 de enero de 2012, mediante el cual el Procurador General de la Nación sancionó por veinte (20) años, para ejercer cargos públicos al senador Dr. NESTOR IVAN MORENO ROJAS. Así mismo, del pronunciamiento que resolvió el recurso de reposición interpuesto. 11) Auto proferido por la Procuraduría General de la Nación mediante el cual sanciona disciplinariamente a LILIANA PARDO GAONA, LUIS EDUARDO MONTENEGRO
13 Página 13 de 18 QUINTERO, MARIA NATALIA LAURENS ACEVEDO, MARIA CLEMENCIA CANTINI ARDILA, MARIA MERCEDES CASTRILLON SIMMONDS, CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, ALDEMAR CORTES SALINAS, RAFAEL HERNÁN DAZA CASTAÑEDA y JORGE ARMANDO MOJICA RODRÍGUEZ. Y auto de resolución recurso de reposición de diciembre 6 de ) Auto del 19 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala de Decisión Penal. En el que se revocó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte y Héctor Julio Gómez González. 13) Carta abierta al Alcalde SAMUEL MORENO ROJAS, firmada por los concejales de Bogotá, Antonio Sanguino y otros.- 14) Acta de inspección a lugares de fecha 12 de octubre de 2011 llevada a cabo por los funcionarios JORGE ALONSO TAMAYO HOYOS y ANDRÉS ORLANDO CÓRDOBA ORJUELA en la Aeronáutica Civil, donde obtienen los registros de planes de vuelo de las aeronaves con matrículas N8030F y N10810FF, periodo comprendido entre enero de 2008 y junio de ) Informe mensual de PALACIO JOUVE & GARCÍA ASOCIADOS de fecha 25 de febrero de 2010, a INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, subdirector jurídico del IDU. Suscrito por MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO y ANTONIO JOUVE GARCÍA. 16) Concepto de la metodología adoptada por el IDU, dentro del Otrosí para reorganizar y reactivar el contrato 137 de 2010, a raíz de su cesión. PALACIO JOUVE & GARCÍA ASOCIADOS, fecha 9 de junio de 2010, a NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA, director general jurídico del IDU. Suscrito por MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO, FERNANDO GARCÍA MATAMOROS y ANTONIO JOUVE GARCÍA. 17) Oferta para la cesión total del contrato IDU 137 de 20010, presentada por CONALVIAS S.A., representante legal ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, el 5 de febrero de 2010, a la U.T. TRANSVIAL y SEGUREXPO S.A. 18) Autorización de cesión del contrato UDU 137 de 20010, dada por la directora del IDU LILIANA PARDO GAONA el 16 de febrero de 2010, a RAFAEL HERNÁNDEZ representante legal del TRANSVIAL y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, representante legal de Promesa de Sociedad Futura Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. 19) Documento privado de cesión del contrato 137 de ) Minutas de registro de ingreso y salida de visitantes, edificio El Vigía, apartamento donde reside el señor ÁLVARO DÁVILA PEÑA. 21) Informe de exportación de Discos Duros de Computadores de ALVARO DAVILA A DVD, Disco DVD de estos archivos y Lista de invitados fiesta ÁLVARO DÁVILA PEÑA noviembre de 20010, y lista de regalos navidad ) Manuscrito de ALVARO DAVILA encontrado en el allanamiento a su oficina. 23) Un (1) disco compacto, entregado por Miguel Nule Velilla, Manuel Nule Velilla y Guido Nule Marino. 24) Tres (3) memorias USB (embaladas y rotuladas), entregadas por Miguel Nule Velilla, Manuel Nule Velilla, Guido Nule Marino y Mauricio Galofre Amin.
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