GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXVI CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 15 DÉCIMA SEXTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Cuautlancingo.

2 2 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos:... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Se incluye en la presente Ley en el Título PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único, en su artículo 1 el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En efecto, con fecha 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la

3 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 3 información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $ (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses. En materia de Derechos por obras materiales, en el Título Tercero, Capítulo I, se realizó una modificación del mismo, toda vez que los conceptos de cobro resultaban desproporcionados e inequitativos en menoscabo del municipio, en consecuencia, se señalan conceptos específicos para mayor transparencia en el cobro. Esto es, a fin de adherirnos y dar cumplimiento al punto 21 de la Sesión de 4 de diciembre de 2013, tomado en el Congreso del Estado de Puebla, que refiere: Se exhorta al Gobierno Federal y Estatal para que a través de sus dependencias impulsen un acuerdo de mejora regulatoria con el objeto de homologar trámites, cuotas, tarifas y servicios entre los municipios de la zona conurbada cuya actividad económica, industrial y comercial es relevante; a efecto de generar mejores condiciones para la inversión y la generación de empleos en el estado de Puebla, en virtud de que municipio de Cuautlancingo, Puebla, se encuentra en la zona centro y conurbada con los municipios de la angelopolis, se homologan diferentes derechos con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, siendo estos los siguientes: a) En el artículo 15, se considera un cobro a las autorizaciones de permisos de construcción, tales como conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con las unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con

4 4 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 unidades privativas de 91m2 en adelante; por la construcción de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural y por la construcción de estaciones de almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de tanques de almacenamiento en m3. b) En la fracción IV del citado artículo 15, se adiciona el numeral 1, que refiere el cobro por la construcción sin permiso de bardas hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal. c) Continuando con el artículo 15 fracción IV inciso c), se adicionan conceptos para el cobro por construcción, ampliación y remodelación por metros cuadrados, específicamente en fraccionamientos de tipo progresivo, popular o medio, residencial, comercio, servicios e industria. d) Lo que corresponde al inciso n) del propio artículo 15, referente a la terminación de obra que no incluye constancia en vivienda por metro cuadrado de construcción, edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción, industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción, conjuntos habitacionales fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con las unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91m2 en adelante; estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural y estaciones de almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de tanques de almacenamiento por m3, se considerará además el cobro por cisterna en m3, por barda por metro lineal y por vivienda a partir de los 50m2 en adelante. e) En el artículo 15 fracción VIII se adiciona el pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, con actas de clausura o clausuradas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. f) En la fracción X del artículo 15, se adiciona el inciso b), que refiere el cobro por la instalación subterránea o uso de suelo lineal o fracción sin permiso. g) A la fracción XI del citado artículo 15 se adicionan los incisos del d), e), f), g), h) e i) que aplicará además para los conjuntos habitacionales fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con las unidades privativas de hasta 90m2; fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91m2 en adelante; estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural y estaciones de almacenamiento y/o distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de tanques de almacenamiento por m3. h) Por lo que respecta al Título TERCERO, Capítulo II, se propuso la modificación al nombre del para evitar confusión en los contribuyentes quedando como De los Derechos Por Ejecución de Obras en vía pública, en los que en su artículo 16 se establecen los conceptos que serán cobrados por la ejecución de las mismas. i) En ese orden de ideas, la fracción III del artículo 16, se adicionó un párrafo que establece el cobro por el concepto de la redensificación en cuando las construcciones de cualquier tipo excedan el coeficiente de densidad. j) A fin de continuar con la homologación de conceptos, tarifas y cuotas con la Ley de Ingresos del estado de puebla, se adicionan al artículo 16 las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, con la intensión de especificar conceptos que no se encontraban contemplados y que son susceptibles de cobro. En cuanto al Capítulo V del Título TERCERO, de los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, se adiciona la fracción II del artículo 20, que refiere el cobro por concepto de expedición de constancias de deslinde desde los 500m2 y hasta m2, con la salvedad que superando esta superficie se cobrará por cada m2, con el objeto de que los ciudadanos que requieran la intervención del H. Ayuntamiento como mediador para efectos de determinar los límites y colindancias de sus terrenos tengan la certeza del pago a efectuarse.

5 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 5 Por lo que refiere a los Derechos por Servicios del Departamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal, se deroga el artículo 42 fracción XIII del Capítulo II del Título QUINTO, para quedar los conceptos de este derecho en el artículo 24 Capítulo IX del Título TERCERO, esto con la intención de evitar confusión en el cobro. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Cuautlancingo, Puebla Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total $207,498, Impuestos $53,464, Impuestos sobre los ingresos $ Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $198, Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $ Impuestos sobre el patrimonio $53,266, Predial $26,633, Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $26,633, Accesorios $ Recargos $ Contribuciones de mejoras $ Contribución de mejoras por obras públicas $ Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ Derechos $28,000, Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ Derechos por prestación de servicios $28,000, Accesorios $ Recargos. $ Productos $539, Productos de tipo corriente $539, Aprovechamientos $2,106, Aprovechamientos de tipo corriente $1,053, Multas y Penalizaciones $1,053, Participaciones y Aportaciones $123,387, Participaciones: $70,943, Fondo General de Participaciones $35,499,841.92

6 6 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de Fondo de Fomento Municipal $28,114, % IEPS cerveza, refresco y alcohol $612, % IEPS Tabaco $ IEPS Gasolinas $1,320, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $162, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $492, Fondo de Fiscalización y Recaudación $4,057, Fondo de Compensación (FOCO) $684, Aportaciones: $52,444, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $ Infraestructura Social Municipal $9,582, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $42,862, Convenios $ Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $00.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $00.00 Transferencias al Resto del Sector Público $00.00 Subsidios y Subvenciones $00.00 Ayudas sociales $00.00 Pensiones y Jubilaciones $00.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $ Ingreso derivado de Financiamiento $ Endeudamiento interno $00.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones.

7 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 7 8. Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 9. Por servicios del departamento de seguridad vial y tránsito municipal. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por la prestación de servicios prestados por el centro antirrábico. 15. Por ocupación de espacios públicos del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Entendiéndose como contribuciones de mejora, a las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras Públicas) VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, El Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante de pago de Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se

8 8 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o a la Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presenten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Productos y Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, suburbanos y rústicos para el Ejercicio Fiscal 2015, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.5 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un: 80% sobre cada lote Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2010 y en un 150% los vencidos en los Ejercicios 2010 y III. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $ Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500, (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción.

9 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 9 Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. IV. Los predios que actualmente no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes pagaran como máximo el impuesto predial de cinco años anteriores, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y la tasa de impuestos aprobadas para el ejercicio fiscal ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción, agrícola, ganadera y cultivo. En el caso de que el ejido este considerado como rustico pero no este destinado al cultivo ni a la producción agrícola y/o ganadera causará la cuota que señala el artículo 8 de esta ley. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley y serán responsables solidarios el titular y el arrendatario, explotador o poseedor. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2.5% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las Autoridades Fiscales competentes a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del año Siendo base gravable de este impuesto el valor que resulte más alto entre el precio pactado de la operación y del avalúo practicado por el perito autorizado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

10 10 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 14. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $98.01 b) Con frente hasta de 20 metros. $ c) Con frente hasta de 30 metros. $ d) Con frente hasta de 40 metros. $ e) Con frente hasta de 50 metros. $ f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. (por cada metro excedente más inciso e) $4.47 g) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. II. Por asignación de número oficial: a) Por cada número.(por asignación de numero) $54.17 b) Por placa oficial por dígito. $ c) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura:

11 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 11 a) Vivienda por c/100 m2 o fracción de construcción: (por unidad construida) 1. Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). 7 días de salario mínimo 2. Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. 11 días de salario mínimo 3. Desde a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 4. Desde a 200 metros cuadrados. 31 días de salario mínimo 5. Desde a 250 metros cuadrados. 36 días de salario mínimo 6. Desde metros cuadrados en adelante. 41 días de salario mínimo 7 Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. b) Comercio por c/100 m2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. 15 días de salario mínimo 2. Desde a 100 metros cuadrados. 25 días de salario mínimo 3. Desde a 200 metros cuadrados. 35 días de salario mínimo 4. Desde a 250 metros cuadrados. 41 días de salario mínimo 5. Desde metros cuadrados en adelante. 45 días de salario mínimo 6) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. c) Industria o Bodega por c/250 m2 o fracción de construcción: 1. Hasta 50 metros cuadrados. 33 días de salario mínimo 2. Desde a 100 metros cuadrados. 40 días de salario mínimo 3. Desde a 200 metros cuadrados. 47 días de salario mínimo 4. Desde a 250 metros cuadrados. 52 días de salario mínimo 5. Desde metros cuadrados en adelante. 59 días de salario mínimo 6 Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado. $ Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará 2. fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: 3. Estaciones de almacenamiento y/o distribución de gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades. $ $1, $1,721.79

12 12 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de Estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3. $1, Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 metros de altura, por metro lineal. $ Por construcción sin permiso de bardas hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal 2. Por cada metro de altura extra o fracción se pagará lo estipulado en el inciso a) más. $ $ 2.54 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $2.28 c) Por construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas (con vigencia de seis meses). $ Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $ Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). 4. Licencia de construcción de edificios industriales fuera de la zona industrial. 5. Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. 6. Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). 7. Licencia de construcción para instalaciones subterráneas de cualquier índole por ml. 8. Por aprobación de proyecto en vivienda. 9. Por aprobación de proyecto en comercio. 10. Por aprobación de proyecto en industria. 11. Por aprobación de proyecto en los no considerados dentro de estos rubros. $17.45 $33.22 $24.93 $40.53 $20.18 $3.30 $4.80 $8.42 $13.29 Actualizaciones y regularizaciones: 12. Actualización de uso de suelo vigencia 5 años. 13. Demolición en construcciones por m Demolición en bardas por ml. $2.52 $2.52 $ Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 3% sobre el costo total de la obra.

13 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, y tengan una orden de clausura, deberán cubrir los derechos de construcción y pagarán 6% sobre el costo total de la obra. 17. Para obras en proceso y sin permiso, se pagarán los derechos correspondientes más el 2% sobre el costo del avance de la misma. 18. Para obras en proceso y sin permiso y con orden de clausura, se pagará los derechos correspondientes más el 4% sobre el costo del avance físico de la misma. 19. Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. Fraccionamientos 1. Para vivienda progresiva, popular o media. $ Para vivienda de tipo medio. 3.Para vivienda residencial. 4.Para comercio y servicios. 5.Para industria. $ $ $ $ Avances: 1. Cimentación: 2. Estructura: 5% 30% 3. Losas entrepiso y azotea: 70%. d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $5.27 e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos por metro cuadrado. $ Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar: - En fraccionamientos. $ En colonias o zonas populares. $72.18 f) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. $ 3.73 g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $34.08 h) Por la construcción de cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $16.18 i) Por la construcción de albercas por metro cúbico. $89.28 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $19.59

14 14 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 k) Por la construcción de incineradores para residuos biológico-infecciosos orgánicos e inorgánicos y en general por metro cuadrado o fracción. $29.95 l) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $1.96 m) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $2.60 n) Por terminación de obra, no incluye constancia: 1. Por vivienda por metro cuadrado de construcción 1.1 Cisterna por m3 1.2 Barda por metro lineal 1.3 Vivienda hasta 50 m² 1.4 Desde a 100 m² 1.5 desde a 200 m² 1.6 desde a 250 m² 1.7desde m² en adelante $2.86 $2.76 $2.86 $2.86 $2.86 $2.86 $ Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. 2.1 Cisterna por m3 2.2 Barda por metro lineal 2.3 Vivienda hasta 50 m² 2.4 Desde a 100 m² 2.5 desde a 200 m² 2.6 desde a 250 m² 2.8 desde m² en adelante 3. Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. 3.1 Cisterna por m3 3.2 Barda por metro lineal 3.3 Vivienda hasta 50 m² 3.4 Desde a 100 m² 3.5 desde a 200 m² 3.6 desde a 250 m² $17.19 $6.00 $6.22 $6.22 $6.22 $6.22 $6.22 $18.91 $9.17 $9.51 $9.51 $9.51 $9.51 $9.51

15 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) desde m² en adelante $ Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará 3.9 fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: 3.10 Estaciones de almacenamiento distribución de gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades Estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel y/o petróleo por superficie construida en m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3: $3.26 $6.50 $6.50 $ Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $5.51 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $54.17 a) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $ a) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $4.70 a) Apoyo a la infraestructura municipal10% de monto a cuantificar. VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado: $3.71 a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas que no cuenten licencias y/o permisos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se sancionara con el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente, de cubrir los derechos correspondientes, se pagará (15% sobre el costo total de la obra.) c) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada: 40%

16 16 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 X. Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción: a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial. $17.07 b) Por el inicio de estas obras sin permiso por metro lineal o fracción $1, XI. Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras: a) Habitacional popular (Autoconstrucción). $6.09 b) Habitacional de interés social. $6.09 c) Habitacional medio residencial. $7.56 d) Habitacional residencial $14.16 e) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará $16.30 f) Fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: $28.54 g) Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio, servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20%. de área construida total a partir del 4 nivel, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. h) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie construida por m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento por m3. $ i) Industrial ligero. $9.14 j) Industrial medio. $15.09 k) Industrial pesado. l) Industria fuera de la zona industrial. $22.72 $24.93 m) Comercio por metro cuadrado de terreno. $37.33 n) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno. $37.33 o) Servicios por metro cuadrado de terreno. p) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus presentaciones q) Cabarets, centros nocturnos, moteles, hoteles, salones sociales, bares, cantinas y discotecas. r) Estructura para anuncios espectaculares y torres de comunicaciones (m2+h). $ $66.46 $36.63 $11.86 s) Instalaciones subterráneas de cualquier índole por metro lineal.

17 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 17 XII. Por factibilidad de uso de suelo. $ XIII. Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. $ XIV. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $85.75 XV. Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores por metro cuadrado total de terreno. $9.90 a) Apoyo a la infraestructura municipal 10% de monto a cuantificar. XVI. Por la expedición de constancia por terminación de obra: $95.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN VIA PÚBLICA ARTÍCULO 16. Los derechos por la ejecución de obras en vía pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc= 100 Kg/cm2 de 10 cm. de espesor por metro cuadrado. $ b) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, por metro cuadrado. $ c) De adoquín 8 cm. $ d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm. por metro lineal o fracción. $ II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $ b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $ c) Concreto hidráulico (Fc=Kg/cm2). $ d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $94.46 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $ f) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $97.77 g) Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $ III. Por la prestación de otros servicios: a) Por copias de planos. $ b) Placas de número oficial y otro. $96.17 c) Por inscripción al padrón de directores responsables de obra. $1, d) Por refrendo del padrón de directores responsables de obra. $449.94

18 18 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 e) Por verificación de predios, alineamientos y números oficiales. $ f) Apoyo a la infraestructura municipal 10% del monto a cuantificar. Para cualquier tipo de construcción que exceda en metros cuadrados el coeficiente de densidad, la dirección de desarrollo urbano para realizar la redensificacion cobrara el concepto de licencia de construcción por el total de la misma en cinco veces más la cuantificación inicial. IV. Por licencia para la instalación de mobiliario urbano en vía pública: a) Casetas telefónicas se pagará por unidad $ b) Paraderos se pagará por m2. $ c) Por red de telecomunicaciones se pagará por unidad $ V. Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará $53.15 VI. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará. $ VII. Para cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación del mismo, por el total de la superficie de construcción y por cuanto hace a los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VIII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos de áreas, lotes o predios (por: lote, vivienda, y/o local resultante por unidad. a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $62.70 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $68.99 c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $75.87 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $83.39 e) Fraccionamiento comercial y de servicios: $83.39 f) Fraccionamiento industrial: $88.52 g) Fraccionamiento para parque funerario: $62.70 h) Fraccionamiento mixto: $96.56 i) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $91.54 j) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $62.70 k) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $62.70 l) Segregación sobre la superficie segregada: 62.70

19 Viernes 19 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 19 m) Fusión de predios: $62.70 n) Relotificaciones: $96.06 IX. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo se pagara $ X. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. XI. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, causara el pago del 100 % de lo especificado anteriormente por la superficie a modificar. XII. Por concepto de visita de campo por el trámite de regularización de división y/o subdivisión $ XIII. Autorización para la ocupación de vía pública por la ejecución de obras materiales, Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagara diariamente por ml con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: Banquetas: $ 2.72 Arroyos: $ 6.80 XIV. En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía publica deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. XV. Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación, y/o excavación pagaran diariamente por metro lineal o metro cubico lo que resulte. Banquetas: $ 8.15 Arroyos: $ XVI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 17. El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas que determine y publique el Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo. ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones.

20 20 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 19 de diciembre de 2014 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y % b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2.0% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $63.96 b) Por expediente de hasta 35 hojas. $ Por hoja adicional. $1.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. 1. Por la expedición de constancias de deslinde hasta m2 2. de m2 a m2 3. de m2 a m2 4. Cuando se superen los m2 se cobrará adicional por cada m2 $ $ $ $ $ No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos III Por la prestación de otros servicios a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $76.73 b) Derechos de huellas dactilares. $74.30 c) Por copias de planos, por unidad. $ Más el costo de reproducción del documento. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

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