Conferencia General 29ª reunión, París C

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1 Conferencia General 29ª reunión, París C 29 C/34 14 de agosto de 1997 Original: Inglés Punto 9.5 del orden del día provisional ESCALA Y MONEDA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Fuente: Reglamento Financiero 5.1. PRESENTACION Antecedente: De conformidad con el Artículo IX de la Constitución y el Artículo 5.1 del Reglamento Financiero, la Conferencia General determina la escala de contribuciones de los Estados Miembros correspondiente a cada ejercicio económico. Objeto: Teniendo presente que, según la práctica seguida en el pasado, para fijar la escala de la UNESCO se toma como punto de referencia la escala de contribuciones de las Naciones Unidas, convenientemente reajustada para tener en cuenta la diferencia de composición de cada una de las organizaciones, en la Parte I de este documento el Director General somete a la Conferencia, para que los examine, un informe y un proyecto de resolución sobre el particular. En la Parte II del documento, el Director General presenta, de conformidad con el Artículo 5.6 del Reglamento Financiero, propuestas relativas a la moneda en que han de calcularse y pagarse las contribuciones al presupuesto para el bienio Decisión pertinente: Párrafos 8 y 22.

2 29 C/34 PARTE I - ESCALA DE CONTRIBUCIONES Metodología aplicada para determinar la escala de contribuciones de los últimos bienios 1. La escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO se ha establecido siempre con arreglo a la escala de cuotas más reciente fijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, convenientemente reajustada para tener en cuenta la diferencia de composición de cada una de las organizaciones. Para los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, pero que sí lo son de la UNESCO, la escala de cuotas utilizada es la aplicada por aquella Organización al calcular las contribuciones de dichos Estados en las actividades de las Naciones Unidas en que participan. 2. Cabe recordar que en su cuarta reunión extraordinaria, el Consejo Ejecutivo recomendó a la Conferencia General que procurara "evitar que el déficit ocasionado por la retirada de cualquiera de los Estados Miembros se traduzca en el aumento de las contribuciones que éstos tienen asignadas" (Decisión 4 X/EX/2, II.6). En consecuencia, del Presupuesto Aprobado para se restó el importe de las contribuciones de los tres Estados que se habían retirado a finales de 1984 o en 1985, aunque en el Título IX del Presupuesto para aquel bienio se incluyeron, por razones de transparencia, los programas, las actividades y los servicios correspondientes a las contribuciones de esos Estados. En la Resolución de Consignación de Créditos, el importe teórico de las contribuciones que había que recaudar para el ejercicio incluía, a efectos contables, el importe de las cuotas que hubieran tenido que abonar los tres Estados en caso de haber seguido siendo miembros de la Organización. Por consiguiente, en la escala de las contribuciones para se imputaba a los Estados Miembros de la Organización el 70,1% del importe teórico que quedaba por recaudar y, en un renglón distinto, el 29,9% correspondiente a los tres Estados que habían dejado de ser miembros. Esta presentación de la escala de contribuciones para , establecida sobre la base de una composición de la Organización idéntica a la del ejercicio , demostraba que, en realidad, las contribuciones asignadas a los Estados Miembros para no habían aumentado. 3. A pesar de que el Título IX del Presupuesto (Programas, actividades y servicios dejados en reserva) se suprimió en , la Conferencia General decidió, en su Resolución 24 C/35.1, que: "la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO para el ejercicio económico de será idéntica a la aprobada por la Conferencia General en su 23ª reunión para el ejercicio económico de , que se basa en la escala de contribuciones adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo periodo de sesiones. Las contribuciones se fijarán con arreglo a la cuota prorrateada de cada Estado Miembro, en proporción al total de las cuotas, como se indica en el anexo a la presente resolución;" Ello se tradujo en la adopción de una escala de contribuciones para que totalizaba 70,1 puntos, en lugar de las escalas del 100% que venían adoptándose con anterioridad al ejercicio de La Conferencia General siguió un procedimiento similar en sus 25ª, 26ª, 27ª y 28ª reuniones, de lo que resultó la adopción, para cada bienio, de escalas de contribuciones que totalizaban alrededor de 70 puntos. Las contribuciones al presupuesto para cada bienio se han determinado con arreglo a las cuotas prorrateadas de los Estados Miembros, de modo proporcional al total de la escala de cada bienio.

3 29 C/34 - pág. 2 Escala de contribuciones de la UNESCO para Siguiendo la práctica establecida, la Conferencia General de la UNESCO podría basar la(s) escala(s) de contribuciones para 1998 y 1999 en la(s) escala(s) de las Naciones Unidas para esos dos años, con los ajustes que resulten oportunos para tomar en cuenta las diferencias de composición existentes entre una y otra organización. Otra posibilidad consistiría en basar la escala de la UNESCO para el próximo bienio en la escala de las Naciones Unidas para 1997, de la cual deriva la actual escala de la UNESCO para Como se explica en el párrafo 55 de la introducción del Proyecto de Programa y Presupuesto para , el Director General no consideró apropiado en el momento de redactar ese documento, a principios de 1997, incluir una posible escala de contribuciones para el próximo bienio. Con ello se evitaban posibles malentendidos sobre la composición exacta de la escala, que podría incluir a nuevos Estados Miembros que se adhirieran a la Organización antes de la 29ª reunión de la Conferencia General o en el curso de la misma. En la citada introducción declaraba asimismo su intención de presentar a la Conferencia General, para que ésta determinara la(s) futura(s) escala(s), la última información que hayan facilitado las Naciones Unidas, y especialmente las recomendaciones de su Comisión de Cuotas. En las diferentes posibilidades que se exponen en el presente documento también se toma en cuenta que, durante las deliberaciones acerca de la escala de contribuciones que tuvieron lugar en la 28ª reunión de la Conferencia General, se propuso, tal como informó el Presidente de la Comisión Administrativa a la 19ª sesión plenaria, que en la 29ª reunión se contemplara la posibilidad de fijar una escala de contribuciones del 100%. 6. En la Resolución 51/212 B que aprobó el 3 de abril de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas pedía a la Comisión de Cuotas que le presentara en su quincuagésimo segundo periodo de sesiones ocho propuestas de escala de cuotas para el ejercicio basadas en distintos elementos metodológicos. Los elementos empleados para las ocho propuestas presentan variaciones en cuanto a los siguientes factores: sistema de cálculo de los ingresos, periodo básico, tasas de conversión, ajuste en función de la carga de la deuda, ajuste por concepto de bajos ingresos per cápita, tasa mínima, tasa máxima, sistema de límites, número de cifras decimales utilizadas y nuevo cálculo anual de la escala. En el momento de terminar este documento, todavía no se había recibido el informe de la Comisión de Cuotas con cifras definitivas para los ocho cuadros que había pedido la Asamblea General. Estas diferentes posibilidades y las recomendaciones al respecto de la Comisión de Cuotas se estudiarán durante el quicuagésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea General, aunque no se prevé que se adopte una decisión sobre el particular antes de finales de diciembre de En otras y recientes ocasiones, al hallarse ante dificultades similares de calendario, la Conferencia General resolvió fijar la metodología que debía seguir el Director General para establecer la(s) escala(s) de la UNESCO para el siguiente bienio y autorizarlo a efectuar los cálculos finales con arreglo a la(s) escala(s) que las Naciones Unidas aprobaran más adelante, durante el periodo de sesiones de la Asamblea General en curso en esos mismos momentos. Para ayudar a la Conferencia General en sus deliberaciones, se presentarán en un addendum a este documento, tan pronto como se reciban, las ocho posibles escalas de las Naciones Unidas para el periodo de 1998 a 2000 tal como las haya definido su Comisión de Cuotas. También figurarán en ese addendum de esas escalas reajustadas según lo exijan las diferencias de composición de ambas organizaciones, con arreglo a la misma metodología que se siguió en los cinco bienios precedentes. Se incluirán asimismo los equivalentes en porcentajes de las escalas.

4 29 C/34 - pág. 3 Punto que requiere una decisión 8. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Director General ha preparado las grandes líneas de una posible resolución. De acuerdo con la opinión expresada en la 26ª reunión de la Conferencia General -esto es, que en los futuros proyectos de resolución sobre la escala de contribuciones no se deberían repetir los textos de disposiciones ya consignadas en otro lugar- los criterios propuestos para fijar la contribución de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados que pudieran adherirse a la UNESCO durante , criterios idénticos a los que figuran en la Resolución 26 C/23.1, quedan recogidos en el proyecto de resolución mediante referencias a la mencionada resolución. Si la Conferencia elige una metodología que permita obtener una escala del 100%, el texto que aparece entre paréntesis en el apartado i) del proyecto de resolución no deberá figurar en la resolución que se apruebe. Si la Conferencia prefiere adoptar el mismo método utilizado para los cinco ejercicios financieros anteriores, se suprimirán los paréntesis del apartado i) y se conservará el texto que encierran. Si la Conferencia General deseara conservar la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1997 como base para fijar la escala de contribuciones de la UNESCO para , sería necesario sustituir el número del periodo de sesiones de la Asamblea General que figura en el apartado i) por quincuagésimo primer periodo de sesiones, y, en segundo lugar, suprimir el apartado ii). La Conferencia General, Recordando el Artículo IX de la Constitución, en cuyo párrafo 2 se dispone que la Conferencia General "aprobará definitivamente el presupuesto y fijará la participación financiera de cada uno de los Estados Miembros", Considerando que la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO siempre se establece con arreglo a la escala vigente en las Naciones Unidas, a reserva de los ajustes que exija la composición propia de una y otra organización, Decide que: i) la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO para los años 1998 y 1999 se calculará tomando como base la(s) escala(s) de cuotas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo segundo periodo de sesiones; la(s) escala(s) de la UNESCO se establecerá(n) con el mismo porcentaje mínimo (y el mismo porcentaje máximo), y todos los demás porcentajes se ajustarán para tener en cuenta las diferencias existentes entre una y otra organización en cuanto a su composición, a fin de obtener una escala de la UNESCO del 100% (tras incluir teóricamente en la misma a los dos Estados que se han retirado y no se han reintegrado; las contribuciones se fijarán con arreglo a la cuota prorrateada de cada Estado Miembro, proporcionalmente al total de las cuotas); ii) en caso de que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe para 1999 una escala diferente de la de 1998, no se aplicarán las disposiciones pertinentes de los Artículos 5.3 y 5.4 del Reglamento Financiero, habida cuenta de las consiguientes diferencias que existirían entre las contribuciones que deberían abonar para uno y otro año los Estados Miembros de que se trate;

5 29 C/34 - pág. 4 iii) iv) los nuevos Estados Miembros que depositen sus instrumentos de ratificación con posterioridad al [la Conferencia General determinará la fecha 1 ] y los Miembros Asociados deberán abonar contribuciones calculadas con arreglo a la fórmula indicada en la Resolución 26 C/23.1; los porcentajes de las contribuciones de los Estados Miembros se redondearán al mismo número de cifras decimales que la(s) escala(s) de las Naciones Unidas; los porcentajes de las contribuciones de los Miembros Asociados se redondearán a una cifra decimal más, siempre que sea necesario, para que efectivamente correspondan al 60% de la contribución mínima de los Estados Miembros que establece la Resolución 26 C/23.1. PARTE II - MONEDA DE CALCULO Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES 9. El Artículo 5.6 del Reglamento Financiero, modificado por la Resolución 25.1 que la Conferencia General aprobó en su 26ª reunión, estipula que: Las contribuciones al presupuesto se fijarán en parte en dólares estadounidenses y en parte en francos franceses, según una proporción que determine la Conferencia General, y se pagarán en esa u otras monedas, según decida la Conferencia General. Los anticipos al Fondo de Operaciones de la UNESCO se calcularán y pagarán en la moneda o monedas que determine la Conferencia General. 10. Esta parte del documento se refiere a la cuestión de las monedas en que han de calcularse y pagarse las contribuciones al presupuesto de la Organización. El proyecto de resolución sobre la cuantía y la administración del Fondo de Operaciones en el bienio que figura en el documento 29 C/36 versa, en cambio, sobre las monedas en que han de calcularse y pagarse los anticipos al Fondo de Operaciones. Antecedentes del sistema mixto de asignación de contribuciones 11. El sistema mixto de asignación de contribuciones con arreglo al cual las contribuciones se calculan y abonan en parte en dólares estadounidenses y en parte en francos franceses fue adoptado por la Conferencia General en su 24ª reunión para proteger el Presupuesto Ordinario de las fluctuaciones desfavorables del franco francés con respecto al dólar. 12. La Conferencia General aprobó en su 25ª reunión la Resolución 33.2, por la que se prorrogaba el sistema durante el bienio y se pedía al Consejo Ejecutivo que estudiara las ventajas e inconvenientes del sistema mixto en comparación con la compra anticipada de francos franceses con dólares y formulara propuestas al respecto a la Conferencia General en su 26ª reunión. 13. Habida cuenta de que en su 135ª reunión el Consejo Ejecutivo recomendó que se mantuviera el sistema mixto de asignación de las contribuciones de los Estados Miembros, la Conferencia General, en su 26ª reunión, aprobó la Resolución 25.1 por la que, al modificar la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, prorrogó este sistema por un plazo indeterminado. 1 El Director General propone el 21 de octubre de 1997.

6 29 C/34 - pág. 5 Administración del sistema mixto de asignación de contribuciones en En lo que respecta a la administración del sistema mixto de asignación de las contribuciones en el bienio de , que se regirá por la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, la Conferencia General podría tener en cuenta en particular los siguientes factores: i) para determinar correctamente el importe de las contribuciones que se han de calcular y pagar en francos franceses en el bienio de , el porcentaje estimado de los gastos en francos franceses debe fijarse sobre la base de un estudio de las cantidades de francos franceses que se necesitarán para ejecutar el programa durante el bienio en curso, junto con proyecciones de todo cambio de la distribución de los gastos en francos franceses y en dólares estadounidenses que se prevea para el bienio próximo; probablemente haya que modificar en consecuencia el porcentaje que se había fijado para las contribuciones en francos franceses en el ejercicio de , esto es, el 61% del total de los Títulos I a VII del presupuesto; el Director General presentará a la Conferencia General en su 29ª reunión un nuevo porcentaje a estos efectos, a la luz de las conclusiones de un estudio que se realizará a este respecto; ii) iii) en reuniones anteriores de la Conferencia General algunos Estados Miembros pidieron que se les diera la opción de abonar la cuantía total de las contribuciones que les correspondían en dólares estadounidenses o en francos franceses, durante el ejercicio económico. La Conferencia General podría seguir ofreciendo a los Estados Miembros estas posibilidades de pago, en las condiciones ya aprobadas a este respecto. De conformidad con éstas, a menos que las contribuciones calculadas en ambas monedas se reciban íntegramente y al mismo tiempo, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones adeudadas, en proporción a los importes calculados en ambas monedas, aplicándose el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas entre el dólar estadounidense y el franco francés a la fecha en que la contribución quede acreditada en una cuenta bancaria de la Organización. De esta manera, también se reduciría la vulnerabilidad de la Organización a las fluctuaciones monetarias a que puede dar lugar el pago tardío de las contribuciones que adeuda cada Estado Miembro, en una de las dos monedas citadas; de conformidad con el método acordado en la 25ª reunión de la Conferencia General, las contribuciones calculadas en francos franceses que estén pendientes de pago al final del bienio deberían convertirse en dólares estadounidenses en el momento de calcularse la contribución para el siguiente bienio. Los tipos de cambio propuestos para esta conversión se detallan en el proyecto de resolución que figura en el párrafo 22. Unión Económica y Monetaria Europea 15. En la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria Europea se prevé que el 1º de enero de 1999 el euro pasará a ser la moneda única de algunos países miembros de la Unión Europea que cumplen con los seis criterios de convergencia de Maastricht, entre ellos Francia. La lista de los países que satisfacen los criterios de convergencia se anunciará durante el segundo trimestre de 1998, y los tipos de conversión de sus monedas nacionales respecto del euro se fijarán definitivamente a fines de Durante lo que se denomina el periodo de transición, que no debería prolongarse más allá del 30 de junio de 2002, las monedas

7 29 C/34 - pág. 6 nacionales se utilizarán para las transacciones dentro de cada país mientras que los pagos internacionales se efectuarán en euros. Los billetes y las piezas del euro se pondrán en circulación a más tardar el 1º de enero de 2002 y las monedas nacionales dejarán de existir seis meses después de esta fecha. Si Francia participa en esta tercera fase de la Unión Económica y Monetaria a partir del 1º de enero de 1999 durante el periodo de transición, el franco francés sólo será la expresión nacional francesa del euro, del mismo modo que otras monedas nacionales representarán la expresión nacional del euro en los respectivos países miembros. 16. Este nuevo contexto monetario europeo puede requerir algunos ajustes del funcionamiento del sistema mixto de asignación de contribuciones para el bienio Si Francia participa en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria a partir del 1º de enero de 1999, las cantidades indicadas en las cartas de comunicación de las contribuciones para 1999 se expresarán en dólares estadounidenses y en euros. Las cantidades calculadas en euros serían el equivalente en euros de las cantidades en francos franceses que se calcularían si Francia no participara en esa fase, convertidas según el tipo de conversión del franco francés respecto del euro fijado definitivamente a fines de Las contribuciones asignadas en francos franceses para 1998 que estén pendientes de pago el 31 de diciembre de 1998 se considerarían pagaderas en euros a partir de esa fecha. Se convertirían en euros al tipo de cambio efectivo el 31 de diciembre de 1998 y figurarían como cantidades adeudadas en euros en las cartas de comunicación de las contribuciones para El mecanismo del sistema mixto de asignación de contribuciones se adecuaría en los libros de contabilidad de la Organización a partir del 1º de enero de 1999, a fin de registrar las diferencias pertinentes entre el tipo de cambio constante del euro y los tipos de cambio operacionales mensuales en relación con las contribuciones al Programa Ordinario y los gastos conexos. Este ajuste tomaría en cuenta la necesidad de separar los compromisos financieros para con los funcionarios de la Sede y los contratistas en Francia de aquellos contraídos en otros países miembros de la Unión Económica y Monetaria para el año En consecuencia, en función de la evolución y la experiencia ulteriores, para el bienio puede resultar apropiado incluir en el porcentaje de contribuciones calculadas en euros las cantidades requeridas para el Programa Ordinario en otras monedas europeas partícipes en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria en esas fechas. A continuación se podría modificar la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero y se podrían efectuar ajustes pertinentes en las disposiciones relativas al tipo de cambio del dólar constante en la Resolución de Consignación de Créditos correspondiente al presupuesto para En el caso de que se calculen en euros las contribuciones de los Estados Miembros para 1999 y de que se conviertan en euros las contribuciones de 1998 adeudadas en francos franceses, esas contribuciones se podrán pagar en 1999 en euros o en la cantidad equivalente de francos franceses, mediante la aplicación del tipo de conversión fijo del franco francés respecto del euro establecido a fines de Pago de las contribuciones en monedas distintas del dólar estadounidense o el franco francés o el euro 18. El Director General recomienda que se mantenga en vigor el principio establecido en años pasados, es decir, que los Estados Miembros gocen, en lo posible, de la facultad de abonar sus contribuciones en la moneda de su elección. Durante el ejercicio económico en curso, algunos Estados Miembros han aprovechado la posibilidad de pagar una parte o la totalidad de sus contribuciones en monedas distintas del dólar estadounidense o el franco francés. De conformidad con lo que decidió la Conferencia General en su 28ª reunión, las cantidades aceptadas por la Organización, a petición del Estado Miembro interesado, en una

8 29 C/34 - pág. 7 moneda nacional determinada, han sido fijadas por el Director General a un nivel máximo compatible con las necesidades de utilización de esa moneda para la ejecución del programa. 19. El Director General hará cuanto esté a su alcance para responder favorablemente a las peticiones que se formulen en ese sentido en el próximo bienio, en condiciones similares a las que ya han sido aprobadas. Sin embargo, se ha de tener presente que la aceptación de monedas muy diversas dispersa los haberes bancarios de la Organización, hace más difícil la gestión de caja y puede tener efectos adversos en la situación de caja, a causa de la inmovilización de fondos en ciertas monedas no convertibles. 20. Se ha de tener en cuenta además que el hecho de aceptar una moneda nacional para el pago de toda la contribución de un Estado Miembro, o parte de ella, puede reducir total o parcialmente la posibilidad de que se acepte esa misma moneda nacional para el pago de los Bonos de la UNESCO, como se propone en el documento 29 C/37. Por esa razón, corresponde al Estado Miembro interesado decidir cuál es la utilización que estima prioritaria al pedir que se acepte su moneda nacional, teniendo presentes las exigencias del Reglamento Financiero en lo que respecta al pago de las contribuciones asignadas dentro de los 30 días siguientes al recibo de las comunicaciones anuales. 21. La experiencia enseña que, cuando un Estado Miembro paga su contribución, debido a la aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de pago puede darse el caso de que ese Estado Miembro quede adeudando una pequeña cantidad, o que disponga en cambio de un pequeño excedente en su favor. Se sugiere, por razones de simplificación administrativa y contable, y de conformidad con la práctica establecida, que no se tengan en cuenta esas diferencias cuando se produzcan en relación con el último pago de la contribución correspondiente al ejercicio bienal y sean inferiores a 50 dólares, ya sea en beneficio del Estado Miembro interesado o de la Organización. En el proyecto de resolución se ha incluido un párrafo a este efecto. Decisión pertinente 22. A la luz de las consideraciones anteriores, la Conferencia General podría aprobar una resolución del tenor siguiente: La Conferencia General, Habiendo examinado el informe del Director General sobre la moneda de pago de las contribuciones de los Estados Miembros (29 C/34), Recordando la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, según la cual "las contribuciones del presupuesto se fijarán en parte en dólares estadounidenses y en parte en francos franceses, según una proporción que determine la Conferencia General, y se pagarán en esas u otras monedas, según decida la Conferencia General...", Consciente de la necesidad de reducir la vulnerabilidad de la Organización a las fluctuaciones monetarias desfavorables durante el bienio , 1. Resuelve, con respecto a las contribuciones para los años 1998 y 1999, que: a) las contribuciones al presupuesto se calculen, sobre la base de la escala de contribuciones aprobada, del siguiente modo:

9 29 C/34 - pág. 8 i) en francos franceses para 1998 y en francos franceses o euros, según proceda, para 1999: el % 1) del presupuesto, calculado al tipo de cambio de 5,70 francos franceses por 1 dólar estadounidense, o la cantidad equivalente en euros para 1999 sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero; ii) en dólares estadounidenses, el resto del importe de las contribuciones adeudado por los Estados Miembros; b) las contribuciones calculadas en francos franceses para 1999 se conviertan en euros, si el euro sustituye al franco francés en las transacciones internacionales en esa fecha; las contribuciones asignadas en francos franceses para 1998 que estén pendientes de pago el 31 de diciembre de 1998 se considerarán pagaderas en euros después de esa fecha, aplicándose el tipo de conversión fijo del euro respecto del franco francés que se haya determinado a fines de 1998; durante 1999 todas las contribuciones asignadas o convertidas en euros se podrán abonar en esa moneda o con la cantidad equivalente de francos franceses, al tipo de conversión fijo del franco francés respecto del euro; c) las contribuciones se paguen en las dos monedas empleadas en el cálculo; sin embargo, el pago del importe calculado en una moneda puede hacerse, si así lo prefiere el Estado Miembro, en la otra moneda de cálculo; a menos que los importes establecidos se reciban íntegramente y al mismo tiempo en las monedas en que se calcularon, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones adeudadas en proporción a los importes calculados en ambas monedas, aplicándose el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas entre el dólar estadounidense y el franco francés o entre el dólar estadounidense y el euro para 1999, según proceda, en la fecha en que la contribución quede acreditada en una cuenta bancaria de la Organización; d) las contribuciones calculadas en francos franceses o en euros para el ejercicio económico que estén pendientes de pago en el momento de calcularse las contribuciones para el ejercicio económico siguiente, se consideren en adelante exigibles y pagaderas en dólares estadounidenses, y con esta finalidad se conviertan a dicha moneda, aplicándose el tipo de cambio con el franco francés o el tipo de cambio con el euro, según proceda, que sea más favorable para la Organización, de acuerdo con una de las tres opciones siguientes: i) el tipo de cambio constante de 5,70 francos franceses por 1 dólar o, si procede, el tipo de cambio equivalente en euros, utilizado para calcular la parte en francos franceses o euros de las contribuciones fijadas para el bienio; ii) el tipo de cambio medio del franco francés con respecto al dólar durante el bienio o, según proceda, el tipo de cambio medio del euro 1) Porcentaje que se determinará durante la reunión de la Conferencia General.

10 29 C/34 - pág. 9 para 1998 después de la conversión de los tipos de cambio del franco francés en tipos de cambio del euro; iii) el tipo de cambio del franco francés o del euro, si procede, respecto del dólar, en el mes de diciembre del segundo año del bienio; e) los atrasos en las contribuciones de ejercicios financieros anteriores cuyo pago se haya fijado en plazos anuales y se consideren adeudadas y pagaderas en dólares estadounidenses, pero que se reciban en una moneda distinta del dólar estadounidense, se conviertan en dólares estadounidenses, aplicándose el tipo de cambio más favorable que la UNESCO pueda obtener en el mercado para convertir esa moneda en dólares estadounidenses en la fecha en que esa suma quede acreditada en una cuenta bancaria de la Organización, o bien el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en la misma fecha, si éste fuera más favorable para la Organización; f) las contribuciones recibidas por anticipado en francos franceses en 1998 o en euros en 1999 para ejercicios económicos subsiguientes se conviertan en dólares estadounidenses al tipo de cambio operacional vigente en la fecha en que el pago quede acreditado en una cuenta bancaria de la Organización; que todas las contribuciones recibidas por anticipado se depositen a nombre del contribuyente en dólares estadounidenses y se descuenten de las contribuciones correspondientes al ejercicio económico siguiente, en dólares y en francos franceses o en euros, según proceda, según la proporción determinada por la Conferencia General, aplicándose el tipo de cambio operacional vigente en la fecha del envío de las cartas de comunicación de las contribuciones en el primer año del siguiente ejercicio económico; Considerando, sin embargo, que los Estados Miembros pueden juzgar conveniente abonar una parte de sus contribuciones en la moneda que lo deseen, 2. Resuelve que: a) se autorice al Director General a aceptar pagos en la moneda nacional de todo Estado Miembro que lo solicite, siempre que estime que la Organización puede necesitar esa moneda durante el periodo restante del año civil; b) en los casos en que acepte el pago en una moneda nacional, el Director General, previa consulta con el Estado Miembro interesado, determine la parte de la contribución que puede aceptarse en la moneda nacional, tomando en consideración cualquier cantidad aceptada en pago de Bonos de la UNESCO; en tal caso, el Estado Miembro interesado deberá presentar una propuesta global al respecto; c) para que la Organización pueda utilizar efectivamente las contribuciones abonadas en monedas nacionales, se autorice al Director General a fijar, en consulta con el Estado Miembro interesado, un plazo de vencimiento para el pago, transcurrido el cual las contribuciones sólo podrán hacerse efectivas en una de las monedas mencionadas en el párrafo 1 supra;

11 29 C/34 - pág. 10 d) la aceptación de monedas distintas del dólar estadounidense o el franco francés o el euro esté sujeta a las condiciones siguientes: i) las monedas aceptadas deberán poderse utilizar, sin ulterior negociación, con arreglo a las normas de cambio vigentes en el país interesado, para costear todos los gastos realizados por la UNESCO en este país; ii) iii) iv) el tipo de cambio aplicable será el más favorable que la UNESCO podría obtener, para la conversión en dólares de la moneda considerada, en la fecha en que se acredite la contribución en una cuenta bancaria de la Organización; tras la conversión en dólares estadounidenses, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones adeudadas correspondientes a , según proceda, en proporción a los importes calculados en dólares estadounidenses y en francos franceses o en euros, según se especifica en el párrafo 1 supra; si, durante los doce meses siguientes al pago de una contribución en una moneda distinta del dólar estadounidense o el franco francés o el euro, esa moneda se devalúa o se deprecia con respecto al dólar estadounidense, se podrá pedir al Estado Miembro interesado, previa notificación, que haga un pago complementario destinado a compensar la pérdida por cambio en lo que respecta a la parte de la contribución todavía no utilizada; se autoriza al Director General a aceptar el pago complementario en la moneda nacional del Estado Miembro, siempre que estime que la Organización puede necesitar esa moneda durante el periodo restante del año civil; si, durante los doce meses siguientes al pago de una contribución en una moneda distinta del dólar estadounidense o el franco francés o el euro, esa moneda se revalúa o aprecia con respecto al dólar estadounidense, el Estado Miembro interesado podrá pedir al Director General, previa notificación, que haga un pago de ajuste destinado a compensar la ganancia por cambio en lo que respecta a la parte de la contribución todavía no utilizada; dichos pagos de ajuste se efectuarán en la moneda nacional del Estado Miembro; 3. Resuelve además que las diferencias no superiores a 50 dólares debidas a las variaciones del tipo de cambio, que correspondan al último pago de las contribuciones adeudadas para el ejercicio bienal, pasen a la cuenta de pérdidas y ganancias por concepto de cambio.

12 Conferencia General 29ª reunión, París C 29 C/34 Add. 23 de septiembre de 1997 Original: Inglés Punto 9.5 del orden del día provisional ESCALA Y MONEDA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ADDENDUM PRESENTACION Fuente: Artículo 5.1 del Reglamento Financiero. Antecedente: De conformidad con el artículo IX de la Constitución y el Artículo 5.1 del Reglamento Financiero, la Conferencia General determina la escala de contribuciones de los Estados Miembros correspondiente a cada ejercicio económico. Objeto: En el presente addéndum figuran informaciones acerca del informe de la Comisión de Cuotas al quincuagésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se exponen las distintas opciones que la Conferencia General acaso desee examinar a fin de determinar la escala de contribuciones a la UNESCO correspondiente a Decisión pertinente: Párrafo 8 del documento 29 C/ Según se informa en el párrafo 6 del documento 29 C/34, En la Resolución 51/212 B que aprobó el 3 de abril de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas pedía a la Comisión de Cuotas que le presentara en su quincuagésimo segundo periodo de sesiones ocho propuestas de escala de cuotas para el ejercicio basadas en distintos elementos metodológicos. Los elementos empleados para las ocho propuestas presentan variaciones en cuanto a los siguientes factores: sistema de cálculo de los ingresos, periodo básico, tasas de conversión, ajuste en función de la carga de la deuda, ajuste por concepto de bajos ingresos per cápita, tasa mínima, tasa máxima, sistema de límites, número de cifras decimales utilizadas y nuevo cálculo anual de la escala. 2. En la fecha en que se concluyó ese documento, todavía no se había recibido el informe de la Comisión de Cuotas con cifras definitivas correspondientes a los ocho cuadros solicitados

13 29 C/34 Add. - pág. 2 por la Asamblea General. El informe ya se ha publicado, pero, defraudando la esperanza de que la Comisión de Cuotas formulase algunas recomendaciones definitivas, su contenido plasma las enormes dificultades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para llegar a un acuerdo en torno a las escalas de contribuciones correspondientes a los años 1998 al Las ocho propuestas optativas formuladas por la Comisión de Cuotas en su informe arrojan con frecuencia resultados distintos para cada Estado Miembro respecto de dos o más de los tres años del periodo de 1998 al año En los párrafos 71 a 97 del informe se describen las conclusiones y recomendaciones relativas a las distintas metodologías aplicables para elaborar las escalas de contribuciones. Se adjuntan al informe, en el Anexo I, en forma de cuadros, las propuestas formuladas en la Resolución 51/212 B de la Asamblea General y, en los Anexos II a IX, los ajustes, paso a paso, que habría que efectuar, en virtud de cada una de las ocho metodologías, en las escalas de contribuciones a las Naciones Unidas durante el periodo de 1998 al año Por la complejidad de la situación, se correría peligro de confusión si se añadiesen anexos a este addéndum al documento 29 C/34, a fin de ajustar todas las posibles escalas de las Naciones Unidas a las que cabría aplicar a la UNESCO, habida cuenta de las diferencias en número de miembros entre ambas organizaciones, tanto conforme al método de cuotas prorrateadas como al método de porcentajes mencionados en el párrafo 5 del documento 29 C/34. Por otra parte, cabría facilitar con rapidez esas escalas ajustadas en el curso de la Conferencia, basándose en cualquier opción que la Conferencia pudiere desear examinar más a fondo. 5. Por el momento, habida cuenta de las limitaciones aplicadas en las Naciones Unidas, no se puede obtener el informe completo de la Comisión de Cuotas en un número suficiente de ejemplares en todas sus versiones lingüísticas. Para disminuir el volumen de la documentación, se ha decidido recuperar electrónicamente de las Naciones Unidas las versiones en francés e inglés del informe, que serán puestas a disposición de la Comisión Administrativa de la Conferencia General cuando inicie su labor con suficiente anterioridad al debate de este punto del orden del día. 6. Habida cuenta de las dificultades previsibles para llegar a un acuerdo, es posible que la decisión de las Naciones Unidas sobre la cuestión sea aplazada hasta el último momento, es decir, unos días antes de la Navidad de 1997, y que la Asamblea General acuerde que la escala se utilice únicamente en 1998 y aplace su ulterior examen a la reanudación del periodo de sesiones o a un nuevo periodo de sesiones. Ante el dilema a que se ve enfrentada la Conferencia General de la UNESCO, quizá desee examinar, entre otras, las siguientes soluciones alternativas: a) en el supuesto de que la escala de las Naciones Unidas para no sea conocida antes de que concluya la Conferencia General de la UNESCO, basar la escala de 1998 de la UNESCO en la escala de 1997 de las Naciones Unidas, ajustada para tener en cuenta a los nuevos Estados Miembros, Nauru y el Reino Unido (véase el Anexo adjunto), y basar la escala de 1999 de la UNESCO en la escala que la Asamblea General decida en su quincuagésimo segundo periodo de sesiones, ya sea únicamente para 1998, ya sea asimismo para 1999, en cuyo caso la escala de 1999 de la UNESCO se basaría en la escala de 1999 de las Naciones Unidas; o

14 29 C/34 Add. - pág. 3 b) determinar la metodología que habrá de aplicar el Director General para determinar la escala o escalas de la UNESCO para y autorizarle a efectuar los cálculos definitivos basándose en la escala o escalas que decida la Asamblea General para 1998 y 1999 una vez que las Naciones Unidas hayan adoptado las decisiones pertinentes; o c) adoptar una decisión únicamente sobre la escala de 1998 en esta reunión de la Conferencia y autorizar al Consejo Ejecutivo a determinar cómo se calculará la escala de 1999 en su 155ª reunión, basándose en las informaciones posteriores de que se disponga en ese momento. 7. En el contexto de cualquier otro hecho nuevo que pueda salir a la luz entre la fecha de publicación de este documento y la próxima reunión de la Conferencia General de la UNESCO, así como del debate que sobre la cuestión tendrá lugar en la Conferencia General, se podría modificar según conviniere el proyecto de resolución que figura en el párrafo 8 del documento 29 C/34.

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