PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013

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1 PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales conferidas en el artículo 313, 338 CN la ley 136/94, Decreto 1333 de 1.986, la ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Ley 136 de 1994, Ley 1551, 1607 de 2012, Acuerdo 032 de 2012, y CONSIDERANDO: A. Que según lo dispone el numeral 4 del Artículo 313 de la Constitución Política, es competencia del Honorable Concejo Municipal establecer los impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y derechos correspondientes a las diferentes rentas propias de la entidad municipal. B. Que mediante Acuerdo Municipal 032 de 2012 se adoptó el nuevo estatuto tributario, para el Municipio de Floridablanca. C. Que a través de los mecanismos de incentivar, se busca fortalecer el recaudo de los impuestos y con estos los recursos propios del Municipio y además aliviar y fortalecer la economía de las familias Florideñas. D. Que el otorgamiento de los incentivos tributarios se aplican a la luz de los principios establecidos en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el cual se fundamenta en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. E. Que la ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 por medio de la cual el congreso de Colombia expidió normas en materia tributaria y se dictaron otras disposiciones, dio una condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones. F. Que la Ley 1607 de 2012, establece en su Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo.

2 Parágrafo 1. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. G. Que el Articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, faculta a los Concejos Municipales para que mediante Acuerdo a iniciativa del Alcalde establezcan la forma y los medios como los municipios puedan otorgan beneficios, establecidos en el inciso final del Articulo 13, Artículos 46 y 368 de la Constitución Política. H. Que mediante Acuerdo 026 de Noviembre 23 de 2012, el Honorable Concejo Municipal, estableció unos beneficios tributarios por pronto pago a los contribuyentes del impuesto predial unificado. I. Que la comunidad en general ha solicitado y manifestado su deseo que sean ampliados los plazos para acceder a los beneficios tributarios por pronto pago del Impuesto Predial Unificado. J. Que el Articulo 7 de la Ley 819 de 2003 determina que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza, o acuerdo, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explicito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. K. Que la Secretaria de Hacienda Municipal, certifico que esta iniciativa no presenta costos fiscales ni tiene implicaciones económicas adicionales, es decir no causa un impacto fiscal negativo, por cuanto la disminución en el recaudo de intereses se verá compensado por el mayor ingreso por cada concepto de capital, además vale la pena destacar que las exenciones tributarias propuestas no contemplara la reducción de

3 ingresos para el municipio, sino al contrario posibilitará la generación de nuevas inversiones, empleo de empresas privadas y la generación de nuevos ingresos posterior al periodo de exención, que muy difícilmente sucedería de no generarse estas condiciones favorables. L. Que mediante Acta No. 07 de fecha Febrero 05 de 2013, el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS, emitió concepto favorable a la aplicación de los beneficios tributarios, para Adóptar en el Municipio de Floridablanca Santander, la Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones previstas en el Articulo 149 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, y la ampliación del plazo de beneficios tributarios por pronto pago. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en el Municipio de Floridablanca Santander, lacondición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones previstas en el Articulo 149 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, en los limites, porcentajes, plazos y demás condiciones establecidas en la norma citada. ARTICULO SEGUNDO: Modifique se el Articulo Primero del Acuerdo Municipal 026 de Noviembre 23 de 2012, el cual quedara así: Artículo Primero: Concédase beneficio tributario para los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Floridablanca Santander, correspondiente a la vigencia fiscal 2013, de la siguiente manera: a. Para quienes cancelen el año gravable hasta el 31 de Marzo de 2013, un beneficio del DIEZ (10%) por ciento, y un CINCO (5%) por ciento para quienes cancelen el primer semestre del año. b. Para quienes cancelen el año gravable del 01 al 30 de Abril de 2013, un beneficio del CINCO (5%) por ciento y un TRES (3%) por ciento para quienes canceles el primer semestre del año. PARAGRAFO: A partir del 01 de Mayo de 2013, se procederá al cobro de intereses. ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Hacienda tomará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir su sanción y publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Floridablanca Santander a los, Presentado por, ALEXANDER SAAVEDRA ALVAREZ Alcalde (E) Proyectado y revisado el documento del presente acto administrativo, este cumple con los requisitos de Ley. APROBO: ANA DORIS CHINCHILLA PABON SECRETARIA DE HACIENDA REVISO: QUINTILIANO PINEDA CESPEDES JEFE OFICINA JURIDICA ELABORO: SANDRA PATRICIA CONTRERAS LAGUADO GERARDO RAMOS CERDAS JEFE OFICINA DE IMPUESTO PREDIAL OFICINA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

4 EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Señor Presidente y Honorables Concejales miembros del Concejo Floridablanca: Municipal de En mi calidad de Alcalde Municipal, me permito respetuosamente presentar a ustedes el PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Teniendo en cuenta el principio de legalidad establecido en la Constitución política, los entes territoriales tienen la obligación a través de sus corporaciones públicas de regular los tributos acorde con la Constitución y las leyes, razón por la cual cualquier iniciativa en materia tributaria deberá observar los principios constitucionales de equidad, igualdad, progresividad y justicia. Así mismo debo manifestar que el Congreso de Colombia legislo en materia tributaria y dio la posibilidad a las autoridades territoriales para adoptar estas condiciones especiales en los correspondientes Estatutos de Rentas. Basado en lo anterior y considerando que la Ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012 estable en su artículo 149 unas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, pongo a su disposición la aprobación de este proyecto que aliviara en algo la situación fiscal a los deudores morosos de los impuestos, tasas y contribuciones y así mismo ayudara a incrementar los recursos de nuestro Municipio. CARTERA MOROSA La cartera morosa con corte a 31 de Diciembre de 2010 más representativa, está compuesta por el Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros. A. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CONCEPTO CAPITAL INTERES TOTAL IMPUESTO PREDIAL TOTAL B. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS CONCEPTO CAPITAL INTERES TOTAL IMPUESTO IND Y CIO AVISOS Y TABLEROS TOTAL

5 IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.., por lo tanto cabe señalar que el presente Proyecto de Acuerdo iniciativa no presenta costos fiscales ni tiene implicaciones económicas adicionales, es decir no causa un impacto fiscal negativo, por cuanto la disminución en el recaudo de intereses se verá compensado por el mayor ingreso por cada concepto de capital. Mediante Acta No. 07 de fecha Febrero 05 de 2013, el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS, emitió concepto favorable a la aplicación de los beneficios tributarios, para Adóptar en el Municipio de Floridablanca Santander, la Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones previstas en el Articulo 149 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, y la ampliación del plazo de beneficios tributarios por pronto pago. Respetuosamente solicito a la Honorable Corporación el análisis, estudio, discusión y posterior aprobación de este importante proyecto. Atentamente, ALEXANDER SAAVEDRA ALVAREZ Alcalde (E)

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