ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

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1 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES Honorables Concejales, EXPOSICION DE MOTIVOS Me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES teniendo en cuenta que el Congreso de la República expidió la Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. En el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 se ha dado un nuevo beneficio para que los deudores morosos por obligaciones tributarias de los impuestos Nacionales y territoriales, años 2010 hacia atrás, puedan obtener una rebaja en las sanciones e intereses. Este beneficio consiste en la reducción del 80% de los intereses y sanciones si se paga de contado todo lo adeudado por el contribuyente o del 50% si llega a un acuerdo de pago con el Municipio. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. No podrán acceder a los beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

2 Para que estas condiciones puedan ser acogidas por las entidades territoriales, es necesaria la expedición del acuerdo Municipal correspondiente que establezca los beneficios del artículo 149 de la citada ley para los deudores morosos de obligaciones tributarias del Municipio con anterioridad al 31 de diciembre de El proyecto de acuerdo que se someta a consideración del Concejo Municipal encuentra fundamento en el artículo 149 de la Ley 1607 de Dispone este artículo lo siguiente: Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo.

3 Parágrafo 1. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de

4 prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. Con el presente Acuerdo Municipal se podrá efectuar una recuperación de cartera de los contribuyentes morosos de obligaciones tributarias como impuestos, tasas y contribuciones del municipio causadas en el año gravable 2010 y anteriores. En atención a lo dispuesto por el Articulo 313 numeral 4 de la Constitución Política corresponde a los Concejos Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales, a su vez el articulo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 establece que es atribución de los Concejos Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. por lo que la Corporación es competente para estudiar y aprobar el presente Proyecto de Acuerdo. Igualmente, la autorización para que el Concejo Municipal pueda conceder estos beneficios tributarios o amnistía encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 que dispone Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. De conformidad con el Artículo 71 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo a los que se refiere el Artículo 313 de la Constitución Política, son de iniciativa del Alcalde Municipal o de cualquier de los Concejales. El presente Proyecto de Acuerdo al no estar contemplado dentro de las iniciativas exclusivas del alcalde según lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, puede ser presentado a iniciativa de cualquier Concejal. Este proyecto generará un impacto fiscal positivo para las finanzas del Municipio toda vez que permitirá la recuperación de cartera. Para un mejor análisis del impacto fiscal de esta iniciativa, se invitará a la secretaría de hacienda para que en las reuniones de comisión realice la exposición del impacto fiscal del Proyecto.

5 Con los anteriores aportes, dejo a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo. Atentamente, ANDERSON VILLA TELLEZ CONCEJAL GENOVA QUINDIO

6 ACUERDO N 04 Febrero del 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GENOVA QUINDIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA NACIONAL, LA LEY 136 DEL 1994 EN SU ARTICULO 32 Y SU NUMERAL 7, LA LEY 1607 DEL 2012 EN SU ARTICULO 149, DECRETO 111 DE 1996 Y ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al ejecutivo municipal para que conforme al Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, otorgue descuentos de intereses moratorios a todo los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de los impuestos prediales unificados, industria y comercio, sanciones relacionadas con impuestos correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores. ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgase el 80% de descuento en interés moratorio al contribuyente que cancele su obligación de contado. Debiendo cancelar el 100% del valor de los impuestos adeudados del año 2010 y años anteriores y el 20% de los intereses por mora que se hayan causado hasta el momento del pago y las sanciones que se le hayan generado. ARTÍCULO TERCERO: Otorgase el 50% de descuento en los interese moratorios al contribuyente que no puede pagar la obligación de contado pero suscribe un acuerdo de pago con el municipio sobre el total de la obligación, sumados los intereses moratorios, debiendo cancelar el 100% del valor de los impuestos adeudados del año 2010 y años anteriores y el 50% de los intereses por mora que

7 se hayan causado hasta el momento de efectuar el pago y las sanciones que se hayan generado. ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al ejecutivo municipal para realizar los acuerdos de pago pertinentes para el cumplimiento de este Acuerdo Municipal, Acuerdos que fijaran plazos máximos de pago hasta por 18 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: Los contribuyentes que se acojan a la condición especial de pago de que tratan los artículos 3 y 4, y que incurran en mora en el pago de impuestos, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. ARTÍCULO SEXTO: No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la ley 1607 del 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Hasta el treinta (30) de septiembre de ARTÍCULO SÉPTIMO: Los beneficios establecidos en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 24 de Septiembre de 2013, para el sector urbano del municipio y hasta el 24 de Abril de 2014,para el sector agropecuario, de conformidad con el parágrafo cuarto (4) del artículo 149 de la ley la 1607 de ARTÍCULO OCTAVO: El ejecutivo municipal realizara todo lo pertinente para la difusión del presente acuerdo. ARTÍCULO NOVENO: El encargado del recaudo informara sobre que opciones tiene el contribuyente para el pago él sus obligaciones, como son la prescripción y el beneficio que otorga el presente acuerdo. ARTICULO DECIMO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y publicación.

8 PUBLIQUESE Y CUMPALSE DADO EN LOS SALONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GENOVA QUINDIO A LOS DIAS 27 DEL MES DE FREBREO DEL ANDERSON VILLA TELLEZ Presidente Concejo Municipal LILIANA HENAO HERNANDEZ Secretaria General.

9 GENOVA QUINDIO, FEBRERO 27 DEL 2013 OFHCM-55 SEÑOR: MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ ALCALDE MUNICIPAL ASUNTO: REMICION ACUERDO N 04 DEL 2013 APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA SANCION DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. El motivo de la presente es remitir el Proyecto de Acuerdo número 04 del 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES Aprobado por el concejo municipal, el día 27 de febrero del 2013 a las 7:30 pm en sesión Ordinaria, para sanción del ejecutivo Municipal de acuerdo a normatividad legal vigente. Agradezco por su atención, pronta sanción y respectiva remisión al Concejo Municipal para su debida publicación. ANDERSON VILLA TELLEZ Presidente del Concejo Municipal Génova Quindío LILIANA HENAO HERNADEZ Secretaria del Concejo Municipal Génova Quindío

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