EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 Honorables Concejales, Me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES teniendo en cuenta que el Congreso de la Republica expidió la Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. EXPOSICION DE MOTIVOS Los diferentes impuestos, tasas y contribuciones buscan fortalecer los ingresos de los entes territoriales, sólo que en el colectivo por muchos factores no siempre se evidencia una cultura de pago, estos hechos desequilibran la estructura financiera además los intereses moratorios y sanciones hacen que cada vez sea más difícil la recuperación de los tributos. En el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 se ha dado una nueva amnistía para que los deudores morosos por obligaciones tributarias de los impuestos nacionales y territoriales, años 2010 hacia atrás, puedan obtener una rebaja en las sanciones e intereses. Este beneficio consiste en la reducción del 80% de los intereses y sanciones si se paga de contado todo lo adeudado por el contribuyente o del 50% si llega a un acuerdo de pago con el municipio. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. No podrán acceder a los beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para que estas condiciones puedan ser acogidas por las entidades territoriales, es necesaria la expedición del acuerdo municipal correspondiente que establezca los beneficios del artículo 149 de la citada ley para los deudores morosos de obligaciones tributarias del municipio con anterioridad al 31 de Diciembre de Una de las razones en la celeridad para la formulación y presentación de este proyecto de acuerdo, se sustenta en el corto tiempo de la vigencia del artículo 149 de la ley 1607 de El proyecto de acuerdo que se someta a consideración del Concejo Municipal encuentra fundamento en el artículo 149 de la Ley 1607 de Dispone este artículo lo siguiente: 1

2 Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 1. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la 2

3 fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. Con el presente Acuerdo Municipal se podrá efectuar una recuperación de cartera de los contribuyentes morosos de obligaciones tributarias como impuestos, tasas y contribuciones del municipio de Armenia causadas en el año gravable 2010 y anteriores. En atención a lo dispuesto por el Articulo 313 numeral 4 de la Constitución Política corresponde a los Concejos Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales, a su vez el articulo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 establece que es atribución de los Concejos Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. por lo que la Corporación es competente para estudiar y aprobar el presente Proyecto de Acuerdo. 3

4 Igualmente, la autorización para que el Concejo Municipal pueda conceder estos beneficios tributarios o amnistía encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 149 inciso cuarto de la Ley 1607 de 2012 que dispone Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. De conformidad con el Artículo 71 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo a los que se refiere el Artículo 313 de la Constitución Política, son de iniciativa del Alcalde Municipal o de cualquier de los Concejales. El presente proyecto de acuerdo al no estar contemplado dentro de las iniciativas exclusivas del Alcalde según lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, puede ser presentado a iniciativa de cualquier concejal. CONSTITUCIONALIDAD Que el artículo 313 numeral 4 y artículo 338 de la Constitución Política establece las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria. LEGALIDAD Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 dispone como atribución del Concejo Municipal Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley Que el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone que Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. Que el articulo 71 parágrafo 1 de la ley 136 de 1994 contempla los proyectos de acuerdo que deben ser de iniciativa exclusiva del Alcalde de acuerdo al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el cual permite que este proyecto de acuerdo sea de iniciativa de un concejal, artículo que a su vez es el fundamento legal del artículo 85 del reglamento interno del Concejo Municipal de Armenia Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones establece: Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones 4

5 correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 1. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento 5

6 en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. Que esta norma otorga un beneficio tributario que consiste en establecer unas condiciones especiales para todos los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones de periodos gravables del año 2010 y anteriores y su aplicación se extiende a los municipios y departamentos en virtud del inciso cuarto del artículo citado que dispone Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia CONVENIENCIA Que se hace necesario adoptar mediante Acuerdo Municipal dichas condiciones especiales para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de competencia del municipio Armenia, con el fin de incentivar a deudores morosos el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones atrasadas cuya obligación fue adquirida en el año 2010 y anteriores para contribuir a una mejor gestión fiscal y el incremento de los recursos propios del municipio, conservando los límites de porcentajes y los plazos previstos en la citada norma ; y que además condiciona los beneficios del artículo 149 de la ley 1607 de 2012, a que no pueden estar en 6

7 mora durante los dos años siguientes lo que garantizara un mejor recaudo tributario en el municipio y por consiguiente también disminuye los costos que acarrea la recuperación de la cartera morosa y al mismo tiempo otorga un alivio económico a los deudores morosos, que se verá reflejada en el mejoramiento de su calidad de vida. IMPACTO FISCAL Además este proyecto generará un impacto fiscal positivo para las finanzas del Municipio Armenia, toda vez que permitirá la recuperación de cartera morosa, que para la vigencia 2013 se encuentra proyectada para el impuesto predial en $ ,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS), para el impuesto de industria y comercio en $ ,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS),para circulación y tránsito en $ ,00 ( CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ) y para la recuperación de cartera de la sobretasa bomberil se proyecta en $ ,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS),el recaudo de esta cartera morosa de los anteriores tributos puede aumentar en el municipio de Armenia, si se adopta la norma citada, además el recaudo de estos impuestos en las vigencias futuras puede mejorar, ya que el requisito para no perder los beneficios del artículo 149 de la Ley 1607 es que no pueden estar en mora durante los dos años siguientes de haberse acogido a los beneficios. Para un mejor análisis del impacto fiscal de esta iniciativa conforme al artículo 7 de la ley 819 de 2003, se invitará a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Armenia, para que en el primer debate de comisión de presupuesto realice la exposición del impacto fiscal del proyecto. Con los anteriores aportes, dejo a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo. Atentamente HERNANDO JOSE MORA HERNANDEZ Concejal de Armenia 7

8 PROYECTO DE ACUERDO N XXXXXXX DE 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA En uso de sus facultades y atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Artículo 313 y 338 de la Constitución Política; en los artículo 32 numeral 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y el articulo 71 parágrafo 1 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, A C U E R D A ARTÍCULO 1.- Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el municipio de Arrmenia, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 27 de Septiembre de Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 27 de Junio de

9 Parágrafo 1º. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio Armenia que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al veinte por ciento (20%) o al cincuenta por ciento (50%) según corresponda del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos, la Secretaria de Hacienda Municipal iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo primero de las Ley 1175 de 2007 y el Artículo 48 de la Ley 1430 de 2011, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia del presente acuerdo, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será antes del 27 de Abril de

10 Parágrafo 5 Adoptar los decretos, resoluciones y demás normas con carácter vinculante que expida el Gobierno Nacional en la reglamentación de la condición especial de pago establecida en el artículo 149 de la ley 1607 de 2012 ARTÍCULO 2.- La Administración Municipal en cabeza de la Alcaldesa del Municipio de Armenia o de quien esta delegue, hará la suficiente difusión a todos los Contribuyentes de los impuestos administrados por el municipio a través de diferentes medios de comunicación, talleres y exposiciones sobre los límites, plazos y alcances de las condiciones especiales establecidas en el artículo primero del presente acuerdo. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Armenia a los xxx días del mes de xxx de dos mil trece (2013) AUGUSTO GONZALEZ PERALTA Presidente NESTOR FABIAN HERRERA FERNANDEZ Primer Vicepresidente LUIS GUILLERMO AGUDELO R Segundo Vicepresidente PAOLA ANDREA ECHEVERRY A Secretaria General 10

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