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1 " -. Alcaldfa de de Planeadón RESOLUCiÓN No (Noviembre 27 de 2014) "POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE DISTRIBUCiÓN, SE APRUEBA LA DISTRIBUCiÓN Y SE ASIGNAN LAS CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES DE VALORIZACiÓN COMO INSTRUMENTO DE FINANCIACION DE LA OBRA "CONSTRUCCiÓN DEL MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" El Alcalde del municipio de, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Constitución Política, La Ley 136 de 1994, el Acuerdo 038-de (Estatuto Municipal de Valorización) y el Acuerdo N 008- del 24 de febrero de 2.014, Resolución No de 2014, y CONSIDERANDO 1. Que por mandato del articulo 338 de la Constitución Política, compete a los Concejos Municipales imponer contribuciones fiscales o parafiscales y fijar directamente mediante Acuerdo los sujetos Activos y Pasivos, los Hechos y las Bases Gravables y las Tarifas de los Impuestos 2. Que el mismo artículo de la Constitución establece que los Acuerdos del Concejo pueden permitir que las autorídades fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes; pero el sistema y el medio para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por Acuerdo. 3. Que la contribución de valorización, se9ún se deduce del inciso primero del artículo 317 de la Constitución Política, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no solo por los municipios o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble. del valor 4. Que la Constitución Polítíca en el articulo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público, que por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular. Las entídades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 5. Que la Ley 25 del 8 de noviembre de 1921, estableció el impuesto directo de valorización que consiste en una contribución sobre las propiedades raices que se benefician con la ejecución de obras de interés público local. 6. Que el Decreto 1604 de 1996 (Ley 48 de 1968), en su artículo 11 nos dice que: "El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3 de la Ley 25 de 1921 como una "contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de Interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquier otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la -.-.,b<!""

2 .' " Alcaldía de propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización". 7. Que el Decreto Ley 1333 de 1986 en su articulo 234, extendió la contribución de valorización establecida por la Ley 25 de 1921, a todas las obras que ejecute la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y cualquier otra entidad de Derecho Público, que beneficie con los efectos económicos que generen tales obras. 8. Que el Acuerdo 10 de 2011, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de, en su articulo 285 establece que el sistema de contribución de valorización es el conjunto de normas y procedimientos que permiten la ejecución de proyectos de interés público, utilizando la contribución de Valorización como mecanismo de financiación total o parcial del mismo. 9. Que el Concejo de en uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por los articulas 313 y 338 de la Constitución Política y en el articulo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 18 de la Ley 1551 de 2012 expidió el Acuerdo 038 de Estatuto Municipal de Valorización para el Municipio de. 10. Que la contribución de valorización está prevista como una estrategia para financiar obras de interés público con el aporte económico de los propietarios y poseedores de los inmuebles que se benefician con la ejecución de obra o proyecto. 11. Que el plan de obras lleva implicita la participación social como una herramienta que facilita el acercamiento entre los ciudadanos y la Administración Municipal; fortalece en los ciudadanos la comprensión de la gestión pública; facilita el conocimiento de la gestión del Municipio, reconociendo los motivos que orientan la acción del Municipio y promueve la sostenibilidad del proyecto. 12. El Acuerdo 038 de 2013, definió la Contribución de Valorización asi: La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad raiz, destinado a la recuperación total o parcial de la inversión de proyectos de interés público, que se cobra a los propietarios y poseedores de aquellos bienes inmuebles que reciben o han de recibir un beneficio por la ejecución de un proyecto u obra de interés público. 13. Que el Concejo Municipal a través del Acuerdo No. 008 de febrero 24 de 2014, autorizó la ejecución y financiación de obras por el sistema de contribución de valorización dentro del proyecto denominado "MEGA PLAN VIAL" 14. Que el "Proyecto Valorización "Construcción MEGA PLAN VIAL DE MOViLiDAD Y ACCESIBiLiDAD" se encuentra acorde con lo establecido en el Acuerdo 10 de 2011 "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial en concordancia con el Acuerdo 008 de Que el Municipio de, adoptó el Plan Desarrollo " una oportunidad para todos" mediante el "Acuerdo Municipal N" 024 de Mayo 31 de 2012", y definió la Línea Estratégica 4 de Hábitat y Territorio. Ésta linea estratégica desarrolla el Componente 4.2 Movilidad, cuyo objetivo general es mejorar la movilidad del municipio al -~ """...

3 Alcaldfa de interior y hacia la región. Programa Acción: Diseño de los proyectos viales del Mega Plan Vial, cuya ejecución se iniciará en la vigencia de este Plan, apalancada con recursos provenientes de la contribución de valorización. 16. Que el Alcalde de, profirió la Resolución de Decretación N 1060 de marzo 7 de 2014, mediante la cual se ordenan los estudios integrales de valorización como instrumento de financiación para la ejecución de los diseños, construcción de las obras e interventoria del proyecto "MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", se determina la zona de citación, e igualmente se define la participación de los propietarios. 17. Que los diseños de las obras que conforman el proyecto se encuentran aprobados por el. 18. Que el plan de obras que se financiará con cargo a la contribución de valorización establecido para el Proyecto Valorización Mega Plan Vial de Mobilidad y Accesibilidad del Municipio de, serán las siguientes: 1.- Construcción Paralela Ayurá, entre Cra 48 y Ampliación Avenida Las Vegas entre las Calles 37 Sur y 19 Sur. 3. Construcción Intercambio La Salle- Retornos. 4. Ampliación Carrera 41 y Loma de Los Benedictinos. 5. Ampliación Diagonal Construcción intercambio vial El Esmeraldal por Carrera Intercambio vial: Loma del Esmeraldal por Transv Intermedia. 8. Intercambio vial Loma del Chocho por Transv Intermedia. 9. Ampliación Calle 37 Sur (Calle 36 D Sur-Loma del Escobero). 10. Construcción intercambio vial Piedra De La Ayurá. Etapa Ampliación Eje vial Las Antillas. 19. Que mediante avisos de convocatoria publicados a través de la página web del municipio y de los periódicos Colombiano y El Mundo, de amplia circulación local, los dias 16 y 17 de marzo de 2014 se invitó a todos los propietarios y/o poseedores de predios ubicados dentro de la zona de influencia del plan de obras, a ejercer su derecho de participación en la elección de los representantes de propietarios y poseedores, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 del Acuerdo 058 de Que entre los dias 7 y 13 de mayo de 2014, se realizaron las elecciones, en presencia de la comisión integrada por el Director del, el delegado de la Secretaria de Hacienda y como invitados un delgado de la Contraloria.~_ -s..d,.,_

4 Alcaldía de Municipal, un delegado de la Personería Municipal y un delegado de ASOCOMUNAL de. 21. Que el día 13 de mayo de 2014, en las instalaciones del, cuarto (4) piso del Palacio Municipal se procedió a realizar los escrutinios definitivos, cuyos resultados se consignaron en el Acta de Escrutinio No. 001 fechada el día 13 de mayo de Que el día 14 de mayo por medio de la Resolución 2115 se reconoce la calidad de Representantes Principales y Suplentes de la Junta de Propíetaríos o Poseedores, y se determina su posesión para el día 20 de mayo a las 07:00 am en el Despacho del señor Alcalde para el Proyecto Mega Plan de Movilidad y Accesibilidad financiado por el sistema de contribución de valorización, incluidos en la zona de citación determinada en la Resolución de Decretación No 1060 de Marzo 7 de Que para lograr una distribución equitativa se utilizó la metodología de Beneficio General, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 36 y el método fue el método matemático acorde al literal b) del artículo 38 del Acuerdo 038 de 2013, para el cálculo de la contribución de Valorización, se distribuyó proporcionalmente a la capacidad económíca de la tierra de acuerdo al literal b) del artículo 42 del Estatuto de Valorízación. 24. Que el beneficio del Proyecto Valorización OBRA "Construcción del Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad, es de UN BILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M.L. ($ ). 25. Que el estudio socioeconómico, arroja una capacidad de pago, para los propietarios y/o poseedores de la zona de influencia del proyecto, de SEIS BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ( $ ), para el periodo de recaudo de cinco (5) años. 26. Que el presupuesto total del Proyecto Valorización OBRA "Construcción del Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.L ($ ). Adquisición de Predios $ Compensaciones $ Reasentamiento $ Imprevistos Gestión Predial $ Costos directos e indirectos de obra $ Imprevistos de obra $ Interventorla de obra $ Gestión ambiental $ Estudios y Disei\os (incluye Plan de Movilidad. Estudios y Tramites Ambientales e $ Imorevistosl tnterventorra diseños $ Gerencia Proyecto $ Estudio socioeconómico y capacidad de pago $ ,~. od

5 " Alcaldía de Estudio de tierras $ Promoción y publicidad del proyecto $ Estudios de distribución y derrame $ Costo distribución del proyecto $ Imprevistos del proyecto $ PRESUPUESTO A DISTRIBUIR (Valor Presente) $ Que la Junta de Representantes de los Propietarios y Poseedores conceptuó favorablemente de acuerdo a los términos del articulo 31 del Acuerdo 038 de 2013, Estatuto de Valorización, como consta en las Actas No. 16 de 01/09/2014; No. 17 de 06/09/2014, No. 18 de 08/09/2014; No. 19 de 15/09/2014 y No. 28 de 10/11/ Que el Asesor Juridico del del municipio, emitió el análisis juridico, según comunicación del 24 noviembre de Que se han agotado todas las etapas señaladas en el Estatuto de Valorización "Acuerdo 38 de 2013", para la expedición de la Resolución Distribuidora, por lo que en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTicULO PRIMERO. Realizar por el sistema de la contribución de valorización el Proyecto Valorización "MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD", por parte del el cual está conformado por las siguientes obras: 1.- Construcción Paralela Ayurá, entre Cra 48 y Ampliación Avenida Las Vegas entre las Calles 37 Sur y 19 Sur. 3. Construcción Intercambio La Salle- Retornos. 4. Ampliación Carrera 41 y Loma de Los Benedictinos. 5. Ampliación Diagonal Construcción intercambio vial El Esmeraldal por Carrera Intercambio vial: Loma del Esmeraldal por Transv Intermedia. 8. Intercambio vial Loma del Chocho por Transv Intermedia. 9. Ampliación Calle 37 Sur (Calle 36 D Sur Loma del Escobero). 10. Construcción intercambio vial Piedra De La Ayurá. Etapa Ampliación Eje vial Las Antillas. ARTíCULO SEGUNDO. Adoptar como zona de influencia de los predios beneficiados, la siguiente:... _.....

6 Alcaldía de Todos los bienes inmuebles ubicados en el polígono comprendido en el perímetro de la zona de citación descripta en el artículo tercero de la Resolución de Decretación No de marzo 7 de Es decir: Partiendo en el cruce del rio Medellin (Aburrá) con la calle 50 Sur, siguiendo por el límite municipal con Sabaneta, hasta el punto de referencia número 1 con coordenadas X: ,74 - Y: ,24, en dirección Nororíental por la línea imaginaria hasta el punto de corte con la quebrada Zúñiga, límite con el Municipío de Medellín; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Medellin (Aburrá), y por éste aguas arriba, manteniendo el límite con el municipio de Itagüi hasta el cruce con la calle 50 Sur, punto de partida. Se anexa plano de la zona de influencia, el cual hace parte de la resolución. La anterior descripción del perimetro de la zona de influencia coincide con la descripción del perimetro de la zona de citación determinada en la resolución No de marzo de 2014, y se delimita en las coordenadas planas, referenciando en sistema de coordenadas Colombia_Bogota_Zone, proyección Transverse Mercator. ARTíCULO TERCERO. Determinar como valor a distribuir como contribución de valorización de la obra "MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" la suma de: DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.L ($ ), asignando a cada una de las matriculas inmobiliarias beneficiadas con el proyecto en cabeza de los propietarios y poseedores, la contribución de valorización determinada mediante el método de beneficio general y que en forma detallada en cuanto a plazo, identificación del predio, cuantía entre otros, aparecen en los cuadros elaborados por el que se notificaran por EDICTO y de manera personalidad en los términos de la Ley 1437 de 2011 y que para todos los efectos legales, hacen. parte de esta Resolución, a la que se anexa, el cual podrá ser en medio magnético. ARTíCULO CUARTO. La programación y el plazo de construcción de las obras. Las obras que hacen parte del Proyecto Valorización "MEGA PLAN VIAL DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD" se tiene previsto ejecutarlas entre el mes de Enero de 2015 hasta el mes de Diciembre de 2019, asi: OBRA POR EJECUTAR 1.- Construcción Paralela Avurá, entre Cra 48 V Ampliación Avenida las Vegas entre las Calles 37 Sur V 19 Sur. 3. Construcción Intercambio la Salle- Retornos. 4. Ampliación Carrera 41 V loma de los Benedictinos. 5. Ampliación Diagonal Construcción intercambio vial El Esmeraldal por Carrera Intercambio vial: loma del Esmeraldal por Transv Intermedia. 8. Intercambio vial loma del Chocho por Transv Intermedia. 9. Ampliación Calle 37 Sur (Calle 36 D Sur loma del Escobero). 10. Construcción intercambio vial Piedra De la Avurá. Etapa Ampliación Eje vial las Antillas. FECHA DE INICIO 01/09/ /06/ /03/ /02/ /02/ /05/ /10/ /02/ /06/ /02/2019 FECHA DE FINALIZACiÓN 28/05/ /11/ /10/ /04/ /04/ /10/ /03/ /10/ /11/ /09/2019 ~ltij.....-

7 Alcaldía de ARTICULO QUINTO. Ordenar por el Director del de Planeación del Municipio de, se lleve a cabo la inscripción de la contribución asignada a cada una de las matriculas beneficiadas con el Proyecto, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos- Zona Sur, de conformidad con los valores fijados en los cuadros elaborados por este Departamento que para todos los efectos legales hacen parte integrante de esta resolución, conforme trata el articulo 46 del Estatuto de Municipal Valorización "Acuerdo 038 de 2013", una vez se tenga debidamente ejecutoriada. ARTíCULO SEXTO. Fijar como plazos máximos para cancelar la contribución de valorización a que se refiere el articulo 3 de esta resolución, de acuerdo a los saldos de los gravámenes después de pagar la cuota inicial con base en la siguiente tabla: Monto de Gravámenes a pagar Numero de Cuotas Mensuales en que se deberá pagar en Gravámenes menores de $50.000,00 Una (1) sola cuota Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Tres (3) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Seis (6) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Doce (12) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Quince (15) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Dieciocho (18) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Veinticuatro (24) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Treinta y seis (36) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Cuarenta y Ocho (48) cuotas Los saldo de gravámenes entre $ ,00 Y$ ,00 Cincuenta y Cuatro (54) cuotas Los saldo de gravámenes MAYORES A $ ,00 Sesenta (60) cuotas PARÁGRAFO 1. El pago se realizará en cuotas constantes con un interés de financiación incluido igual al DTF Efectivo Anual certificado por el Banco de la República entre el 24 y 30 de noviembre del año en curso del 4,37%, más 5 puntos, liquidado mensualmente sobre el saldo de la contribución a partir de la primera cuota. PARÁGRAFO 2. Se pagará una cuota inicial correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la contribución total, siempre y cuando sea mayor a Cincuenta Mil Pesos M.L. ($50.000,00). PARÁGRAFO 3. La primera cuota será facturada una vez quede en firme la presente resolución. ARTICULO SÉPTIMO. Fijar como tasa de interés moratoria por el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución de valorización, la establecida en el del articulo 45 de la Ley 383 de 1997 y en concordancia con el articulo 63 del Acuerdo 038 de Es decir a la tasa establecida para la mora en el pago de los impuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN). PARÁGRAFO. En caso de que se presente mora en el pago de CUATRO (4) cuotas periódicas consecutivas, perderá el derecho a los plazos; en consecuencia, se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución y el interés moratoria se liquidará sobre el saldo del gravamen de las cuotas en mora, según lo previsto en el artículo e Acuerdo 038 de '~... -

8 Alcaldfa de No obstante lo anterior, podrán restituirse los plazos al contribuyente en mora si se pone al dla en el valor adeudado cancelando el valor de las cuotas vencidas más los intereses moratorias. En caso contrario su cobro se hará por la via coactiva. ARTíCULO OCTAVO. Ofrecer al contribuyente que realice el pago total de la obligación en los DOS (2) MESES siguientes una vez quede en firme la presente resolución, un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el saldo total del gravamen. Según lo previsto en el parágrafo del artículo 61 del Acuerdo 038 de ARTíCULO NOVENO. El contribuyente podrá proponer en forma escrita, otras formas de pago, para lo cual la Secretaria de Hacienda del Municipio de estudiará las solicitudes que se ajusten al articulo 59 del Estatuto de Valorización- Acuerdo 038 de 2013 siempre y cuando éstas sean equivalentes en términos financieros, a la forma de pago propuesta por el Municipio. PARÁGRAFO 1.- EI(a) Secretario(a) de Hacienda del Municipio de podrá evaluar y conceder ampliación del plazo solicitado por escrito por el contribuyente sea propietario o poseedor, siempre y cuando justifique en forma satisfactoria su incapacidad económica para cancelar su obligación dentro del plazo fijado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 60 del Acuerdo 038 de PARÁGRAFO 2. Cuando un propietario o poseedor de un inmueble sea victlma de secuestro se le podrán suspender los plazos para los pagos de la contribución de valorización en los términos señalados en el articulo 20 de la Ley 986 de 2005, durante el periodo señalado en el articulo antes citado, no se generaran intereses de financiación. ARTíCULO DÉCIMO. Tendrán tratamiento especial en el cobro de la contribución de valorización, según lo determinó el Estatuto Municipal de Valorización- Acuerdo 038 de 2013 en el literal a) del articulo 9, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 3 del Acuerdo 008 de 2014 hasta en un 100 por ciento (100%) de la contribución asignada, aquellos predios que cumplan con el siguiente requisito: a) Viviendas de estrato socio económico 1 y 2, siempre y cuando sus propietarios no posean más que dicho inmueble en el Departamento de Antioquia. ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO. EI(a) Secretario(a) de Hacienda del Municipio de solicitara de oficio al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación de la inscripción de dicho gravamen, una vez se haya pagado la totalidad de la contribución de cada matricula inmobiliaria. ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO. Que para efectos juridicos el proyecto en mención se denominará, OBRA ARTíCULO DÉCIMO TERCERO. Siendo el beneficio de valorización de carácter real, es decir, que recae sobre la propiedad; todos los contribuyentes de la zona de influencia deberán pagar la contribución en los plazos estipulados. El error acerca del nombre de la identidad de la persona que ha de pagar la contribución, no afecta la validez o seguridad de la misma, pero si afecta su exigibilidad.,~ U"._...,;_..,o<I

9 ,, Alcaldfa de ARTicULO DÉCIMO CUARTO. La atención a todos los contribuyentes sean propietarios o poseedores para todos los efectos se llevará a cabo en: DIRECCiÓN: CARRERA 42 No. 35 Sur -62 Piso 2 Edificio Biblioteca José Felix de Restrepo, TELÉFONOS: Extensiones HORARIO: LUNES A VIERNES de 7:00 a.m a 6:00 pm en Jornada Continua, ARTicULO DÉCIMO QUINTO. A pesar del carácter general de esta resolución la cual se podrá notificar por medio de aviso, el municipio de publicará por una vez, en los periódicos El Colombiano y el Mundo y en la página web del municipio este acto administrativo. Para dar estricto cumplimiento a los principios de publicidad y del debido proceso, notificará personalmente, enviando la citación vía correo certificado y en subsidio el Aviso de acuerdo a la Sentencia C-035 de 2014, La notificación subsidiaria se realizará por medio de Aviso, el cual se fijará por el término de quince (15) dias hábiles en lugar público del Municipio de, para lo cual se ha dispuesto de un Centro de Atención al contribuyente ubicado en el Segundo Piso del Edificio Biblioteca José Félix de Restrepo CARRERA 42 No, 35 Sur -62 Piso 2, contados a partir del dia 20 de diciembre de 2014, Vencido dicho término se entenderá surtida la notificación. PARAGRAFO: Una vez recibida la citación para la notificación personal el contribuyente deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo de la misma. Después de transcurridos este plazo se hará la notificación por aviso. ARTicULO DÉCIMO SEXTO. Tener por notificados a los herederos del causante. Al cónyuge sobreviviente, al curador de bienes, al administrador de la comunidad y al albacea cuando la contribución asignada recaiga sobre inmuebles pertenecientes al acervo hereditario. ARTicULO DÉCIMO SÉPTIMO. De acuerdo al Parágrafo del Articulo 44 del Estatuto Municipal de Valorización (Acuerdo 038 de 2013) este acto administrativo estará integrado por la resolución propiamente dicha, el plano de reparto de la zona de influencia, los cuadros de distribución y de liquidación de cada uno de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que lo conforman. ARTicULO DÉCIMO OCTAVO. Contra la presente Resolución procede como único recurso, el de REPOSICiÓN el cual tendrá que ser interpuesto ante el señor Alcalde del Municipio de, por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido bien sea personalmente o por medio del correo electrónico valorización@envigado.gov.co, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, acompañando las pruebas que estimen convenientes. PARÁGRAFO. Los requisitos exigidos para la interposición del recurso de reposición son los establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 201 u"'"_,_.,.,.

10 ,., Alealdra de ARTíCULO DÉCIMO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su notificación. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) CARSs.'o.JO~OYA JU Irec r Departamento Administr tivo..._-""...-

11 i ;.. \/EREOAElESC08ERO Convenciones CD Paralela Oda. La Ayura AI/. Las Vegas Interc. la Salle Interc. Benedictinos Diagonal 29 lnlerc. Esmeralda! o TI/. Interm X Esmeraldal G) TI/. Interm X El Chocho (!) Calle 37 Interc. Piedra Eje Vial Antillas [ IBarrios [ "] Veredas CJ Zona Citación ( \ \. r'.'!

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