COMPENSACIÓN A EMPLEADOS EN PUERTO RICO Y SISTEMAS DE NOMINAS
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- Alejandro Juárez Espinoza
- hace 8 años
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1 Compensación y Sistemas de Nóminas 1 Universidad de Puerto Rico en Humacao Departamento Administración de Empresas COMPENSACIÓN A EMPLEADOS EN PUERTO RICO Y SISTEMAS DE NOMINAS Preparado por: CPA Gloria M. Colón Díaz Catedrática Universidad de Puerto Rico en Humacao Revisado por: Dra. Glorimar Pérez Colón, enero 2012 COMPENSACIÓN A EMPLEADOS EN PUERTO RICO
2 Compensación y Sistemas de Nóminas 2 Y SISTEMAS DE NOMINAS Se es patrono si se tiene empleados y se es empleado si se tiene patrono. Esta relación se conoce como relación patrono-empleado. La mayoría de las empresas que operan en Puerto Rico se clasifican como patronos. Cuando la empresa tiene control sobre la persona que presta el servicio en cuanto al tiempo y manera de realizar el trabajo y la persona trabaja a las órdenes y bajo la supervisión directa de la empresa, existe la relación patrono-empleado. Todo patrono deberá solicitar un número de cuenta patronal al Departamento de Hacienda, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Servicio de Rentas Internas Federal (Internal Revenue Service). Se utiliza la forma SS4PR para solicitar el número de identificación patronal federal conocido por sus siglas en inglés como EIN. Para solicitar al Departamento de Hacienda este número se utiliza el formulario SC Estos números de cuentas patronales se utilizan para la tramitación de todas las planillas y documentos ante la agencia o departamento concernido. Para obtener la información del empleado respecto a su número de seguro social, exenciones personales, (casado, soltero o jefe de familia) y número de dependientes, éste tiene que completar el formulario 499R-4.1. El patrono utilizará esta información al preparar la nómina del empleado. El patrono también es responsable de asegurarse que la persona es elegible a trabajar dentro de los Estados Unidos completando la Forma I-9, Verificación de Elegibilidad para Empleo. Entre los nuevos requerimientos se exige que desde octubre de 1997 el patrono complete la Forma AFM5, Informe sobre nuevos empleados, y la envíe a la Administración para sustento de Menores (ASUME). Una vez finalice cada periodo de nómina (semanal, bi-semanal, quincenal o mensual) se prepara la nómina. La información sobre el número de horas trabajadas se obtiene de la hoja de asistencia del empleado. En esta hoja se documenta la hora de entrada y salida y las horas de descanso para el consumo de alimentos. Algunos patronos utilizan hojas de asistencia, tarjetas de asistencia y sistemas electrónicos muy sofisticados. Los patronos que operan en Puerto Rico están obligados a cumplir con las leyes y decretos del gobierno estatal y en algunos casos con la Ley Federal. La Ley número 96 del 26 de junio de 1956, según enmendada, fija entre otras cosas, los salarios mínimos y las penalidades por las violaciones de esta ley. La ley pretendía igual paga por igual servicio y creó la Junta de Salario Mínimo que constaba de tres personas nombradas por el Gobernador por cuatro años, con el consentimiento del Senado. Esta junta estudiaba las condiciones de trabajo y podía aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que fuesen necesarios. Esta junta se eliminó y ahora plica la ley de Normas Razonables de trabajo. El salario mínimo dependerá de la clasificación del patrono y del volumen de ventas anual. Para empresas con un volumen de venta menor de ½ millón, desde el 24 de julio de 2007 el salario mínimo estatal es de $4.00 la hora, comenzando el 24 de julio de 2008 será $4.59 y el 24 de julio de 2009 de $5.08. Aunque la empresa estatal venda menos de ½ millón, si realiza transacciones interestatales (ventas con ATH, tarjetas de crédito, por teléfono o por Internet) le aplica el mínimo Federal. En algunos casos el salario mínimo va aumentando según incrementa el volumen de ventas, en otros casos no depende del volumen de ventas sino de la tarea que realiza el empleado. La ley Núm. 84 del 20 de julio de 1995 establece que cualquier aumento en el salario mínimo federal es aplicable a Puerto Rico, tanto al sector privado como gubernamental. Por lo tanto, efectivo el 24 de julio de 2007 el salario mínimo federal aumentó a $5.85 en el 2007, $6.55 el 24 de julio de 2008 y a $7.25 el 24 de julio de Desde julio de 2009 el salario mínimo federal es de $ 7.25 por hora, sin embargo cada estado se reserva el derecho a fijar su propio salario mínimo, el cual puede ser superior al fijado por el gobierno federal (Ejemplos a enero 2012: Washington $9.04, Oregon $8.80, Vermont $8.46, Ohio $7.70, Florida $7.67, Arizona $7.65, Colorado $7.64) o no regulado, en donde aplica el salario mínimo federal (Ejemplo: Alabama, Luisiana, Misisipi, Carolina del Sur y Tennessee).
3 La Ley 379 del 15 de mayo de 1948 establece como jornada legal de trabajo 40 horas semanales. Horas trabajadas en exceso de 40 en una semana deben ser pagadas al doble en empresas que le aplique la la ley estatal y a las que le aplique ley Federal se pagan a 1 ½. Las empresas cubiertas por la Ley de Normas Razonables de Trabajo que operan en Puerto Rico (Ley Federal) podrán pagar las horas trabajadas en exceso de 8 al día a vez y media. También la ley requiere una hora para tomar alimentos y se puede reducir en ciertas ocasiones. Esta no debe ser antes de concluida la tercera hora consecutiva de trabajo ni después de comenzada la sexta. De manera que en ningún momento se podrá trabajar más de 5 horas consecutivas sin hacer pausa para alimentarse. Si no se recesa al concluir la quinta hora, se compensará doble. La Sección de la Ley Núm. 289, establece que todo empleado de cualquier establecimiento con o sin fines de lucro no cubierto por la Ley de Cierre, tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo. El día de descanso comprenderá un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. Las horas trabajadas durante el día de descanso fijado por la ley para las empresas no cubiertas por la Ley de Cierre, son horas extras y deben pagarse al doble del tipo regular por hora convenido. Las horas extras trabajadas durante el día de descanso, es decir, las trabajadas en exceso de ocho (8) en dicho día, se pagarán al doble del tipo convenido para las horas regulares y no doble del doble. La Ley núm. 143 del 17 de noviembre de 2009 establece que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante los días domingo solamente durante el horario desde 11:00 AM hasta la media noche. Todo empleado que trabaje domingo, recibirá doble compensación por cada hora trabajada a base del tipo por hora establecido en el salario mínimo federal vigente. Sin embargo, aquellos empleados que reciban una compensación equivalente al doble del tipo mínimo federal o mayor, estarán excluidos de dicha compensación. Todo establecimiento comercial que aumente en 5% la cantidad de empleados existentes al 31 de diciembre de 2008, quedará exento de la obligación de pagar la doble compensación establecida. Esta exención entrará en vigor tan pronto el establecimiento comercial certifique al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que ha aumentado la cantidad de empleados. Perderá la exención antes mencionada si no mantiene el aumento de 5% durante los cuatro trimestres subsiguientes a la presentación de la certificación inicial. Los derechos sobre vacaciones, licencia por enfermedad, jornada de trabajo diaria y semanal, pago de horas extras, periodo para tomar alimentos, pago por el domingo se pactan para estos mediante la libre contratación entre patrono y empleado. La Ley núm. 148 del 30 de junio de 1969 indica que todo empleado que trabaje dentro del período de doce meses comprendidos desde el 1ro de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, tiene derecho a un bono de navidad equivalente al 4.5% para el bono del 2007 y 6% para el 2008 en adelante, del total de salario devengado computado hasta un máximo de sueldo de $10,000. El empleado debe haber trabajado como mínimo 700 horas durante ese año para tener derecho al bono. El bono debe ser pagado del 1ro al 15 de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y empleado de mutuo acuerdo convengan en otra fecha. Todo patrono que emplee menos de 15 empleados el porciento será de 2.75% para el 2007 y 3% para el 2008 en adelante hasta un máximo de sueldo de $10,000. La Ley 83 del 20 de julio de 1995, estipula que Se podrá establecer, únicamente por acuerdo entre el empleado y el patrono, un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el periodo destinado para tomar alimentos. Este horario de trabajo deberá completarse en forma consecutiva, sin fraccionamiento. El mismo podrá ser interrumpido sólo por el periodo de tiempo
4 dispuesto o acordado para tomar alimentos, según se establece por ley. Todo acuerdo proveerá, además, un periodo de descanso no menor de doce (12) horas consecutivas, entre horarios diarios de trabajo. Cuando se cumpla con estos requisitos no se considerarán horas extras aquellas que resulten como consecuencia de haberse adelantado o atrasado el horario de trabajo o el momento en que se toman alimentos en el día de trabajo. No obstante, se considerarán y pagarán como horas extras aquellas trabajadas durante el periodo reservado para el descanso o para tomar alimentos y las trabajadas en exceso de la jornada diaria de ocho (8) horas o de cuarenta (40) horas durante la jornada semanal de trabajo, según dispuesto en esta Ley. Todo trabajador en Puerto Rico que haya trabajado no menos de 115 horas por mes acumulará para vacaciones 1 1/4 días por mes y por enfermedad acumulará 1 día por mes. Otro beneficio es 8 semanas de sueldo completo por maternidad que aplica también aborto y partos prematuros. Obligaciones del Patrono y del Empleado al comenzar la relación patrono-empleado Todo patrono viene obligado a solicitar un número de cuenta patronal al Internal Revenue Service, agencia del Gobierno Federal, mediante el Formulario SS-4Pr. Igualmente debe solicitar un número de cuenta al Departamento de Hacienda con el Formulario SC39o3.1 y al Departamento del Trabajo (seguro por desempleo, incapacidad y choferil). Los números asignados son necesarios para poder tramitar todos los documentos relacionados con los empleados del patrono. Cuando el empleado comienza a trabajar el patrono tiene que proveerle el formulario SC499R-4. Certificado de Exención para la retención para que lo llene y firme. El propósito del formulario es que el empleado le provea al patrono información necesaria para hacer la nómina y los informes al gobierno, como por ejemplo su estatus civil y el número de dependientes. Sistema de Nómina El patrono necesita tener una información básica y fundamental para poder hacer todos los cómputos y procedimientos. Esta información es el número de horas que el empleado ha trabajado durante un período previamente definido. El período puede ser semanal, quincenal o mensual. El sistema de control interno debe proveer los mecanismos para determinar el número de horas trabajadas. Algunos ejemplos lo son el uso de tarjetas de asistencia, hoja de firma para entrada y salida y sistemas electrónicos. Una vez termina cada período, se procede a preparar la nómina. Este procedimiento consiste en la recopilación de información de horas trabajadas, cómputo del salario devengado y retención sobre el salario a pagar a cada empleado. Para llevar a cabo esta actividad hay distintas formas que van desde las manuales hasta las electrónicas. Las retenciones del salario son aquellas cantidades que se le descontarán al empleado, sea por disposición de ley o porque éste así lo autoriza. Retenciones que requiere la ley que se le hagan a los empleados en Puerto Rico son: a. Seguro Social y Medicare (FICA TAX) - en el 2010 se retiene por concepto del Seguro Social el 6.20% del salario hasta tanto el empleado acumule un salario máximo de $106,800 en el año. En el 2012 el empleado pagará 4.2% de su salario hasta un máximo de $110,100 en impuestos al Seguro Social y el 1.45% por concepto de Medicare sin límite de salario máximo. Su patrono continuará
5 pagando 6.2% de Seguro Social y 1.45% de Medicare. Si la persona trabaja por cuenta propia, paga la cantidad combinada del empleado y del patrono, un 10.4% en impuesto de Seguro Social y 2.9% en impuesto de Medicare sobre sus ganancias neta. b. Contribución sobre Ingresos - Para determinar la retención se utilizan las tablas de retención que provee el Departamento de Hacienda y la información que provee el empleado en el Certificado de Exención para la Retención y la cantidad devengada de salario (Ley #262). c. Seguro por incapacidad - se retiene el.3% de los primeros $9,000 devengados en el año. Este seguro puede ser sustituido por un plan privado. En el caso de los empleados choferes no es necesario el seguro, ya que se sustituye por el Seguro Choferil. Los empleados en la agricultura no tienen que pagar el seguro. Con el adelanto tecnológico hoy día hay sistemas tan sofisticados que el empleado sólo tiene que insertar una pequeña tarjeta magnética en un lector óptico y automáticamente se registra la hora de entrada y salida. Posteriormente sólo se le pide la nómina a la computadora, la cual lo hace todo, hasta inclusive, prepara los cheques de cada empleado. Después que la nómina se prepara, procede el pago al empleado, el cual puede ser en efectivo o mediante cheque. En muchos casos la empresa puede tener una cuenta de cheques especial para la nómina como medida de control. De esta forma se depositará sólo la cantidad neta de la nómina a pagar. Es necesario que la información contenida en la nómina se traslade al récord de nómina de cada empleado para en su día ofrecer un informe por empleado al Gobierno Local y al Federal. Puede haber otras retenciones del salario que sean voluntarias, a opción del empleado, por ejemplo: Plan Médico, Retiro, Ahorro, Seguros, etc. En el caso de Retiro hay empresas donde a los empleados se les retiene y los patronos también aportan para que estos puedan recibir una pensión al retirarse. Tan pronto se prepara la nómina, se contabiliza y son dos las entradas: 1. En la primera se debita gasto de salarios y se acreditan deudas por todas las retenciones que se les hicieron a los empleados, pues estas retenciones en su día tendrán que ser pagadas por el patrono. 2. En la segunda se debita gasto de contribuciones sobre nómina y se acreditan las deudas correspondientes, pues en P.R. el patrono tiene que pagar la misma cantidad que le retiene al empleado por Seguro Social, Medicare e Incapacidad. Además el patrono tiene que pagar por sus empleados seguro por desempleo estatal (SUTA Tax) y por desempleo Federal (FUTA Tax). El seguro de desempleo estatal (SUTA Tax) que tiene que pagar está regido por la Ley 52, del 9 de agosto de Bajo esta ley la tasa contributiva dependerá de la experiencia en el riesgo del desempleo pero no será menor de 3.7% ni mayor del 5.4 % del salario devengado por los empleados hasta los primeros $7,000. Cada patrono recibirá una notificación sobre el tipo contributivo que deberá pagar y la manera en que éste fue determinado. A partir del 1ro de enero de 1992 el Departamento del Trabajo mantendrá una cuenta separada para cada patrono a la
6 cual se acreditarán todas las contribuciones pagadas por él y se debitarán los beneficios aplicables pagados a sus empleados. El seguro de desempleo federal (FUTA Tax) que pagan los patronos en Puerto Rico es de.8% del salario hasta un máximo de $7,000. No todos los patronos tienen que pagar esta contribución porque depende del tipo de empleado y la cantidad de empleos. Ejemplo de las dos entradas: (incluye sólo las deducciones requeridas por ley) 1. Gasto de Salarios (Salaries Expenses) Seguro Social y Medicare a pagar (FICA Tax Payable) Contribución sobre Ingresos Retenidos a pagar (Income Tax Payable) Seguro por incapacidad a pagar (Disability Tax Payable) Salarios por pagar (Salaries Payable) 2. Gasto de contribuciones sobre nómina (Payroll Tax Expenses) Seguro Social y de Medicare a pagar (FICA Tax Payable) Seguro por desempleo estatal a pagar (SUTA Tax Payable) Seguro por desempleo federal a pagar (FUTA Tax Payable) Seguro por incapacidad a pagar (Disability Tax Payable) Informe o declaraciones al gobierno El patrono tiene la responsabilidad de enviar al gobierno local y al federal una serie de informes mensuales, trimestrales y anuales. A continuación se presenta un detalle de estos informes: A. Depósito Mensual de Contribución Retenida (Forma 499R-1A). Se paga en las Colecturías de Rentas Internas o se deposita en una institución financiera acompañando el depósito de la contribución sobre ingresos retenida no más tarde del décimo quinto día después de cada mes (Ley # 262). B. Depósito Mensual de las Contribuciones por Seguro Social y Medicare (Forma 8109). No más tarde del décimo quinto día después de cada mes en una Institución Financiera si el contribuyente es nuevo o si las contribuciones desde julio a junio del año precedente fueran menores de $50,000. Si las contribuciones fueran más de $50,000 el depósito sería bisemanal y se utilizaría la forma 8109-B. Las reglas para depositar las contribuciones retenidas:
7 Si el total de contribución es: Y si el día de pago es: Debe hacer el Depósito en: Menos de $2,500 $2,500 - menos de $50,000 $50,000 - menos de $100,000 Sábado, Domingo, Lunes, Martes $100,000 o más Pagarán la contribución al radicar la planilla trimestral No más tarde del día 15 del próximo mes No más tarde del siguiente viernes (Se deposita bisemanal) No más tarde del cierre del próximo día bancario Si es un depositante mensual y acumula más de $50,000 de contribuciones en cualquier día, usted se convierte inmediatamente en un depositante bisemanal por lo menos durante el resto del año natural (calendario) y el año siguiente. Si usted acumula contribuciones de $100,000 ó más en cualquier período de depósito, tendrá que hacer el depósito por la cantidad, no más tarde del cierre del próximo día bancario, sin importar que sea un depositante mensual o bisemanal. El período de depósito consiste de pagos hechos de sábado a martes ó de miércoles a viernes. C. Declaración de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Forma P.R.UI-10). Se envía al Departamento del Trabajo al final de cada trimestre acompañado con los correspondientes pagos. Los patronos con empleados choferes tienen que rendir también la Declaración de Contribuciones del Seguro Choferil. El patrono aporta 30 centavos semanales y el empleado 50 centavos semanales. Sustituye el pago del Seguro por Incapacidad. D. Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono - La contribución federal al Seguro Social y al Seguro de Medicare (Forma 941PR) - Esta planilla es para resumir los salarios, el Seguro Social y el Seguro de Medicare (retención y aportación patronal) de cada trimestre. Se envía al Internal Revenue Service no más tarde de un mes después de cada trimestre. Los patronos agrícolas no tienen que enviar esta planilla porque se sustituye por la Forma 943PR que se rinde una sola vez al año. No obstante, hacen los pagos igual que los demás patronos. E. Planilla Trimestral de Patrono de Contribución Sobre Ingresos Retenida (Forma 499R-1B). Desde enero de 1994 hay que rendir la forma 499 R1b trimestralmente. Se envía al Departamento de Hacienda no más tarde de un mes después de cada trimestre. En esta planilla se informa los salarios, la contribución retenida por los salarios, los depósitos realizados y si hay alguna diferencia se envía con la planilla. F. Planilla para la Declaración Anual del Patrono - La Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) (Forma 940PR) - Este informe se rinde al Internal Revenue Service en o antes del 31 de enero de cada año. En esta planilla se informa el total de remuneraciones pagadas durante el año calendario a los empleados. Se le restan las remuneraciones exentas y las que excedieron los primeros $7,000
8 pagados a cada empleado. El remanente se multiplica por.8% y se obtiene la contribución. Cualquier contribución no depositada se envía con la planilla. La misma no debe exceder $500 porque se supone que se deposite cada vez que se acumulen $500 de contribución. G. Comprobante de Retención (Forma 499R-2/w-2-PR) - Este formulario que consta de original y cuatro copias se prepara para cada empleado al comienzo de cada año natural: es un resumen del salario del empleado y algunas de las retenciones del año anterior. Si el empleado se va antes de terminar el año se le prepara dentro de los 30 días subsiguientes haberse ido. Se envía al Departamento de Hacienda, al Seguro Social Federal y al empleado. La fecha límite para enviar los comprobantes es enero 31 y febrero 28 para el gobierno estatal y federal respectivamente. El original de los comprobantes que es de color blanco se envía a la administración del Seguro Social, debe estar acompañado del formulario resumen Informe de Comprobantes de Retención (Forma W-3PR); o sea, que la Forma W-3PR resume el total de Salarios reportados en cada comprobante de retención. Las copias azules A se envían al Departamento de Hacienda y deben estar acompañadas del formulario Estado de Conciliación (Forma 499R-3) que es un resumen de la información contenida en los comprobantes de retención. La copia rosa B y la copia blanca C se le entregan al empleado para que los utilice al radicar su planilla personal de Contribución sobre Ingreso. La copia blanca D la retiene el patrono para sus archivos. El patrono viene obligado también a rendir antes del 20 de julio de cada año un informe de salario pagado desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año corriente. En este informe se divide el total de nómina por actividades según las clasificaciones que provee el Fondo del Seguro del Estado. Se hace la clasificación porque el por ciento dependerá de la nómina pagada y de las funciones que realiza el empleado. Mientras más arriesgadas sean las funciones, mayor será el porciento que se pagará. En el 2010, por ejemplo, por cada $100 de sueldo se cobrará por empleados de escuelas y universidades se cobrará $1.00, de iglesias $1.90, de hospitales, clínicas o consultorios médicos $5.40, de hospitales veterinario $3.50, de implosión y demolición de edificios $16.00 y de policía y guardia de seguridad $4.85 (Para más información ver el manual de clasificaciones de oficios e industrias y de tipo de seguros de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del 1ro de julio de 2009 al 30 de junio de 2010). La declaración de nómina se rinde del 1 al 20 de julio. Con esta declaración el patrono paga el 50% de la prima pagada el año anterior. Para pagar el remanente de la póliza tiene hasta el 20 de enero. El tener esta póliza evita que el patrono pueda ser demandado por accidentes en el trabajo que tengan sus empleados. También los empleados tienen derecho a acumular días de vacaciones y de enfermedad aunque trabajen a tarea parcial. Los días que acumulan también dependen del tipo de empresa o la negociación que existe entre los empleados y que pueden estar representados por las uniones obreras y el patrono. En el caso del comercio al por menor se acumula 1 1/4 día de vacaciones y 1 día por enfermedad si trabaja 115 horas en el mes. Si trabaja menos horas acumula menos. En el caso que un empleado sea despedido injustificadamente de su empleo, el patrono tendrá que pagarle un mes de sueldo más una semana por cada año que trabajó para la empresa. Fuentes de Información:
9 Para conseguir la información visité las oficinas que menciono a continuación donde me proveyeron folletos, formularios y entrevistas a algunas personas de estas oficinas: a. Oficina de Normas de Empleo Primer piso Centro Gubernamental Caguas, Puerto Rico b. Oficina de Contribución Sobre Ingresos Segundo piso Centro Gubernamental Caguas, Puerto Rico c. Oficina de la Directora de Área del Departamento de Trabajo Caguas, Puerto Rico d. Oficina del Seguro Social 5to. piso Banco Central Al lado del Consolidated Mall Caguas, Puerto Rico e. Corporación del Fondo del Seguro del Estado Avenida Muñoz Marín Urbanización Santa Juana Caguas, Puerto Rico f. Edificio Federal Oficina de IRS Hato Rey, Puerto Rico g. Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros. Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Leyes consultadas: Ley de salario mínimo de P.R. - Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1956, enmendada en el Ley de Jornada Legal de Trabajo - Ley Núm. 379 del 15 de mayo de Ley de maternidad - Ley Núm. 3 del 13 de marzo de Ley de Contrato de Trabajo - Ley Núm. 17 del 17 de abril de Ley de Despido - Ley 80 del 30 de mayo de Ley de Menores - Ley Núm. 230 del 12 de mayo de Temporary Disability Benefits Act of P.R. - Ley Núm. 139 del 26 de junio de Ley 148 del 30 de junio de 1969, enmendada por la Ley Núm. 124 de 29 de septiembre de 2005 Ley 80 del 30 de mayo de 1976, enmendada por la Ley Núm. 128 de 7 de octubre de 2005
10 Ley 17 del 17 de abril de 1931, enmendada por la Ley Núm. 74 de 1 de julio de 1995 y Guía Interpretativa del 28 de marzo de 2006 Ley 84 del 20 de julio de 1995, Ley sobre Aplicación para Puerto Rico de los aumentos del Salario Mínimo Federal Ley 143 del 17 de noviembre de (Ley de Cierre) Ley 1 de diciembre de Ley para Regular Operaciones de Establecimientos Comerciales Decretos: Núm. 41 del 1986 Núm. 42 del 1991 Núm. 44 del 1988 Núm. 47 del 1988 Preparado por: Prof. Gloria M. Colón Díaz Catedrática Enero 1994 Revisado por: Dra. Glorimar Pérez Colón Catedrática Asociada Enero 2012
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