I. Funciones del Estado en materia previsional

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Funciones del Estado en materia previsional"

Transcripción

1 I. Funciones del Estado en materia previsional 01 Cuáles son los principales sistemas de pensiones que existen en el Perú? El Sistema Nacional de Pensiones- SNP, creado a través del Decreto Ley N y administrado por la Oficina de Normalización Previsional, y el Sistema Privado de Pensiones- SPP, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como AFP S, son los principales sistemas previsionales que existen en el Perú y tienen las siguientes características: a) El Sistema Privado de Pensiones: Fue creado en 1992, mediante Decreto Ley N 27897, a través del cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual de capitalización (CIC), que es administrada por las AFP'S, con el objeto de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral. A diciembre del 2013, el SPP tiene más de 130,000 pensionistas y 5 481,770 afiliados, de los cuales el 43% aporta de manera activa. b) El Sistema Nacional de Pensiones-SNP: Se constituyó en 1973 como un fondo común basado en un modelo solidario y reparto, no existiendo por ello cuentas individuales por aportante. A diciembre del 2013 el SNP, tiene a su cargo 481,366 pensionistas y cuenta con 3 704,153 asegurados, de los cuales el 42% aporta de manera activa. Otros regímenes encargados a la ONP: El Régimen del Decreto Ley N 20530: Es un sistema cerrado a nuevas inscripciones. Su característica principal consiste en que el cálculo de la pensión, permite ajustar dichas prestaciones con relación a las remuneraciones del personal activo. La ONP tiene el encargo de administrar el régimen del DL N únicamente en el caso de entidades del Estado que fueron liquidadas. Cabe precisar que las entidades aún activas tienen la responsabilidad de reconocer y pagar las pensiones de sus trabajadores cesantes, bajo el Régimen del Decreto N Régimen Especial de Seguridad Social Pesquero: Creado a través de la Ley N con el objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social. Esta ley incluye además a los asegurados y pensionistas de la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

2 II. La OFCINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP 02 Qué es la ONP? Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su misión es brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Tiene fondos y patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. 03 Cuáles son las funciones de la ONP? Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N a) Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. b) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre. c) Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N BCJA a que se refiere la Ley N 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N y la Ley N 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley. d) Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. e) Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. f) Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. g) Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR. h) Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. i) Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.

3 j) Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N SA. k) Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. l) Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional ONP. m) Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. n) Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. o) Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes. p) Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones o y p precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; q) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley. 04 Dónde atiende la ONP? La ONP cuenta con 32 Centros de Atención a nivel nacional que atienden de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm y el tercer sábado de cada mes de 08:00 am a 01:00 pm. Adicionalmente, la ONP también cuenta con oficinas itinerantes que le permiten llegar a 50 ciudades del país. 05 Se pueden hacer consultas por teléfono, correo electrónico o la web de la ONP? Sí, los usuarios y administrados de la ONP pueden realizar sus consultas a través de las diversas plataformas de la institución: A través de la central ONPTEL, llamando al desde cualquier lugar del país y al costo de una llamada local. En tiempo real, ingresando a chat Conversa con la ONP que se ubica en nuestro portal web. (no se encuentra vigente) A través del Portal Web en la sección Contáctenos, o al correo electrónico atencionalasegurado@onp.gob.pe para consultas sobre solicitudes en proceso u orientación general respecto a temas pensionarios y conveniosinternacionales@onp.gob.pe para consultas relacionadas a la aplicación de los Convenios sobre Seguridad Social que el Perú ha suscrito. Comunicándose con el Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado al teléfono anexo 2677.

4 06. Cómo puedo acceder a los servicios que brinda la ONP si resido en el interior del país? La ONP cuenta con 32 Centros de Atención y 50 itinerancias a nivel nacional. También puede realizar sus consultas a través del servicio ONPTEL, llamando al desde cualquier lugar del país al costo de una llamada local. EL servicio ONPTEL también lo ayudará a ubicar el Centro de Atención o Itinerancia más cercana a su domicilio. 07 Todos los servicios que brinda la ONP son gratuitos? Sí, todos los servicios pensionarios que brinda la ONP son gratuitos. El único servicio que tiene un costo adicional es el de fotocopiado cuyo valor es de S/ por carilla. Si desea recibir la información digitalizada, el costo es de S/ por concepto del CD. 08 De dónde provienen los recursos para para el pago de las pensiones? Provienen de las siguientes fuentes: a) Recursos Ordinarios: Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones. b) Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley N (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros). c) Rentas de propiedad: Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP. d) Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. e) Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal del año anterior al que se incorporaron mediante Crédito Suplementario 09 Qué son los devengados y cómo se pagan? Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el procedimiento para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Asimismo, como producto de una nueva calificación, también pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecho. Además es preciso mencionar que la ONP reconoce el pago de los intereses legales en Sede Administrativa sobre los adeudos de carácter previsional, también llamados devengados, de acuerdo

5 a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N Desde el año 2013, los intereses legales son cancelados a los administrados junto con sus devengados en una sola cuota en el mes que ingresa a la planilla, es decir, en el primer pago que se programe a dicho pensionista. Cabe precisar que la forma y monto de los pagos de devengados, está sujeto a las disposiciones legales vigentes para cada régimen. 10 Cuántas solicitudes de inicio de trámite para gozar de una pensión han ingresado a la ONP, en los años , hasta abril de 2014? La estadística de ingreso de solicitudes de Primer trámite en los últimos cuatro años es la siguiente:

6 11 Cuántos Expedientes de pensiones calificó la ONP en el primer trimestre del año 2014? En el primer trimestre del año 2014, la ONP calificó 38,653 entre expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros de acuerdo al siguiente detalle: III. Pensiones 12 Qué es Asegura tu Pensión? Es un micro seguro de desempleo exclusivo para los trabajadores que aportan en calidad de asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones. A través de este mecanismo se garantiza la continuidad del pago de los aportes que debe realizar el trabajador para jubilarse, en caso que éste, pierda el empleo por causas que no le son atribuibles. Se pueden afiliar todos los trabajadores que previamente y como mínimo hayan aportado en forma obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones 18 meses calendario. El costo de la afiliación es de S/ (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. La compañía de seguros pagará directamente a la ONP hasta un máximo de 12 (doce) importes de suma asegurada correspondientes a las aportaciones que debiera realizar el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones. 13 Como pensionista, puedo atenderme en los establecimientos de EsSalud? Sí, Todos los pensionistas de la ONP son asegurados regulares en EsSalud, para atenderse bastará que presente su DNI o documento de identidad, en cualquier establecimiento del Seguro Social. Esta facilidad se encuentra contemplada en la Ley N 27915, promulgada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2013.

7 14 Siendo pensionista, mis familiares también tienen derecho a ser atendidos en EsSalud? Sí, tienen derecho a ser atendidos a ser atendidos en EsSalud la esposa y los hijos menores de edad del titular de la pensión. Para mayor información le recomendamos consultar la página web de EsSalud: 15 Cuántos tipos de Prestaciones ofrece el D.L. N 18846? Ofrece siete tipos de prestaciones: 1. Pensión de Renta Vitalicia por Accidente de Trabajo. 2. Pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional. 3. Indemnización por Accidente de Trabajo. 4. Indemnización por Enfermedad Profesional. 5. Pensión de Viudez (cónyuge). 6. Pensión de Orfandad (hijos). 7. Pensión de Ascendientes (padres) 16 Qué es una resolución? Es un documento que emite la ONP con el cual se concluye la gestión iniciada. Las resoluciones tienen como propósito comunicar el otorgamiento o la denegatoria de una prestación o requerimiento solicitado. 17 Puedo impugnar una resolución? Sí, si no está de acuerdo con el contenido de una resolución emitida por la ONP, usted puede solicitar la revisión de este documento haciendo uso de los siguientes recursos impugnativos: a) Recurso de Reconsideración.- Se presenta para solicitar la revisión de una primera resolución emitida por la ONP. Para ello, el solicitante deberá adjuntar nuevas pruebas que sustenten el reclamo, por ejemplo, Certificados de Trabajo con direcciones actualizadas, liquidación de beneficios sociales, boletas de pago debidamente selladas y firmadas por el empleador, Declaraciones Juradas, y a falta de esta presentación la Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Empresa debidamente acreditada. b) Recurso de Apelación.- Se presenta para solicitar la revisión de una resolución de la ONP que da respuesta a un Recurso de Reconsideración. La respuesta a este recurso, no puede por ser un acto que pone fin al procedimiento administrativo. El plazo para impugnar es de quince días útiles contados desde el día siguiente a la fecha en que recibió la resolución de la ONP. Si usted presenta un recurso administrativo fuera de plazo indicado, éste no podrá ser atendido como tal.

8 18 Si no puedo gestionar mi pensión personalmente, puedo encargárselo a otra persona que lo haga por mí? Sí, usted puede encargar a una persona que realice gestiones por usted ante la ONP, otorgándole para ello un Poder Simple. La persona que otorga el poder deberá: Elaborar una Carta Poder Simple, señalando el nombre de la persona que lo representará. y adjuntando Copia simple legible del Documento de Identidad vigente, carné de Extranjería y/o Pasaporte del solicitante. Precisar para que gestión otorga el Poder. Asimismo deberá autorizar a la persona que lo representará a firmar Declaraciones Juradas y los documentos que resulten necesarios. El Poder deberá ser presentado en el Centro de Atención de la ONP en su localidad, acompañando Copia simple legible del Documento de Identidad vigente, carné de Extranjería y/o Pasaporte del solicitante como el de la persona a la que está otorgando Poder. La Vigencia de una Carta Poder Simple, (sin certificar) es de 30 días. 19 Qué es una prestación? Se llama prestación al bien o servicio que se recibe a cambio de una contraprestación. En tal sentido, se entiende como una prestación previsional a la pensión que recibirá el aportante luego de haber cumplido una serie de requisitos legales de índole contributiva. IV. Seguros 20. En qué consiste el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? El SCTR otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley N 26790, tiene vigencia a partir del 16 de mayo de Si realizas una actividad de riesgo este seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida, conforme al Artículo 15 de la Ley N Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas. 21 Qué función cumple la ONP respecto al SCTR?

9 La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 22 Cuántas pólizas o contratos de SCTR ha suscrito la ONP en el primer trimestre de 2014? El siguiente cuadro muestra las pólizas o contratos de SCTR suscritos por ONP en el año PÓLIZAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL NUEVAS Cuál es la recaudación percibida por la ONP por concepto de pago de primas del SCTR en el primer trimestre de 2014? AÑO 2014 MES MONTO RECAUDADO EN S/. ENERO 3,230, FEBRERO 2,594, MARZO 2,653, TOTAL 8,478,807.81

10 24 Cuál es el valor total de las bonificaciones del FONAHPU pagadas y cuál fue su fuente de financiamiento? El siguiente listado muestra el valor de las bonificaciones pagadas hasta mayo de 2014, indicando su fuente de financiamiento. Las cifras presentadas a continuación corresponden a los procesos de pago de la Bonificación FONAHPU para los pensionistas del Decreto Ley N a partir del año 2002 [1]. Estas cifras han sido conciliadas con los saldos de las cuentas pagadoras luego de la fecha de cierre de dichos procesos de pago (montos en Nuevos Soles). Fecha Valor De Bonificación Fuente de Financiamiento FCR (a) Tesoro Monto Total de Bonificación Cantidad de Bonificaciones (D.L ) Abr , , , Oct , , ,60 (b) Abr , , ,89 (c) Oct , ,15 (d) Abr , , Oct , , , Abr , , , Oct , , , Abr , , , Oct , , , Abr , , , Oct , , Abril , , Oct , ,80 (e) Abr , ,20 (e) Oct (e) Abr (e) Oct ,663, (e) Abr ,397, ,397, (e) Oct ,293, ,293, (e) 147,606 Abr ,419, ,419, (e) 135,007 Oct ,098, ,098, (e) 122,090 Abr ,514, ,514, (e) 116,813 Abr ,361, ,361, (e) 112,728 Abr ,532, ,532, (f) 104,497 Fuente: Subdirección de Pago de Prestaciones (a) Corresponde a los pagos de la Bonificación FONAHPU Decreto Ley N efectuados a aquellos pensionistas que cobraron las bonificaciones anteriores (correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley N 27617) en los procesos de pago del año 2002 (Abril y Octubre), y cuyo financiamiento correspondió al FCR. (b) Incluye el pago de bonificaciones no cobradas en Abril-2002 y 47 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N (c) Incluye el pago de 1,481 bonificaciones no cobradas en el año 2002 y 16 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N (d) Incluye el pago de bonificaciones no cobradas luego de la vigencia de la Ley N y 31 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N (e) Corresponde a la cantidad de beneficiarios que cobraron la bonificación. (f) No incluye la planilla rezagados del mes de abril de [1] Cabe precisar que en virtud a la Ley N o 27617, la bonificación FONAHPU para los beneficiarios del Decreto Ley N o tiene carácter pensionario a partir del año En tal sentido, 323,500 pensionistas del Decreto Ley N o tienen incorporada la bonificación FONAHPU como parte de su pensión. Asimismo, para los beneficiarios del Decreto Ley N o se mantiene vigente la modalidad de pago semestral, pero bajo financiamiento del Tesoro Público, según el numeral 2.5 del artículo 2º de la referida Ley. Para ambos regímenes, la asignación anual asciende a S/

11 25 Cuántas solicitudes de Bonos de Reconocimiento han sido aceptadas en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y al primer trimestre de 2014 y cuál es su valor nominal? Las Solicitudes de Bonos de Reconocimiento que han sido aceptadas en estos años de acuerdo a su valor nominal se muestran en la siguiente tabla: SOLICITUDES DE BONO DE RECONOCIMIENTO ACEPTADAS DEL 2007 AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2014 AÑO CANTIDAD VALOR NOMINAL ,914 39'050, ,137 37'830, ,037 37'690, ,160 43'698, ,633 45'567, ,340 41'879, ,490 41'068, ,453 1'270,137 Se adjunta Fuente : Información Gerencial NSBR con fecha 14/05/ Cuántas Constancias y títulos de Bono de Reconocimiento han sido pagados del 2008 al primer trimestre del 2014? El número de constancias y títulos de Bono de Reconocimiento que han sido pagados en el transcurso de este periodo, se muestra en la siguiente tabla: EMISION DE CONSTANCIAS (Nuevos Soles) Año Cantidad Valor Nominal Valor Presente ,540 26,903, ,765, ,520 28,343, ,946, ,827 38,701, ,085,170.19

12 2011 3,691 34,228, ,142, ,267 30,759, ,566, ,249 39,034, ,906, Fuente: ONP (NSBR) Nota: i). El valor presente representa el flujo proyectado de pagos en función al Valor Nominal del Título del Bono durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento a la tasa de rentabilidad esperada. (ii). De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan Bonos de Reconocimiento, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.). iii). Para el periodo 2014, no se han emitido constancias estando a la espera de la publicación del Decreto Supremo de Endeudamiento Público. iv). No se consideran constancias anuladas 27 Cuál es la cantidad y el valor de los Títulos de Bono de Reconocimiento que se han emitido hasta la fecha? El cuadro que muestra la cantidad y el valor de los títulos de Bono de Reconocimiento emitidos hasta la fecha, se muestran en el siguiente cuadro: TITULOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO EMITIDOS (Nuevos Soles) Año Cantidad Valor Nominal Valor Presente , ,634, ,792,462, , ,826, ,900,419,131.67

13 ,995 1,214,556, ,409,263, , ,699, ,426, , ,576, ,255, , ,734, ,653, , ,055, ,195, ,200 84,740, ,433, ,591 99,356, ,274, ,224 16,721, ,695, ,160 19,364, ,586, ,245 39,388, ,830, ,079 30,054, ,997, ,664 27,409, ,349, ,687 33,087, ,708, ,962 19,498, ,568, TOTAL 229,541 3,646,704, ,999,122, Fuente: ONP (NSBR) Nota: i). El valor presente representa el flujo proyectado de pagos en función al Valor Nominal del Título del Bono durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento a la tasa de rentabilidad esperada. (ii). De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan Bonos de Reconocimiento, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.). iii). Se muestra sólo Bonos de Reconocimiento válidos a marzo 2014

14 iv). No se consideran títulos anulados 28 Cuándo se inicia la cobertura de un Microseguro? La cobertura del microseguro se inicia el primer día del mes siguiente de la retención de la prima mensual por parte de la entidad empleadora del Asegurado y luego de transcurrido el periodo de carencia de noventa (90) días calendario, tiempo durante el cual el asegurado deberá haber cumplido con el pago de la prima mensual. 29 Cuándo finaliza la cobertura de un microseguro? La cobertura de un microseguro terminará: Al fallecimiento del asegurado. Si el asegurado deja de aportar el pago de la prima mensual respectiva, una vez transcurridos los 90 días calendario. V. BONOS Y FONDOS COMPLEMENTARIOS 30 Qué es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR)? Se denomina así al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), creado mediante Decreto Legislativo N 817, con el objeto de respaldar el pago de las pensiones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP. 31 Cuál es la naturaleza de los Fondos que conforman el FCR? Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional. 32 De dónde provienen los recursos de este Fondo? Los recursos provienen, conforme al Decreto Supremo N EF, norma reglamentaria del FCR: a) Del fondo proveniente de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP, por encargo específico. b) De los recursos que se destinen por parte del Tesoro Público mediante Decreto Supremo.

15 c) De la rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en administración, custodia y servicios financieros conexos en cartera de inversiones, así como otros gastos y comisiones directamente relacionados con sus inversiones financieras, que autorice el Directorio d) De otros ingresos como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional. Con la promulgación de las Leyes N y N 27617, el FCR recibe en propiedad la acciones de ELECTROPERÚ, con la finalidad de recibir los dividendos que resulten del ejercicio económico de la Empresa, a fin de pagar Bonificaciones FONAHPU, hoy pensionadas en el SNP. Estas acciones las administra FONAFE, quien mantiene el derecho político sobre ellas. 33 Cuál es el destino de los recursos del FCR? Los recursos del FCR están destinados a financiar el pago de las obligaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones - SNP; a atender el pago de las pensiones de los regímenes especialmente encargados a la ONP; y, a la redención de las obligaciones del Fondo FCR-Bonos de Reconocimiento. 34 Cómo se gobierna el FCR? La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía, y la gestión recae en la ONP en su calidad de Secretaría Técnica del FCR. 35 Quiénes conforman el Directorio del FCR? El Directorio del FCR está conformado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside. b) El Jefe de la ONP. c) El Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. d) Dos Representantes de los Pensionistas, uno del SNP y uno del Sistema Privado de Pensiones - SPP, nombrados mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, elegidos de las ternas presentadas por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. 36 Cuáles son las funciones del Directorio del FCR? Son funciones del Directorio: Establecer la política y lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el Fondo. Aprobar su reglamento interno. Aprobar el reglamento de inversiones y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del FCR. Establecer y aprobar la política de desembolsos de los activos y rendimientos del Fondo.

16 Aprobar los presupuestos, Balances y Estados Financieros u otros reportes sobre la situación del Fondo. Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones. 37 Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica del FCR? La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones: Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio. Proporcionar al FCR los estudios actuariales para los ajustes que correspondan a las reservas. Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos administrativos que se requiera para el manejo adecuado de los recursos. Informar periódicamente sobre la situación de las inversiones realizadas. Presentar al Directorio los balances y estados financieros del FCR. Ejercer la representación legal y procesal del FCR. Realizar las coordinaciones interinstitucionales que se requiera. Brindar el apoyo operativo que requiera el FCR. Llevar las actas del Directorio y notificar las citaciones a las sesiones. Llevar a cabo los procesos de selección de empresas especializadas en cartera de inversiones. 38 Cuáles son los Fondos que administra el Directorio del FCR? El FCR administra cuatro tipos de Fondos: A. Fondos Previsionales con Reserva Actuarial Son Fondos constituidos con las reservas actuariales de las empresas públicas derivadas del proceso de privatización o liquidación, en virtud al artículo 19 del Decreto Legislativo N 817, y transferidas al FCR mediante Resoluciones Supremas del MEF, para la atención del pago de las pensiones. En la actualidad, son los siguientes: 1. FCR-ELECTROLIMA. 2. FCR-EMSAL (Empresa de la Sal S.A.). 3. FCR-ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.). 4. FCR-R.T.P. (Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana). 5. FCR-CACHIMAYO (Empresa Industrial Cachimayo S.A.). 6. FCR-ENATA (Empresa Nacional del Tabaco S.A.). 7. FCR-ENCI (Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.). 8. FCR-ENAFER (Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.).

17 9. FCR-PESCA PERU (Empresa Nacional Pesquera S.A.). 10. FCR-ENAPU-T. Matarani (Empresa Nacional de Puertos-Terminal Matarani). 11. FCR-LUSA (Laboratorios Unidos S.A.). 12. FCR-ENAPU S.A.- DS N EF (Terminales Portuarios Ilo, Supe, Huacho, San Martín, Paita, Chimbote, Iquitos). 13. FCR-ENAPU S.A.- DS N EF (Terminales Portuarios Salaverry, Pacasmayo, Yurimaguas). 14. FCR-PARAMONGA (Sociedad Paramonga Ltda. S.A.). 15. FCR-CENTROMIN PERU S.A.; y, 16. FCR-ENAPU S.A.- DS N EF (Terminal Portuario Callao y Oficina Principal). B. Fondo FCR- Bonos de Reconocimiento Es el Fondo constituido para respaldar la redención de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones - SPP. Posteriormente se agrega obligaciones de pago a este Fondo: Bono de Reconocimiento Complementario por Trabajo de Riesgo, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada Decreto Ley N 19990, Pensiones Complementarias de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada. Este Fondo se agotó al adelantar el pago de las obligaciones según lo dispuesto por normas de Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP. Desde el año 2011 hay transferencias de Tesoro Público, previstas en las Leyes de Presupuesto, para afrontar los pagos a realizar en cada ejercicio anual. C. Fondo FCR-Decreto Ley N Este es el principal Fondo administrado por el FCR y, desde su origen, está destinado a capitalizarse hasta cubrir el financiamiento del pago de las pensiones del SNP, con el fin de eliminar el actual esfuerzo fiscal. D. Fondos con Encargos Especiales El FCR ha recibido por encargo especial la administración de los siguientes Fondos: 1. Fondo FCR - FASP

18 Fondo para la Asistencia Previsional (FASP) fue creado mediante Ley N Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N EF. Sus recursos son intangibles y están constituidos por las contribuciones retenidas en el pago de las pensiones anuales mayores de 14 UIT; y, su destino es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N 20530, vía transferencia mensual al Tesoro Público. Este mismo Fondo, tras haber fijado la Ley N en 2 UIT la pensión promedio máxima mensual 20530, recibe el excedente resultante para financiar incrementos de pensiones menores a S/.800 mensuales. El FCR tiene 2 tipos de aportantes del excedente: las propias empresas e instituciones que cuentan con reservas actuariales constituidas (recursos propios para el pago de pensiones) y el Tesoro Público, que centraliza a las demás. La gestión del FCR en este Fondo es rentabilizar los recursos; transferir, a las instituciones y empresas que cuentan con reservas actuariales constituidas, los importes equivalentes a los incrementos de pensión, con cargo a los recursos acumulados en cuentas individualizadas; y, transferir mensualmente al Tesoro Público el saldo acumulado de las contribuciones recaudadas y de los recursos de los excesos de aquéllas que no cuentan con reservas actuariales constituidas. 2. Fondo FCJMMS El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), creado por Ley N 29741, se constituye con el aporte conjunto de empresas y trabajadores del sector. Sus recursos son intangibles y son destinados a otorgar un beneficio complementario a la pensión de jubilación, invalidez, viudez y orfandad de los regímenes de la Ley N y la Ley N La norma de creación establece que el Fondo será administrado por un gestor que tendrá a su cargo el Régimen Complementario de Pensiones para Trabajadores de la Actividad Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Por Decreto de Urgencia N se encarga temporalmente al FCR la administración de los recursos de este Fondo; concluido este encargo excepcional, se procedería con la determinación del gestor del FCJMMS. 3. FCR-Fondo de Respaldo C.P.M.P. El Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial fue creado mediante Ley N 28939, con el objeto de reconstituir las reservas financieras destinadas a solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial, encargando en diciembre de 2006 su administración al FCR. De acuerdo a la Ley N 29377, se transfiere en agosto de 2009 el saldo del Fondo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, terminando el encargo al FCR. 39 Dónde encontrar información estadística de la gestión de los recursos del FCR?

19 Puede obtener información estadística actualizada de la gestión de los recursos del FCR ingresando Portal del Estado Peruano o a través del siguiente link: ema=19 40 Los Estados Financieros del FCR y del FONAHPU son auditados? Si, los Estados Financieros de los Fondos del FCR que son entregados a la Contaduría Pública de la Nación, son auditados anualmente por sociedades auditoras de reconocido prestigio seleccionadas a través de concursos públicos convocados por la Contraloría General de la República. 41 Cuáles son las proyecciones en cuanto a la administración de los fondos FCR? El Directorio del FCR ha aprobado en octubre de 2012 la asignación estratégica de activos del FCR, teniendo como meta la elevación del rendimiento y la dispersión del riesgo mediante la diversificación de activos con la incorporación al Portafolio de clases de activos de uso internacional por parte de otros fondos de pensiones y similares. El siguiente es el cuadro/resumen: (NO SE ACTUALIZA ES APROBACION UNICA) 42 Qué son los Fondos Previsionales con Reserva Actuarial? Son fondos constituidos con las reservas actuariales de las empresas públicas derivadas del proceso de privatización o liquidación, en virtud al artículo 19 del Decreto Legislativo N 817, y transferidas al FCR mediante Resoluciones Supremas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la atención del pago de las pensiones. VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS (LEY N 30003)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIONES LABORALES: TALLER LABORAL BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES

DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES PERÚ Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES Ley 28991 (Art.16), DS.009-2008-TR, DS.063-2007-EF Señores. Superintendencia

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS

Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Fecha Vigencia: 26 de octubre de 2012 Pág. 1/11 ÍNDICE 1. Generalidades......3 1.1. Descripción General... 3 1.2. Alcance... 3 1.3.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC VIDA LEY 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SEGURO DE VIDA CONCEPTO Y BENEFICIARIOS Artículo 1.- El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida, tras cuatro años de

Más detalles

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes Seminario Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes El Expositor Andrés E. Guerra Panay-B. Ingeniero Comercial (UC del Norte) Asesor Previsional (Superintendencia de Pensiones)

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CICLO DE CHARLAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2012 TEMARIO Marco legal de la obligación de cotizar. Trabajadores independientes obligados a cotizar.

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15 CIRCULAR N 15 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: PLAN DE CUENTAS

Más detalles

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos

Más detalles

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse

Más detalles

Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-EF

Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-EF Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-EF CONCORDANCIAS: R.SBS N 561-2002 (REGLAMENTO) R.M. N 281-2002-EF-10

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Que, la Cuadragésima

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008)

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008) 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 30 de setiembre de 2014 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS IGP BANCARIAS CONCILIACIONES IGP-PG.15 CODIGO FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN 1 PAGINAS 1/07 INGRESOS Y EGRESOS RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Página 6 de 37 IGP PROCESO DE

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998 San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones

Más detalles

CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SUNAT Mayo de 2010 1 ÍNDICE En qué consiste la opción Corrección y/o Actualización de datos de identificación?

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 2013 GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 166-2013-EF

DECRETO SUPREMO N 166-2013-EF Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N 29903 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 05 AGO 2008 1 I. GENERALIDADES 1. OBJETO Normar los procedimientos y responsabilidades

Más detalles

Sistema para servicio de television por cable - Gestel

Sistema para servicio de television por cable - Gestel Sistema para servicio de television por cable - Gestel Sistema de Gestión de Telecable GESTEL es un software para el rubro de "Empresas que brindan el servicio de televisión por cable", cuenta con una

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones Publicado : 03/04/2013 Vigencia : 04/04/2013 DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS LABORAL. Nº 12 Enero

SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS LABORAL. Nº 12 Enero 1 SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS LABORAL Nº 12 Enero 2014 Reglamento de la Ley N 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (16.01.2014)

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

INSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO.

INSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO. La Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el literal b) del artículo 13, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o parcial. Es todo pago que se realiza sobre un crédito sin

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:

Más detalles

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado

Más detalles