NORMAS PARA LA AFILIACION

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1 NORMAS PARA LA AFILIACION I - TITULARES A - TITULARES B - TRABAJADORA EN SITUACION DE EXCEDENCIA II - FAMILIARES DIRECTOS: A - CONYUGES B - HIJO/A III - CASOS QUE REQUIEREN LA APROBACION POR PARTE DE AUDITORIA MEDICA - SOCIAL CENTRAL: A - CONCUBINO/A A CARGO B - HIJOS DE CONCUBINO/A ACARGO C - PADRES A CARGO D - HIJOS ESTUDIANTES E - HIJOS DISCAPACITADOS F - NIETOS A CARGO (HIJO DE UNA HIJA MENOR A CARGO) G - MENORES BAJO GUARDA O TUTELA H - HIJOS ADOPTIVOS I - PROFESIONALES J - TRABAJADOR CON GUARDA DE PUESTO K - TRABAJADOR CON LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO L - AFILIADO SUSTITUTO M - JUBILADOS TRASPASADOS DE ORIGEN IV - PERSONAL DOMESTICO V - MONOTRIBUTISTA VI - BENEFICIARIOS ADHERENTES VII - OTROS CASOS VIII - ATENCION DE AFILIADOS 1

2 I TITULARES I/A Titulares Definición: Trabajador en relación de dependencia en una empresa de la rama de actividad de la sanidad o no. Fotocopia del recibo de sueldo actualizado (menor a 3 meses) del titular. Fotocopia del Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) Según el Art. 92 ter. De la Ley de contrato del trabajo, determinando que los aportes y contribuciones de Obra Social para los trabajadores con jornada reducida el empleador debera calcularlos de acuerdo a la remuneración correspondiente a la Jornada Completa de la categoría en la que se desempeña el trabajador I/B - Trabajadora en situación de Excedencia Definición: Trabajadora que luego de la Licencia por Maternidad opta por tomar una Licencia por excedencia de tres o seis meses. Último recibo de sueldo con aportes (mes completo anterior a la Licencia por Maternidad). Telegrama, Carta Documento o nota del empleador donde se le notifica el otorgamiento de la Excedencia por Maternidad. Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR - Se confeccionarán boletas de depósito (APORTES ESPECIALES) por el término de tres o seis meses, con el aporte y la contribución de la Obra Social (8% de la remuneración sujeta a aporte). II FAMILIARES DIRECTOS II/A - Cónyuges Definición: Persona que contrajo matrimonio legalmente con un beneficiario titular Fotocopia del recibo de sueldo actualizado del titular. Fotocopia de Libreta de matrimonio o acta de matrimonio. Fotocopia del Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) 2

3 Constancia que el cónyuge no realiza aportes a otra obra social (verificado por ANSES) Constancia de CODEM ANSES que verifica que no posee otra obra social II/B - Hijos Definición: Hijos directos del titular. Fotocopia del recibo de sueldo actualizado (menor a 3 meses) del titular. Fotocopia de partida de Nacimiento. Fotocopia del Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) Constancia que el hijo no realiza aportes a otra obra social (CODEM ANSES) Nota: En caso de no poseer Documento por tratarse de un recién nacido, se procederá al alta con el Número del documento del titular. III CASOS QUE REQUIEREN LA APROBACION POR PARTE DE AUDITORIA MEDICA III/A - Concubino/a Cargo Definición: Mujer u hombre que convive en aparente matrimonio con el/la beneficiario/a titular y que acreditan una antigüedad no menor a cinco años en dicha convivencia o que poseen con el beneficiario titular hijos en común. Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria indicando el tiempo de convivencia. En caso de existir hijos en común, partida de nacimiento del mismo. Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) Informar ocupación del concubino/a. Constancia que el cónyuge no realiza aportes a otra obra social (verificado por ANSES) Requisitos para la incorporación - Tener más de 5 años de convivencia, presentando el certificado de convivencia expedido por el juez. - Tener hijos en común (cumpliendo este requisito no es necesario que se cumpla con los cinco años de convivencia). - Que el concubino/a a incorporar no posea Obra Social ni sea monotributista. 3

4 Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR y proceder a incorporar. - Auditoria Medica debe recibir la documentación chequearla y colocar el sello de aprobación de la misma - Si no se cumplen los requisitos anteriores RECHAZAR la solicitud. Trámite de incorporación. - Solicitar al empleador mediante nota un aporte adicional de 1,5 % adicional. - Con la nota recibida por el empleador emitir credencial provisorio por 90 días. - Cuando el descuento adicional figura en el recibo de sueldo, adjuntar una copia al expediente y solicitar la tarjeta magnética a Afiliaciones del Interior. III/B - Hijos de Concubino/a Cargo Definición: Hijos de Mujer u hombre que convive en aparente matrimonio con el/la beneficiario/a titular y que acreditan una antigüedad no menor a cinco años en dicha convivencia o que poseen con el beneficiario titular hijos en común. Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria indicando que el titular tiene a su cargo a los hijos del/ la concubino/a. Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) Partida de nacimiento donde conste que el menor es hijo de la concubina/o. Requisitos para la incorporación Que el/la concubino/a haya sido incorporada/o como familiar a cargo (Previamente haber enviado documentación a auditoria medica) Que el menor a incorporar no tenga cobertura de Obra Social de su otro progenitor (constancia de ANSES). Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR y proceder a incorporar. - Si no se cumplen los requisitos anteriores RECHAZAR la solicitud. Trámite de incorporación. - Solicitar al empleador mediante nota un aporte adicional de 1,5 % adicional por cada uno de los menores a incorporar. - Con la nota recibida por el empleador emitir credenciales provisorio por 90 días. (Envío aproximado de la transmisión de 60 días) - Cuando el descuento adicional figura en el recibo de sueldo, adjuntar una copia al expediente y solicitar la tarjeta magnética a Afiliaciones del Interior. 4

5 III/C Padres a Cargo Definición: Padre o madre del beneficiario titular, mayores de 60 años y menores de 70 años o discapacitados, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular. Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria indicando que el padre o madre están a cargo del titular. Partida de nacimiento del titular. Constancia de ANSES de donde surja que el padre o madre a incorporar no es beneficiario de Obra Social. Informe del estado civil, actividad y domicilio de los hermanos del titular. Certificado de Discapacidad emitido por organismo oficial de acuerdo al Art. 3 de la Ley indicando el grado de discapacidad. Documento de Identidad de la persona a incorporar (1 y 2 hojas) Constancia de ANSES que indique que el padre a cargo no posee ninguna otra obra social Requisito para la incorporación Debe estar aprobado por Auditoria Medica la cual indicara devolviendo el expediente a la filial. III/D - Hijos Estudiantes Definición: Hijos mayores de edad (de veintiuno a veinticinco años) solteros, que no trabajen, que cursen estudios regulares en establecimientos oficialmente reconocidos y que estén a exclusivo cargo del titular. Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria donde manifieste que el hijo estudiante se encuentra a cargo del titular Partida de nacimiento y Documento de Identidad del hijo estudiante (1 y 2 hojas) Certificado de estudios (actual) terciarios emitida por establecimiento registrado en el Ministerio de Educación. Informe del Estado Civil y ocupación del hijo estudiante. CODEM ANSES que verifique que no posee en otra obra social Requisitos para la incorporación - El hijo debe ser mayor de 21 y menor de 25 años. - Debe ser estudiante regular de carrera terciaria. - Debe estar a cargo del titular (no trabajar y ser soltero). - Se debe presentar certificado de estudio 2 veces por año, para poder actualizar su situación 5

6 III/E - Hijos Discapacitados Definición: Hijos mayores de edad (veintiún años), discapacitados, que estén a exclusivo cargo del titular. La condición de discapacitado deberá necesariamente acreditarse con un certificado de discapacidad (ley ) Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria donde manifieste que el hijo se encuentra a cargo del titular Partida de nacimiento y Documento de Identidad del hijo (1 y 2 hojas) Certificado de Discapacidad emitido por organismo oficial de acuerdo al Art. 3 de la Ley indicando el grado de discapacidad. Informe del Estado Civil y ocupación del hijo discapacitado. Constancia de ANSES la cual indicara que no posee otra obra social Trámite de incorporación. Una vez cumplimentados todos los requisitos incorporar como Hijo Discapacitado. No se debe tomar como válido certificados emitidos por el médico tratante. Enviar a auditoria medica la afiliación para su aprobación. III/F - Nietos a Cargo (Hijo de una hija menor a cargo) Definición: Hijos de hija menor de edad, soltera que esté a cargo del titular por los que no se ha tramitado Guarda Judicial. Recibo de sueldo actualizado del titular. Información Sumaria donde manifieste que la hija y el nieto se encuentran a cargo del titular. Partida de nacimiento y Documento de Identidad hija y del nieto (1 y 2 hojas). Constancia de ANSES la cual indicara que no posee otra obra social Requisitos para la incorporación La hija del titular (madre nieto a incorporar) debe ser menor de 21 años y estar a cargo del titular (soltero no emancipado). El nieto tiene que estar reconocido solamente por la madre. Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR y proceder a incorporar. - Si no se cumplen los requisitos anteriores RECHAZAR la solicitud. 6

7 Trámite de incorporación. - Solicitar al empleador mediante nota un aporte adicional de 1,5 % adicional. - Con la nota recibida por el empleador emitir credenciales provisorio por 90 días. - Cuando el descuento adicional figura en el recibo de sueldo, adjuntar una copia al expediente y solicitar la tarjeta magnética a Afiliaciones del Interior. NOTA: Si la hija es mayor de edad o el nieto está reconocido por ambos padres se deberá tratar como menor bajo guarda o tutela. III/G - Menores Bajo Guarda o Tutela Definición: Menores de edad (veintiún años) que hayan sido confiados en guarda o tutela por autoridad judicial o administrativa (Consejo de la Minoridad) al titular o su cónyuge. Recibo de sueldo actualizado del titular. Copia del Trámite de la Guarda Judicial del menor gestionada ante un Juzgado de Menores. Partida de nacimiento y Documento de Identidad del menor (1 y 2 hojas) Presentar un comprobante de ANSES indicando que no depende a otra obra social. Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR y proceder a incorporar. - Si no se cumplen los requisitos anteriores RECHAZAR la solicitud, no debe tomarse como válida la guarda gestionada ante Escribano Público. Trámite de incorporación. - Una vez cumplimentados todos los requisitos incorporar como Menor Bajo Guarda o Tutela. NOTA: No debe solicitarse aporte adicional por el menor incorporado. III/H - Hijos Adoptivos Definición: Menor de edad adoptado por el titular o hijo adoptivo de su cónyuge. Recibo de sueldo actualizado del titular. Partida de nacimiento y Documento de Identidad del hijo (1 y 2 ) Enviar información a Auditoria Medica para su aprobación 7

8 Resolución - Cuando el trámite de adopción está concluido, proceder a incorporar. - Cuando no se terminado la adopción tratar como Menor Bajo Guarda o Tutela (Punto 7). Trámite de incorporación. - Una vez cumplimentados todos los requisitos incorporar hijo. III/I - Profesionales Definición: Profesional universitario que se desempeña en una empresa de la sanidad en una jornada inferior al las 40 horas semanales y estando fuera de los convenios de la OSPSA quiere contar con la cobertura de la Obra Social. Seis últimos recibos de sueldo. Documento de identidad (DNI, LE o LC). Documentación personal de los familiares a cargo (cónyuge, hijos menores). Enviar el expediente a Auditoria Medica para su aprobación Requisitos para la incorporación Se requiere hacer aportes en base a dos sueldo de la máxima categoría del convenio 108 (Instrumentadora u obstetra). Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR - Si el haber sujeto a aportes no iguala o supera el mínimo solicitado deberá tomarse el promedio de los seis últimos meses y calcularse aportes y contribuciones por la diferencia resultante entre dicho promedio y los dos sueldo de la máxima categoría del convenio 108 (Instrumentadora u obstetra). - Se confeccionarán boletas de depósito (APORTES ESPECIALES) por el término de seis meses. Trámite de incorporación. - Enviar el expediente a Afiliaciones del Interior adjuntando copia de la boleta de depósito para la confección de la tarjeta magnética. III/J - Trabajador con Guarda de Puesto Definición: Trabajador que por causa de accidente o enfermedad inculpable interrumpe su actividad laboral y entra dentro del plazo de conservación del empleo sin percepción de haberes. 8

9 Último recibo de sueldo. Telegrama, Carta Documento o nota del empleador donde se le notifica que ingresa en la Guarda Puesto. En el caso que se realice el trámite tardíamente, nota actualizada ratificando la Guarda de Puesto. Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR Trámite de incorporación. Una vez cumplimentados todos los requisitos incorporar por 90 días, vencido dicho plazo deberá presentar nota actualizada ratificando la Guarda de Puesto. III/K - Trabajador con Licencia sin goce de sueldo Definición: Trabajador que por razones particulares solicita una licencia sin goce de sueldo. Último recibo de sueldo. Nota del empleador otorgando la licencia. Para mantener la cobertura de Obra Social deberá realizar el mismo empleado los aportes y contribuciones. Para que pueda aplicarse este supuesto, el trabajador debe seguir siendo incluido en la declaración jurada de personal ante AFIP ya que la relación laboral se mantiene vigente. III/L - Afiliado Sustituto Definición: En caso de la muerte del trabajador, y si éste se desempeñó en forma continuada durante tres meses o más, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el término de 90 días. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubiere correspondido al beneficiario titular. Últimos seis recibos de sueldo del titular. Certificado de defunción del titular. Documentación que certifique el parentesco (acta de matrimonio, partida de nacimiento). 9

10 Constancia de codem ANSES que indica que no posee otra obra social Resolución - En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriores, APROBAR y proceder a incorporar. Trámite de incorporación. - Una vez cumplimentados todos los requisitos confeccionar formulario de afiliación colocando como titular al familiar que corresponda (cónyuge o hijo) en calidad de AFILIADO SUSTITUTO y boletas de depósito (boleta de aportes especiales Formulario 105/3) por el 9% del importe que resulte del promedio de los seis últimos recibos de sueldo. - Adjuntar copia de primer boleta de depósito paga al expediente y se le emitirá un carnet provisorio por 90 días. III/M - Jubilados Traspasados de Origen Definición: La persona que ha obtenido el beneficio jubilatorio estando dentro de la actividad y acredita cierta antigüedad como afiliado a la Sanidad puede optar por seguir recibiendo la cobertura de nuestra Obra Social. Último recibo de sueldo del establecimiento donde trabajaba o certificación de servicios del mismo. Recibo de cobro del haber jubilatorio. Documento de identidad (DNI, LE o LC). Documentación personal de los familiares a cargo (cónyuge, hijos menores). Constancia de codem ANSES que indica que no posee otra obra social IV - Personal de servicio doméstico Ellos son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo empleador, como mínimo 6 horas semanales. El personal doméstico tiene que realizar siempre un traspaso para que pueda ser afiliado a SANIDAD y asegurarse su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago. El pago del personal domestico es de $46.75 Si por las horas trabajadas, no logra completar el importe por el titular y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el 10

11 importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura. Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos, cónyuge, familiares a cargo, etc.) también puede obtener la cobertura de la obra social Aportes y contribuciones 81,75 pesos es el importe entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico. Horas semanales Contribuciones Aportes mensuales trabajadas mensuales Total 6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ o más $ 46,75.- $ 35.- $ 81,75.- Cuando el Personal Domestico es despedida, no posee mas cobertura. No se le otorga cobertura por 3 meses. V - MONOTRIBUTISTA INGRESO DE MONOTRIBUTISTAS # Para la afiliación del monotributista titular se debe solicitar la misma documentación que para un afiliado normal en relación de dependencia (planilla de afiliación, fotocopia de DNI y constancia de CUIL) y solicitarle además los últimos 3 pagos realizados como monotributista. # Para ingresarlo al sistema se deberá colocar el CUIT: "Monotributistas", 11

12 # El monotributista debe estar al día con el pago mensual del monotributo para tener cobertura en la Obra Social. Para la atención en todos los centros y filiales se le requerirá credenciales provisorio o tarjeta y último pago de monotributo. A diferencia de los aportes y contribuciones que se pagan mes atrasado, el monotributo se paga por adelantado (es decir durante Julio (del 1 al 7) se paga Julio, y en la WEB tendremos aportes registrados de Junio). # Para verificar esto se habilitó en la Web en la opción afiliado/monotributista una consulta que indica si el beneficiario esta abonando el monotributo y cuanto estaría abonando. Pagos Monotributistas / Personal Doméstico CUIT CUIL DFECHAR PERIODO2K NIMPORTE DFECHAPROCESO ECAUDAC SBANCO SSUCURSAL DFECHACARGA ION /5/2009 7/5/ /6/ /5/ /4/ /6/2009 En esta consulta figura el Período abonado (periodo 2K) y el Importe que nos indica cuanto está abonando (esto servirá para verificar si está realizando el aporte del titular y familiar). En el caso del Titular este debe abonar $ 46.75, ingresando $ a la Obra Social y $ 4.67 al FSR. # En el caso de familiares sólo se aceptará el grupo familiar primario, compuesto de cónyuge o concubino e hijos hasta los 21 años o hasta 25 inclusive con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijo discapacitado). # En los familiares la afiliación es voluntaria, pero una vez incorporados el pago es obligatorio. Para estos se debe abonar $ 39,00 por cada integrante del grupo familiar (de los cuales $ 35,10 ingresan a la Obra Social y $ 3,90 al FSR). Para el control de aportes se tiene que tener en cuenta la siguiente tabla: Titulares Familiares Periodo Pagado Obra Social FSR Pagado Obra Social FSR Desde 2009/ # De esta forma es muy simple verificar si el Titular está abonando y por cuantos abona de su grupo familiar. # Sólo se debe dar cobertura de estar al día en el pago de los aportes. # El monotributista que adeudara 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas se modificara la situación de revista a Monotributista con deudas Revisar que períodos tiene huecos de aportes y consultar al beneficiario, el período que presentó en DGI, y a partir de cuando está pagando, para confirmar si lo que dice es así y los pagos están ingresando en el período presentado en AFIP. 12

13 Cualquier duda o consulta, comunicarse con Afiliaciones del Interior al # De igual manera que el resto de los afiliados clasificaremos a los monotributistas con una situación de revista: 40 - Monotributista al día (Atiende con carencia verificando la fecha de ingreso) 41 - Monotributista con deuda (No atiende) 42 - Monotributista con deuda - Controlado (Atiende con carencia verificando la fecha de ingreso y con Fecha Tope) 43 - Monotributista al día sin carencia (Atiende sin carencia, al pasar 6 meses pasa a 40) # Si no llega a los aportes mínimos para el Titular y todo su grupo familiar, asigna a todos con SR=41. # De llegar sólo al aporte para el Titular y sólo alguno del grupo familiar, asigna la Titular SR=40, y a todos los familiares SR=41. Puede ocurrir que el empleador sea monotributista, pero le realiza los aportes a los empleados con el formulario 931 de DGI, por consiguiente de esta forma los aportes deberían ingresar a la Obra Social. Si no ingresan se deberá realizar el reclamo en DGI, para ello se debe solicitar copia del formulario 931 y del detalle del mismo (en donde figura el CUIL en cuestión y la Obra Social de destino de aporte). Este trámite lo realiza el sector de Coordinación Operativa, ubicado en FATSA 5to int. 621 y 6to int Par poder atender a estos beneficiarios, previamente se debe verificar el ingreso del aporte por DGI. Monotributista Social El Monotributista Social, es el aquel que abona: C14: Importe pagado por el Afiliado Monotributista (50%) SEO: Importe pagado por AFIP (50%) Puede existir la posibilidad que ambos Conceptos no se puedan ver correlativamente. En ese caso se deberá hacer un seguimiento del mismo ya que AFIP informa que se podrá hacer la liquidación de varios meses juntos. La prestación se le brindará igual siempre y cuando presenten el Ticket de pago al día VI - BENEFICIARIOS ADHERENTES 13

14 1) BENEFICIARIOS Titular Ser mayor de 21 años y menor de 60. Presentar DNI, LC o LE Estar domiciliado en la jurisdicción de la filial o haber sido beneficiario de la Obra Social como trabajador dentro de ella. Cónyuge/concubino/a Ser menor de 60. Poseer DNI o LC o LE. Presentar copia del acta de matrimonio, libreta civil de casamiento o información sumaria que acredite el concubinato. Constancia de codem ANSES que indica que no posee otra obra social Hijos Se incorporará a los hijos menores de 21 años que no se encuentren emancipados. Mantendrán la condición de afiliados hasta alcanzar la mayoría de edad; no se contempla la condición de estudiante como en el caso de un beneficiario trabajador de la Obra Social. Con la mayoría de edad podrá solicitar su afiliación como titular sin perder ninguno de los beneficios de los que gozaba como hijo. Deberá acreditar el lazo familiar con la presentación de la partida de nacimiento, no se considera válido el registro del nacimiento en la libreta de matrimonio. Otros Sólo podrán incorporarse menores a cargo cuando se encuentren bajo guarda o tutela Constancia de codem ANSES que indica que no posee otra obra social 2) SOLICITUD Deben completarse todos los datos de manera legible, con letra de imprenta Mayúscula legible o mecanográficamente. Apellido: En caso de ser la titular casada, sólo debe anotarse el apellido de soltera Nombre: Debe ser completo y sin abreviaturas. Nacionalidad: Argentino, Argentino naturalizado o la que corresponda. Sexo: Masculino/ Femenino. Cuil: En caso de ser extranjero y no tener DNI deberá solicitar un CUIL PROVISORIO en el ANSES. Fecha de nacimiento: (dd/mm/aaaa) Documento: Corresponde colocar Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. (DNI/LE/LC) Cónyuge/Concubina/o: Apellido y nombre completos (sólo en apellido de soltera), en caso de tratarse de un concubinato tachar cónyuge y aclarar. Hijos: Apellido y nombres completos, colocar de mayor a menor y no incluir los mayores de 21 años, Siempre se debe respetar el ORDEN de cada uno de los hijos. 14

15 3) CONTRATO Será suscrito entre el solicitante titular y el Administrador de la Delegación Regional En el artículo cuarto se completará el valor de la cuota de acuerdo a las escalas vigentes. Completar la fecha en que se firma (la vigencia se contará a partir de la fecha de aceptación). 4) DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTE MEDICOS Para que tenga validez debe contar con la fecha de confección. Colocar el apellido y nombre completos, seguidamente el número de documento. Los casilleros TUVO y TIENE deben completarse por SI o por No, no dejando espacios en blanco; de ser así serán tomados como pre-existencias. En medicamentos de uso habitual se indicarán aquellos de uso prolongado. Evaluación Médica: en este espacio el médico volcará la información adicional para la evaluación sobre la base de la consulta de admisión. La falsedad u omisión de patologías preexistentes del titular o uno de los miembros implica la baja de todo el grupo familiar. 5) PLANILLA DE CARENCIAS Al momento de incorporarse el beneficiario adherente debe ser notificado del plan de carencias y brindar su aceptación firmando una copia de las mismas, la que será agregada al expediente. Los plazos de las carencias se contarán a partir del pago de la primera cuota y el pago por adelantado no alterará el cumplimiento del plan vigente a la fecha de la firma del contrato. Las prestaciones que no sean cubiertas debido al plan de carencias no podrán ser abonadas a la Obra Social, los costos deberán ser pactados entre el beneficiario y el prestador. Los beneficiarios que hayan sido afiliados a la Obra Social como trabajadores por un período mayor a un año inmediatamente anterior a la solicitud de incorporación como adherente no tendrán que cumplir el plan carencias. 6) COBERTURA PLAN MÉDICO: Se brindará la misma cobertura asistencial de PMO que tienen los beneficiarios de la Obra Social observando el cumplimiento del PLAN DE CARENCIAS establecido y aceptado en el momento de incorporación en los centros asistenciales propios y que tenga contratados la OSPSA en la zona y extendiendo la cobertura a todo el territorio nacional mediante el trámite de pases interfiliales. PMI: Cobertura del 100 % a la embarazada hasta el parto y al recién nacido durante el primer año de vida. TURISMO: Tendrán acceso a la utilización de los hoteles de la FATSA y a los centros recreativos dependientes de las Delegaciones Regionales. EDUCACION: Podrán realizarse los cursos de capacitación profesional que se dictan en la FUNDACIÓN DOCENCIA E INVESTIGACION PARA LA SALUD. SUBSIDIOS: Se incluyen dentro de la cobertura los subsidios por nacimiento y fallecimiento 15

16 7) PAGOS Los pagos se realizarán del 1 al 5 de cada mes. Se abonará por mes adelantado. Se podrá abonar la cuota en: Banco Provincia de Buenos Aires/Nación Argentina, cualquier Delegación Regional OSPSA (Perteneciendo a la filial indicada) MORA: La falta de pago implica la suspensión de la cobertura, la que se restituirá cuando el afiliado cancele la totalidad de la deuda. SUSPENSIÓN DE COBERTURA: No serán reintegrados los montos que surjan de prestaciones recibidas y abonadas total o parcialmente por el beneficiario al momento de encontrarse en mora por una o más cuotas. BAJA AUTOMATICA POR MORA: A partir de la falta de pago del tercer mes (consecutivo o no) se dará de baja automáticamente al titular y su grupo familiar, situación que la Delegación Regional deberá notificar por nota a esta OSPSA CENTRAL. REINCORPORACIÓN: Para la reincorporación de un adherente que fue dado de baja por morosidad se completará una nueva declaración jurada de antecedentes médicos realizándose el chequeo y la aprobación del médico auditor y deberán abonar las cuotas adeudadas con la actualización y recargos que la OSPSA determine VII - OTROS CASOS La página principal de la Súper Intendencia de Salud ( posee un menú en el cual se debe ingresar en la parte de Beneficiarios, allí se encontraran las solicitudes y se podrá descargar de la Web: Solicitud de continuidad en la Obra Social elegida El trámite se realiza sólo ante cambios laborales y lo efectúa aquel trabajador que al inicio de una nueva relación laboral, desea continuar en la Obra Social por la que optó en su anterior empleo, legalizando de este modo la situación ante la Obra Social que le correspondería por rama de Actividad y su nuevo empleador. Solicitud de corrección de padrón de opciones de beneficiarios de Obras Sociales Sólo ante cambios laborales: consiste en dar por finalizada la opción de cambio realizada por un trabajador en un anterior relación laboral, a efectos de que los aportes sean direccionados por la AFIP a la Obra Social que corresponda por rama de actividad del actual empleo. 16

17 VIII - ATENCION DE AFILIADOS Afiliado con aportes: A este afiliado se lo podrá atender sin recibo de sueldo, pues figuran aportes al día, y significa que continúa trabajando. Con aportes o declaración jurada al día DGI con Aportes - Completo: Se trata de beneficiarios que no realizaron el trámite de afiliación pero que presentan aportes. Adherente con todas las cuotas pagas: El mismo paga su cuota de Adherente en los lugares habilitados. Adherente con deuda: Afiliado que adeuda alguna cuota. Si adeuda más de 2 queda inhabilitado debiendo ponerse al día con los pagos para ser habilitado Afiliado sin aportes: Afiliado sin aportes registrados en los últimos 6 meses. Para poder atenderse, debe presentar recibo de sueldo actualizado para poder ser atendido DGI sin aportes: Se trata de beneficiarios que no realizaron el trámite de afiliación y no poseen actualmente aportes. Monotributista al día: Monotributista con los pagos al día. Se atiende sin inconvenientes Monotributista con deuda: Monotributista que adeuda pagos. 3 pagos consecutivos o 5 alternados desde la fecha de ingreso a la obra social. Traspaso de Obra Social: Es aquel afiliado que realizo un traspaso de obra social, esta situación impide atenderse 17

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