COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL ESTADO DE ME XICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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1 COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL ESTADO DE ME XICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ESTADO DE MÉXICO ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE 2

2 Contenido Introducción... 4 Estructura del Código Financiero del Estado de México Estructura del Código Financiero y otras leyes y códigos relacionados del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Comparativo de las Contribuciones Locales del Estado de México y el Estado de Veracruz de la Llave Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos Impuesto Predial Derechos de Agua Dictamen de Contribuciones Locales Comentarios del Equipo Anexo 1 Decreto que exime del pago de Tenencia Anexo 2 Tarifa Art.109 Código Financiero del Estado de México y sus Municipios (Impuesto predial) Anexo 3 Tarifas para el pago de derechos de agua del Estado de México (CFEMyM) Anexo 4. Guía metodológica para el cálculo de tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento (Extracto) Anexo 5.- Formatos del Dictamen de Contribuciones locales Bibliografía

3 Introducción Este estudio tiene como finalidad dar a conocer las principales características, semejanzas y diferencias de las principales Contribuciones Locales del Estado de México y Estado de Veracruz que para el campo profesional en la que nos desarrollamos ya sea contable, fiscal y jurídica, se debe tener como un área de oportunidad encaminada a ser una fortaleza. Conoceremos el fundamento legal, el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y época de pago de el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, el impuesto predial, el impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos (que a pesar de que para el año 2012 se esta exenta para algunos contribuyentes, cabe mencionar que esta exención esta vigente únicamente para el año mencionado) y el pago de derechos de agua. Y adicionalmente como un topic que en nuestros días ha causado gran relevancia se tocaran los aspectos más sobresalientes del Dictamen de Contribuciones Locales para el Estado de México y para el Estado de Veracruz. Este trabajo esta dividido en secciones con las contribuciones antes mencionadas mostrando cuadros comparativos e incluyendo algunos ejemplos para su fácil comprensión. Sin embargo también como limitaciones cabe mencionar que no hemos incluido ejemplos de dictámenes debido a que el tema es bastante nutrido como para abordarlo en este proyecto. 4

4 IMPUESTOS LOCALES DEL ESTADO DE MÉXICO DE LOS INGRESO DEL ESTADO A) DE LOS IMPUESTOS Estructura del Código Financiero del Estado de México. 1.- Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 2.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 3.- Del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados 4.- Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas B) DE LOS DERECHOS Sección Primero.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría General de Gobierno 1.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Técnica y del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno 2.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Agencia de Seguridad Estatal 3.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Protección Civil 4.- De los Derechos por Servicios Prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México 5.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General del Registro Civil ESTADO DE MÉXICO Sección Segunda.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Finanzas Sección Tercera.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Educación Sección Cuarta.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano Sección Quinta.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Agua y Obra Pública Sección Sexta.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de la Contraloría 5

5 Sección Séptima.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Comunicaciones Sección Octava.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Transporte Sección Novena.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Medio Ambiente Sección Décima.- De los Derechos por Servicios Prestados por la Procuraduría General de Justicia Sección Décima Primera.- De los Derechos por Servicios Prestados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ESTADO DE MÉXICO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS IMPUESTOS Sección Primera.- Del Impuesto Predial Sección Segunda.- Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles Sección Tercera.- Del Impuesto sobre Conjuntos Urbanos Sección Cuarta.- Del Impuesto sobre Anuncios Publicitarios Sección Quinta.- Del Impuesto sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos Sección Sexta.- Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje DE LOS DERECHOS Sección Primera.- De los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento o Manejo y Conducción 6

6 Sección Segunda.- De los Derechos del Registro Civil Sección Tercera.- De los Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Sección Cuarta.- De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública Sección Quinta.- De los Derechos por Servicios de Rastros ESTADO DE MÉXICO Sección Sexta.- De los Derechos por Corral de Concejo, e Identificación de Señales de Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y Fierros para Marcar Ganado y Magueyes Sección Séptima.- De los Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios Sección Octava.- De los Derechos por Servicios de Panteones Sección Novena.- De los Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público Sección Décima.- De los Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público Sección Décima Primera.- De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública Sección Décima Segunda.- De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público Sección Décima Tercera.- De los Derechos por Servicios de Limpieza de Lotes Baldíos, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales Sección Décima Cuarta.- De los Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro ESTADO DE MÉXICO C) DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS 7

7 De las aportaciones para obra pública y acciones de beneficio social De las aportaciones estatales para obras de impacto vial De las aportaciones por servicios ambientales 8

8 Estructura del Código Financiero y otras leyes y códigos relacionados del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DE LOS INGRESOS ESTATALES A) DE LOS IMPUESTOS Del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. Del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados. Del impuesto adicional para el fomento de la educación. Del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos. B) DE LOS DERECHOS De los derechos por servicios prestados por la secretaría de gobierno. De los derechos por servicios prestados por la secretaría de seguridad pública. De los derechos prestados por la secretaría de finanzas y planeación. De los derechos por servicios prestados por la secretaría de comunicaciones. 9

9 De los derechos por servicios prestados por la secretaría de educación. De los derechos por servicios prestados por la secretaría. De desarrollo social y medio ambiente. De los derechos por servicios prestados por el poder judicial del estado. De los derechos por servicios diversos. C) DE LOS PRODUCTOS D) DE LOS APROVECHAMIENTOS CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. DE LO INGRESOS MUNICIPALES A) DE LOS IMPUESTOS Capitulo I.- del impuesto predial. Capitulo II.- del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. Capitulo III.- del impuesto sobre espectáculos públicos. Capítulo IV.- del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. Capítulo V.- del impuesto sobre juegos permitidos. Capítulo VI.- de la contribución adicional sobre ingresos municipales. 10

10 Capítulo VII.- del impuesto sobre fraccionamientos. B) DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES De los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica Sección I.- de los establecimientos cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente al público en general Sección II.- de los derechos por anuncios comerciales y publicidad Sección III.- de los derechos por obras materiales Sección IV.- de los derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio Sección V.- de los derechos por expedición de certificados y constancias Sección VI.- de los derechos por servicios de rastro o lugares autorizados Sección VII.- de los derechos por servicios de panteones Sección VIII.- de los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos estado de Veracruz de Ignacio de la llave Sección IX.- de los derechos por limpieza de predios no edificados Sección X.- de los derechos por la prestación de servicios de supervisión técnica sobre la explotación de bancos de material Sección XI.- de los derechos por servicios prestados por la tesorería Sección XII.- de los derechos por los servicios del registro civil Sección XIII.- de los derechos por ocupación de inmuebles del dominio público 11

11 C) DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS I. Las de captación de agua; II. Las de instalación de tuberías de distribución de agua; III. Las de construcción o reconstrucción de alcantarillado, drenaje, desagüe, entubamiento de aguas de ríos, arroyos y canales; IV. Las de pavimentación de calles y avenidas; V. Las de apertura, ampliación y prolongación de calles y avenidas; VI. Las de construcción y reconstrucción de banquetas; y VII. Las de instalación de alumbrado público. D) DE LOS PRODUCTOS I. Venta de bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto de este Código. II. De arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, considerados como bienes de dominio privado, en términos del Libro Sexto del presente Código; III. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad municipal no destinados a servicio público; IV. Venta de impresos y papel especial que no causen derechos; V. Rendimientos financieros provenientes de capitales o valores a favor de los Municipios; VI. Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio; VII. Almacenaje o guarda de bienes; y VIII. Diversos. 12

12 E) DE LOS APROVECHAMIENTOS I. Multas administrativas II. Reintegros e Indemnizaciones III. Legados y Donaciones recibidos; y IV. Aprovechamientos diversos 13

13 Comparativo de las Contribuciones Locales del Estado de México y el Estado de Veracruz de la Llave Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Elementos ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS ESTADO DE VERACRUZ Sujeto CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS SUJETO Artículo 56.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ SUJETO Artículo 99. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 98, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno. Objeto OBJETO (Artículo 56.-) Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes: I. Pagos de sueldos y salarios. OBJETO Artículo 98. Son objeto de ese impuesto: I. Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del 14

14 II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo. III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas. IV. Pagos de compensaciones. V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos. VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorro. VII. Pagos de primas de antigüedad. VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades. IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio. X. Pagos de comisiones. XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal. XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores. XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales. XIV. Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores. XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida. XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actué en su nombre, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fuera de la Entidad. II. Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tenga su domicilio fuera de la Entidad. Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que los anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 103 de este Código. 15

15 cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue. Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará a valor de mercado. (Artículo 56.-) OBLIGADOS A RETENER Y ENTERAR Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo. Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen. Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de (En art. 98, 3er. párrafo) OBLIGADOS A RETENER Y ENTERAR En el caso de la fracción I de este artículo, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación. En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. De igual manera, se deberá proporcionar constancia de retención por pare de la persona que realice la contratación. Para efectos del presente artículo, se entenderá por personas morales a todas aquellas que tengan reconocido este carácter por el derecho, en términos del artículo 32 del Código Civil para el Estado de Veracruz, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública estatal y federal. Asimismo, se entenderá como personas morales obligadas en términos de este precepto a las asociaciones en participación y todas aquellas personas 16

16 Base este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados. En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del termino de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal. Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 260,024 pesos, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto, los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 52,004 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente. Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la tabla del artículo 57 de este código, se le aplicará la tasa vigente. BASE DE IMPUESTO Artículo 58.- Este impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se que con el carácter de fiduciarios contraten servicios personales, con cargo a un patrimonio fideicomitido. BASE DE IMPUESTO Artículo 100. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal en términos del 17

17 Tasa o Tarifa Época de pago Exenciones refiere el artículo 56 de este Código, TASA Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal. ÉPOCA DE PAGO (Artículo 58.-) y se pagará o enterará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el impuesto. EXENTOS Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general: artículo 98 de este Código. TASA Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base que señala el artículo anterior. ÉPOCA DE PAGO Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal. Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría. El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo. La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir. Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por: a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente. b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente. EXENTOS Artículo 103. Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal: I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de: a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido 18

18 I. Derogada. II. Derogada. III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores. IV. Derogada. V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales. VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. VII. Derogada VIII. Pagos a personas discapacitadas. IX. Derogada. X. Contraprestaciones pagadas por: A). Derogado. B). Derogado. C). Derogado D). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado. E). Derogado F). Derogado. G). Derogado. H). Derogado I). Derogado XI. Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado. a favor de sus trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores. b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral. c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos. d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. f) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. g) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas. h) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón. i) Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de 19

19 trabajo. j) Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita. k) Gastos funerarios. l) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. m) Las despensas en especie o en dinero. n) Los premios anuales por asistencia y puntualidad. o) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. II. Las erogaciones que efectúen: a) Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan: 1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de 20

20 subsistencia y desarrollo. 2. Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos. 3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados. 4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. 5. La rehabilitación de farmaco-dependientes de escasos recursos. b) Ejidos y comunidades. C) Uniones de Ejidos y de Comunidades. d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la materia. e) Asociaciones rurales de interés colectivo. f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina. g) Colonias agrícolas y ganaderas. III. Los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado. (ADICIONADA, 9 DE MAYO DE 2012) IV, Al patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio o dependencia pública alguna y siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado 21

21 donde se haya dado la contratación. Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de reciente ingreso a la persona que preste sus servicios a un patrón que reúnan una o más de las siguientes características. a. Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal de Trabajo, y con la autorización de sus padres o tutores a que re refiere el artículo 23 de la propia Ley: b. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro de preparación académica sin que previamente haya causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social; c. Tener mas de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o d. Tener alguna discapacidad. EN C.F.E.M. NO EXISTE ESTE IMPUESTO DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION NOTA: ESTE IMPUESTO SE PAGA DE MANERA CONJUNTA CON EL DE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Artículo 134. Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de impuesto y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario. Son sujetos de este impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el párrafo anterior. Es base de este impuesto el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales. Este impuesto se causará y pagará a razón del 15% 22

22 sobre su base (del Impuesto Sobre Erogaciones, en este caso) Artículo 135. Este impuesto se liquidará formando parte de los impuestos y derechos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos. El ingreso que se perciba se aplicará íntegramente al fomento de la educación. 23

23 Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos ELEMENTOS ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS ESTADO DE VERACRUZ Sujeto Artículo 60.- SUJETO: Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las jurídico colectivas tenedoras o Usuarias de los vehículos a que la misma se refiere, dentro de la circunscripción del Estado de México. Estén obligados a inscribirse en el padrón vehicular del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracción I de este Código. Artículo 136. SUJETO: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado. Época de pago Artículo 60 A.- EPOCA DE PAGO Los contribuyentes pagarán el impuesto anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año, Artículo 136 Tercer párrafo. EPOCA DE PAGO Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero. Tasa o tarifa Artículo 60-A En el caso de la enajenación o importación de vehículos nuevos, así como de la inscripción al padrón vehicular de la entidad, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor correspondiente de la siguiente tabla: Artículo 136 Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente: Mes de Factor aplicable al Adquisición Impuesto Causado Febrero 0.92 Marzo

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