República de Colombia Departamento de Santander Municipio de Valle de San José CONCEJO MUNICIPAL
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- María Concepción Sevilla Acuña
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1 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 1 de 6 PROYECTO DE ACUERDO No. 006 de 2013 (Febrero 27) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES EL HONORABLE DE VALLE DE SAN JOSÉ, SANTANDER, en uso de sus facultades y atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 y 338 de la Constitución Política; el artículo 32 numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y, C O N S I D E R A N D O: 1. Que el artículo 313 numeral 5 y artículo 338 de la Constitución Política establece las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria. 2. Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 dispone como atribución del Concejo Municipal Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley 3. Que el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone que Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. 4. Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones establece: Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
2 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 2 de 6 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 1. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de
3 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 3 de 6 reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. 5. Que esta norma otorga un beneficio tributario que consiste en establecer unas condiciones especiales para todos los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones de periodos gravables del año 2010 y anteriores y su aplicación se extiende a los municipios y departamentos en virtud del inciso cuarto del artículo citado que dispone Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia 6. Que se hace necesario adoptar mediante acuerdo municipal dichas condiciones especiales para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de competencia del municipio con el fin de incentivar a deudores morosos el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones atrasadas cuya obligación fue adquirida en el año 2010 y anteriores para contribuir a una mejor gestión fiscal y el incremento de los recursos propios del municipio, conservando los límites de porcentajes y los plazos previstos en la citada norma. 7. Que por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Valle de San José. ACUERDA ARTÍCULO 1.- Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el municipio de Valle de San José, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
4 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 4 de 6 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 01 de octubre de Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 01 de julio de Parágrafo 1º.Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al veinte por ciento (20%) o al cincuenta por ciento (50%) según corresponda del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos, la Secretaria de Hacienda Municipal iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Parágrafo 2º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo primero de las Ley 1175 de 2007 y el Artículo 48 de la Ley 1430 de 2011, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia del presente acuerdo, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
5 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 5 de 6 Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. Parágrafo 4º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. ARTÍCULO 2.- La Administración Municipal en cabeza del Alcalde o de quien este delegue, hará la suficiente difusión a todos los Contribuyentes de los impuestos administrados por el municipio a través de diferentes medios de comunicación, talleres y exposiciones sobre los límites, plazos y alcances de las condiciones especiales establecidas en el artículo primero del presente acuerdo. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación hasta el 01 de Octubre de El presente Acuerdo Municipal, se expide en el recinto del Honorable Concejo Municipal del Valle de San Jose, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. (ORIGINAL FIRMADO) RUBIELA MELGAREJO GAMEZ Presidenta Concejo Municipal NELLY ROCÍO LOZANO VARGAS Secretaria Concejo Municipal
6 Versión: 01 Código: CMVSJ Fecha: Enero 2 de 2013 Página 6 de 6 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL HONORABLE DEL VALLE DE SAN JOSE, SANTANDER. CERTIFICA: Que, el Acuerdo Municipal No. 006 del veintisiete (27) de Febrero del año dos mil trece (2013), POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES, recibió los dos (2) debates reglamentarios en cumplimiento con lo preceptuado en el Artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en las siguientes fechas y horas: Primer Debate: 22 de Febrero de Hora: 10:30 A.M. Segundo Debate: 27 de Febrero de Hora: 8:00 A.M. Que el Primer Debate fue dado en la Comisión de Presupuesto, durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del mes de Febrero de 2013, el Ponente del Proyecto de Acuerdo fue el Honorable Concejal OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Que el Segundo Debate fue dado en Sesión Plenaria del Concejo Municipal el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del mes de Febrero de 2013, y la presidió la Presidenta del Honorable Concejo Municipal RUBIELA MELGAREJO GAMEZ. La presente certificación se expide en la Secretaría del Honorable Concejo Municipal del Valle de San José, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). (ORIGINAL FIRMADO) NELLY ROCÍO LOZANO VARGAS Secretaria Concejo Municipal
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