ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)
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- Soledad Lozano Peralta
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1 ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones juveniles oficiales de los Partidos Políticos que pertenecen a la Organización Demócrata Cristiana de América, ODCA. Artículo 2. Relación con la ODCA JODCA es un Organismo Funcional de ODCA, depende orgánicamente de ésta y goza de autonomía para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA). La JODCA comparte los principios y valores de la ODCA, su inspiración humanista y su finalidad, precisados en los artículos 1 y 2 del Estatuto de ODCA. Para el logro de los objetivos comunes se coordinará a través de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la ODCA en conformidad a los artículos 29 y 33 del Estatuto de ODCA. Artículo 3. Propósitos La JODCA tiene los siguientes fines: a) Contribuir en su ámbito a la consecución de los objetivos de la ODCA. b) Vincular a las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Políticos miembros de la ODCA para fortalecer la solidaridad política, promover la cooperación y el intercambio de experiencias. c) Establecer relaciones con las organizaciones de juventudes políticas de los partidos miembros de la Internacional Demócrata de Centro, IDC, con instituciones y fundaciones internacionales y servir de nexo con organizaciones afines del mundo. d) Difundir los posicionamientos doctrinarios, ideológicos y políticos de la ODCA, en el ámbito de las juventudes políticas. e) Promover el debate político nacional e internacional, desarrollar estrategias políticas, y tomar iniciativas propias para difundir las ideas y el pensamiento político de la ODCA en la sociedad.
2 f) Promover y potenciar la formación y la participación juvenil en los partidos miembros. g) Representar los puntos de vista de JODCA en el trabajo de ODCA. Artículo 4. Sede La sede de JODCA coincidirá a los efectos operativos con la sede de la ODCA, durante el período de su gestión. MIEMBROS Artículo 5. Miembros Titulares Serán Miembros Titulares de la JODCA, las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Políticos Titulares miembros de la ODCA, representadas formalmente por los dirigentes que su organización juvenil a través de su máxima instancia designen o en caso que no exista juventud organizada, su partido lo haga según corresponda. Los Miembros Titulares tendrán derecho a voz y a voto en conformidad con el presente estatuto. Artículo 6. Miembros Observadores Serán Miembros Observadores de la JODCA, las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Políticos Observadores miembros de la ODCA. Los Miembros Observadores tendrán solo derecho a voz. Artículo 7. Obligaciones Son obligaciones de las organizaciones de juventudes políticas miembros de JODCA: a) Cumplir oportunamente los acuerdos tomados por los órganos de dirección competentes de la JODCA y la ODCA. b) Manifestar solidaridad con los miembros de la organización cuando las circunstancias lo ameriten. c) Informar oportunamente a la Presidencia y la Secretaría General de la JODCA los cambios en su dirigencia, acreditar a sus representantes y avisar con anticipación sobre los eventos de carácter oficial que realicen, vinculados con las actividades de la JODCA y que hayan sido aprobados por los órganos de dirección de JODCA conformidad con el presente estatuto.
3 d) Informar a la Presidencia y la Secretaría General de la JODCA la programación de todo tipo de actividades e invitar a los representantes de la organización. e) Enviar a la Presidencia y la Secretaría General de JODCA, los documentos básicos, trabajos de investigación, publicaciones y posicionamientos públicos aprobados, para su distribución. f) Informar semestralmente a la Presidencia y la Secretaría General de JODCA sobre las actividades políticas desarrolladas, los acontecimientos nacionales relevantes en sus países y la posición adoptada frente a ellos. g) Renovar su Comité Directivo de la JODCA cada dos años. ÓRGANOS ESTATUTARIOS Artículo 8. Órganos Estatutarios. Son órganos de la JODCA, los siguientes: a) El Congreso b) El Comité Directivo. Artículo 9. El Congreso El Congreso es el órgano supremo y poder soberano de la JODCA y se reunirá ordinariamente cada dos años. El Congreso Ordinario deberá ser convocado por el Presidente y Secretario General con 60 días de anticipación al vencimiento del período de la Directiva en funciones, previa consulta electrónica a los miembros titulares de JODCA, para definir la fecha, agenda, lugar de realización y asistentes. El resultado de dicha consulta deberá ser comunicado también a la ODCA, para ser publicado en el sitio de internet de la organización. El Congreso se integra con un representante acreditado de cada una de las organizaciones de las juventudes políticas de los Partidos Políticos Titulares miembros de la ODCA y el voto se ejercerá en los términos establecidos en el Art. 8 de los Estatutos de la ODCA. Para la instalación del Congreso, el quórum requerido será la mayoría absoluta de los miembros titulares. Los acuerdos del Congreso serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros titulares presentes, salvo las excepciones expresas contempladas en el presente Estatuto.
4 El Congreso podrá reunirse Extraordinariamente cuando el propio Congreso lo determine o lo resuelva el Comité Directivo a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros, a fin de tratar asuntos relevantes o urgentes que requieran de su convocatoria. Regirán para el Consejo Extraordinario las mismas normas que para el Congreso Ordinario. En el caso de reformas al Estatuto, el Congreso Ordinario o Extraordinario deberá integrarse con un quórum de las dos terceras partes de los miembros titulares y a su vez las reformas propuestas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros titulares presentes. 9.1 Atribuciones del Congreso: a) Aprobar y modificar los documentos básicos de la JODCA. b) Definir los lineamientos políticos estratégicos en conformidad al art. 2 del presente Estatuto. c) Adoptar pronunciamientos políticos y posicionamientos ideológicos, en conformidad al art. 2 del presente Estatuto. d) Recibir el Informe de Gestión del Comité Directivo a través de su Presidente. e) Elegir al Comité Directivo por un período de dos años. f) Aprobar reformas al Estatuto y reglamentos en conformidad al presente Estatuto, los que entrarán en vigencia después de la aprobación del Comité Directivo de ODCA de acuerdo al art. 28 letra d del Estatuto de ODCA y art. 2 del Estatuto de JODCA. g) Aprobar el Plan de Trabajo propuesto por el Comité Directivo, que entrará en vigencia después de la aprobación del Comité Directivo de ODCA de acuerdo al art. 28 letra d del Estatuto de ODCA y art. 2 del Estatuto de JODCA. h) y todas las materias que considere propias de su competencia o que le confiera el presente Estatuto. 9.2 Los Delegados del Congreso a) Los delegados acreditados de las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Políticos Titulares miembros de ODCA, tendrán derecho a voz y voto, en la proporción establecida por el art. 8 del Estatuto de ODCA. b) Los delegados observadores de las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Observadores miembros de ODCA, solo tendrán derecho a voz.
5 9.3 Las decisiones del Congreso Los acuerdos del Congreso serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros titulares presentes, salvo las excepciones expresas contempladas en el presente Estatuto. En el caso de reformas al Estatuto, el Congreso Ordinario o Extraordinario deberá integrarse con un quórum de las dos terceras partes de los miembros titulares y a su vez las reformas propuestas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros titulares presentes. En caso del empate, el voto del presidente será dirimente en todos los casos. 9.4 Procedimiento del Congreso a) El Congreso será convocado por el Presidente y Secretario General de JODCA de conformidad con el Art. 9 de este Estatuto, para tratar los asuntos que se establecen el apartado 9.1 de este Estatuto. b) En el caso irregular de que no se llegara a convocar en tiempo y forma al Congreso de JODCA durante el respectivo período; la Presidencia de ODCA actuará subsidiariamente para convocarlo al finalizar el mandato de dos años del Comité Directivo, en un tiempo que no excederá de tres meses c) El Congreso será organizado por una Comisión Organizadora del Congreso integrada por el Secretario General de JODCA, el Presidente de la delegación del país sede, el Vicepresidente del Área respectiva y el Secretario Ejecutivo de ODCA. d) En la Sesión Constitutiva del Congreso, los delegados de las organizaciones de las juventudes políticas miembros titulares de JODCA elegirán un Presidente del Congreso, quien conducirá la sesión, para desahogar los asuntos de la convocatoria respectiva. e) Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso tiene plena atribución para modificar el orden de los temas durante la sesión plenaria, salvo las excepciones del punto f) de esta sección. f) El Congreso no podrá en ningún caso postergar la Elección del Comité Directivo, la que deberá regirse por el Estatuto de JODCA vigente. Las reformas al Estatuto de JODCA aprobadas por el Congreso entrarán en vigencia sólo después de su aprobación por el Comité Directivo de ODCA de acuerdo al art. 28 letra d del Estatuto de ODCA y art. 2 del Estatuto de JODCA. g) El Presidente del Congreso y la Comisión Organizadora del Congreso supervisarán el cumplimiento del proceso electoral en conformidad al presente Estatuto y actuarán como ministros de fe.
6 h) En caso de desacuerdo en la aplicación o interpretación de artículos del presente Estatuto, le corresponderá al propio Congreso dirimir las diferencias, y si no hubiese acuerdo será la Secretaría Ejecutiva de ODCA la que resuelva lo conducente. 9.5 Miembros del Comité Directivo Son miembros del Comité Directivo por un período de dos años: - Presidente - Cuatro (4) Vicepresidentes - Secretario General - Secretario Técnico Tendrán derecho a voz y voto en sus sesiones: - Presidente - Cuatro (4) Vicepresidentes - Secretario General 9.6 Elección del Comité Directivo a) Tendrán derecho a voto y a ser electos, todos los delegados oficiales de las organizaciones de juventudes políticas de los partidos titulares miembros de la ODCA, salvo las excepciones que se establezcan en este Estatuto. b) Tendrán derecho a presentar candidatos al Comité Directivo los delegados de las organizaciones de las juventudes políticas de los partidos políticos, que tengan por lo menos tres años como miembros titulares de la ODCA. c) Las organizaciones de las juventudes políticas que sean miembros titulares no podrán postular a más de un cargo en cada elección. d) Las personas miembros del Comité Directivo y las Juventudes Políticas que representan, no podrán reelegirse en el período inmediato para el mismo cargo que ocupan. e) Una misma persona no podrá permanecer en el comité directivo por más de dos periodos consecutivos. f) Los candidatos a los cargos de Presidente y Secretario General del Comité Directivo, se inscribirán en fórmula cerrada al abrirse el proceso de registro en el Congreso. g) Los candidatos a Presidente deberán presentar su Programa o Plan de Gestión ante el Congreso, antes de que se proceda a la elección correspondiente. h) En caso de que se inscribieran dos o más fórmulas de candidatos, la votación será a través de voto secreto.
7 i) En el caso de que se inscribiera una sola fórmula de candidatos, no habrá votación y la lista registrada quedará electa de forma automática. j) Los Vicepresidentes del Comité Directivo serán electos en conformidad al Art. 12 del presente Estatuto. k) Las personas electas para el comité directivo ocuparán el cargo por un periodo de dos años. No obstante, se aclara que la representación de la juventud política del partido, se ejerce conforme al Artículo 5 de este mismo Estatuto. Artículo 10. El Comité Directivo El Comité Directivo es el órgano de dirección y representación de la JODCA, funciones que cumplirá dentro de las orientaciones y mandatos acordados por el Congreso y en conformidad al presente Estatuto. El Comité Directivo celebrará dos reuniones ordinarias anuales y las extraordinarias que acuerde la mayoría de sus integrantes. El Comité Directivo podrá para promover la participación- convocar a sesiones virtuales, realizar eventos, analizar documentos y formular consultas a los miembros a través de medios electrónicos. En las sesiones virtuales del Comité Directivo se aplican las normas del presente Estatuto Funciones del Comité Directivo a) Concretar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso y las disposiciones de los órganos estatutarios de la ODCA. b) Elaborar los planes de trabajo, para su aprobación por el Congreso. c) Rendir ante el Congreso, y a través del Presidente, el Informe de Gestión. d) Establecer relaciones y representar a la JODCA ante organizaciones nacionales e internacionales. e) Asignar tareas o responsabilidades especiales a miembros de las juventudes políticas para facilitar el logro de los objetivos de la organización o el cumplimiento del Plan de Trabajo. f) Formular y difundir las declaraciones políticas de la JODCA, previa coordinación con la Presidencia de ODCA.
8 g) Proponer a consideración del Congreso, documentos, reglamentos y reformas estatutarias. h) Garantizar la continuidad del trabajo de la organización. i) Las demás que le señale el presente Estatuto Las decisiones del Comité Directivo Para la instalación del Comité Directivo, el quórum requerido será la mayoría absoluta de los miembros titulares. Las decisiones del Comité Directivo serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros titulares presentes. En caso de empate en dos votaciones sucesivas, el Presidente ejercerá el voto de calidad para dirimir el asunto. LAS AUTORIDADES Artículo 11. El Presidente El Presidente del Comité Directivo es electo por un período de dos años por el Congreso en conformidad al Art. 9.6 del presente Estatuto. Funciones del Presidente: a) Representar a la JODCA en todas las reuniones oficiales. b) Integrar el Comité Directivo de ODCA y coordinarse con la Presidencia de ODCA, en virtud del Art. 33 del Estatuto de ODCA, en sus políticas, estrategias, planes de trabajo y pronunciamientos públicos. c) Presidir las sesiones del Comité Directivo. d) Presentar al Congreso el Informe de Gestión del Comité Directivo. e) Designar y acreditar delegados que representen a JODCA en reuniones o eventos. f) Comunicar la agenda de actividades a los partidos miembros g) Mantener comunicación permanente con las organizaciones miembros de la JODCA. h) Mantener informada a la Presidencia y al Comité Directivo de ODCA -a través de su Secretaría Ejecutiva- sobre las actividades, acuerdos y pronunciamientos de JODCA.
9 i) Convocar, coordinar y conducir las reuniones y eventos de JODCA Artículo 12. Los Vicepresidentes Los Vicepresidentes del Comité Directivo son los representantes de cada una de las áreas continentales definidas en los estatutos de la ODCA y serán electos por un período de dos años por las organizaciones de juventudes políticas de los Partidos Políticos Titulares miembros de las respectivas áreas, observando el principio de rotación de sus integrantes. Funciones de los Vicepresidentes: a) Colaborar con el Presidente en las tareas asignadas por el Comité Directivo y por el Congreso. b) Diseñar y ejecutar, en conjunto con los integrantes de su área continental, un plan de trabajo para la respectiva área. c) Rendir Informe sobre su gestión al área que representa y al Comité Directivo. d) Representar al área continental en el Comité Directivo. e) Informar a los miembros representados, de las deliberaciones del Comité Directivo, y consultarlos en la adopción de resoluciones relevantes. f) Coordinar y promover las tareas que correspondan a su área continental. Art. 13. El Secretario General El Secretario General del Comité Directivo es electo por un período de dos años por el Congreso de conformidad con el Art. 9.6 del presente Estatuto. Funciones del Secretario General: a) Convocar al Comité Directivo y otras reuniones de ODCA, en cumplimiento a las instrucciones del Presidente. b) Convocar al Congreso en conformidad al Art. 9 del Estatuto. c) Suplir al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia. d) Participar en el Comité Directivo, Congreso y reuniones de JODCA como secretario de los mismos.
10 e) Ejecutar y transmitir, en coordinación con la Presidencia, los acuerdos adoptados por el Congreso y el Comité Directivo. f) Presentar al Comité Directivo, informes trimestrales sobre el cumplimiento de los acuerdos y programas aprobados. g) Mantener un archivo electrónico de actas y acuerdos. h) Mantener el Registro Actualizado de Miembros Titulares y Observadores. i) Mantener informada a la Presidencia y al Comité Directivo de ODCA -a través de su Secretaría Ejecutiva- sobre las actividades, acuerdos y pronunciamientos de JODCA. Art. 14. El Secretario Técnico El Secretario General será asistido por un Secretario Técnico, que será la persona que resulte ratificada por el Comité Directivo a propuesta del máximo dirigente de las juventudes del partido político que ocupa la presidencia de la ODCA para facilitar los trabajos de la JODCA. El Secretario Técnico durará en sus funciones el mismo tiempo que el Comité Directivo. En el caso de que hubiere cambio en sede de la ODCA, se procederá a nombrar a un Secretario Técnico en los términos del párrafo anterior, quien fungirá como tal hasta el término del periodo al Comité Directivo correspondiente. Funciones del Secretario Técnico: a) Coordinar las comunicaciones entre las Juventudes Políticas miembros de JODCA. b) Coordinar todos los eventos que realice JODCA. c) Participar en las sesiones del Consejo General y del Comité Directivo, con derecho a voz. d) Recibir y archivar los documentos de la JODCA. e) Las demás que la encomiende el Comité Directivo o el Secretario General. El Estatuto que antecede fue aprobado por el Consejo General de JODCA, en la Ciudad de Lima, Perú, el 24 de noviembre de 2012, ratificado por el Comité Directivo de ODCA (Panamá, 27 de abril de 2013), y abroga el Estatuto aprobado el 27 de Enero del 2007 en Ciudad de México.
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