1ª.- OBJETO.- 2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA. 1ª.- OBJETO.-. Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la contratación del SERVICIO DE COMUNICACIONES del, en el ámbito de la Telefonía fija y móvil, transmisión de datos entre sedes municipales y acceso a Internet de banda ancha. El servicio objeto de licitación se prestará en los términos previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas, así como ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el Servicio de Informática Municipal, documentos todos ellos que revisten carácter contractual, y que pasarán a formar parte del futuro contrato administrativo a suscribir con el adjudicatario. 2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.- En la tramitación del presente expediente de contratación se seguirá el procedimiento abierto, de modo que todo empresario interesado podrá presentar proposición, de conformidad con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP). En la adjudicación de este expediente se van a tener en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al contratista adjudicatario y, en consecuencia, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (161 TRLCSP). El presente contrato de servicios está sujeto a regulación armonizada por corresponder a la Categoría 5 (Servicios de telecomunicación) del Anexo II del TRLCSP y superar su valor estimado la cantidad establecida en el artículo 16.1.b). Al amparo de lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, el presente expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aún cuando su ejecución vaya a iniciarse en el año 2013, comprometiéndose a estos efectos los créditos necesarios con las limitaciones que se determinan en las normas presupuestarias, procediéndose, en consecuencia, a la tramitación anticipada del expediente de gasto. 3ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato que se establece para la prestación del Servicio asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON OCHO CENTIMOS ( ,08 ), IVA no incluido, por las cuatro anualidades de vigencia del contrato y las posibles prórrogas previstas en la cláusula 9ª. 1

2 El importe correspondiente al IVA (21%) asciende a ,92 euros. En consecuencia, el importe total de licitación es de euros, IVA incluido. El presupuesto anual para la prestación del Servicio asciende a ,18 euros, IVA no incluido, ( euros, IVA incluido) para el primer año, en función del alcance inicial de esta licitación. 4ª.- CREDITO.- En el Presupuesto Municipal existe normalmente crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente servicio en la aplicación Este Excmo. Ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en su Presupuesto la cantidad necesaria para el pago de los servicios objeto del presente contrato. 5ª.- PAGOS.- La empresa adjudicataria expedirá mensualmente factura comprensiva de los servicios prestados, que deberá ser conformada por los responsables municipales del Servicio de Informática y por el Concejal Delegado. El adjudicatario tendrá derecho al abono de los servicios realizados a este Excmo. Ayuntamiento, siempre que se realice en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. El contratista que tenga derecho a cobro frente a la Administración, podrá ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho a cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, en los términos del artículo 218 del TRLCSP. 6ª.- GARANTIAS.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el plazo previsto en el artículo del TRLCSP, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. En el supuesto de que esta garantía se constituya mediante Aval, deberá ajustarse al modelo que se incorpora como Anexo al presente Pliego. 2

3 7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibiciones de contratar. Estas prohibiciones estarán vigentes durante toda la vida del contrato, de modo que si el adjudicatario incurriera en alguna de estas causas prohibitivas de contratar de forma sobrevenida se procedería a la resolución del contrato. En todo caso, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8ª. CLASIFICACION COMO EMPRESA CONTRATISTA DE SERVICIOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP, se exige a los empresarios licitadores estar en posesión de la siguiente clasificación como empresa contratista de servicios: Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Subgrupo 4. Servicios de Telecomunicaciones. Categoría B. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o copia autenticada del mismo, acreditativo de estar clasificado en los grupos, subgrupos y categoría exigidos. 9ª.- DURACION DEL CONTRATO.- De conformidad con el artículo 303 del TRLCSP, el contrato objeto de licitación tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde su formalización. No obstante, podrá ser objeto de prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la vigencia total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de seis años. 10ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- La entrega de proposiciones se realizará en el Servicio de Contratación de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, durante el plazo de CINCUENTA Y DOS DÍAS naturales, a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, al resultar preceptiva su publicación en dicho Diario Oficial por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del TRLCSP. Asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo de admisión fuese sábado o festivo, el plazo quedará ampliado hasta el lunes 3

4 inmediato o día hábil siguiente. También podrán presentarse las proposiciones por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax, télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, denominados "A", "B" y C, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador. SOBRE "A".- Documentación general.- Que deberá contener la siguiente documentación: A) Documentos que acrediten la personalidad del empresario: a.1) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. a.2) Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando se actúe por representación. 4

5 a.3) Copia del D.N.I del firmante de la proposición económica. a.4) Uniones temporales: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. B) Declaración responsable del licitador haciendo constar que no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 60 del TRLCSP. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no es deudor a la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. C) Certificado acreditativo de estar en posesión de la clasificación como empresa contratista de servicios exigida en la cláusula 8ª del presente Pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. D) Relación de documentos o información que el candidato califique como de confidencial, en cuyo caso el Ayuntamiento de no podrá divulgarla. En caso de que no se indique expresamente tendrán esta condición la documentación que afecta a la propiedad intelectual y a la protección de datos, según la legislación vigente. E) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. F) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. 5

6 SOBRE "B".- Documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.- Los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de adjudicación de la presente licitación cuya valoración y cuantificación dependa de un juicio de valor. En consecuencia, en el presente sobre deberán incluir toda la documentación a que se hace referencia en la cláusula 13.2 del presente Pliego. SOBRE C.- Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.- Los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de adjudicación de la presente licitación cuya valoración se realice de forma automática por aplicación de fórmulas. En consecuencia, en el presente sobre deberán incluir toda la documentación a que se hace referencia en la cláusula 13.1 del presente Pliego, así como la oferta económica anual conforme al modelo de proposición que se incorpora como última cláusula de este Pliego. 11ª.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- 1) El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente compulsada. 2) El licitador deberá presentar la documentación acompañada de un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyen en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres. 3) Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento de podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial y tuviera constancia de ello el Servicio de Contratación. 4) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 5) Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las presentadas por él. 6

7 12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- Tendrá lugar en estas Casas Consistoriales, en sesión no pública, a las doce horas del tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de plicas. Si fuese sábado quedará demorada hasta el lunes inmediato o día hábil siguiente, constituyéndose la Mesa de Contratación, integrada por: Presidente: Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda. Vocales: Tres Concejales designados por el Grupo Municipal Popular. Dos Concejales designados por el Grupo Municipal Socialista. Un Concejal designado por el Grupo Municipal Mixto-IU. El Secretario General o funcionario en quien delegue. El Interventor Municipal o funcionario en quien delegue. Secretario: Un funcionario de la Corporación. La Mesa procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre "A" calificando la documentación general presentada por los licitadores, y si observara defectos formales en la misma, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. A continuación, se procederá por la Mesa, en acto público, a la apertura del sobre "B", que debe contener la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor. No obstante, si al proceder a la calificación de la documentación contenida en el sobre A se hubiera concedido a algún licitador plazo para la subsanación de documentos, la apertura de este sobre B se retrasaría hasta que transcurra el plazo otorgado. La Mesa de Contratación remitirá la documentación contenida en este sobre B al Servicio Municipal de Informática al objeto de que sea estudiada y valorada conforme a los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula siguiente, y sea emitido a este respecto el correspondiente informe. Una vez redactado el citado informe de valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, se convocará nuevamente a la Mesa de Contratación para dar cuenta de dicho informe y proceder, en sesión pública, a la apertura del sobre C. El acto de apertura de este sobre C tendrá lugar en estas Casas Consistoriales en la fecha y hora que a tal efecto se señale, que se notificará por fax o correo electrónico al indicado por los licitadores. La Mesa de Contratación ponderará y puntuará las proposiciones atendiendo a los criterios evaluables de forma automática, solicitando, en su caso, los informes que estime convenientes, y cuyo resultado se sumará al obtenido por los licitadores en la anterior fase, obteniéndose de esta manera la puntuación definitiva, y procediéndose a elevar al órgano de contratación el Acta con la propuesta de adjudicación motivada. 7

8 13ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.- A los efectos previstos en el artículo 150 del TRLCSP se establecen como criterios de valoración de las ofertas, con sus correspondientes baremos, los siguientes: 13.1 Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.- Estos criterios de valoración sumarán un máximo de 55 puntos. Cuando para los diferentes criterios se señala que se valorarán las ofertas de forma proporcional a la mejor oferta, se atenderá a: Si la mejor oferta es la de mayor valor para el criterio dado, Oferta * Puntos del Criterio Puntuación Oferta= Mejor Oferta Si la mejor oferta es la de menor valor para el criterio dado, Mejor Oferta * Puntos del criterio Puntuación Oferta= Oferta En este último caso, si la mejor oferta fuera de valor 0, se hará un reparto de puntos proporcional a las demás ofertas, pues la regla de tres inversa otorgaría 0 puntos a las demás con independencia de su valor Solución ofertada Se valorará de 0 a 16 puntos de la siguiente forma: Hasta 4 puntos por mejoras de ancho de banda en las sedes requeridas. Por cada sede para la que se oferte un ancho de banda superior al requerido se puntuará de la siguiente forma: a. Por cada sede de tipo A se dará 0,2 puntos a la oferta que dé el mayor ancho de banda. Al resto de ofertas que también den mayor ancho de banda se les puntuará de forma proporcional con respecto a la mejor oferta. b. Por cada sede de tipo B se dará 0,6 puntos a la oferta que dé el mayor ancho de banda. Al resto de ofertas que también den mayor ancho de banda se les puntuará de forma proporcional con respecto a la mejor oferta. c. Por cada sede de tipo C se dará 1 punto a la oferta que dé el mayor ancho de banda. Al resto de ofertas que también den mayor ancho de banda se les puntuará de forma proporcional con respecto a la mejor oferta. d. Por la sede de tipo D se dará 1,5 puntos a la oferta que dé el mayor ancho de banda. Al resto de ofertas que también den mayor ancho de banda se les puntuará de forma proporcional con respecto a la mejor oferta. 8

9 Hasta 3 puntos por número de sedes adicionales a las requeridas conectadas. Sólo computarán las sedes conectadas Lan to Lan, no conexiones basadas en usuarios remotos. Las sedes no tendrán el mismo valor. La puntuación atenderá a la siguiente tabla: a. Por cada sede de tipo A 0,2 puntos b. Por cada sede de tipo B 0,4 puntos c. Por cada sede de tipo C 0,6 puntos Hasta 3 puntos por el menor plazo de implantación. Se otorgarán 3 puntos a la oferta que en su plan de implantación presente un menor plazo. El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional con respecto al mejor plazo de implantación. Hasta 2 puntos por ofrecer un ancho de banda de acceso a internet simétrico superior al exigido (6 Mb) en la sede principal. Se otorgará 2 puntos a la oferta que aporte el mayor ancho de banda, puntuando el resto de ofertas que también cumplan esta condición de forma proporcional. Hasta 2 puntos por ofrecer mayor ancho de banda al requerido (40 Mb) en el acceso a internet en la sede principal. Se otorgará 2 puntos a la oferta que aporte el mayor ancho de banda superior a 40 Mb, puntuando el resto de ofertas que también cumplan esta condición de forma proporcional. Hasta 2 puntos por ampliación de las extensiones corporativas (dependientes de la centralita principal). Partiendo de la situación actual, en función del número de extensiones que se amplíen en sedes (ya sean IP, digitales o analógicas) dependientes de la centralita principal de las oficinas principales del Ayuntamiento o en su caso la centralita que la oferta proponga como principal. Se otorgarán 2 puntos a la oferta que aporte el mayor número de extensiones cumpliendo la condición, puntuando el resto de ofertas que también cumplan esta condición de forma proporcional Importes. Se valorará de 0 a 35 puntos de la siguiente forma: Hasta 26 puntos para el Importe total anual. El importe total anual para el primer año no podrá superar el importe indicado en la cláusula 3ª del presente Pliego. El importe total irá acompañado de un desglose de importes que justifique la cifra resultante, que como mínimo incluya: importe de amortización de nuevas instalaciones o material si los hubiera, importes asociados a cuotas fijas de servicios e importes de consumos basados en los consumos de 2011 que se adjuntan en el Anexo V. Se podrán acompañar los importes unitarios (por segundo o minutos) de consumo aplicados en el cálculo de la oferta. También se indicarán los descuentos si los hubiera. Toda oferta que no deje suficientemente justificado el desglose de importes de la cifra total anual, que deje dudas sobre la estimación real del importe final, dicho importe no será tenido en cuenta en la valoración, 9

10 siendo puntuada la oferta con la misma puntuación que la menor de las puntuaciones del resto de ofertas en este apartado. Se otorgarán 26 puntos a la oferta de menor importe, puntuando el resto de ofertas de forma proporcional con respecto a la mejor. Hasta 9 puntos por importes desglosados de servicios para ampliaciones. Con independencia a que como se indica en el pliego las propuestas deben indicar los costes unitarios de los servicios indicados en su catálogo de servicios, para la baremación de importes de ampliaciones futuras y teniendo en cuenta que las diferentes ofertas pueden aplicar diferentes tecnologías, y por lo tanto no ofrecer un catálogo homogéneo de servicios para su valoración de forma objetiva, las propuestas presentarán los importes de ampliaciones atendiendo a la tabla que a continuación se relaciona: Servicio requerido Importe Alta Importe cuota Anual Enlace de conexión para una nueva Sede de 2 Mb. Simétricos y garantizados Enlace de conexión para una nueva Sede de 10 Mb. Simétricos y garantizados Ampliación de ancho de banda en la conexión de una sede existente. Fracción de 10 Mb Línea ADSL o tecnología similar para acceso a internet con 10 Mb mínimo. Línea telefónica fija individual Línea telefónica fija para centralita (RDSI o similar) Primario para telefonía fija Cuota tarifa plana a teléfonos fijos Cuota datos en movilidad telefonía móvil En caso de que la tecnología empleada por las ofertas en alguno de los apartados no se ajuste al indicado en la tabla anterior, se especificará el coste usando la tecnología aplicada equivalente al servicio que se solicita, ajustando al mismo nivel de servicio que se solicita. Se tendrá que justificar que la propuesta equivalente realmente aporta el mismo nivel de servicio que el requerido. Si los importes fueran susceptibles de aplicación de descuentos posteriores, se indicará el importe con el descuento aplicado. La baremación de las ofertas se realizará, por cada uno de los servicios solicitados en la tabla. Por cada servicio se otorgará un 1 punto a la oferta con menor importe para ese servicio, el resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional a la mejor oferta. El resto de importes que pudieran relacionarse en el catálogo de servicios de cada propuesta que no se ajuste a la tabla anterior, podrán ser tenidos en consideración según el criterio , como importe bajo criterio susceptible de juicio de valor. 10

11 Mejoras Se valorará con hasta 4 puntos de la siguiente forma: 2 puntos por implantación del servicio de envío/recepción de fax centralizado a través de un servicio dedicado a tal fin, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el punto 6.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello, en la oferta se tendrá que responder Sí o No a cada uno de los 8 requisitos definidos en dicho punto. Sólo obtendrá puntuación por este apartado, las ofertas que respondan Sí a los 7 requisitos. 1 punto por ofrecer servicio de mantenimiento sobre el sistema de grabación de llamadas de policía local y/o Bomberos 1 punto por ofrecer una plataforma de envío de mensajes masivos, con posibilidad de establecimiento de grupos y por usuarios. En esta mejora no se incluirá el coste de los mensajes (ya sea individual o por paquetes), el costes de los mismos se valorará en el criterio punto Criterios evaluables mediante juicio de valor.- Los criterios susceptibles de evaluación mediante juicio de valor sumarán un máximo de 45 puntos, siendo los siguientes: Calidad y aspectos técnicos de la solución ofertada. Este criterio se valorará con hasta 38 puntos. Se otorgará los 38 puntos a la mejor oferta y el reparto de puntos para el resto se harán por comparación con aquella. Las principales características que se evaluarán en la valoración de este criterio son: Tecnologías empleadas y adecuación de las mismas a la solución. Características de la solución de datos. Calidad de las líneas o circuitos ofertados para el acceso de banda ancha a internet. Características de la solución de telefonía fija Características de la solución de telefonía móvil Nivel de integración entre las diferentes partes (datos, fija y móvil) Acuerdos de nivel de servicio. Respuesta a averías e incidencias: tiempos de respuesta, personal y contactos disponibles para el ayuntamiento, provisión de material y acuerdos con fabricantes, etc Mejoras Las mejoras que presenten las ofertas y que no hayan sido valoradas en el apartado de mejoras como criterio evaluable de forma automática, podrán se valoradas con hasta 5 puntos en este apartado. 11

12 Importes Cualquier aspecto del apartado económico que presente una oferta y que por su naturaleza no haya podido estimarse dentro del punto de Importes como criterio evaluable de forma automática, podrá valorarse de forma motivada por este Ayuntamiento con hasta 2 puntos. 14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente de puntuación las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en este sentido en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esta adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. 15ª.- FORMALIZACIÓN.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, en los términos y plazos previstos en el artículo 156 del TRLCSP. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 16ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.- El contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas con sus Anexos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento a través del Servicio Municipal de Informática. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, el contratista deberá indemnizar a la 12

13 Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 17ª.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN.- El Ayuntamiento de, a través del Servicio Municipal de Informática, supervisará la prestación del servicio objeto del presente Pliego y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones: - Interpretar los Pliegos tanto de Cláusulas Administrativas como de Prescripciones Técnicas aprobados y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - Proponer las modificaciones que por razones de interés público convenga introducir para el adecuado desarrollo del servicio. - Proponer o informar sobre la revisión de precios, cesiones del contrato, prórrogas, resolución y cualquier incidencia con repercusión en el cumplimiento del contrato. - Informar sobre la devolución o cancelación de garantías. - Acordar, en casos de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato, cuando el contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato. - Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para asegurar la correcta prestación del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria. 18ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. b) Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación. c) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. d) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. e) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales que puedan señalarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si llegado el término del plazo total 13

14 o de los plazos de cumplimiento parcial, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en los términos legalmente establecidos. f) Igualmente, serán obligaciones esenciales de la empresa contratista las consignadas como tales en el Pliego de Prescripciones Técnicas. g) El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. 19ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar, por razones de interés público, el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del TRLCSP. La modificación podrá tener lugar por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP, con aplicación del procedimiento establecido en el artículo 108 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario, debiendo formalizarse en documento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP. 20ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.- Serán causas de resolución del contrato las recogidas con carácter general en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo, será causa de resolución del presente contrato de servicios, la circunstancia de incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. Se considerarán causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Incumplimiento reiterado de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de este Ayuntamiento. - Incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el contrato. 14

15 La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 21ª.- REVISION DE PRECIOS.- Respecto de la revisión de precios habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 9.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 22ª.- PLAZO DE GARANTÍA.- Dada la naturaleza del contrato y de las prestaciones del mismo no se establece período de garantía de la prestación contratada (artículo del TRLCSP). Sin embargo, aquellos elementos, aparatos e infraestructuras que sean necesarios instalar como consecuencia de la gestión de este contrato tendrán una garantía de DOS (2) AÑOS. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el Servicio de Informática Municipal no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del mismo. 23ª. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo en el caso previsto en el artículo 226 del TRLCSP. El incumplimiento por parte del contratista de lo dispuesto en este precepto supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por éste, lo que, de conformidad con el artículo 223.f) del TRLCSP, faculta a la Administración para resolver el contrato con las consecuencias de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 y siguientes del TRLCSP. 24ª.- GASTOS.- Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluídos tasas y gravámenes municipales. 25ª.- IMPUESTOS.- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos lo efectos, los impuestos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos, 15

16 incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente. 26ª.- REGIMEN JURIDICO.- El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan expresamente sometidas para cuanto no esté previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de régimen local; en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás normativa de aplicación. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente con carácter previo recurso de reposición. 27ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN.- D...., domiciliado en..., con D.N.I. núm...., en nombre (propio o como apoderado), conforme con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la adjudicación, por procedimiento abierto, del SERVICIO DE COMUNICACIONES MUNICIPALES, se compromete a prestar el Servicio, con estricta sujeción a los citados Pliegos, por un precio de... euros anuales, al que hay que sumar la cantidad de. euros en concepto de IVA, lo que hace un presupuesto total de.euros anuales, IVA incluido. (Lugar, fecha y firma). * El importe total indicado deberá ir acompañado necesariamente de un desglose de importes que justifique la cifra, en los términos exigidos en la cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas., 19 de Noviembre de EL SECRETARIO GENERAL, ANEXO I- MODELO DE AVAL La entidad... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F...., y domicilio a efecto de notificaciones en..., código postal..., localidad..., y en su nombre...(nombre y apellidos de los apoderados), con D.N.I/N.I.F...., 16

17 AVALA A...(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),..., en concepto de garantía... (provisional, definitiva o complementaria),... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado)... en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula...(indicar la cláusula del pliego) del pliego de cláusulas administrativas particulares, ante el, por importe de...(en cifras)... (en letras) EUROS. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar al Talavera, en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería municipal, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales y disposiciones complementarias. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio. El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución. Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número.. (Lugar y fecha de su expedición)..(razón social de la entidad).(firma de los apoderados) OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería municipal de este Ayuntamiento copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval. 17

18 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA. 18

19 INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO CRITERIOS GENERALES SITUACION INICIAL Tipos de sedes Estado actual interconexión de sedes y acceso a internet Estado actual telefonía fija Estado actual telefonía móvil ASPECTOS COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS. TELEFONIA FIJA, MÓVIL, DATOS E INTERNET INTERCONEXION DE SEDES Y ACCESO A INTERNET Alcance Requisitos técnicos en la interconexión de sedes Seguridad Servicio de Back-Up de datos Acceso a internet Gestión del Servicio Averías e incidencias Indicadores de calidad SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Alcance Servicio Básico de Telefonía Servicios adicionales de telefonía Enrutamiento de las llamadas Servicios de Red Inteligente Servicios 0XY Servicios de interconexión Portabilidad Plan de Numeración Publicación de la Numeración Servicio de Back-Up de voz Terminales Telefónicos Plan de Numeración Privada Otros servicios Gestión del Servicio Averías e incidencias Indicadores de calidad TELEFONIA MÓVIL Alcance Requerimientos técnicos

20 7.2.1 Servicios básicos Enlaces de Acceso para los Equipos de Voz Corporativa Cobertura Servicios de Datos Servicios de Mensajes Cortos Servicios de Red Privada Virtual Plan privado de numeración Grupos o perfiles de usuarios Provisión de Terminales Portabilidad Gestión del Servicio Averías e incidencias Indicadores de calidad CONDICIONES GENERALES Confidencialidad Recursos humanos. Equipo de trabajo Referencias y experiencia del adjudicatario Implantación y migración Mantenimiento y servicio de atención al cliente Disponibilidad Instalaciones eventuales Documentación Seguridad y confidencialidad de las comunicaciones Propiedad Contratación de nuevos servicios Organismos Autónomos Penalizaciones PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS Breve memoria de la empresa Descripción de la solución técnica Planes Mejoras Catálogo de Servicios Condiciones económicas IMPORTES Y FACTURACION Importe de licitación Revisión de precios Facturación durante el periodo de transición CRITERIOS DE VALORACION Criterios de valoración objetivos Solución ofertada

21 Importes Mejoras Criterios de valoración subjetivos Calidad y aspectos técnicos de la solución ofertada Importes Mejoras OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas que han de regir la prestación del servicio de comunicaciones para el Ayuntamiento de, en el ámbito de la Telefonía Fija y Móvil, transmisión de datos entre sedes municipales y acceso a Internet de banda ancha. Se pretende mejorar las comunicaciones del Ayuntamiento, realizando las actualizaciones tecnológicas necesarias sobre la situación actual, accediendo a un mayor grado de integración de las comunicaciones en servicios centralizados, que permita finalmente un ahorro de costes en comunicaciones a corto y medio plazo. La solución propuesta podrá utilizar las infraestructuras propias existentes en el Ayuntamiento y aportar las que se consideren necesarias para unir las diferentes sedes municipales e integrar los servicios de comunicaciones 2. CRITERIOS GENERALES Como criterios básicos, los licitadores en sus ofertas deberán incluir el detalle de las soluciones planteadas sobre los servicios requeridos, así como una descripción pormenorizada de cada solución. Los licitadores deberán tener en cuenta en la elaboración de sus ofertas las siguientes condiciones: Todos los servicios ofertados, objeto de esta licitación, deben permitir mantener o mejorar las actuales prestaciones. En ningún caso las soluciones propuestas podrán suponer una merma en las características técnicas de los actuales de forma que no se produzca ninguna degradación en el servicio actual. A tal efecto los licitadores podrán visitar las instalaciones del Ayuntamiento de para recopilar la información que consideren necesaria para la elaboración de sus ofertas. Se tendrá en cuenta que la solución planteada tanto de forma global como de forma local para cada sede, debe garantizar las necesidades de comunicaciones actuales y la previsión de crecimiento futuro, sin embargo se buscará la optimización a nivel de costes, proponiendo los cambios que se consideren necesarios en equipamiento y número o tipo líneas por sede. El licitador deberá contemplar en el importe de licitación todos los costes, incluidos los costes derivados de obra civil si los hubiera, cuotas de la prestación de los servicios y otros dentro de toda la vigencia del contrato. Los licitadores deberán considerar, que en el caso de que se requiera la sustitución, adaptación o mejora del equipamiento actual, el coste integro deberá ser asumido en todos los casos por el 21

22 adjudicatario sin suponer coste adicional alguno para el Ayuntamiento, al igual que todo el software y licencias necesarios para la prestación del servicio. 3. SITUACION INICIAL 3.1. Tipos de sedes Se clasifican las sedes según dos cuadros atendiendo a dos criterios: conectividad y número de usuarios. Según la conectividad a la red troncal del Ayuntamiento: Sedes de Grupo 0 Sedes conectadas directamente por fibra o cobre a la red troncal municipal mediante infraestructura propia. Sedes de Grupo 1 Sedes conectadas a la red troncal municipal mediante conexiones de datos contratadas. En este caso se distinguen tres subtipos: Grupo 1.1: Conectadas mediante Macrolan. Grupo 1.2: Conectadas mediante Cobrelan. Grupo 1.3: Conectadas mediante sede Netlan. Sedes remotas Sedes aisladas Sedes con equipos aislados conectadas mediante usuarios remotos Netlan. Sedes que no tienen conexión a la red a nivel de datos, pero que sí cuentan con servicios de telefonía fija y ADSL. Según el número de puestos en cada sede: Sede de Tipo A: Sedes con hasta 5 puestos. Sede de Tipo B: Sedes de 6 a 15 puestos. Sede de Tipo C: Sedes de 16 a 30 puestos. Sede de Tipo D: Sedes con más de 30 puestos. En el Anexo I, se especifican las diferentes sedes municipales con indicación del tipo de sede. 3.2 Estado actual interconexión de sedes y acceso a internet. El Ayuntamiento de cuenta con determinadas sedes, algunas de ellas se encuentran conectadas a las oficinas principales de Pz. Padre Juan de Mariana. En el esquema siguiente constan las principales sedes 22

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