REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
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- María Pilar Montoya Moya
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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto 1. El Consejo Sectorial de la Mesa de Solidaridad del Municipio de Villar del Arzobispo, es un órgano de carácter participativo, como espacio de coordinación de actividades de acción social. 2. Tiene por objeto facilitar la participación de las Asociaciones de la localidad, cuyos fines estén relacionados con materias de acción social, legalmente constituidas y estatutariamente vinculadas. Artículo 2. Personalidad jurídica El Consejo Sectorial con carácter consultivo y previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre (arts. 130 y 131), no posee personalidad propia y desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector. El consejo no podrá asumir las funciones de representación, reivindicación o negociación en defensa de los intereses profesionales que competen a los organismos constituidos legalmente para estos fines. La condición de miembro y la participación en esta Mesa no supondrá merma alguna en el objeto, identidad, fines, autonomía, actividad de cada institución. Artículo 3. Sede El Consejo Sectorial tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, ubicado en la plaza La Iglesia 1 siendo su ámbito territorial el del término municipal de Villar del Arzobispo. Artículo 4. Constitución El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Artículo 5. Fines 1
2 Corresponde a la Mesa de Solidaridad Local, en su ámbito territorial, como Consejo Sectorial del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo las siguientes funciones de informe, consulta y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas: a) La delimitación de los objetivos conjuntos de intervención. b) Proponer la cooperación con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con el sector benéfico-asistencial, evitando duplicidades innecesarias. c) Proponer el desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipal destinados a paliar situaciones de necesidad social. d) Proponer actuaciones encaminadas al conocimiento y evaluación de los recursos que se desarrollen para este sector y proponer la adopción de medidas para su mejora. e) Proponer estudios, proyectos e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación de las necesidades sociales en nuestro municipio. f) Proponer actuaciones que velen por la atención al usuario en la prestación y control de la calidad de los servicios asistenciales. g) Proponer a la corporación, el estudio de los asuntos que considere conveniente h) Fomentar la solidaridad en la ciudadanía municipal. i) Colaborar con el Ayuntamiento en la resolución de los problemas que surjan en el ámbito de las necesidades de carácter socio-asistencial que afecten a la población de Villar del Arzobispo. j) Todas aquellas actuaciones, que de algún modo, pueden incidir en la resolución de las necesidades sociales municipales. Artículo 6. Funciones Para el cumplimento de los fines enumerados anteriormente, la Mesa de Solidaridad Local, procederá a: - Celebrar reuniones informativas. - Organizar campañas de sensibilización y participación. - Colaborar con otras asociaciones, entidades e instituciones de defensa y protección de las personas de la población más vulnerables, en cuanto a la promoción de los derechos de este colectivo. CAPÍTULO II Composición y órganos de gobierno Artículo 7. Composición El consejo estará compuesto por los siguientes miembros: 2
3 - La Presidencia la ejercerá un/a concejal/a de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo. - Un concejal/a designado/a por cada uno de los grupos políticos que integren la Corporación. - Un/a representante designado por cada una de las asociaciones adheridas a la Mesa. - Actuará como Secretario/a del Consejo, el del Ayuntamiento o funcionario en que delegue, con voz pero sin voto. - Podrán asistir a las reuniones del Consejo los técnicos municipales cuando se estime necesario por la Presidencia contar con su asesoramiento por los temas a tratar. Actuarán con voz pero sin voto. Artículo 8. Baja de los miembros Los vocales de la Mesa de Solidaridad, designados en representación de las Instituciones o Entidades integradas en la misma, causarán baja como tales ante la concurrencia de alguno de los siguientes motivos: - Por decisión propia, mediante comunicación escrita y motivada, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma. - Por concurrencia de enfermedad que incapacite para el desempeño de cargo de vocal. - Por sustitución o relevo dispuesto por la entidad que lo ha representado. - Por inasistencia continuada a las sesiones, durante el período de un año. CAPÍTULO III Funcionamiento y régimen jurídico Artículo 9. Funcionamiento a) En todo caso, la Mesa se reunirá previa convocatoria de la Presidencia y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre b) Una cuarta parte de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias que convocará la Presidencia en el plazo de cinco días, no pudiendo demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud. c) Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después, al menos un tercio de los mismos. 3
4 El/La Secretario/a, procederá a las convocatorias de la Mesa, levantar Actas de las mismas, así como proceder a la lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior. Artículo 10. Acuerdos Los acuerdos adoptado por el Consejo se comunicarán al Ayuntamiento y a los restantes organismos y Administraciones Públicas que corresponda por razón de los asuntos tratados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada representante derecho a un voto. CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los miembros del Consejo Sectorial Mesa de Solidaridad Local Art. 11. Derechos Son derechos de las personas miembros de la Mesa los siguientes: a) Asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria. b) Formular propuestas e iniciativas a los órganos de la Mesa y ser informados oportunamente de las actuaciones y actividades realizadas por la misma. c) Solicitar, en las condiciones que se determinen en las presentes normas, las reuniones de los órganos de gobierno. d) Tener acceso en todo momento a la documentación y actas de la Mesa. e) Cualesquiera otras que les sean o puedan serles reconocidas en forma legal o reglamentaria. Artículo 12. Deberes Son deberes d los miembros de la Mesa de Solidaridad Local. a) Contribuir con su actuación personal o institucional a la mejor consecución de los fines de la Mesa de Solidaridad Local. b) Asistir y participar en las reuniones para las que hayan sido debidamente convocados/as. c) Comunicar e informar de forma activa de los acuerdos y temas tratados en la Mesa de Solidaridad Local. d) Participar en las actividades e iniciativas promovidas por la Mesa de Solidaridad Local. e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Mesa de Solidaridad Local. Artículo 13. Vigencia 4
5 La Mesa de Solidaridad se constituye con vigencia indefinida. Su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a los mismos requisitos que para su creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto por las presentes normas, se estará a lo previsto en los preceptos del Ordenamiento Jurídico vigente. DISPOSICIÓN FINAL Estas normas entrarán en vigor una vez hayan sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. 5
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