Plan Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PNRAEE) Introducción

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1 Plan Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PNRAEE) Introducción 1.1 Antecedentes: La entrada en vigor de Real Decreto 208/2005 redactado al amparo de la Ley 10/98 de residuos, responde a las necesidades de transposición de las Directivas 2002/96 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108 y la Directiva 2002/95 cuyo objetivo es establecer restricciones al uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos que todos los fabricantes deben de cumplir. Una vez aprobado el Real Decreto, de acuerdo con el art. 5.1 de la Ley 10/98 de residuos, la elaboración del Plan Nacional de residuos ha de realizarse a partir de la integración de los respectivos planes autonómicos. Por ese motivo el Plan Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PNRAEE), se desarrolla englobando lo señalado en los distintos planes autonómicos con referencia a esta materia. Dentro del ámbito de los RAEE, las CCAA por norma general no hacen referencia de forma específica a los AEE, mencionando a los grandes electrodomésticos catalogándolos como voluminosos, realizándose su recogida a través de los puntos limpios y en algún caso por recogida domiciliaria. En el Plan Director Regional de gestión de residuos de Castilla León publicado en 2005 y anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005 se hace referencia a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de los que en 2003 se produjeron entorno a las Toneladas de residuos que equivale a una producción por habitante de 12,7 Kg/hab año. En el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia analiza los RAEE y los cataloga como especiales, siendo la gestión de estos de los productores en los términos que establece la Directiva 96/2002. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña ( ) hace mención específica a los residuos de luminaria y frigoríficos, en el que se plantean los objetivos de recogida del 75% en 2006 para los primeros y el 41%, equivalentes a unidades, en 2006 para los segundos. La recogida de estos residuos es realizada a través de los puntos limpios y recogida domiciliaria. El Plan básico de gestión de residuos de la Comunidad de Asturias (2001) alude a la gestión de aparatos eléctricos de línea blanca, principalmente frigoríficos. En este Plan se presenta el objetivo de recogida para 2005 de equipos de frío y electrodomésticos de línea blanca, lo que -1-

2 supone una proporción aproximada de 1AEE por cada 3,5 habitantes. La recogida de estos aparatos se realizará por medio de puntos limpios, y en algunos municipios, a través de la recogida domiciliaria. En el Plan Director Territorial de Residuos de Andalucía, los aparatos eléctricos están estipulados como enseres domésticos y su recogida se realiza por medio de puntos limpios y recogida puerta a puerta. También se hace mención a los tubos fluorescentes cuya gestión se realiza a través de los puntos limpios. En el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón ( ), la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se incluye en el programa específico de Residuos Urbanos y se establece que su recogida selectiva será realizada a través de los puntos limpios municipales. De esta información se concluye que, hasta el momento la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ha sido parcial, centrándose casi exclusivamente en los grandes electrodomésticos y en algunos casos en las luminarias. Además, los criterios de gestión utilizados por las CCAA han sido hasta el momento asimétricos. 1.2 Situación actual: Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos (RAEE), no se había establecido en España un criterio unificado de gestión de este tipo de residuo. Como resultado de este desarrollo normativo, las medidas establecidas para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, son las siguientes: Los productores deben establecer sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos puestos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005, financiando también los costes inherentes a dicha recogida y gestión. Para ello deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y formar parte de un sistema de gestión autorizado. Por este motivo, el Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y el Ministerio de Medio Ambiente con ayuda de los agentes económicos han actualizado, revisado y acondicionado el antiguo Registro de Establecimientos Industriales, adaptándolo a las necesidades requeridas por el Real Decreto 208/2005, de tal forma que se incorporen al Registro todos los aparatos que son puestos en el mercado y que les es de aplicación este Real Decreto. Este Registro es fundamental para el buen funcionamiento de todos los sistemas de gestión que se han desarrollado ya que tiene el objetivo de evitar la -2-

3 Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos competencia desleal de productores que ponen equipos eléctricos y electrónicos en el mercado sin aportar garantía de reciclado alguna y se aprovechan de la gestión de los propios sistemas. Paralelamente al desarrollo del Registro, todos los agentes económicos están organizados para dar cumplimiento legal a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos formando Sistemas Integrales de Gestión (SIG). Debido a la gran diversidad de RAEE que existen y a las características tan diferentes que hay entre los grupos de AEE, no ha sido posible integrar la gestión de todos los residuos en un único SIG, estando constituidos o en fase de constitución 8 SIG a los que se han ido adhiriendo los fabricantes. Estos Sistemas de Gestión dan cobertura a los distintos grupos de AEE que aparecen en el ANEXO I del Real Decreto 208/2005. De acuerdo al Real Decreto, los productores deben adoptar medidas preventivas en el diseño y fabricación de los aparatos, limitando la inclusión de sustancias peligrosas, que tampoco podrán ser utilizadas en su reparación o reutilización. Además se deben diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su reutilización y reciclaje, proporcionando la información necesaria para ello a los gestores de residuos y a los usuarios. Los aparatos puestos en el mercado tras el 13 de agosto de 2005 también deben ir etiquetados (figura ****) para identificar el productor y la fecha de puesta en el mercado. La gestión de los aparatos puestos en el mercado antes de esta fecha es financiada por el productor en función de criterios de origen y cuota de mercado. Finalmente, se encargan de la recogida selectiva de los aparatos no procedentes de hogares particulares. Figura que debe ser etiquetada en los AEE de aplicación del RD 208/2005 Los distribuidores, establecidos los acuerdos con los productores, están obligados a recibir temporalmente los equipos desechados por los usuarios de hogares -3-

4 particulares cuando éstos adquieran un sustituto, sin que la operación suponga ningún coste para el usuario final (artículo 4). Por este motivo y con el fin de evitar problemas de logística en sus superficies los distintos SIG han establecido acuerdos para la recogida de los RAEE con dos claros objetivos: el primero evitar que los distribuidores tengan 8 contenedores uno por cada SIG en sus instalaciones con la consecuente problemática de espacio y logística que eso supone, y el segundo, el ahorro en costes de transporte para los SIG. Para aquellos RAEE que son gestionados a través de los puntos limpios, los SIG han establecido acuerdos con las entidades locales para que éstas proporcionen un número suficiente de instalaciones de recogida selectiva de RAEE de hogares particulares. Los sistemas de gestión se pueden establecer de manera individual o integrada y deben estar en todo caso autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. Las características generales de los distintos Sistemas Integrales de Gestión que se han formado o están en fase de formación se presentan en la siguiente tabla. SIG ECOASIMELEC ECOFIMATICA TRAGAMOVIL ECOLEC ECOLUM ECOTIC 4 Categorías de RAEE del Anexo I que gestiona Grupo 3 no recogidos por ECOFIMATICA ni TRAGAMOVIL Grupo 3.b Sistemas informáticos personales Grupo 3.b Sistemas de telefonía Grupo 1 2, 6 y 8 Grande y pequeño electrodoméstico, máquina herramienta y Ap. Médico Grupo 5 aparatos de alumbrado Alcance territorial Nacional Nacional Nacional Nacional Cataluña, Madrid y Navarra ERP Grupo 1,2,3,4 Nacional SIGCLIMA Grupo 1 Equipos de climatización Prueba Cataluña piloto Sistemas de recogida Distribuidores Distribuidores puntos limpios Ptos limpios, distribuidores y domiciliaria Distribuidores, ptos limpios y Grandes usuarios Puntos limpios y Distribuidores Distribuidores y puntos limpios Distribuidores Puntos de tratamiento Planta de Pont de Vilomara Electrorecycling y TPA Cuota de mercado de sus RAEE -4-

5 Valoración de la situación La nueva normativa sobre RAEE ha obligado a todos los agentes económicos y a las Administraciones Públicas a adaptarse en un breve espacio de tiempo a las obligaciones legales exigidas, partiendo desde una situación casi inicial ya que las infraestructuras actuales sólo son capaces de gestionar un porcentaje específico de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos producidos en España. Este hecho obliga a todos los agentes económicos y AAPP ha realizar una importante inversión a corto y medio plazo en infraestructuras para dar cobertura de gestión a todos los RAEE. Las principales inversiones a realizar en los próximos años están orientadas a la construcción de plantas de tratamiento y separación de componentes, sistemas de transporte, sistemas de recogida tanto en distribuidores como en puntos limpios, puntos intermedios de acumulación de residuos y elaboración y actualización continua del Registro de Aparatos Eléctricos y electrónicos del Ministerio de Industria. 1.2 Datos estadísticos Con ocasión de la entrada en vigor de las obligaciones del Real Decreto, casi todos los Sistemas Integrales de Gestión han iniciado de forma efectiva su actividad, por lo tanto hasta el momento sólo se tienen datos de pruebas piloto realizadas en los años anteriores a la elaboración del Plan o estimaciones de su funcionamiento. TRAGAMOVIL tiene un mayor desarrollo, ya que viene funcionado desde Hasta 2004 había gestionado 201 Toneladas de residuos procedentes de aparatos de telefonía de los que 74,6 Ton fueron recogidos en De esta cantidad gestionada el 16% corresponde a terminales, el 24% a cargadores y accesorios el 17% a pilas y acumuladores y el 37% a embalajes. De la infraestructura logística de este SIG se han aprovechado numerosos usuarios depositando otros tipos de RAEE principalmente los correspondientes a la línea marrón (6% del peso total gestionado). Este hecho ha sido el detonante para el desarrollo del sistema ECOASIMELEC orientado a recoger aquellos RAEE del grupo de equipos informáticos y telecomunicaciones que no son gestionados por el sistema TRAGAMOVIL ni el sistema ECOFIMATICA. El SIG ECOFIMATICA es otro de los sistemas más avanzados ya que la fundación fue llevada a cabo en Este SIG está orientado a la gestión de AEE destinados a la reprografía, principalmente, copiadoras, faxes e impresoras (todos ellos dentro de la categoría 3 del Anexo I del RD208/2005). Las pruebas piloto realizadas hasta 2005 en La Coruña, Málaga, Madrid y Barcelona, han servido -5-

6 para adquirir la experiencia necesaria para implementar el SIG en todo el territorio nacional. Durante este período de prueba se han gestionado **Ton de residuos. El SIG ECOTIC se ha desarrollado para la gestión de los AEE incluidos en el grupo 4 (aparatos de consumo) del Anexo I del RD 208/2005. El Sistema ECOTIC se inició en el año 2004 con un proyecto piloto desarrollado en Cataluña, Madrid y Navarra aprovechando el sistema de recogida capilar de los puntos limpios y con la colaboración de grandes superficies de distribución. Los AEE gestionados fueron fundamentalmente aparatos de televisión y secundariamente aparatos de videos y dvd s. Esta prueba piloto estaba preparada para la gestión de hasta 500 Ton. La experiencia adquirida, ha permitido poner las bases para ampliar el alcance territorial y de gestión del SIG. Las estimaciones de gestión realizadas alcanzan como media las Ton/año de RAEE gestionados, llegando en el primer año de funcionamiento a las Ton/año. SIG ECOLUM SIGCLIMA ECOLEC ERP 1.3 Posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización de RAEE Las operaciones de tratamiento, que deberán aplicar las mejores técnicas disponibles, tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación. Se establece la descontaminación de los aparatos que contengan componentes peligrosos como la primera acción a tomar en este proceso. El Real Decreto establece los procedimientos de tratamiento exigidos a los RAEE y los requisitos técnicos de las instalaciones que los lleven a cabo (anexos III y IV, respectivamente). 1.4 Normas recientes sobre gestión de RAEE: 2. Principios de Gestión de los RAEE. Objetivos ecológicos 2.1 Principios de gestión: Es obligado en todo Plan de Gestión de Residuos respetar el llamado principio de jerarquía, contemplado en el artículo 1 de la Ley 10/1998 de Residuos. Se trata, por tanto, de prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El depósito final en vertederos es la última opción y la menos satisfactoria, y es por ello que el objeto de este Plan es minimizar las cantidades de residuos de estos aparatos que van a -6-

7 ellos. Este principio de orden general se puede matizar en razón de los condicionantes tecnológicos y económicos que se den en cada caso. Ya se ha mencionado en el punto 1.3 las posibilidades teóricas existentes para cada una de estas opciones de gestión. Se hace necesario contemplar medidas concretas para estimular a las autoridades, agentes económicos y usuarios a que los RAEE sean gestionados correctamente desde el punto de vista ambiental y, en la medida de lo posible, respetando este principio. Más adelante se indican estas medidas, que implican la colaboración de organismos oficiales, agentes económicos y consumidores; en todas las medidas contempladas se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 208/2005, Por otra parte, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la citada Ley de Residuos, todo Plan de Gestión de Residuos debe contemplar objetivos específicos así como las medidas necesarias para alcanzarlos. 2.2 Objetivos ecológicos: El presente Plan se presenta para un período de validez que abarcará desde 2006 a 2010, ambos inclusive, y en él se pretenden alcanzar los siguientes objetivos ecológicos: a) Al finalizar el período de vigencia del presente Plan, la recogida selectiva anual será, como mínimo y por categoría, del 80% en peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (procedentes de hogares particulares) puestos en el mercado el año anterior. Actualmente la puesta en el mercado está estimado en 14 kilogramos por habitante y año, aunque el objetivo de recogida del Real Decreto 208/2005 supone el 28,6% (4 Kg). A efectos de cumplimiento del objetivo marcado por la CE, esto no significa que internamente sea ésta la meta a alcanzar. b) Entre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos anualmente, los porcentajes indicativos por categoría serán los siguientes: Categoría Grandes electrodomésticos Porcentaje de recogida respecto al total de RAEE Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras -7-

8 Total 100% c) Grandes electrodomésticos: Valorización, por categoría, del 80 por ciento de cada tipo de aparato. Reutilización y reciclaje, por categoría, del 75 por ciento en peso de cada tipo de aparato. d) Equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo: Valorización, por categoría, del 75 por ciento del peso de cada tipo de aparato. Reutilización y reciclaje, por categoría, del 65 por ciento de los componentes, materiales y sustancias de cada tipo de aparato. e) Pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (excepto herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre e instrumentos de vigilancia y control: Valorización, por categoría, del 70 por ciento del peso de cada tipo de aparato. Reutilización y reciclaje, por categoría, del 50 por ciento del peso de los componentes, materiales y sustancias de cada tipo de aparato. f) Lámparas de descarga de gas: Reutilización y reciclaje de componentes, materiales y sustancias del 80 por ciento en peso de las lámparas. En el cómputo se tendrán en cuenta los residuos enviados a tratamiento a otros países, siempre que se acredite que se respeta la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral. Los aparatos reutilizados enteros no contarán en el cómputo de los objetivos de valorización hasta diciembre de Instrumentos 3. Financiación 3.1 Presupuesto 3.2 Financiación de las inversiones 4. Seguimiento y revisión del plan El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con otras Administraciones Públicas, será el encargado del seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. El Plan será revisado a los 2 años de su entrada en vigor, coincidiendo con la revisión de los objetivos establecidos en las Directivas 2002/95 y 2002/96 que la Comisión Europea realice en En esta revisión se incluirán las modificaciones introducidas por la comisión así como los posibles cambios en los objetivos de gestión que se realicen a la luz de la experiencia adquirida durante este período de -8-

9 tiempo. Además, estas revisiones servirán para incorporar la nueva normativa que se vaya aprobando a lo largo de su período de vigencia. Las directrices para el control y seguimiento de los objetivos establecidos en el Real Decreto 208/2005 y en el Plan de RAEE se incluyen en el Anexo del presente documento. 5. Procedimientos de remisión de información El órgano competente de cada Comunidad Autónoma recibirá anualmente a partir del 1 de Enero de 2006 información de los gestores de RAEE referente al año anterior: a) Los productores que no participen en un sistema integrado de gestión remitirán los siguientes datos certificados por un auditor externo: cantidad de aparatos, por tipo, puesta en el mercado nacional los residuos recogidos a las entidades locales o a los distribuidores los residuos gestionados directamente y los entregados a gestores autorizados cumplimiento de los objetivos b) Los sistemas integrados de gestión remitirán en los tres primeros meses de cada año un informe certificado por un auditor externo incluyendo: cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado a nivel nacional cantidades de residuos gestionados, por categorías de productos y materiales, en cada Comunidad Autónoma. c) Las empresas que realicen operaciones de descontaminación facilitarán los datos registrados. d) Los demás agentes económicos que realicen operaciones de gestión remitirán información sobre las cantidades de RAEE administrados por ellos en esa Comunidad, así como los enviados a otras Comunidades. Los centros de tratamiento que envíen residuos a Estados de la Unión Europea o a terceros países remitirán los datos correspondientes al órgano competente de la Comunidad Autónoma desde la que se ha realizado el envío. Por su parte, las Comunidades Autónomas remitirán un informe resumen dentro de los seis primeros meses de cada año al Ministerio de Medio Ambiente referido al año anterior y expresando la cantidad de RAEE recogidos y los porcentajes de reutilización, reciclado y valorización alcanzados en esa Comunidad Autónoma. -9-

10 Con el fin de que el Ministerio de Medio Ambiente pueda dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2000/96/CE relativo a la elaboración de un primer informe referente al trienio , los productores y las Comunidades Autónomas deberán facilitarle los datos disponibles relativos al ejercicio 2004 sobre aparatos producidos y gestionados. Además se remitirá cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/96/CE Para unificar la información que los Agentes Económicos deben suministrar a las Comunidades Autónomas y éstas al Ministerio de Medio Ambiente para la elaboración de los informes que periódicamente se deben entregar a la Comisión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente creará una aplicación informática para la aportación de datos que permitirá a todos los agentes económicos y administraciones públicas unificar criterios a la hora de presentar la información. Esta aplicación también será compatible con el sistema de información HERCULES que actualmente está desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente. La aplicación presentará la información en el mismo formato solicitado por la Comisión Europea que se encuentra en el Anexo (tablas a y b de recopilación de información a presentar a la Comisión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Anexos Anexo * Directrices establecidas para el seguimiento de los objetivos del R.D. 208/2005 y del Plan de RAEE. Anexo ** -10-

11 Formato de tabla para suministrar la información solicitada por la Comisión Europea (Artículos 12 y 5 de la Directiva 2002/96) Recogida procedente de particulares Recogida procedente de no Aparatos puestos en el mercado (1) CATEGORÍA particulares Unidades Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras TOTAL (1) Art Directiva 2002/96 y Art. 9.1a del RD208/2005. Objetivo de 4 kg por habitante y año de recogida para 31/12/

12 Tabla 1b Formato de tabla para suministrar la información solicitada por la Comisión Europea (Artículos 7 de la Directiva 2002/96) CATEGORIA RAEE tratados Exportados (2) Valorizados Reutilizados Reciclados Unidade s Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Unidades Media en peso (kg) Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras TOTAL (2) De acuerdo al artículo 6.5 de la Directiva 2002/96 y artículo 9.2. del RD 208/

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