- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince
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- Estefania Arroyo Barbero
- hace 7 años
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1 - Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince V I S T O S.- para resolver en definitiva los autos del expediente número 01046/2015, relativo al Procedimiento Especial (Adopción) promovido por **************** Y ***************, y; R E S U L T A N D O PRIMERO.- Que por escrito recibido con fecha primero de septiembre del dos mil quince, comparecieron ante este juzgado *************************, manifestando que vienen a promover bajo el procedimiento especial la adopción internacional de la menor de nombre ************************; fundando su petición en los diversos hechos que del I al IX relata en su solicitud inicial a los cuales nos remitimos y se tienen por transcritos como si a la letra se insertaran en obviedad de repetición innecesaria; Citaron los preceptos legales que consideraron aplicables SEGUNDO.- Por auto de fecha veinticinco de abril del dos mil trece, se dio entrada a la solicitud de adopción plena presentada por ************************, ordenándose dar vista al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho corresponda, así mismo se le designó a la menor tutor dativo recayendo el nombramiento a cargo de la licenciada ************************ a quien se le hizo saber del cargo conferido para los efectos de aceptación y protesta del mismo, teniéndosele mediante proveído de fecha veinticinco de septiembre del dos mil quince por aceptando y protestando el cargo conferido; habiendo sido
2 notificado además el Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, por otro lado del análisis de las constancias de autos y sobre todo de la carta expedida por la Autoridad Central de Estados Unidos (Departamento de Estado) respecto de la capacidad d ellos promoventes se concluye lo siguiente: ************************, también conocida como ************************ son elegibles y capacitados para adoptar y ha sido asesorados con las medidas necesarias requeridas por las leyes aplicables con respecto a esta adopción internacional e incluso se determinó que ************************ será autorizada para entrar y radicar permanentemente en los Estados Unidos después de la publicación de un decreto de adopción u orden de custodia que está siendo llevado a cabo en el Estado de Coahuila, México y de conformidad al Artículo 17 de la Convención de la Haya sobre Protección de los Niños y Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos esta de acuerdo de que la solicitud de los promoventes puede proceder; carta firmada por Katherine P. Plona, Cónsul de la Sección de Visas del Cónsulado General de los Estados Unidos de Norteamérica ; estando debidamente validados los documentos extranjeros aportados a los autos referentes a valoración psicológica y estudio socioeconómico practicados a los promoventes y sobre todo, obra constancia expedida por la licenciada ************************ como Subdirectora de Adopciones del SNDIF, en donde informa y hace constar que no se cuenta con personas o matrimonios interesadas en llevar a cabo un proceso de adopción fuera de sus Estados, requisito indispensable del procedimiento que nos ocupa de
3 acuerdo al numeral 511 quinto párrafo del Código Civil; habiendo exhibido además los solicitantes opinión favorable del Consejo Tecnico de Adopciónes de fecha quince de septiembre de este año, solicitando que de concederse la adopción se de seguimiento a la situación de la menor por conducto de dicha institución, y así mismo, se anexaron en autos las visas de los promoventes con fines de adopción que en copia se agregaron a los autos. Tal es el estado que guardan los presentes autos en el que se ha ordenado citar a las partes para oír dictar la sentencia que en derecho corresponda la cual es llegado el momento de emitir con base y fundamento en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del código procesal civil que todas las contiendas entre partes para las que este código no señale una tramitación especial, se sustanciaran en juicio ordinario, sin embargo y advirtiéndose que en el presente asunto no existe contienda y además el código señala una tramitación especial para el trámite de adopción solicitada, en el libro cuarto que habla de los procedimientos especiales, deberá resolverse como así se resuelve que resulta procedente la vía especial intentada en este procedimiento SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 y 40 fracción XVII del código procesal civil es Órgano Judicial competente por razón de territorio el del domicilio del que promueve cuando no existe contienda entre partes, así mismo dispone el numeral 27 del mismo ordenamiento que existe prorroga tacita por el hecho de que los demandantes ocurran ante el juzgador entablando su demanda; por lo que
4 habiendo comparecido la promovente sometiéndose a este Tribunal es de resolverse y se resuelve que este juzgado es competente para conocer, tramitar y resolver el presente procedimiento TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 607 del código procesal civil, para que se autorice la adopción el que pretenda adoptar a un menor, deberá acreditar: que es mayor de veinticinco edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que tiene por lo menos diecisiete años más que la persona que trata de adoptar, que existe común acuerdo entre marido y mujer para considerar al adoptado como hijo propio, que los adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor como hijo propio, que la adopción es benéfica para el adoptado, que los adoptantes son personas aptas, adecuadas y de buenas costumbres, que han asistido al curso para padres adoptivos y que están debidamente asesoradas al respecto; Así mismo dispone el artículo 608 del código procesal civil que además de los interesados será parte en el procedimiento de adopción el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría de la Familia y deberá oírse al Ministerio Publico destacándose a este respecto que obra el correspondiente consentimiento del tutor nombrado; así mismo los que pretendan adoptar deben acreditar las exigencias de los artículos 493, 494, 497, 509 y 511 del código civil; por consiguiente el suscrito juzgador procede a examinar las constancias que obran en autos y obtiene que los promoventes mediante las documentales citadas en el cuerpo de ésta resolución acreditan tener una diferencia de más de diecisiete años con la menor que se pretende adoptar; además que tienen
5 medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la referida menor, se advierte que los promoventes perciben un sueldo suficiente para solventar las necesidades de los mismos así como de la menor, por lo que resultaría benéfica la adopción en favor de ésta última, ya que además con las cartas de recomendación se acredita que los promoventes son personas aptas y adecuadas para que se otorgue en su favor la adopción; existiendo además la opinión favorable de la adopción a cargo del Consejo Técnico de Adopciones del Estado y el informe de que en los Estados de esta república Mexicana no se encontraron personas o matrimonios interesados en adoptar a dicha menor, de los que se concluye que los promoventes son aptos para llevar a cabo la adopción internacional en beneficio de la menor, obran además fotografías diversas; documentales todas las anteriores a las que se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del código procesal civil, y mediante las cuales se acreditan los extremos de los artículos 607 del Código Procesal Civil, y artículos 493, 494, 495, 497, 509 y 511 del Código Civil CUARTO.- Que al no existir constancia dentro de los autos de oposición por parte del tutor dativo y de la oposición del Ministerio Público relativa a la autorización a favor de la menor para entrar o residir en el país de residencia de los adoptantes, obran en autos por parte del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en que se justifica que los solicitantes tienen permiso para entradas y salidas múltiples en este país y que además ambos son elegibles y capacitados para adoptar a la
6 menor de referencia con autorización para entrar y radicar en los Estados Unidos de Norteamérica de la menor ************************, y que con ello quedan debidamente cubiertos los requisitos de ley y como ya se ha dicho, también se cumple con el requisito de adopción internacional consistente en el rastreo realizado por la Procuraduria de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sobre la colocación de la menor en algún otro estado de este pais en base al principio de preferencia de mexicanos sobre extranjeros para la adopción de la menor; por lo que el que esto resuelve considera satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos señalados en los considerandos que anteceden, por lo que se concede autorización judicial para que los promoventes ************************ y ************************ adopten en forma plena a la menor ************************ en términos del artículo 509 en relación al 511 del código civil, por lo que dicha menor podrá llevar el nombre y apellidos que decidan los adoptantes QUINTO.- Al causar ejecutoria esta sentencia remítase copia autorizada de la misma al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de la menor para que sustituya el acta de nacimiento de la adoptada y en su lugar levante acta de nacimiento en la que figuren como padres ************************ y como hija la adoptada ************************con el nombre que ellos elijan y sus apellidos y como abuelos paternos ************************ y como maternos ************************ Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve PRIMERO.- Procedió
7 la vía especial en que se mandó tramitar la adopción internacional solicitada por ************************ SEGUNDO.- Los promoventes ************************, reunieron los requisitos legales para la autorización judicial a fin de adoptar a la menor ************************, quien tendrá con las personas que la adoptan los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. En atención a que en la solicitud de los promoventes se señala el domicilio donde la menor habrá de residir sito en ************************, New York, Estados Unidos de Norteamérica, dése intervención mediante oficio al Centro para la Atención e Integración Familiar de ésta localidad para que le dé el seguimiento respectivo para conocer la situación de la menor adoptada con los adoptantes en lo sucesivo TERCERO.- Al causar ejecutoria la presente resolución la adopción quedara consumada y se remitirá copia certificada de la misma con los datos de identidad necesarios al Oficial del Registro Civil del lugar de nacimiento de la menor que lo es el Oficial Segundo del Registro Civil de Torreón, Coahuila, para que sustituya el acta de nacimiento de la adoptada y en su lugar levante acta de nacimiento en la que figuren como padres de la adoptada los señores ************************ y ************************ como hija la adoptada ************************ con el nombre que ellos elijan y sus apellidos y como abuelos paternos ************************ y como
8 maternos ************************ CUARTO.- Tómese nota de la resolución en los libros correspondientes para fines estadísticos a remitirse en su oportunidad a la superioridad QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Lo anterior de conformidad en el artículo 211 fracción V del código procesal Civil. Así lo acordó y firmo el licenciado VICTOR HUGO QUIROZ ZAPATA, juez de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Acuña, quien actúa con el licenciado FILIBERTO RUIZ ZAPATA, secretario que autoriza y da fe.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- conste
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