DECLARACIONES. 1.5Que señala como domicilio legal, el inmueble ubicado en la Avenida Juárez número 975, C.P en Guadalajara, Jalisco.

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1 CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO, DR. MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD ESTADUAL DE FEIRA DE SANTANA, BRASIL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA ':UEFS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, DR. JOSÉ CARLOS BARRÉTO DE SANTANA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y cláusulas: DECLARACIONES 1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 0 de su Ley Orgánica, promulgada por el ejecutivo Local, el día 15 de Enero de 1994, en ejecución del decreto número 15,319 del H. Congreso del Estado de Jalisco. 1.2 Que como lo señalan las fracciones 1I y 111del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad, son fines de esta Casa de Estudios, organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura. 1.3 Que es atribución de la Universidad de Guadalajara, conforme a la fracción 111del artículo 6 de su Ley Orgánica, realizar programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3 de la constitución Federal. 1.4Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad. 1.5Que señala como domicilio legal, el inmueble ubicado en la Avenida Juárez número 975, C.P en Guadalajara, Jalisco Que es una institución pública y gratuita, financiada por el gobierno del Estado de Bahía, bajo el régimen de autarquía. Creada por la ley 2784 de , autorizada para funcionar por el 1 ~

2 Decreto Federal de , instalada en y reconocida por la Portaría Ministerial No 874/86 de Que de conformidad con los artículos 1 y 6 del Estatuto en vigor, la Universidade Estadual de Feira de Santana tiene por finalidad ministrar educación general de nivel superior, formando ciudadanos responsables y profesionales altamente calificados en todas las áreas del saber, capaces de promover el progreso social y el desarrollo de las ciencias, las letras y la tecnología a través de la enseñanza, la investigación y la extensión Que el Doctor José Carlos 8erreto de Santana interviene en la concertación y firma del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 32 Y 33 del Estatuto General y como Rector de la Universidad Estadual de Feira de Santana, con base en el nombramiento otorgado a su favor en el Diario Oficial, de fecha 11 de mayo de ÚNICO. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: PRIMERA. OBJETO El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, docencia y difusión del conocimiento en temas relacionados con el sector agropecuario, forestal, pesquero y biológico. Así como, el intercambio académico, la movilidad estudiantil y la formación de recursos humanos nivel especialización, maestría y doctorado de sus académicos. SEGUNDA. ALCANCE Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes colaborarán en el desarrollo de las actividades que de manera enunciativa y no limitativa se enlistan a continuación: 1. Fortalecer y enriquecer los estudios de licenciatura y posgrado de ambas instituciones en los campos relacionados con el sector agropecuario, forestal, pesquero y biológico,

3 mediante la formación de equipos mixtos de trabajo, así como para efectuar acciones consistentes en: 1.1. Movilidad del personal académico, a fin de que se pueda participar entre otras, en las siguientes actividades: b) Proyectos académicos conjuntos que contribuyan al fortalecimiento de la enseñanza en los programas académicos de posgrado, en los niveles de especialización, maestría y doctorado. c) Actualización científica y tecnológica, capacitación profesional y programas de aprendizaje a distancia o presenciales, por medio de actividades tales como conferencias, seminarios, talleres, cursos modulares, entre otros. d) Publicación de los resultados de la investigación realizada por personal académico en proyectos conjuntos Movilidad de estudiantes de licenciatura y posgrado, a través de estancias académicas temporales para cursar asignaturas específicas o bloques de ellas, para trabajar en proyectos específicos de investigación conjunta aprobados por ambas partes y para desarrollar tesis o parte de su tesis. 2. Apoyar la participación de estudiantes de licenciatura de biología y agronomía y la UEFS en proyectos, de conformidad con los programas que en la materia instrumentes las partes. 3. Intercambio de información, documentación, publicaciones y todo tipo de material necesario para el desarrollo del objeto materia del presente instrumento.

4 TERCERA. CONVENIOS ESPECíFICOS Para el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula anterior y demás que deriven del presente instrumento, las partes formalizarán convenios específicos en los que se definirá a detalle las acciones que se pretendan llevar a cabo y el alcance de los compromisos que tendrá cada una de las partes, así como el financiamiento, responsables y calendario de trabajo; dichos documentos se sujetarán a lo previsto por el presente instrumento. CUARTA. RESPONSABLES Para la debida instrumentación de este convenio de colaboración la UEFS designa al Dr. Eraldo Medeiros Costa Neto, como enlace; mientras que la UDEG designa al Dr. José Luis Navarrete Heredia, o en el futuro a las personas que los sustituyan en sus cargos; éstos se reunirán cuando lo consideren conveniente y podrán ser sustituidos en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra parte. QUINTA. DERECHOS DE AUTOR La titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (artículos, folletos, etc.), así como las coproducciones y su difusión, que resulten del objeto del presente convenio, se realizarán de común acuerdo. Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar en sus tareas académicas los resultados obtenidos en las actividades amparadas por el presente instrumento; asimismo, ambas partes acuerdan guardar la debida confidencialidad en los casos que se considere necesario. SEXTA. FINANCIAMIENTO Las partes acuerdan que buscarán, en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales u organismos de carácter internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de programas relativos a este convenio, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por ellas.

5 SÉPTIMA. RELACiÓN LABORAL Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del objeto materia del presente convenio, se entenderá que está relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA. CONFIDENCIALlDAD Las partes se obligan a guardar confidencialidad respecto a la información que les proporcione su contraparte con motivo del presente instrumento, así como de aquella que resulte del desarrollo del objeto materia del mismo, quedando exentas de tal obligación si la información es del dominio público o le es proporcionada por un tercero sin relación con este convenio. NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se continuará con la realización del objeto de este documento. DÉCIMA. VIGENCIA La vigencia del presente convenio será de tres años, contados a partir de la fecha de su firma; prorrogables previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre las partes. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, dichas modificaciones o adiciones comprometen a los signatarios a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA SEGUNDA. CESiÓN Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y compromisos que se deriven de este convenio, si no cuenta para ello con previo consentimiento escrito de la otra parte. DÉCIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTICIPADA Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con seis meses de anticipación. En tal 5

6 caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y, o perjuicios tanto a ellas como a terceros obligándose a llevar a término los programas de actividades que en ese momento se encuentren en desarrollo y haciendo las liquidaciones correspondientes conforme al programa de actividades convenido. DÉCIMA CUARTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACiÓN Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto de su operación, formalización y cumplimiento será resuelto de común acuerdo. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado. Lugar: Guadalajara, Jalisco, México Fecha: POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO Lugar: Fecha: POR LA UNIVERSIDAD ESTADUAL DE FEIRA DE SANTANA, BRASIL / DR. MARCO AN O I RECTOR GUARDADO L~USTITUTO DR. J~ CA~S BARRE~E SANTANA ~~ RECTOR

7 CONV~NIO GERAL DE COOPERA<;ÁO QUE CELEBRAM POR UMA PARTE, A UNIVERSIDADE DE GUADALAJARA, MÉXICO, UDEG, REPRESENTADA POR SEU REITOR GERAL SUBSTITUTO, DR. MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO, E PELA OUTRA PARTE, A UNIVERSIDADE ESTADUAL DE FEIRA DE SANTANA, BRASIL, UEFS, REPRESENTADA NESTE ATO POR SEU REITOR, DR. JOSÉ CARLOS BARRETO DE SANTANA, AO TEOR DAS SEGUINTES DECLARA<;CES E cláusulas: DECLARACÓES 1.1 Que é um Organismo Público Descentralizado do Governo do estado de Jalisco, com autonomia, personalidade jurídica e patrimonio próprios de conformidade com o disposto por o artigo 1 de sua Lei Organica, promulgada pelo executivo Local, no dia 15 de janeiro de 1994, em execuyao do decreto número do H. Congresso do Estado de Jalisco. 1.2 Que como o indicam os parágrafos I1 e I1I do artigo 5 da Lei Organica da Universidade, sao fins desta Casa de Estudos, organizar, realizar, fomentar e difundir a pesquisa científica, tecnológica e humanística; resgatar, conservar, acrescentar e difundir a cultura. 1.3 Que é atribuiyao da Universidade de Guadalajara, conforme o parágrafo 111do artigo 6 de sua Lei Organica, realizar programas de docencia, pesquisa e difusao da cultura, de acordo com os princípios e orientayóes previstos no artigo 3 da constituiyao Federal. la Que o Reitor Geral é a máxima autoridade executiva a Universidade, representante legal da mesma, de conformidade com o artigo 32 da Lei Organica da Universidade. 1.5 Que indica como domicilio legal, o imóvel situado na Avenida Juárez número 975, C.P em Guadalajara, Jalisco. 11.1Que é uma instituiyao pública e gratuita, financiada pelo governo do Estado de Bahia, sob o regime de autarquia. Criada pela lei 2784 de , autorizada para funcionar pelo Decreto Federal de , instalada em e reconhecida pela Portaria Ministerial 874/86 de

8 11.2Que em conformidade com os artigos 1 e 6 do Estatuto em vigor, da Universidade Estadual de Feira de Santana tem por finalidade ministrar educagao geral de nível superior, formando cidadaos responsáveis e profissionais altamente qualificados em todas as áreas do saber, capazes de promover o progresso social e o desenvolvimento das ciencias, das letras e da tecnologia através do ensino, pesquisa, e extensao. 11.3Que o Doutor José Carlos Barreto de Santana participa do convenio e assina o presente instrumento, em conformidade com os dispostos nos artigos 26, 32 e 33 do Estatuto Geral e como Reitor da Universidade Estadual de Feira de Santana, com base na nomeagao outorgada a seu favor no Diário Oficial, de 11 de margo de ÚNICO. Que exposto o anterior, estao de acordo em sujeitar seu compromisso aos termos e condig6es inclusas nas seguintes: PRIMERA. OBJETO O objeto do presente convenio é a colaboragao entre as partes para o desenvolvimento de projetos conjuntos de pesquisa, docencia e difusao do conhecimento em temas relacionados com o setor agropecuário, florestal, pesqueiro e biológico. Assim como, o intercambio academico, a mobilidade estudantil e formagao de recursos humanos nível especializagao, mestrado e doutorado de seus academicos. SEGUNDA. ALCANCE Para o comprimento do objeto do presente convenio ambas as partes colaboraram com desenvolvimento das atividades que de maneira enunciativa e nao limitativa se listam na continuagao: 1. Fortalecer e enriquecer os estudos de graduagao e pós-graduayao de ambas as instituig6es nos campos relacionados com o setor agropecuário, florestal, pesqueiro e biológico, mediante a formayao de equipes mistas de trabalho, assim como para efetuar ayoesconsistentes em:

9 1.1. Mobilidade da comunidade académica, a fim de que se possa participar entre outras, nas seguintes atividades: b) Projetos académicos conjuntos que contribuam para o fortalecimento do ensino nos programas académicos de pós-graduayao, nos níveis de especializayao, mestrado e doutorado. c) Atualizay80 científica e tecnológica, capacitayao profissional e programas de aprendizagem a distancia ou presenciais, por meio de atividades tais como conferéncias, seminários, oficinas, cursos modulares, entre outros. d) Publicayao dos resultados da pesquisa realizada pela comunidade académica em projetos conjuntos Mobilidade de estudantes de graduayao e pós-graduayao, através de estancias académicas temporárias para cursar disciplinas específicas ou blocos delas, para trabalhar em projetos específicos de pesquisa conjunta aprovado por ambas as partes e para desenvolver tese ou parte dela. 2. Apoiar a participayao de estudantes de graduayao de biologia e agronomia da UEFS em projetos, em conformidade com os programas que na matéria instrumente as partes. 3. Intercambio de informayao, documentayao, publicayoes e todo tipo de material necessário para o desenvolvimento do objeto matéria do presente instrumento. TERCEIRA. CONVENIOS ESPECíFICOS Para o desenvolvimento das atividades indicadas na cláusula anterior e as demais que derivam do presente instrumento, as partes formalizaram convénios específicos nos que se definirao 3

10 detalhadamente as ayoes que se pretendam levar a cabo e o alcance dos compromissos que terao cada uma das partes, assim como o financiamento, responsável e calendário de trabalho; ditos documentos se sujeitarao ao previsto pelo presente instrumento. QUARTA. RESPONSÁ VEIS Para a devida instrumentayao deste convenio de colaborayao a UEFS designa Dr. Eraldo Medeiros Costa Neto, como coordenador; enquanto que a UDEG designa Dr. José Luis Navarrete Heredia, ou no futuro as pessoas que os substituam em seus cargos; Estes se reunirao quando considerarem conveniente e poderao ser substituídos em qualquer momento, mediante aviso por escrito a outra parte. QUINTA. DIREITOS DE AUTOR A titularidade dos direitos de autor, em seu aspecto patrimonial, corresponderá a parte cuja equipe tenha realizado o trabalho que seja objeto de publicayao, dando o reconhecimento a quem tenha participado na realizayao do mesmo. As partes concordam que as publicayoes de diversas categorias (artigos, folhetos, etc.), assim como as co-produyoes e sua difusao, que resultam do objeto do presente convenio, se realizarao de comum acordo. Fica expressamente entendido que as partes poderao utilizar em suas tarefas academicas os resultados obtidos nas atividades amparadas pelo presente instrumento; Desse modo, ambas as partes concordam em guardar a devida confidencialidade nos casos que se considere necessário. SEXTA. FINANCIAMENTO As partes concordam que buscarao, em forma conjunta ou separada, ante outras instituiy6es e organismos governamentais ou organismos de caráter internacional, a obtenyao dos recursos necessários para o desenvolvimento de programas relativos a este convenio, em caso de que ditos recursos nao possam ser dados total ou parcialmente por elas. SÉTIMA. RELA<;AO LABORAL As partes concordam que a equipe disponibilizada por cada uma para a realizayao do objeto matéria do presente convenio, se entenderá que está relacionado exclusivamente com aquela que o empregou, por isso, cada uma assumirá sua responsabilidade por este conceito, e em nenhum caso serao consideradas patroes solidários ou substitutos. 4

11 OITAVA. CONFIDENCIALlDADE As partes se obrigam a guardar confidencialidade a respeito da informa9ao que Ihes proporcione sua contrapartida com motivo do presente instrumento, assim como daquela que resulte do desenvolvimento do objeto matéria do mesmo, ficando isentas de tal obriga9ao se a informa9ao é do domínio público ou Ihe é proporcionada por um terceiro sem rela9ao com este convenio. NONA. RESPONSABILlDADE CIVIL Fica expressamente pactuado que as partes nao terao responsabilidade civil pelos danos e prejuízos que possa acontecer como consequencia de caso fortuito ou for9a maior, particularmente pela interrup9ao de trabalhos academicos ou administrativos, na certeza de que uma vez superados estes eventos se continuará com a realiza9ao do objeto de este documento. DÉCIMA. VIGENCIA A vigencia do presente convenio será de tres anos, contados a partir de data de sua assinatura; prorrogável com prévia avalia9ao dos resultados obtidos e mediante acordo por escrito entre as partes. DÉCIMA PRIMEIRA. MODIFICA<;ÓES O presente instrumento poderá ser modificado ou adicionado por vontade das partes, ditas modifica90es ou adi90es comprometem aos signatários a partir da data de sua assinatura. DÉCIMA SEGUNDA. CESSAO Nenhuma das partes poderá ceder os direitos e compromissos que se derivem deste convenio, se nao conta para isso com prévio consentimento escrito de outra parte. DÉCIMA TERCEIRA. TERMINA<;AO ANTECIPADA Qualquer uma das partes poderá dar por terminado este convenio com antecedencia a seu vencimento, mediante aviso por escrito a contrapartida, notificando-o com seis meses de antecipa9ao. Em tal caso as partes tomarao as medidas necessárias para evitar danos e, ou prejuízos tanto a elas como a terceiros obrigando-se a terminar os programas de atividades que nesse momento se encontrem em desenvolvimento e fazendo as liquida90es correspondentes conforme ao programa de atividades conveniado.

12 DÉCIMA CUARTA. CONTROVÉRSIAS E INTERPRETACÓES As partes concordam que o presente instrumento é produto da boa fé, pelo que toda controvérsia e interpreta<;ao que se derive do mesmo a respeito de sua opera<;ao formaliza<;ao e comprimento será resultado de comum acordo. Lido que foi o presente instrumento e interados as partes de seu conteúdo e alcance, o assinam por duplicado. Lugar: Guadalajara, Jalisco, México Data: Lugar: Feira de Santana, Data: Bahia, Brasil PELA UNIVERSIDADE DE GUADALAJARA, MÉXICO TÉS GUARDADO SUBSTITUTO PELA UNIVERSIDADE ESTADUAL DE FEIRA DE SANT ANA, BRASIL P DR. J~ _if--- cárlós BARRETO DE SANTANA REITOR

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