Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Tabasco
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- Blanca Ortiz de Zárate Vera
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1 Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Tabasco LIC. MANUEL RODRÍGUEZ VILLAMIL 06 de Septiembre de 2012 Villahermosa, Tab.
2 Índice: I. Objetivo I. Incorporar una nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas al estado de Tabasco. II. Diagnóstico del marco jurídico I. Análisis Constitucional Federal y Local a fin de integrar la figura de Asociaciones Público II. III. Privadas. Marco de la Constitución del Estado para incluir las Asociaciones Público Privadas y la Unidad Administrativa correspondiente. Justificación de la Unidad de Asociación Público-Privadas.
3 III. Propuestas de Reformas I. Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado de Tabasco (Ley PPS), para convertirse en Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios. II. Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. III. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. IV. Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco. V. Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. VI. Ley de Expropiación del Estado de Tabasco.
4 I. Objetivo: Analizar la necesidad de modificar la Ley de Proyectos para Prestaciones de Servicios del Estado de Tabasco por una Ley de Asociaciones Público-Privadas, si ello permite al Estado asumir un papel vanguardista en los proyectos de inversión a largo plazo, con mejores estrategias y beneficios a la sociedad. Así como modificar diversas leyes que por esa razón así lo requieran.
5 I.I. Asociaciones Público-Privadas: Son contratos en los cuales el sector privado y el Estado establecen mecanismos de asociación en los que ambos desempeñan funciones complementarias. Tales contratos implican una duración forzosa de largo plazo, por lo que se requieren comprometer partidas presupuestales de ejercicios fiscales de varios ejercicios. Su principal finalidad es la de ofrecer servicios al Estado y a la comunidad de alto beneficio social, mediante la creación de infraestructura, misma que queda en manos del Gobierno al momento de concluir el contrato. Cada una de las partes desarrolla las tareas en las que dispone una ventaja comparativa. De esta forma, se reúne experiencia, conocimientos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos.
6 II. Diagnóstico del marco jurídico II.I. Análisis Constitucional Federal y Local a fin de integrar la figura de Asociaciones Público Privadas. En ejercicio de su soberanía, autonomía política y autonomía financiera el Estado de Tabasco puede incorporar a su marco jurídico la figura de las Asociaciones Público Privadas, ya que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución General y su correlativo 76 de la Constitución Estatal los sectores público y privado pueden concurrir para promover el desarrollo económico y el mejoramiento de los servicios públicos.
7 Asimismo, en ejercicio de su soberanía, el Estado puede decidir la manera en la que se asocia con los particulares para construir infraestructura, prestar un servicio o demás acciones análogas, y disponer de los recursos públicos para ello, siempre y cuando se observen los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución General, y los contemplados en su correlativo 76 de la Constitución Estatal. El Congreso Estatal a su vez tiene facultades para legislar sobre la materia de contratos de prestación de servicios: artículo 36, fracciones, I. XVI. XLIV. XLV. de su Constitución. Los contratos que constitutyen Asociaciones Público Privadas, son, fundamentalmente, contratos de prestación de servicios de largo plazo.
8 II.II.Marco de la Constitución del Estado para incluir las Asociaciones Público Privadas y la Unidad Administrativa correspondiente. Al igual que sucedió con la Constitución Federal al tiempo en que se promulgó la Ley Federal de Asociaciones Público Privadas, no se considera necesario incluir de forma expresa como facultades del Congreso del Estado, en la Constitución Local, las relativas a legislar en materia de Asociaciones Público Privada, pues ya cuenta dicho órgano legislativo con la atribución de legislar sobre contratos de prestación de servicios, y por contar, además, el aludido órgano, con las facultades implícitas para ello. Para la creación de una unidad administrativa dentro del organigrama de la Secretaría de Administración y Finanzas, que podría denominarse Unidad de Asociaciones Público Privadas, tampoco resulta necesario reformar la Constitución Política del Estado de Tabasco, pues las atribuciones respectivas se ubican o en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, o en el Reglamento Interno, en este caso, de la Secretaría de Administración y Finanzas.
9 Se sugiere incorporar a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en relación a las facultades y atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, las que correspondan a la promoción, capacitación, asesoría, validación, apoyo, verificación y control de los contratos que resulten de asociaciones público privadas. Se sugiere incorporar a la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios, así como al Reglamento Orgánico de la Secretaría de Administración y Finanzas, un órgano administrativo denominado Unidad de Asociaciones Público Privadas, que tendrá a su cargo los temas relacionados con la promoción, capacitación, asesoría, validación, apoyo, verificación y control de los contratos que resulten de asociaciones público privadas. En su caso, se pueden incorporar las funciones referidas en el inciso que antecede, en las que actualmente corresponden, conforme al Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la Unidad de Inversiones.
10 II.III. Justificación de la Unidad de Asociación Público- Privadas. Llevar a cabo una Asociación Público-Privada no es fácil, se requiere estructurar adecuadamente dichos contratos, con el fin de acelerar la inversión en infraestructura que el propio Estado necesita, al movilizar las finanzas públicas y privadas. De la misma manera al ser las asociaciones público privadas proyectos de largo plazo, que ocupan varios ejercicios fiscales, al promoverlos se debe considerar cuidadosamente la capacidad de pago del Estado para adquirir compromisos financieros, firmes y contingentes que se deriven de la ejecución de tales contratos, a efecto de no comprometer las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.
11 Asimismo, se deben observar diversos principios, tanto constitucionales como económicos para efecto de asegurar que el servicio Público sea suministrado por aquel particular (persona física o moral) que pueda ofrecer las mejores condiciones al Estado, así como distribuir adecuadamente los riesgos entre los sectores público y privado. No todos los proyectos estatales son susceptibles de desarrollarse por medio de Asociaciones Público Privadas, ya que el Estado debe justificar las ventajas de dichas modalidades en oposición a la contratación tradicional; demostrar las ventajas que pudiera ofrecer en relación al costo beneficio, así como demostrar el fin social de tales proyectos.
12 De ahí surge la necesidad de fortalecer el marco institucional y técnico de Estado de Tabasco para evaluar, priorizar, estructurar, diseñar y promover los Proyectos de Asociación Público-Privada. Se requiere mejorar la capacidad institucional y técnica mediante la implementación de unidades especializadas en dichas asociaciones, con el propósito de administrar o supervisar los procesos de licitación, contratación, ejecución, y vigilancia de los proyectos que se realicen bajo dichas modalidades, sobre todo por que tales acciones requieren de conocimientos especializados y experiencia en materia económica, jurídica y política.
13 III.Propuestas de Reformas I. Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado de Tabasco (Ley PPS). II. Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. III. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. IV. Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco. V. Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. VI. Ley de Expropiación del Estado de Tabasco.
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