SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 29 DE ENERO DE 2013
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- Antonia Pereyra Guzmán
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1 1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 29 DE ENERO DE 2013 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintinueve de enero de dos mil trece. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asisten también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2012, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.
2 2 2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA SOBRE DESPIDOS DE PERSONAL.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben: A) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. Visto el procedimiento incoado en esta Administración Municipal, relativo al despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de León, y Considerando.- Que, con fecha 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento comunicó al Comité del Personal Laboral y a la Autoridad Laboral competente, el inicio de los periodos de consultas legalmente procedentes para la adopción de un despido colectivo, de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Una vez tramitado el procedimiento en forma legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2, 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez transcurrido el periodo legal máximo de consultas con los representantes de los trabajadores, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado en ese acto por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, de una parte, y la Representación de los Trabajadores, representada por la Comisión Negociadora, de la otra, con fecha 25 de mayo de 2012, suscriben ACTA DE PREACUERDO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS, que ha sido ratificado por esta Alcaldía, en el ámbito de su competencias, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2012, así como por los miembros de las secciones sindicales que tienen representación mayoritaria en el Comité del Personal Laboral, entendiéndose que el citado Preacuerdo devino ACUERDO DEFINITIVO desde el momento en que se llevó a cabo dicha ratificación. Considerando.- Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 19 de junio de 2012, se aprobó el texto del expresado Acuerdo Definitivo alcanzado entre este Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores en el ámbito del personal laboral, sobre procedimiento de despido colectivo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento publicado en el BOP de León del día 17 de febrero de Considerando.- Que, tal como consta en la documentación comprensiva del procedimiento de despido colectivo, y en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en causas objetivas de índole económica tal y como vienen definidas en los arts. 41.1, 51.1 y 82.3 y Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, causas que se explicitan en la Memoria explicativa que forma parte integrante de la documentación del procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo establecido en el art del E.T., en cuya Memoria se detalla la absoluta insuficiencia presupuestaria que presenta la Corporación para financiar los servicios públicos que presta, que ha llevado el endeudamiento a niveles insostenibles, generándose un déficit presupuestario persistente en los dos últimos ejercicios, que imposibilitan financiar con los ingresos de cada ejercicio las obligaciones generadas en ese ejercicio. El Ayuntamiento, ante la crítica situación económico-financiera descrita, viene analizando todo tipo de medidas que permitan corregir el déficit estructural existente, incrementando la recaudación efectiva, reduciendo gastos y reorganizando su funcionamiento con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia. Asimismo, el Ayuntamiento ha presentado un Plan de Ajuste y ha elaborado un Plan de Saneamiento Financiero, que tendrán efectos a partir del presente ejercicio y que
3 3 contemplan, entre otras medidas, las de reducción de costes de personal, derivadas de la necesidad de suprimir o reducir la prestación de determinados servicios, mediante la extinción de contratos de trabajo a través del procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Considerando.- Que, en la Cláusula Primera, apartado 1, del Acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012 con la Representación de los Trabajadores, se determina el número de extinciones en el marco del procedimiento de despido colectivo, que afecta a un total de 201 contratos de trabajo, de los cuales 85 corresponden a personal en excedencia voluntaria, estableciendo la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo: Condiciones para la extinción de los contratos de trabajo, en su apartado A, Indemnización por despido, que: Los empleados en situación de excedencia voluntaria afectados por la extinción de su contrato de trabajo, no tendrán derecho a percibir indemnización por despido de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (por todas STS 26/10/2006. Rec. 4462/2005). Considerando.- Que, en el Acuerdo alcanzado, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de los trabajadores afectados de cualquier derecho potencial o expectante al reingreso o reincorporación en el puesto de trabajo al Excmo. Ayuntamiento de León. Considerando.- Que, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, con funciones de Seguimiento del acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012, se ha adoptado acuerdo en los siguientes términos: INCLUSIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO: Asimismo, se acuerda incluir en el expediente de despido colectivo a los siguientes trabajadores, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, amortizándose las plazas correspondientes: TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: - Carmen Pérez Esteban (Apoyo Escolar) - Santiago Pérez Ruiz (Monitor ajedrez) - Pilar León García (Monitora de baloncesto). - Isabel Fernández Pérez (Monitora baloncesto). Mediante escrito de fecha 26 de diciembre, se ha dado traslado a la Dirección General de Trabajo, del Acta de la reunión en la que se adoptó el referido acuerdo. Considerando.- Que, en la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, el Ayuntamiento ha aplicado una serie de criterios objetivo que han sido negociados con la representación de los trabajadores y que se incluyen en los acuerdos alcanzados. Considerando.- Que la trabajadora municipal fija discontinua Dña. Carmen Pérez Esteban, Monitora de Apoyo Escolar del Programa de Desarrollo Comunitario, categoría Técnico Medio, Grupo II, se encuentra afectada por el expresado procedimiento de despido colectivo, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, al haberse determinado su inclusión en dicho procedimiento por encontrarse en situación en excedencia voluntaria, tal como consta en los Acuerdos adoptados, anteriormente transcritos.
4 4 Considerando.- Que por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento se ha emitido el preceptivo Informe jurídico en sentido favorable en orden a la extinción del contrato de trabajo y amortización de su derecho expectante al reingreso en el mismo. Esta Alcaldía, vistos los expuestos antecedentes, en aceptación y ejecución del acuerdo alcanzado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de Régimen Local y 41 del R.O.F., RESUELVE: 1º.- Aprobar la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora municipal fija discontinua, Dña. Carmen Pérez Esteban, Monitora de Apoyo Escolar del Programa de Desarrollo Comunitario, categoría Técnico Medio, Grupo II, en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de la trabajadora afectada de cualquier derecho potencial o expectante a la reincorporación al Excmo. Ayuntamiento de León, derecho éste que se declara expresamente extinguido y resuelto, en cuanto se halla afectada por el procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Administración Municipal por causas objetivas de índole económica, en cuyo procedimiento se han alcanzado los Acuerdos a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.4 A del Acuerdo y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al encontrarse Vd. en situación de excedencia voluntaria, no tendrá derecho a percibir indemnización como consecuencia de la extinción de su relación de trabajo y del derecho expectante a la reincorporación al puesto. - Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que los efectos tendrán lugar a partir del día 31 de diciembre de º.- Aprobar la carta de extinción, que constituye un Anexo a la presente resolución, que se entregará a la interesada, poniéndose a su disposición, igualmente, la documentación que forma parte integrante del procedimiento de despido colectivo, en el que se incluyen, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas económicas que fundamentan el procedimiento, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y el Acuerdo alcanzado con la Representación de los trabajadores el día 25 de mayo, así como el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria el 27 de noviembre, cuya documentación podrá ser consultada en las Dependencias Municipales. 4º-. Por el órgano competente de esta Administración Municipal deberán adoptarse las determinaciones pertinentes en orden a la amortización de la plaza correspondiente al puesto de trabajo extinguido, en la Plantilla Municipal de Personal Fijo Discontinuo. 5º.- De la presente resolución se dará traslado a los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se notificará a las Concejalías y Servicios Municipales a los que afecta la presente resolución. 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
5 5 Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha del encabezamiento, por ante mí, la Secretaria, que doy fe. B) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. Visto el procedimiento incoado en esta Administración Municipal, relativo al despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de León, y Considerando.- Que, con fecha 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento comunicó al Comité del Personal Laboral y a la Autoridad Laboral competente, el inicio de los periodos de consultas legalmente procedentes para la adopción de un despido colectivo, de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Una vez tramitado el procedimiento en forma legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2, 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez transcurrido el periodo legal máximo de consultas con los representantes de los trabajadores, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado en ese acto por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, de una parte, y la Representación de los Trabajadores, representada por la Comisión Negociadora, de la otra, con fecha 25 de mayo de 2012, suscriben ACTA DE PREACUERDO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS, que ha sido ratificado por esta Alcaldía, en el ámbito de su competencias, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2012, así como por los miembros de las secciones sindicales que tienen representación mayoritaria en el Comité del Personal Laboral, entendiéndose que el citado Preacuerdo devino ACUERDO DEFINITIVO desde el momento en que se llevó a cabo dicha ratificación. Considerando.- Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 19 de junio de 2012, se aprobó el texto del expresado Acuerdo Definitivo alcanzado entre este Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores en el ámbito del personal laboral, sobre procedimiento de despido colectivo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento publicado en el BOP de León del día 17 de febrero de Considerando.- Que, tal como consta en la documentación comprensiva del procedimiento de despido colectivo, y en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en causas objetivas de índole económica tal y como vienen definidas en los arts. 41.1, 51.1 y 82.3 y Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, causas que se explicitan en la Memoria explicativa que forma parte integrante de la documentación del procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo establecido en el art del E.T., en cuya Memoria se detalla la absoluta insuficiencia presupuestaria que presenta la Corporación para financiar los servicios públicos que presta, que ha llevado el endeudamiento a niveles insostenibles, generándose un déficit presupuestario persistente en los dos últimos ejercicios, que imposibilitan financiar con los ingresos de cada ejercicio las obligaciones generadas en ese ejercicio. El Ayuntamiento, ante la crítica situación económico-financiera descrita, viene analizando todo tipo de medidas que permitan corregir el déficit estructural existente, incrementando la recaudación efectiva, reduciendo gastos y reorganizando su funcionamiento con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia. Asimismo, el Ayuntamiento ha presentado un Plan de Ajuste y ha elaborado un Plan de Saneamiento Financiero, que tendrán efectos a partir del presente ejercicio y que contemplan, entre otras medidas, las de reducción de costes de personal, derivadas de las necesidad de suprimir o reducir la prestación de determinados servicios, mediante la
6 6 extinción de contratos de trabajo a través del procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Considerando.- Que, en la Cláusula Primera, apartado 1, del Acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012 con la Representación de los Trabajadores, se determina el número de extinciones en el marco del procedimiento de despido colectivo, que afecta a un total de 201 contratos de trabajo, de los cuales 85 corresponden a personal en excedencia voluntaria, estableciendo la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo: Condiciones para la extinción de los contratos de trabajo, en su apartado A, Indemnización por despido, que: Los empleados en situación de excedencia voluntaria afectados por la extinción de su contrato de trabajo, no tendrán derecho a percibir indemnización por despido de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (por todas STS 26/10/2006. Rec. 4462/2005). Considerando.- Que, en el Acuerdo alcanzado, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de los trabajadores afectados de cualquier derecho potencial o expectante al reingreso o reincorporación en el puesto de trabajo al Excmo. Ayuntamiento de León. Considerando.- Que, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, con funciones de Seguimiento del acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012, se ha adoptado acuerdo en los siguientes términos: INCLUSIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO: Asimismo, se acuerda incluir en el expediente de despido colectivo a los siguientes trabajadores, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, amortizándose las plazas correspondientes: TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: - Carmen Pérez Esteban (Apoyo Escolar) - Santiago Pérez Ruiz (Monitor ajedrez) - Pilar León García (Monitora de baloncesto). - Isabel Fernández Pérez (Monitora baloncesto). Mediante escrito de fecha 26 de diciembre, se ha dado traslado a la Dirección General de Trabajo, del Acta de la reunión en la que se adoptó el referido acuerdo. Considerando.- Que, en la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, el Ayuntamiento ha aplicado una serie de criterios objetivo que han sido negociados con la representación de los trabajadores y que se incluyen en los acuerdos alcanzados. Considerando.- Que la trabajadora municipal fija discontinua Dª. María Isabel Fernández Pérez, Monitora de baloncesto de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, se encuentra afectada por el expresado procedimiento de despido colectivo, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, al haberse determinado su inclusión en dicho procedimiento por encontrarse en situación en excedencia voluntaria, tal como consta en los Acuerdos adoptados, anteriormente transcritos. Considerando.- Que por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento se ha emitido el preceptivo Informe jurídico en sentido favorable en orden a la extinción del contrato de trabajo y amortización de su derecho expectante al reingreso en el mismo.
7 7 Esta Alcaldía, vistos los expuestos antecedentes, en aceptación y ejecución del acuerdo alcanzado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de Régimen Local y 41 del R.O.F., RESUELVE: 1º.- Aprobar la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora municipal fija discontinua, Dª. María Isabel Fernández Pérez, Monitora de baloncesto de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de la trabajadora afectada de cualquier derecho potencial o expectante a la reincorporación al Excmo. Ayuntamiento de León, derecho éste que se declara expresamente extinguido y resuelto, en cuanto se halla afectada por el procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Administración Municipal por causas objetivas de índole económica, en cuyo procedimiento se han alcanzado los Acuerdos a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.4 A del Acuerdo y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al encontrarse Vd. en situación de excedencia voluntaria, no tendrá derecho a percibir indemnización como consecuencia de la extinción de su relación de trabajo y del derecho expectante a la reincorporación al puesto. - Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que los efectos tendrán lugar a partir del día 31 de diciembre de º.- Aprobar la carta de extinción, que constituye un Anexo a la presente resolución, que se entregará a la interesada, poniéndose a su disposición, igualmente, la documentación que forma parte integrante del procedimiento de despido colectivo, en el que se incluyen, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas económicas que fundamentan el procedimiento, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y el Acuerdo alcanzado con la Representación de los trabajadores el día 25 de mayo, así como el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria el 27 de noviembre, cuya documentación podrá ser consultada en las Dependencias Municipales. 4º-. Por el órgano competente de esta Administración Municipal deberán adoptarse las determinaciones pertinentes en orden a la amortización de la plaza correspondiente al puesto de trabajo extinguido, en la Plantilla Municipal de Personal Fijo Discontinuo. 5º.- De la presente resolución se dará traslado a los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se notificará a las Concejalías y Servicios Municipales a los que afecta la presente resolución. 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha del encabezamiento, por ante mí, la Secretaria, que doy fe.
8 8 C) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. Visto el procedimiento incoado en esta Administración Municipal, relativo al despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de León, y Considerando.- Que, con fecha 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento comunicó al Comité del Personal Laboral y a la Autoridad Laboral competente, el inicio de los periodos de consultas legalmente procedentes para la adopción de un despido colectivo, de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Una vez tramitado el procedimiento en forma legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2, 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez transcurrido el periodo legal máximo de consultas con los representantes de los trabajadores, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado en ese acto por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, de una parte, y la Representación de los Trabajadores, representada por la Comisión Negociadora, de la otra, con fecha 25 de mayo de 2012, suscriben ACTA DE PREACUERDO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS, que ha sido ratificado por esta Alcaldía, en el ámbito de su competencias, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2012, así como por los miembros de las secciones sindicales que tienen representación mayoritaria en el Comité del Personal Laboral, entendiéndose que el citado Preacuerdo devino ACUERDO DEFINITIVO desde el momento en que se llevó a cabo dicha ratificación. Considerando.- Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 19 de junio de 2012, se aprobó el texto del expresado Acuerdo Definitivo alcanzado entre este Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores en el ámbito del personal laboral, sobre procedimiento de despido colectivo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento publicado en el BOP de León del día 17 de febrero de Considerando.- Que, tal como consta en la documentación comprensiva del procedimiento de despido colectivo, y en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en causas objetivas de índole económica tal y como vienen definidas en los arts. 41.1, 51.1 y 82.3 y Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, causas que se explicitan en la Memoria explicativa que forma parte integrante de la documentación del procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo establecido en el art del E.T., en cuya Memoria se detalla la absoluta insuficiencia presupuestaria que presenta la Corporación para financiar los servicios públicos que presta, que ha llevado el endeudamiento a niveles insostenibles, generándose un déficit presupuestario persistente en los dos últimos ejercicios, que imposibilitan financiar con los ingresos de cada ejercicio las obligaciones generadas en ese ejercicio. El Ayuntamiento, ante la crítica situación económico-financiera descrita, viene analizando todo tipo de medidas que permitan corregir el déficit estructural existente, incrementando la recaudación efectiva, reduciendo gastos y reorganizando su funcionamiento con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia. Asimismo, el Ayuntamiento ha presentado un Plan de Ajuste y ha elaborado un Plan de Saneamiento Financiero, que tendrán efectos a partir del presente ejercicio y que contemplan, entre otras medidas, las de reducción de costes de personal, derivadas de las necesidad de suprimir o reducir la prestación de determinados servicios, mediante la extinción de contratos de trabajo a través del procedimiento legal establecido para el despido colectivo.
9 9 Considerando.- Que, en la Cláusula Primera, apartado 1, del Acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012 con la Representación de los Trabajadores, se determina el número de extinciones en el marco del procedimiento de despido colectivo, que afecta a un total de 201 contratos de trabajo, de los cuales 85 corresponden a personal en excedencia voluntaria, estableciendo la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo: Condiciones para la extinción de los contratos de trabajo, en su apartado A, Indemnización por despido, que: Los empleados en situación de excedencia voluntaria afectados por la extinción de su contrato de trabajo, no tendrán derecho a percibir indemnización por despido de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (por todas STS 26/10/2006. Rec. 4462/2005). Considerando.- Que, en el Acuerdo alcanzado, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de los trabajadores afectados de cualquier derecho potencial o expectante al reingreso o reincorporación en el puesto de trabajo al Excmo. Ayuntamiento de León. Considerando.- Que, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, con funciones de Seguimiento del acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012, se ha adoptado acuerdo en los siguientes términos: INCLUSIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO: Asimismo, se acuerda incluir en el expediente de despido colectivo a los siguientes trabajadores, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, amortizándose las plazas correspondientes: TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: - Carmen Pérez Esteban (Apoyo Escolar) - Santiago Pérez Ruiz (Monitor ajedrez) - Pilar León García (Monitora de baloncesto). - Isabel Fernández Pérez (Monitora baloncesto). Mediante escrito de fecha 26 de diciembre, se ha dado traslado a la Dirección General de Trabajo, del Acta de la reunión en la que se adoptó el referido acuerdo. Considerando.- Que, en la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, el Ayuntamiento ha aplicado una serie de criterios objetivo que han sido negociados con la representación de los trabajadores y que se incluyen en los acuerdos alcanzados. Considerando.- Que el trabajador municipal fijo discontinuo D. Santiago Pérez Ruiz, Monitor de ajedrez de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, se encuentra afectado por el expresado procedimiento de despido colectivo, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, al haberse determinado su inclusión en dicho procedimiento por encontrarse en situación en excedencia voluntaria, tal como consta en los Acuerdos adoptados, anteriormente transcritos. Considerando.- Que por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento se ha emitido el preceptivo Informe jurídico en sentido favorable en orden a la extinción del contrato de trabajo y amortización de su derecho expectante al reingreso en el mismo. Esta Alcaldía, vistos los expuestos antecedentes, en aceptación y ejecución del acuerdo alcanzado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos
10 10 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de Régimen Local y 41 del R.O.F., RESUELVE: 1º.- Aprobar la extinción del contrato de trabajo del trabajador municipal fijo discontinuo, D. Santiago Pérez Ruiz, Monitor de ajedrez de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte del trabajador afectado de cualquier derecho potencial o expectante a la reincorporación al Excmo. Ayuntamiento de León, derecho éste que se declara expresamente extinguido y resuelto, en cuanto se halla afectado por el procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Administración Municipal por causas objetivas de índole económica, en cuyo procedimiento se han alcanzado los Acuerdos a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.4 A del Acuerdo y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al encontrarse Vd. en situación de excedencia voluntaria, no tendrá derecho a percibir indemnización como consecuencia de la extinción de su relación de trabajo y del derecho expectante a la reincorporación al puesto. - Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que los efectos tendrán lugar a partir del día 31 de diciembre de º.- Aprobar la carta de extinción, que constituye un Anexo a la presente resolución, que se entregará al interesado, poniéndose a su disposición, igualmente, la documentación que forma parte integrante del procedimiento de despido colectivo, en el que se incluyen, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas económicas que fundamentan el procedimiento, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y el Acuerdo alcanzado con la Representación de los trabajadores el día 25 de mayo, así como el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria el 27 de noviembre, cuya documentación podrá ser consultada en las Dependencias Municipales. 4º-. Por el órgano competente de esta Administración Municipal deberán adoptarse las determinaciones pertinentes en orden a la amortización de la plaza correspondiente al puesto de trabajo extinguido, en la Plantilla Municipal de Personal Fijo Discontinuo. 5º.- De la presente resolución se dará traslado a los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se notificará a las Concejalías y Servicios Municipales a los que afecta la presente resolución. 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha del encabezamiento, por ante mí, la Secretaria, que doy fe. D) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. Visto el procedimiento incoado en esta Administración Municipal, relativo al despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y modificación de condiciones
11 11 establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de León, y Considerando.- Que, con fecha 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento comunicó al Comité del Personal Laboral y a la Autoridad Laboral competente, el inicio de los periodos de consultas legalmente procedentes para la adopción de un despido colectivo, de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Una vez tramitado el procedimiento en forma legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2, 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez transcurrido el periodo legal máximo de consultas con los representantes de los trabajadores, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado en ese acto por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, de una parte, y la Representación de los Trabajadores, representada por la Comisión Negociadora, de la otra, con fecha 25 de mayo de 2012, suscriben ACTA DE PREACUERDO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS, que ha sido ratificado por esta Alcaldía, en el ámbito de su competencias, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2012, así como por los miembros de las secciones sindicales que tienen representación mayoritaria en el Comité del Personal Laboral, entendiéndose que el citado Preacuerdo devino ACUERDO DEFINITIVO desde el momento en que se llevó a cabo dicha ratificación. Considerando.- Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 19 de junio de 2012, se aprobó el texto del expresado Acuerdo Definitivo alcanzado entre este Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores en el ámbito del personal laboral, sobre procedimiento de despido colectivo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento publicado en el BOP de León del día 17 de febrero de Considerando.- Que, tal como consta en la documentación comprensiva del procedimiento de despido colectivo, y en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en causas objetivas de índole económica tal y como vienen definidas en los arts. 41.1, 51.1 y 82.3 y Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, causas que se explicitan en la Memoria explicativa que forma parte integrante de la documentación del procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo establecido en el art del E.T., en cuya Memoria se detalla la absoluta insuficiencia presupuestaria que presenta la Corporación para financiar los servicios públicos que presta, que ha llevado el endeudamiento a niveles insostenibles, generándose un déficit presupuestario persistente en los dos últimos ejercicios, que imposibilitan financiar con los ingresos de cada ejercicio las obligaciones generadas en ese ejercicio. El Ayuntamiento, ante la crítica situación económico-financiera descrita, viene analizando todo tipo de medidas que permitan corregir el déficit estructural existente, incrementando la recaudación efectiva, reduciendo gastos y reorganizando su funcionamiento con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia. Asimismo, el Ayuntamiento ha presentado un Plan de Ajuste y ha elaborado un Plan de Saneamiento Financiero, que tendrán efectos a partir del presente ejercicio y que contemplan, entre otras medidas, las de reducción de costes de personal, derivadas de las necesidad de suprimir o reducir la prestación de determinados servicios, mediante la extinción de contratos de trabajo a través del procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Considerando.- Que, en la Cláusula Primera, apartado 1, del Acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012 con la Representación de los Trabajadores, se determina el número de extinciones en el marco del procedimiento de despido colectivo, que afecta a un total de 201 contratos de trabajo, de los cuales 85 corresponden a personal en excedencia voluntaria, estableciendo la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo: Condiciones para la extinción de los contratos de trabajo, en su apartado A, Indemnización por despido, que:
12 12 Los empleados en situación de excedencia voluntaria afectados por la extinción de su contrato de trabajo, no tendrán derecho a percibir indemnización por despido de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (por todas STS 26/10/2006. Rec. 4462/2005). Considerando.- Que, en el Acuerdo alcanzado, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de los trabajadores afectados de cualquier derecho potencial o expectante al reingreso o reincorporación en el puesto de trabajo al Excmo. Ayuntamiento de León. Considerando.- Que, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, con funciones de Seguimiento del acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012, se ha adoptado acuerdo en los siguientes términos: INCLUSIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO: Asimismo, se acuerda incluir en el expediente de despido colectivo a los siguientes trabajadores, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, amortizándose las plazas correspondientes: TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: - Carmen Pérez Esteban (Apoyo Escolar) - Santiago Pérez Ruiz (Monitor ajedrez) - Pilar León García (Monitora de baloncesto). - Isabel Fernández Pérez (Monitora baloncesto). Mediante escrito de fecha 26 de diciembre, se ha dado traslado a la Dirección General de Trabajo, del Acta de la reunión en la que se adoptó el referido acuerdo. Considerando.- Que, en la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, el Ayuntamiento ha aplicado una serie de criterios objetivo que han sido negociados con la representación de los trabajadores y que se incluyen en los acuerdos alcanzados. Considerando.- Que la trabajadora municipal fija discontinua Dª. Mª Pilar León García, Monitora de baloncesto de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, se encuentra afectada por el expresado procedimiento de despido colectivo, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, al haberse determinado su inclusión en dicho procedimiento por encontrarse en situación en excedencia voluntaria, tal como consta en los Acuerdos adoptados, anteriormente transcritos. Considerando.- Que por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento se ha emitido el preceptivo Informe jurídico en sentido favorable en orden a la extinción del contrato de trabajo y amortización de su derecho expectante al reingreso en el mismo. Esta Alcaldía, vistos los expuestos antecedentes, en aceptación y ejecución del acuerdo alcanzado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de Régimen Local y 41 del R.O.F., RESUELVE: 1º.- Aprobar la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora municipal fija discontinua, Dª. Mª Pilar León García, Monitora de baloncesto de las Escuelas Deportivas Municipales, categoría Oficial 1ª, Grupo IV, en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte de la trabajadora afectada de cualquier derecho potencial o
13 13 expectante a la reincorporación al Excmo. Ayuntamiento de León, derecho éste que se declara expresamente extinguido y resuelto, en cuanto se halla afectada por el procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Administración Municipal por causas objetivas de índole económica, en cuyo procedimiento se han alcanzado los Acuerdos a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.4 A del Acuerdo y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al encontrarse Vd. en situación de excedencia voluntaria, no tendrá derecho a percibir indemnización como consecuencia de la extinción de su relación de trabajo y del derecho expectante a la reincorporación al puesto. - Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que los efectos tendrán lugar a partir del día 31 de diciembre de º.- Aprobar la carta de extinción, que constituye un Anexo a la presente resolución, que se entregará a la interesada, poniéndose a su disposición, igualmente, la documentación que forma parte integrante del procedimiento de despido colectivo, en el que se incluyen, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas económicas que fundamentan el procedimiento, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y el Acuerdo alcanzado con la Representación de los trabajadores el día 25 de mayo, así como el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria el 27 de noviembre, cuya documentación podrá ser consultada en las Dependencias Municipales. 4º-. Por el órgano competente de esta Administración Municipal deberán adoptarse las determinaciones pertinentes en orden a la amortización de la plaza correspondiente al puesto de trabajo extinguido, en la Plantilla Municipal de Personal Fijo Discontinuo. 5º.- De la presente resolución se dará traslado a los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se notificará a las Concejalías y Servicios Municipales a los que afecta la presente resolución. 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha del encabezamiento, por ante mí, la Secretaria, que doy fe. E) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. Visto el procedimiento incoado en esta Administración Municipal, relativo al despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de León, y Considerando.- Que, con fecha 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento comunicó al Comité del Personal Laboral y a la Autoridad Laboral competente, el inicio de los periodos de consultas legalmente procedentes para la adopción de un despido colectivo, de
14 14 modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Una vez tramitado el procedimiento en forma legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2, 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez transcurrido el periodo legal máximo de consultas con los representantes de los trabajadores, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado en ese acto por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, de una parte, y la Representación de los Trabajadores, representada por la Comisión Negociadora, de la otra, con fecha 25 de mayo de 2012, suscriben ACTA DE PREACUERDO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS, que ha sido ratificado por esta Alcaldía, en el ámbito de su competencias, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2012, así como por los miembros de las secciones sindicales que tienen representación mayoritaria en el Comité del Personal Laboral, entendiéndose que el citado Preacuerdo devino ACUERDO DEFINITIVO desde el momento en que se llevó a cabo dicha ratificación. Considerando.- Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 19 de junio de 2012, se aprobó el texto del expresado Acuerdo Definitivo alcanzado entre este Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores en el ámbito del personal laboral, sobre procedimiento de despido colectivo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y modificación de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento publicado en el BOP de León del día 17 de febrero de Considerando.- Que, tal como consta en la documentación comprensiva del procedimiento de despido colectivo, y en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en causas objetivas de índole económica tal y como vienen definidas en los arts. 41.1, 51.1 y 82.3 y Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, causas que se explicitan en la Memoria explicativa que forma parte integrante de la documentación del procedimiento de despido colectivo, de conformidad con lo establecido en el art del E.T., en cuya Memoria se detalla la absoluta insuficiencia presupuestaria que presenta la Corporación para financiar los servicios públicos que presta, que ha llevado el endeudamiento a niveles insostenibles, generándose un déficit presupuestario persistente en los dos últimos ejercicios, que imposibilitan financiar con los ingresos de cada ejercicio las obligaciones generadas en ese ejercicio. El Ayuntamiento, ante la crítica situación económico-financiera descrita, viene analizando todo tipo de medidas que permitan corregir el déficit estructural existente, incrementando la recaudación efectiva, reduciendo gastos y reorganizando su funcionamiento con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia. Asimismo, el Ayuntamiento ha presentado un Plan de Ajuste y ha elaborado un Plan de Saneamiento Financiero, que tendrán efectos a partir del presente ejercicio y que contemplan, entre otras medidas, las de reducción de costes de personal, derivadas de las necesidad de suprimir o reducir la prestación de determinados servicios, mediante la extinción de contratos de trabajo a través del procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Considerando.- Que, en la Cláusula Primera, apartado 1, del Acuerdo alcanzado el 25 de mayo de 2012 con la Representación de los Trabajadores, se determina el número de extinciones en el marco del procedimiento de despido colectivo, que afecta a un total de 201 contratos de trabajo, de los cuales 85 corresponden a personal en excedencia voluntaria, estableciendo la Cláusula Cuarta del referido Acuerdo: Condiciones para la extinción de los contratos de trabajo, en su apartado A, Indemnización por despido, que: Los empleados en situación de excedencia voluntaria afectados por la extinción de su contrato de trabajo, no tendrán derecho a percibir indemnización por despido de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (por todas STS 26/10/2006. Rec. 4462/2005).
15 15 Considerando.- Que, en el Acuerdo alcanzado, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, identificados personalmente en el Expediente, tal y como se detalla nominativamente en el Anexo II incorporado al referido Acuerdo, lo que conlleva la pérdida por parte de los trabajadores afectados de cualquier derecho potencial o expectante al reingreso o reincorporación en el puesto de trabajo al Excmo. Ayuntamiento de León. Considerando.- Que el trabajador municipal fijo discontinuo D. José Alberto González Fernández, Monitor de Baloncesto, Grupo IV, en situación de excedencia voluntaria, se encuentra afectado por el expresado procedimiento de despido colectivo, de conformidad con el Anexo II incorporado al expresado acuerdo. Considerando.- Que por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento se ha emitido el preceptivo Informe jurídico en sentido favorable en orden a la extinción del contrato de trabajo y amortización de su derecho expectante al reingreso en el mismo. Esta Alcaldía, vistos los expuestos antecedentes, en aceptación y ejecución del acuerdo alcanzado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Texto Refundido de Régimen Local y 41 del R.O.F., RESUELVE: 1º.- Aprobar la extinción del contrato de trabajo del trabajador municipal fijo discontinuo, D. José Alberto González Fernández, Monitor de Baloncesto de las Escuelas Deportivas Municipales, Grupo IV, en situación de excedencia voluntaria, lo que conlleva la pérdida por parte del trabajador afectado de cualquier derecho potencial o expectante a la reincorporación al Excmo. Ayuntamiento de León, derecho éste que se declara expresamente extinguido y resuelto, en cuanto se halla afectado por el procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Administración Municipal por causas objetivas de índole económica, en cuyo procedimiento se ha alcanzado el Acuerdo a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.4 A del Acuerdo y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al encontrarse Vd. en situación de excedencia voluntaria, no tendrá derecho a percibir indemnización como consecuencia de la extinción de su relación de trabajo y del derecho expectante a la reincorporación al puesto. - Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que los efectos tendrán lugar a partir del día 31 de diciembre de º.- Aprobar la carta de extinción, que constituye un Anexo a la presente resolución, que se entregará al interesado, poniéndose a su disposición, igualmente, la documentación que forma parte integrante del procedimiento de despido colectivo, en el que se incluyen, entre otros documentos, la Memoria explicativa de las causas económicas que fundamentan el procedimiento, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y el Acuerdo alcanzado con la Representación de los trabajadores el día 25 de mayo, cuya documentación podrá ser consultada en las Dependencias Municipales. 4º-. Por el órgano competente de esta Administración Municipal deberán adoptarse las determinaciones pertinentes en orden a la amortización de la plaza correspondiente al puesto de trabajo extinguido, en la Plantilla Municipal de Personal Fijo Discontinuo.
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