ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE ANÁLISIS DE LA LEY N , QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A LA COPIA DE LA FACTURA

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1 ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE ANÁLISIS DE LA LEY N , QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A LA COPIA DE LA FACTURA ALUMNAS: CAROLINA QUINTEROS MUÑOZ CATHERINE PAOLINI CARRASCO PROFESOR GUÍA: MAURICIO SCHMIDT SILVA MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS 2006

2 1 ÍNDICE TEMÁTICO Introducción 5 PARTE GENERAL CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO TÍTULO PRIMERO: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Noción de Titulo de Crédito... 8 Elementos de la estructura del título de crédito.. 9 Características esenciales de los títulos de crédito 11 Clasificación de los títulos valores 15 CAPITULO II LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN PARTICULAR TÍTULO PRIMERO EL CHEQUE, LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ EL CHEQUE. Concepto de Cheque. 18 Requisitos para e libramiento. 18 Características del Cheque. 19 Menciones del Cheque. 19 Personas que intervienen. 20 Clases de cheques. 20 Acciones ejecutivas y penales del cheque Protesto de Cheque 24 Aspectos prácticos del estudio del cheque LETRA DE CAMBIO. Concepto. 32 Orígenes de la voz letra de cambio Requisitos de validez de la letra de cambio. 35 Realidad práctica de la letra de cambio El Endoso en la letra de cambio Pago de la letra de cambio.. 42 El Protesto.. 46 Acciones que emanan de la letra de cambio 48

3 2 EL PAGARÉ. Concepto. 51 Requisitos del Pagaré Vencimiento del Pagaré Responsabilidad del suscriptor TITULO SEGUNDO MÉRITO EJECUTIVO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Títulos ejecutivos y títulos de crédito. 53 Letras de cambio, pagarés y cheques Otros títulos de crédito, como títulos ejecutivos Títulos ejecutivos incompletos. 58 Tercera copia de factura TITULO TERCERO LA FACTURA Concepto y Características.. 62 Régimen legal, que regula la factura Operaciones que dan lugar a la obligación de emitir facturas y boletas Conceptos fundamentales vinculados a la obligación tributaria de emitir facturas Oportunidad en que debe emitirse la factura.. 66 Requisitos de la factura 67 El uso de la factura en el tráfico comercial y financiero. 68 El Factoring.. 69 Cesión de créditos nominativos. 70 Créditos contenidos en una factura.. 71 Normas a que debe sujetarse la factura en cuanto documento que da cuenta de un crédito personal.. 71 PARTE ESPECIAL CAPITULO I

4 3 ASPECTOS GENERALES DE LA LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A LA COPIA DE LA FACTURA. TÍTULO PRIMERO IDEAS MATRICES DEL PROYECTO Ámbito de aplicación Objetivos de la ley: 74 Creación de una nueva copia de la factura. 74 Regular la transferencia de la copia estableciendo tipos de cesión y sus requisitos Otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura. 79 Factura electrónica Vigencia Beneficios de la ley 80 CAPITULO II ANÁLISIS DEL ARTÍCULADO CAPITULO III HISTORIA Y TRAMITACIÓN DE LA LEY Mensaje del ejecutivo Fundamentos de la Iniciativa Objetivo de la Iniciativa.. 93 Ideas Matrices del Proyecto 99 Tramitación en el congreso nacional de la ley nº Aspectos generales Cámara de origen. 103 Primer trámite constitucional /Cámara de Diputados Primera diligencia Segunda diligencia Tercera diligencia Cuarta diligencia Segundo trámite constitucional /Senado. Primera diligencia Segunda diligencia Tercera diligencia Cuarta diligencia. 150 Quinta diligencia Sexta diligencia. 150 Séptima diligencia 150 Octava diligencia. 151 Novena diligencia 191 Décima diligencia 191 Décimo primera diligencia 193

5 4 Tercer trámite constitucional /Cámara de Diputados Primera diligencia Segunda diligencia. 193 Tercera diligencia Cuarta diligencia. 198 Cuarto trámite constitucional / Comisión Mixta art. 68 /Senado Primera diligencia. 213 Segunda diligencia 213 Tercera diligencia. 213 Cuarta diligencia Quinto trámite Constitucional/Informe de la Comisión Mixta Art.68 en Cámara de origen /Cámara de Diputados. Primera diligencia 231 Segunda diligencia 239 Sexto trámite Constitucional/Informe Comisión Mixta art. 68 en Cámara Revisora/Senado. Primera diligencia. 239 Segunda diligencia 239 Séptimo trámite Constitucional /Finalización de trámite en Cámara de Origen /Cámara de Diputados. Primera diligencia Octavo trámite Constitucional / Aprobación presidencial /Cámara de Diputados. Primera diligencia 247 Noveno trámite Constitucional /Trámite en Tribunal Constitucional/ Cámara de Diputados. Primera diligencia Segunda diligencia 253 Décimo trámite Constitucional /Finalización en Cámara de Origen /Cámara de Diputados. Primera diligencia Conclusiones 257 Bibliografía ANEXO N 1, LEGISLACIÓN RELACIONADA ANEXOS

6 5 Introducción Con fecha 15 de abril de 2005, entró en vigencia la Ley , que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. Para esos efectos, y como lo instruyera la misma ley, en febrero del mismo año el SII dictó la Resolución Exenta N 14, que regula los aspectos tributarios y dicta nuevas normas de vigencia de la factura; y el 12 de abril de 2005, El Ministerio de Hacienda, publica en el Diario Oficial, el Reglamento N 93 sobre la aplicación del artículo 9 de la ley , que trata sobre la aplicación de la ley a las Facturas Electrónicas. En la presente Memoria, para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, analizaremos algunos aspectos de la reforma introducida por la Ley N , desarrollando los beneficios que otorga a los acreedores de dichos títulos de valores, como aquellos aspectos que facilitan la transferencia de la tercera copia de la factura instituida por esta norma, y el mérito ejecutivo que se le otorga a la misma. Para la comprensión adecuada de las modificaciones introducidas por esta ley, desarrollaremos primeramente los distintos Títulos de Crédito, y especialmente la Factura en si misma, abarcando desde sus características hasta su prescripción, para luego abocarnos derechamente a los requisitos establecidos por la presente ley, para que la tercera copia sea cedible y adquiera la calidad de título ejecutivo que simplifique su cobro judicial. Creemos importante, para entender los alcances y beneficios de esta modificación, el esbozar algunas ideas en relación a los procedimientos judiciales que operan en nuestro sistema respecto de los Títulos de Crédito, materia que permitirá entender a qué se refiere el mérito ejecutivo que se le otorga a la tercera copia de la factura, ya que antes de la reforma, la factura sólo tenia el carácter de instrumento tributario, por lo tanto los pequeños y medianos empresarios debían recurrir a empresas de factoring para obtener liquidez de sus créditos, las que cobraban intereses muy altos y además exigían un pagaré en garantía de pago, por lo tanto, si la factura no era cancelada en tiempo y forma quien respondía finalmente era el microempresario cuyo principal activo era el stock de mercadería, razón por la cual muchas veces se producía la quiebra de sus empresas. Si el Pequeño empresario no recurría al sistema de factoring debía requerir el cobro judicial de una factura, y para ello debía preparar la vía ejecutiva citando al demandado a reconocer la deuda contenida en el instrumento,

7 6 exponiéndose a que el deudor, situación habitual - negara la deuda- y con ello el acreedor, se veía obligado a iniciar un juicio ordinario o declarativo en el que se le reconociera su derecho, cuestión que, por la naturaleza de los procedimientos, se podía extender por años en los Juzgados Civiles y Cortes de nuestro país, y sólo una vez obtenida la declaración a través de la respectiva sentencia, se podía iniciar el procedimiento ejecutivo. Ahora, si bien es cierto que esta ley no le ha otorgado la calidad de título ejecutivo a la factura por sí sola, permite complementar el título ejecutivo, confiriendo mérito ejecutivo a la tercera copia que cumpla con ciertos requisitos y que adicionalmente cumpla con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva que le asigna, procediendo la notificación judicial del deudor de la factura, con lo cual se podrá seguir adelante un juicio ejecutivo conforme lo ordena el Art. N 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, deberemos analizar conjuntamente la ley, la Resolución Exenta N 14, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se regulan los nuevos requisitos que debe tener el formato de las facturas, en cuanto documento, haciendo, de esta manera, aplicables los efectos de las nuevas normas sobre transferencia y cobro judicial de las facturas contenidas en la ley N , y por otra parte, en esta misma resolución, veremos que el SII aprovecha de establecer que las facturas timbradas tendrán una determinada vigencia para su uso, y en consecuencia, ordena cambios en el formato de las facturas, de modo de reconocer la caducidad de las mismas. A su vez, para el período de entrada en vigencia de la ley, y sin perjudicar a aquellos emisores de facturas que ya tuvieren un stock de facturas impresas y timbradas, se establece reglas para la transición en el cumplimiento las nuevas exigencias, mediante artículos transitorios de la resolución. Por último, veremos el notable reconocimiento al comercio electrónico establecido por el legislador, ya que la nueva ley también hace aplicables sus normas a las facturas electrónicas, estableciendo la obligación de dictar un reglamento que norme su aplicación, el que se materializa mediante el Reglamento N 93, dictado por el Ministerio de Hacienda, publicado el día 13 de abril de 2005, el cual crea un Registro Público de las Facturas Electrónicas que se transfieran, llevado por el SII o terceros a los que el servicio encargue su administración, y que entre sus mayores aciertos se encuentra la Notificación de la cesión de una factura electrónica, la cual puede hacerse además cuando ella aparezca en el Registro y es oponible al deudor cedido al día siguiente hábil de haber sido incorporada a aquel.

8 7 Por todos los argumentos y las razones anteriormente expuestas queda de manifiesto la trascendencia e importancia de la Ley en comento, que permitirá dar un gran paso para el desarrollo de la economía del país.

9 8 PARTE GENERAL CAPITULO I NOCIONES GENERALES SOBRE LOS TITULOS DE CREDITO TITULO PRIMERO TEORIA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Hemos considerado indispensable para un adecuado desarrollo y entendimiento de la Ley , analizar brevemente el concepto elementos, características fundamentales, y los títulos de crédito mas utilizados en el comercio. Con el fin de conocer el origen e importancia de la teoría de los títulos circulatorios, de manera de poder entregar al lector un contexto amplio que facilite la comprensión de la Ley Nº ) NOCIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO a).- Noción Restringida Al respecto, señalaremos algunos conceptos de autores: César Vivante: Titulo de crédito es el documento transferible cuya Posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se representa. Recogida en Código Civil Italiano Mauricio Yadarola: Título de crédito es el documento de un derecho literal y autónomo cuya posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho. Esta definición es didáctica distingue los dos elementos del Título de Crédito: a) El derecho que se encuentra representado en forma documental. b) El documento que es la cosa mueble representativa de ese derecho.

10 b).- Noción Amplia 9 Doctrina Alemana: Código Suizo 1936, art.965: Un documento que incorpora un derecho de carácter privado de tal forma que para su ejercicio es necesaria la posesión del documento. 2) ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DEL TÍTULO DE CRÉDITO Los Elementos de la estructura del Título son el documento en cuanto cosa mueble y la relación obligacional en él representada, que constituye su contenido económico. Los dos elementos al reunirse dan origen al título-valor, que nace como ente nuevo, no es la suma de ambos. Es preciso entonces analizar: 2.1.-Elementos de la estructura funcional del Título Valor Vinculación entre los dos elementos de la estructura Preservación de la Autonomía Conceptual de los elementos estructurales del Título Elementos de La Estructura Funcional Del Título -Valor. a.- Debe existir un Sustrato Material que puede ser a su vez: a.1) Una cosa mueble. a.2) Un documento. a.1.- La cosa mueble debe tener ciertas características: Debe ser objeto de relaciones reales como posesión, tenencia, dominio, usufructo, reivindicación. Debe tener un régimen jurídico propio: un valor intrínseco y un valor extrínseco. una simplificada forma de circulación. mutuo intercambio de caracteres. a El documento debe tener una función la que puede ser: función constitutiva

11 función probatoria función dispositiva 10 b.- -Debe existir una Declaración Documental: a) Puede ser Fuente de obligación una promesa unilateral que da nacimiento a un vínculo obligacional. En este caso debe ser: incondicionada no recepticia irrevocable vinculante b) También puede ser una Representación documental esto es, un Derecho de crédito con un sujeto activo (acreedor), un sujeto pasivo (deudor) y una prestación determinada. El vínculo representado, puede consistir en un derecho de crédito, valores u otros derechos Vinculación Entre Los Elementos Del Título -Valor Es necesario un Mutuo intercambio de caracteres entre el documento y la declaración obligacional, produciéndose efectos recíprocos: a.- La Declaración documental y el documento dan nacimiento al derecho de naturaleza documental Diritto cartolare. b.- Esta recíproca compenetración, conexión permanente, el consorcio indisoluble, da origen a un ente distinto: Título-Valor Autonomía Conceptual De Los Elementos Estructurales. La recíproca compenetración no debe magnificarse. Los elementos no llegan a fusionarse. No pierden autonomía conceptual. No desaparecen en su individualidad. Efectos derivados del hecho que los elementos del Título mantienen su Individualidad: El documento es objeto de transferencia derivativa.

12 11 El derecho documental es objeto de transferencia originaria. Para cada sujeto nace un derecho nuevo, un derecho autónomo. El mantenimiento de la individualidad conceptual de los elementos de la estructura del Título, determina que si el requerimiento de pago lo hace el beneficiario designado al obligado del documento, éste no puede oponerle excepciones fundadas en relaciones causales que motivaron la emisión del título; Ej. Art. 12 Ley El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación. El pago de una letra emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado. El elemento interno (declaración documental) mantiene su autonomía respecto del elemento externo (documento). La hipótesis de desincorporación que se origina cuando hay pérdida, hurto, robo o extravío de un Título-Valor, demuestra que se mantiene la autonomía de cada uno de los elemento de la estructura. 2) CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Estos caracteres se presume que existen en los títulos valores y es una presunción juris et de jure (que no admite prueba en contrario), y son los siguientes: Necesariedad: a) Concepto: Característica esencial de los títulos de crédito en virtud de la cual el documento se hace imprescindible para la existencia, ejercicio y disposición del derecho en él representado. b) Fundamento: Su fundamento se encuentra en la estructura del título-valor. La íntima vinculación funcional entre los elementos que constituyen la estructura del título, hace que el documento sea jurídicamente constitutivo y dispositivo. c) Efectos:

13 12 El Derecho documental sólo puede nacer o constituirse, existir, ejercerse o disponerse por el legítimo portador del documento. El acreedor no puede suplir por otro medio o instrumento jurídico, la falta de posesión del título, para disponer del derecho documental. El carácter necesario del título legítima la actitud del deudor para negarse al cumplimiento de la obligación, si el requirente no le ofrece la entrega o restitución del documento. d) Conclusión sobre Necesariedad: No hay derecho cambiario sin título. No se concibe el Título -Valor sin un Derecho conectado en el documento, pues donde va el título va el Derecho. En Derecho cambiario, el derecho sobre el título (documento) conlleva el derecho emergente del título. e) Disposiciones Legales Que Consagran La Característica de la Necesariedad Art. 92 de la Ley 18092; la Copia autorizada de la resolución del tribunal que acoge la solicitud de extravió reemplaza el documento extraviado para requerir aceptación o pago. Art. 57 de la ley 18092; podrá decretarse la Retención, prohibición o embargo sobre el crédito conjuntamente con el documento mismo. Art. 52 de la ley 18092; el portador de una letra de cambio debe presentar la letra para la aceptación o para el pago. Art. 54 de la Ley 18092; El librado que paga puede exigir la entrega del documento. Art. 41 de la Ley 18092; el portador debe Presentar la letra a la aceptación de el librado para que este pueda aceptarla o negarla.. Art. 44 de la Ley 18092; el librado puede retirar la aceptación antes de restituir la letra cumpliendo los requisitos especificados en la Ley. Art. 34. Inc. 2 Ley 18092; Mera tenencia hace presumir el mandato para presentar la letra a la aceptación o requerir protesto.

14 3.2.- Literalidad: 13 a) Concepto: Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento. Es la característica esencial y común a los títulos -valores, según la cual la existencia, cuantía y exigibilidad del derecho representado, se rigen exclusivamente por el tenor escrito del título. Característica esencial y común según la cual el contenido, extensión y modalidades del derecho representado en el título, se determinan exclusivamente por el tenor literal del documento. b) Fundamento: La naturaleza documental que adquiere el derecho por estar representado en el documento. c) Efectos: Limitaciones al acreedor; El acreedor no puede exigir más de lo expresado en el título. Limitaciones al deudor; El deudor no puede valerse de otros elementos jurídicos extraños para desvirtuar lo no literalizado en el documento. Preclusión; Es una carga de atención para los sujetos intervinientes en el título, toda vez que deben poner especial atención a los elementos y estipulaciones contenidas en el mismo ya que aquello que no este contemplado en el titulo no podrá ser exigido con posterioridad en el ejercicio de las acciones propias del titulo. Fluidez; Contribuye a la certeza, rapidez y seguridad en la circulación del documento. d) Consagración Legal De La Característica Literalidad Art. 4 de la Ley existe Pluralidad de librados si una letra se gira contra varias personas, salvo que expresamente se haya designado algún orden, en cuyo caso se considerará como librado al que aparezca en primer lugar, y los demás,,como librados subsidiarios en el orden señalado. Art. 13 de la Ley señala las Cláusulas accidentales al giro de la letra, por ejemplo la cláusula de intereses.

15 14 Art. 14 de la Ley permite las Cláusulas de reajuste. Art. 15 de la Ley señala que en caso de Adulteración de una letra de cambio, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al nuevo texto. Art.16 la Alteración del texto del la letra de cambio es posible sólo si cualquiera de los obligados al pago firma nuevamente el documento, quedando por tanto obligado en los nuevos términos que se indiquen. Art. 18 de la ley permite incorporar la cláusula no endosable. Art. 30 de la ley señala que el Endoso en garantía, faculta al portador para ejercer los derechos emanados de la letra, sin embargo no responde de la aceptación o pago, a menos que se establezca lo contrario. Art. 70 de la Ley Establece que si en el documento se ha establecido una Cláusula disponiendo el lugar del pago. El notario se verá obligado a requerir al Tesorero para verificar si en ese lugar se ha efectuado algún depósito destinado al pago del documento. Art. 46 inciso penúltimo: establece la figura del Aval Autonomía: Consiste en que el adquirente de un título de crédito obtiene la titularidad del mismo en forma originaria. Su derecho no deriva del tradente sino que nace nuevo en el que adquiere, al recibir el documento. Por tanto el portador legítimo toma la calidad de titular originario del crédito y de todos los derechos incorporados en él Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que esta compenetrado o identificado en el documento y con las siguientes consecuencias; Adquisición; la titularidad del derecho es obtenida originariamente mediante la adquisición del documento mismo, en cuanto bien mueble. Transferencia; la transferencia del documento lleva implícita la del derecho, ya que forman un todo indisoluble. Presentación; sin la exhibición del documento no se puede exigir el derecho contenido en él. Existencia; la destrucción o extravío del documento conlleva a la pérdida del derecho contendido en el.

16 15 Independencia; todo gravamen sobre el derecho no produce efecto, sino recae sobre la materialidad del titulo y no consta del mismo Legitimación La legitimación sobre la base de un título de crédito exime al acreedor del empleo de medios de prueba normales, alivianando su carga, ya que el titulo de crédito es más que un medio de prueba. A mayor abundamiento, el derecho puede ser ejercitado hasta por quien no sea titular del mismo, siempre que tenga la posesión justificada del título 4) CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Al portador, A la orden y Nominativos. a) Al Portador: son aquellos que se transfieren con la entrega del título (previo consentimiento),por tanto la orden de pago que consta en su cuerpo esta redactada en términos que el beneficiario es, el portador del titulo, quien puede exigir el cumplimiento de la prestación de que da cuenta el documento. b) A la Orden: son aquellos librados a nombre de una persona determinada conteniendo una estipulación (a la orden) que le otorga la facultad explícita o implícita, a esa persona para transferirlo sin intervención del deudor, quien queda obligado al pago a la orden dada por el beneficiario original. Estos títulos circulan por medio de endoso, ésta es una declaración de la cual queda constancia al dorso del documento o en una hoja anexa adherida a él, por la cual el titular lo transfiere mediante su sola firma. c) Nominativos: son aquellos librados a favor de una persona singularizada como beneficiario por su nombre y apellido, tanto en su emisión original como en sus posteriores transferencias las que deben ajustarse, según el título que sea y la legislación vigente. Ej.: las acciones de la Sociedad Anónima deben ser nominativas Declarativos y constitutivos. a) Declarativos: son aquellos que solo declaran derechos. Ej.: en las acciones de la Sociedad Anónima el derecho nace con la constitución de la

17 16 Sociedad Mercantil. El título sólo declara un derecho que nació con la constitución de esa Sociedad Mercantil. b) Constitutivos: son aquellos en los que las obligaciones nacen cuando son aceptadas por el obligado o los obligados. Ej.: la letra de cambio Causales y abstractos. a) Causales: son aquellos en que el derecho depende de la relación jurídica en que se fundan, es decir queda regulado e influido por el negocio fundamental a que en él se ha hecho referencia. Por tanto, es importante la prestación y el negocio que le sirvió de base, el que esta ligado y subordinado al cumplimiento de la obligación, de manera que el portador del título, además de adquirir derechos, queda sujeto a las cargas u obligaciones. Ej.: en las acciones los derechos dependen de la constitución de la Sociedad Mercantil. b) Abstractos: son aquellos en que el negocio que sirvió de base para su libramiento no es mencionado en el y su contenido esta reducido a la pura obligación de pagar una suma de dinero, la que es debida incondicionalmente frente al poseedor del titulo, en la medida que esa posesión la detente de buena fe. Es decir los derechos dependen de la literalidad del título, y pasa a ser irrelevante el negocio causal en orden a exigir el cumplimiento del derecho incorporado en el titulo. Ej.: la letra de cambio, pagaré y el cheque 4.4.-Representativos de dinero ;representativos de mercaderías y representativos de participación social. a) Representativos de dinero: Están integrados por todos aquellos en que quien aparece como deudor, asume la obligación de cumplir una prestación consistente en el pago de una cantidad dineraria, conocidos igualmente como efectos de comercio. b) Representativos de mercaderías: son todos aquellos en que el deudor asume la obligación de satisfacer una prestación consistente en la entrega de una cantidad de bienes determinados o dan cuenta de un derecho de dominio que el titular detenta sobre una cantidad de bienes obligados o entregados. Ej.: carta porte, vales de deposito en almacenes generales warrants.

18 17 c) Títulos valores participativos: son aquellos en los que se incorpora un derecho para participar de las ganancias o dividendos de un negocio. Ej.: las acciones.

19 18 CAPITULO II LOS TITULOS DE CREDITO EN PARTICULAR TITULO PRIMERO EL CHEQUE, LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ En este título, desarrollaremos los instrumentos negociables más utilizados en el campo comercial: 1) EL CHEQUE 1.1.-Concepto de Cheque. Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuentacorrentista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero. El Cheque es un Documento literal que contiene la Orden incondicional de pago dada por una persona (Librador) a una Institución de crédito (Librado) de pagar a la vista a un tercero o al portador (Beneficiario), una cantidad de dinero. El Art. 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques lo conceptualiza de la siguiente manera: El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente Requisitos para el libramiento: a) Sólo se libra contra una institución de crédito b) Sólo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado. c) Sólo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

20 Condiciones para el pago de un Cheque. a) Debe estar legalmente emitido, es decir, con todos sus requisitos y menciones. b) Deben haber intervenido personas que legalmente tienen derecho a hacerlo, como legitimo girador, girado competente y legitimo beneficiario o tenedor. c) Debe ser presentado dentro de los términos legales. d) Debe ser cancelado, lo que consiste en una firma del tenedor legitimo, cruzada al anverso Características del Cheque. a) Es un título Valor o de crédito, por tanto participa de todas las características de este tipo de instrumentos, como son la literalidad, autonomía abstracción etc. b) Es un documento formal y solemne, tiene una forma peculiar y esencial para la validez o eficacia del documento. c) Es un instrumento Bancario, los genera un Banco a manera de formularios, siempre que exista un contrato de cuenta corriente Bancaria. d) Es un medio de pago, su único propósito es pagar Menciones del Cheque. De acuerdo al art.13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el Cheque deberá expresar: a) Orden de pago; esto es la orden dirigida al banco a pagar una cantidad de dinero determinada. b) Nombre del librado; el nombre del banco contra el cual va dirigida la orden de pago. c) Cantidad girada; expresada en letras y números. d) Lugar y fecha de giro; marca el inicio de los cómputos de diversos plazos. e) Firma del librador; debe ser manuscrita, salvo autorización expresa del Banco. f) Beneficiario; El cheque puede ser girado a la orden, nominativamente o al portador, pero el giro debe existir y no lo hay si no aparece beneficiario, lo que no obsta a que el tenedor legítimo del documento pueda llenar esa mención.

21 1.6.-Personas que Intervienen. 20 El cheque es un instrumento de pago, en el cual intervienen tres personas, sean estas naturales o jurídicas. Ellas son: a) El Girador o Librador: es la persona natural o jurídica que ordena al banco pagar el cheque, y este último lo pagará si existen fondos, dinero suficiente en la cuenta del librador, o bien si tiene crédito disponible otorgado en el banco. b) El Librado: Es quien recibe la orden de pagar la suma indicada en el cheque, es decir, el Banco. c) El Beneficiario o tenedor legítimo: Es la persona a cuya orden se hace el pago. El cheque es siempre pagadero a la vista (art.10 inciso 2º ley de cheques). Esto significa que el cheque es pagadero a su presentación, aun cuando en el cheque se exprese una fecha futura que aún no ha llegado. El poner fecha futura es una mención que se tiene por no escrita. Basta su presentación al cobro para que el Banco deba efectuarlo Clases de Cheque Atendiendo a la forma en que se especifica al beneficiario puede ser: a) A La Orden: en este cheque se expresa el nombre de la persona a quien efectuarse el pago y se borra la expresión o al portador. Este documento tiene la característica de ser Endosable, esto es que el beneficiario puede tener dos posibilidades de uso del documento: Cobrarlo directamente al Banco. Endosarlo, esto es, transferir su dominio a un tercero, mediante el procedimiento de estampar su firma en el dorso o reverso del cheque. La persona que recibe el cheque en endoso se denomina Endosatario y pasa a ser por regla general, dueño del documento. La ley de Cheques no define el endoso ni dicta mayores normas sobre las distintas clases del mismo, por ello se aplican las normas supletorias de la ley sobre la

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