Organización n Administrativa
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- José Ramón Acosta Segura
- hace 7 años
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2 Organización n Administrativa Ministerio de Economía a y Finanzas Dirección n General de Comercio (Unidad Ejecutora del MEF) Área Defensa del Consumidor (Dependencia de la D.G.C.)..).
3 Marco Normativo Ley (11/08/2000) con las modificaciones de los arts. 137 Ley y 189 Ley Decreto 244/000 Decreto 59/999 Decreto 141/992 Decreto 272/009 Ley (05/12/2007) Ley (26/06/2009), proceso judicial de pequeñas causas en materia de relaciones de consumo
4 Competencias del Área Defensa del Consumidor Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos y responsabilidades. Controlar mediante inspecciones la aplicación de las disposiciones vigentes sobre relaciones de consumo, precios fijados administrativamente, etiquetado de productos envasados en ausencia del consumidor (textiles y calzados), controlar cumplimiento Ley de Usura créditos provistos por instituciones no financieras. Control de Promociones Comerciales. Fomentar las asociaciones de consumidores. Realizar gestiones de mediación y citar a los proveedores a audiencias con finalidad de arribar a una conciliación.
5 Consumidor y Proveedor Consumidor: persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo y en función de ella. Proveedor: persona física o jurídica que desarrolla de forma profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución, comercialización de productos y servicios en una relación de consumo. Relación n de Consumo: vínculo entre el proveedor, que a título oneroso provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.
6 Los derechos básicosb del consumidor Protección de la vida, salud y seguridad. Educación y divulgación, libertad de elegir y tratamiento igualitario. Información suficiente, clara, veraz, en idioma español. Protección contra la publicidad engañosa, contra métodos coercitivos o desleales, y contra cláusulas abusivas. A asociarse en organizaciones. Efectiva prevención y resarcimiento de daños. Acceso a organismos administrativos y judiciales (Ley )
7 Deber de Información en etiquetado de Productos Arts. 17 y 19 de Ley : Productos Rotulación o Etiquetado: rótulo debe contener: nombre, origen, dirección del fabricante, importador, fraccionador, contenido neto, fecha de duración mínima, lista de ingredientes, identificación del lote, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento. Falta de rótulo es considerada publicidad engañosa (Art. 24 de la Ley )
8 Obligación n de informar En idioma español. Si hay información contradictoria prevalece la más favorable al consumidor. La publicidad integra el contrato y obliga. Los precios deben informarse con impuestos incluidos, con el precio contado; si hay financiación deben informarse: monto total financiado, intereses, cantidad de pagos, periodicidad y gastos extras.
9 Oferta de productos o servicios fuera del local empresarial (Art. 16 Ley ) El consumidor que aceptó la oferta tiene derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad dentro de los 5 días hábiles contados desde la formalización del contrato o entrega del producto. La opción por la rescisión deberá ser comunicada al proveedor por cualquier medio fehaciente (por ej: telegrama colacionado).
10 Procedimientos del Área Defensa del Consumidor ASESORAMIENTO GESTIONES AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN DENUNCIAS INSPECCIONES
11 Medios de acceso Atención personalizada, telefónica, fax, correo electrónico. Gestiones de mediación Proceso de actuación para solucionar la problemática planteada por el consumidor a través de una mediación con el proveedor.
12 Audiencias Instancia de conciliación a solicitud del consumidor, en la que intervienen el consumidor, el proveedor, pudiendo cada parte concurrir con asistencia letrada, y el/los funcionario/s del Área que oficia/n de mediador/es en procura de un acuerdo de partes que resuelva el conflicto. La no comparecencia injustificada del citado se tendrá como presunción simple en su contra y podrá dar lugar a la aplicación de una sanción. En el Interior del país las solicitudes de audiencia se realizan ante la Dirección General Impositiva y se realizan en la localidad correspondiente por funcionarios del Área que se trasladan a esos efectos. Audiencias Oficiosas: se ofrecen cuando el citante no aporta documentación que pruebe la relación de consumo, o se determine que el reclamante no tiene la calidad de consumidor final de acuerdo a la Ley No se sanciona la incomparecencia.
13 Denuncias No implica resarcir daños al consumidor. Es necesaria la identificación del consumidor y proveedor. Se requiere probar la relación de consumo con la factura u otro documento si la relación de consumo se concretó. Aún cuando no se haya perfeccionado la relación de consumo, cualquier persona puede formular en sede administrativa una denuncia de infracción a las disposiciones de la ley, lo que motiva el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
14 Inspecciones La actividad de control implica actuaciones originadas por denuncias y de oficio. En las denuncias se busca comprobar los hechos denunciados en una relación de consumo ya concretada o por la actuación comercial de un proveedor. Las actuaciones de oficio surgen de la planificación que, al respecto, realiza el Área Defensa del Consumidor. Pueden realizarse también a raíz de consultas de los consumidores.
15 Sanciones administrativas a los proveedores infractores Apercibimiento Multa (de 20 a 4000 UR). Decomiso de las mercaderías (en caso de riesgo claro para la salud o seguridad del consumidor). Clausura temporal hasta por 90 días (en caso de reiteración de infracciones graves o de infracción muy grave). Suspensión de hasta un año en los registros de proveedores del Estado.
16 Relevancia del respeto a los derechos del consumidor El respeto de los derechos del consumidor: incrementa el bienestar y la equidad sociales, al amparar al componente más débil en las relaciones de consumo; favorece a las empresas que actúan responsablemente, respecto la competencia desleal de las que no lo hacen; estimula la competitividad de las empresas y, a través de ello, puede favorecer el crecimiento económico.
Reglaméntese la Ley , por la cual se establecen disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones de consumo. (1.
Ministerio De Economía Y Finanzas - Montevideo 23/08/2000. Reglaméntese la Ley 17.250, por la cual se establecen disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones de consumo. (1.717*R) Visto:
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