PLANILLA ELECTRÓNICA I.- ASPECTOS GENERALES.-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLANILLA ELECTRÓNICA I.- ASPECTOS GENERALES.-"

Transcripción

1 PLANILLA ELECTRÓNICA I.- ASPECTOS GENERALES.- 1. Qué es la Planilla Electrónica? Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. 2. Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas? - Es una obligación laboral formal. - Es una obligación de periodicidad mensual. - Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas. - Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE. - No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE. 3. Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica? La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar: - Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.- A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrónica no requiere de autorización alguna. Ello significa que el costo que representa la autorización del libro de planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), desparecerá. En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante.

2 Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrónica, el costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá suprimido. - Consolidación de obligaciones laborales.- La obligación de llevar libro de planillas, en los términos del Decreto Supremo N TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N 28518, se considerará cumplida mediante la presentación de la planilla electrónica. Así, laboralmente, una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas. - Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente. - Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos judiciales.- La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento. El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad. - Fortalecimiento de la inspección del trabajo.- Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la comprobación de datos obrantes en el Sector Público. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual, tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con la que contará

3 la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas. - Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el núcleo del negocio ; conocer la vida laboral de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos. - Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.- Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente. A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N ha establecido en su artículo 6, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica. - Beneficios para otras Entidades.- La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como: El Seguro Social de Salud EsSalud El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes. 4. Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica? Está vigente a partir del 1º de enero de Esto supone que el primer envío se efectuará en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

4 5. Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica? Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores: * Las personas jurídicas. * Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios modalidad formativa 6. Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica? La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 7. Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica? La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE. Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal. 8. Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla electrónica? Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática PDTs.

5 9. Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica? En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio. 10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, están obligadas a presentar la Planilla Electrónica? Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios. 11. Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo? En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra. 12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, qué ocurrirá con las boletas de pago? La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos del Decreto Supremo N TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre las funcionalidades de la Planilla Electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán tener en cuenta lo siguiente: - Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario. - Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas emitidas por otros medios.

6 13. Una vez que entre en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica se debe cerrar la planilla manual? El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº TR, deberá efectuarse observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada. II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica? La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº TR. 2.- Con qué frecuencia se declaran dichos datos? Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarara información con dicha periodicidad. III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.- REGISTRO DEL DECLARANTE.- 1. Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa? Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N y su Reglamento. De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.

7 2. Qué información debe colocarse en la casilla Número de acogimiento? Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica? Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria. La noción de establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad. Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajador a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar servicios en establecimientos de otros empleadores. 4. Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica? El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica. REGISTRO DE TRABAJADORES.- 5. A quién se considera un trabajador? Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación. La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión). El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc. Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

8 6. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, debe declararse la dirección real? No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad. 7. Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categoría? Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI. 8. Sobre la ocupación del trabajador cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no encuentren en la tabla?, el empleador tendría que crearlas? La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo. La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación. Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año. 9. Cuándo debe marcarse la opción Discapacidad? Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa ( No ). La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia. 10. Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima? Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo. Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes: - Trabajadores de dirección.

9 - Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. - Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En el indicador Sujeto a jornada máxima, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones. 11. Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo? En el indicador Sujeto a trabajo en horario nocturno, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de: - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno; - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno. 12. Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago? En la casilla Tipos de pago aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral. 13. Cuándo deben marcarse las opciones Trabajador de dirección y trabajador de confianza? De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Trabajadores de confianza, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento: a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza; b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,

10 c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente. En tal virtud, el marcado de las opciones Trabajador de dirección y trabajador de confianza en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento. Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado. 14. Qué información referida a períodos laborales se declarará? Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo. REGISTRO DE PENSIONISTAS: 15. A quién se considera un pensionista? Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. 16. Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado? Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud. REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS CUARTA CATEGORÍA: 17. Qué se considera un prestador de servicios cuarta categoría? Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

11 18. Cuándo un prestador de servicios cuarta categoría, debe ser registrado en la Planilla Electrónica? Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención. 19. Actualmente se declara en el PDT 621 la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría de los trabajadores independientes. Al declarar en la Planilla Electrónica a los trabajadores independientes, dicha retención ya no se declarará a través del PDT 621? En efecto, la Planilla Electrónica sustituirá, entre otros, PDTs al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría. REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS MODALIDADES FORMATIVAS: 20. Qué se considera un prestador de servicios modalidades formativas? Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N o cualquier otra ley especial. 21. Qué información debe declararse en el rubro Fecha de inicio o reinicio? Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio. 22. Cuando se produce el cese de personal bajo modalidades formativas como debe hacerse la declaración en la Planilla Electrónica? qué tipo de extinción del contrato se debe registrar? De acuerdo a la tabla 17, debe asimilarse las modalidades de extinción a las allí consignadas. Por ejemplo: la resolución unilateral del empleador debe asimilarse como despido, el cumplimiento del plazo como vencimiento del plazo contractual, la decisión del prestador de servicio de no continuar sus actividades como renuncia, etc. 23. Sobre el horario nocturno. El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva ( Sí ), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa.

12 Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas. Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias. REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS: 24. Qué se considera personal de terceros? Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal. 25. Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica? La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven. La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Agencias de Colocación

Agencias de Colocación COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Requisitos de Actuación Marzo de 2015 Normativa

Más detalles

(Actualizado al 30.11.2011)

(Actualizado al 30.11.2011) PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME Nuevo PDT para ellaborar su decllaraciión y lla Pllaniilllla Mensuall de Pagos (PLAME) (Actualizado al 30.11.2011) 1 ÍNDICE Pág. 1. Qué es la Planilla Electrónica? 3 2. Qué

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

(Actualizado al 12.02.2013)

(Actualizado al 12.02.2013) PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME Nuevo PDT para ellaborar su decllaraciión y lla Pllaniilllla Mensuall de Pagos (PLAME) (Actualizado al 12.02.2013) 1 ÍNDICE Pág. 1. Qué es la Planilla Electrónica? 3 2. Qué

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33301 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Bienestar Social Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº OH -2009-ANSC/OAJ A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA NURIA ESPARCH Presidenta Ejecutiva Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Carta N 004-EOOOO-EP-2009 Opinión sobre supuesta incompatibilidad

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Que, la Cuadragésima

Más detalles

VALOR DE RENTA DE REFERENCIA

VALOR DE RENTA DE REFERENCIA OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES TRABAJADORES AUTÓNOMOS Trabajador Autónomo Son trabajadores por cuenta propia. Han logrado tener grandes niveles de facturación y en consecuencia, excelentes ingresos.

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 8 de enero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría

Más detalles

DIFUNDIENDO LEGISLACIÓN LABORAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR

DIFUNDIENDO LEGISLACIÓN LABORAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR DIFUNDIENDO LEGISLACIÓN LABORAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR BASE LEGAL DE LOS CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR: Ley No.8467 del (23-11-1936): SON OBREROS LOS CHOFERES

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

Registro General de Protección de Datos

Registro General de Protección de Datos GUÍA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Introducción

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Portal de Compras del Gobierno del Estado de Baja California (www.comprasbc.gob.mx) A. Antecedentes

Portal de Compras del Gobierno del Estado de Baja California (www.comprasbc.gob.mx) A. Antecedentes Buenas prácticas en la implementación de las recomendaciones de la Guía para Mejorar la Calidad Regulatoria de Trámites Estatales y Municipales e Impulsar la Competitividad de México Portal de Compras

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Small Cap Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC VIDA LEY 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SEGURO DE VIDA CONCEPTO Y BENEFICIARIOS Artículo 1.- El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida, tras cuatro años de

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

28.- Manejo de los Feriados

28.- Manejo de los Feriados 28.- Manejo de los Feriados El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con más de un año de servicios a hacer uso de un descanso anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles