REPUBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016
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- José Carlos Fuentes Villalba
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1 EPULIC E C L M I MINISTEI E SLU Y PTECCIÓN SCIL ECET NÚME E 2016 Por el cual se reglamentan las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. EL PESIENTE E L EPÚLIC En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículo 6 y 7 de la Ley 1566 de 2012 CNSIEN: Que la Ley 1566 de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas; reconoció que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Que en el marco del cuerdo General para la Terminación del Conflicto, Punto 4, se ratifica el consumo de sustancias psicoactivas como un fenómeno que será abordado desde una perspectiva de la salud pública y la garantía de derechos de las personas consumidoras. Que conforme a este punto del acuerdo, se han establecido planes de acción departamentales y municipales frente al consumo de sustancias psicoactivas para la promoción en salud y prevención del consumo basadas en la evidencia, los cuales respondan a las particularidades y niveles de riesgo de cada territorio y que permitan el fortalecimiento de los factores de protección (apoyo psicosocial, autoestima, solución de conflictos, manejo del tiempo libre, fortalecimiento de núcleos familiares, promoción del compromiso escolar, estilos de vida saludables, desarrollo de habilidades culturales y deportivas y actividades de recreación). Que el artículo 6 de la Ley 1566 de 2012, otorga al Gobierno Nacional facultades para formular líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1566 de 2012, le corresponde a las dministradoras de iesgos Laborales la implementación, ejecución de
2 ECET NÚME E 2016 HJ No 2 Continuación del ecreto Por el cual se reglamentan las acciones de (CUMENT E TJ) programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, a través de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles. conforme los lineamientos establecidos por los Ministerios del Trabajo y de Ministerio de Salud y Protección Social. Que el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención y la tención del Consumo de Sustancias Psicoactivas , establece como una responsabilidad de las dministradoras de iesgos Laborales la implementación del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas, en el ámbito laboral. Que la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), en su artículo 9 establece que es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de calidad de vida. Entendiendo los determinantes sociales de salud.aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos. Que el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas afecta los entornos laborales, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general y la productividad de las empresas. Que con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado en materia de SG -SST, son obligaciones de los trabajadores y empleadores adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas. Que conforme a la ecisión 584 de la Comunidad ndina de Naciones - CN, en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, basándose en directrices sobre sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Que la ecisión 584, determina que los empleadores deben identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares. Que de conformidad con el ecreto 1108 de 1992, se prohíbe a todos los trabajadores presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio. La violación de esta prohibición constituirá justa causa para la terminación unilateral del
3 ECET NÚME E 2016 HJ No 3 Continuación del ecreto Por el cual se reglamentan las acciones de (CUMENT E TJ) contrato de trabajo por parte del patrono, según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Que es obligación de los trabajadores cuidar de su salud y brindar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y no presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, así como cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los sistemas de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Que en el marco de lo reglamentado en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y el ecreto 3046 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar los recursos correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014 en un 50%, en programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, así: a) Prevención y control de deficiencias de micronutrientes, b) Servicios migables para dolescentes, c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado, d) Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactiva, e) Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares. Que en merito de lo expuesto, ECET: rtículo 1. bjeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. rtículo 2. Ámbito de plicación. El presente decreto se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares. rtículo 3. Proyecto Institucional Preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. El Proyecto Institucional Preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas desarrollado por los empleadores y contratantes tendrá por objeto la implementación de acciones conducentes a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y al fortalecimiento de los factores protectores en el entorno laboral. rtículo 4. esponsabilidades de los empleadores. Los empleadores deben garantizar la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste del Proyecto Institucional Preventivo, en el marco de la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con la asesoría y
4 ECET NÚME E 2016 HJ No 4 Continuación del ecreto Por el cual se reglamentan las acciones de (CUMENT E TJ) asistencia técnica de la dministradora de iesgos Laborales, en el marco de sus responsabilidades. rtículo 5. eberes de las dministradoras de iesgos Laborales (L). Las dministradoras de iesgos Laborales prestarán asistencia y asesoría técnica en la planeación, ejecución, evaluación y mejoramiento del Proyecto Institucional Preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas con sus empresas y trabajadores afiliados, en el marco de sus responsabilidades de promoción de la salud y la prevención de los riesgos derivados del trabajo. rtículo 6. esponsabilidades de los Trabajadores. Es responsabilidad de los trabajadores participar en la planeación, implementación y evaluación de los lineamientos definidos por el empleador en el Proyecto Institucional Preventivo. rtículo 7. etección del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Los empleadores o contratantes podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros entre ellas los conductores de cualquier tipo de vehículos; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo; maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra, así como los trabajadores que desarrollen actividades contenidas en la Tabla de clasificación de actividades económicas clase IV y V, de conformidad con el ecreto 1607 de 2002 o la norma que lo adicione, modifique, sustituya. rtículo 8. Premio nacional a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. El Ministerio del Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la definición del Premio nacional a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral, como una acción de reconocimiento no pecuniaria, enmarcada en el concepto de mejores prácticas y técnicas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. rtículo 9. Inspección, Vigilancia y Control. Las empresas públicas y privadas deberán presentar ante las irecciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cuando así lo requieran, los soportes documentales del desarrollo del Proyecto Institucional Preventivo. rtículo 10. Sanciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones será sancionado en los términos del artículo 91 del ecreto Ley 1295 de 1994, el
5 ECET NÚME E 2016 HJ No 5 Continuación del ecreto Por el cual se reglamentan las acciones de (CUMENT E TJ) artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. rtículo 11. Transición. Las irecciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, podrán solicitar los soportes documentales del cumplimiento del presente ecreto, a partir de los doce (12) meses siguientes de expedida su reglamentación. rtículo 12. Vigencia y erogatoria. El presente ecreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PULÍQUESE Y CÚMPLSE ado en ogotá,.c., a los de 2016 LEJN GVII UIE MINIST E SLU Y PTECCIÓN SCIL CL EUGENI LÓPEZ EGÓN MINIST EL TJ
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