Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones

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1 Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones: Para la interpretación del presente contrato se entenderán como tales los conceptos siguientes a) La administradora: Institución de Derecho Público no Estatal denominada Instituto de Previsión Social del Periodista, a la cual no le son aplicables las normas contenidas en las Leyes de la República en cuanto al control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y administrativas. b) El afiliado activo: es el periodista miembro del Colegio de Periodista de Honduras afiliado al sistema de previsión social del periodista que tiene al día las cotizaciones personales y patronales. c) Aporte: la suma de las cantidades que el empleador y el afiliado entregan mensualmente para constituir su fondo de pensiones. d) El fondo de pensiones: es el patrimonio propiedad del afiliado, creado con el objeto de dar cumplimiento a los beneficios que se describen en la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista y constituye un patrimonio independiente y separado del de la administradora. e) Cuenta de Capitalización Individual: es la cuenta personal propiedad del afiliado en la que se registran sus operaciones, en especial los aportes ordinarios, aportes extraordinarios e intereses. f) Beneficiario: es la persona natural con derecho a la percepción de las prestaciones al fallecimiento del afiliado. g) Pensión de referencia: la que se determinará como producto de los ingresos y sus rendimientos anuales en consideración del número de aportes que hubiese realizado el afiliado. Artículo 2 de la Administración: a) El afiliado activo manifiesta que ha decidido constituir un fondo de pensiones para cuando llegue a la edad de retiro que dicho fondo será administrado por el Instituto en su calidad de administradora de conformidad a este contrato su Ley Orgánica y resoluciones de su Junta Directiva. Los fondos aportados y sus rendimientos podrán ser invertidos en la forma que la administradora lo estime más convenientes para dar cumplimiento con las obligaciones que se asumen en este contrato. Las Inversiones podrán ser efectuadas en toda clase de títulos valores e instrumentos públicos y privados bajo el entendido que la administradora los invertirá en valores que a su juicio ofrezcan seguridad y rentabilidad. Artículo 3. Incorporación al Fondo: Él afiliado activo conviene en realizar su primera aportación con los fondos provenientes de las contribuciones más los rendimientos acumulados al 31 de diciembre del Al afiliado se le acreditarán los fondos en proporción a sus aportaciones, Esta cuenta se denominará cuenta inicial. Artículo 4. Obligaciones del Afiliado: (su nombre) Página: 1

2 a) Facilitar a la Administradora los datos personales previstos en el consentimiento de afiliación y comunicarle posteriormente cualquier modificación que se produzca en los mismos. b) Efectuar los aportes convenidos. c) Cumplir con la permanencia y edad establecida en el la Ley del Instituto o en las resoluciones de su Junta Directiva. Artículo 5. Derechos del Afiliado: a) El afiliado tendrá derecho al pago de los beneficios descritos en el presente contrato, cuya cuantía dependerá de los aportes realizados y los rendimientos correspondientes. b) El afiliado podrá aportar, periódicamente u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como aporte. c) El afiliado recibirá anualmente un estado de cuenta en el cual se le detallarán los movimientos de d) El afiliado podrá acceder en cualquier momento a la información sobre su cuenta de Artículo 6. Retiro: El afiliado podrá retirar el producto de sus aportes más el rendimiento, al cumplir 180 números de aportes y 65 años de edad. Y el ochenta por ciento de sus aportes y rendimientos al cumplir 180 cuotas y sesenta años de edad. Artículo 7. Tipos de aporte: a) El afiliado podrá realizar dos tipos de aporte que serán acreditados en su cuenta de Aportes obligatorios, es la cantidad pactada en el contrato de afiliación al fondo de pensiones, la cual se acreditará a la cuenta de capitalización individual del afiliado. Aportes extraordinarios, el afiliado podrá efectuar voluntariamente, en cualquier momento y por cualquier cantidad, aportes que serán acreditados en su cuenta de capitalización individual. Artículo 8. Cese en el pago de los aportes: a) El afiliado que suspende sus aportes después del pago de ciento ochenta cuotas conservará sus derechos sobre el fondo acumulado en su cuenta de capitalización individual, este fondo seguirá siendo administrado por la administradora. El afiliado que cese en el pago de los aportes perderá el Derecho a los otros beneficios con excepción de los servicios de préstamos de cualquiera de las carteras de crédito. La cuenta de capitalización individual que haya permanecido sin movimiento durante tres meses, será declarada inactiva y a los seis meses del último aporte la cuenta se declarará abandonada y pasará al fondo global de la administradora. Artículo 9. Vigencia del Contrato: (su nombre) Página: 2

3 a) El presente contrato entra en vigencia a partir de esta fecha, y su duración es hasta el tiempo en que el afiliado alcance los derechos establecidos en este contrato. Si el afiliado desea rescindir anticipadamente el contrato se regirá por lo establecido en este contrato. Artículo 10. De la Cuenta de Capitalización Individual: a) La administradora no tiene derecho de propiedad sobre los recursos de la cuenta individual capitalizable, siendo responsable únicamente de la administración de los mismos. La administradora llevará una cuenta individual a nombre del afiliado, denominada cuenta de capitalización individual que incluirá los recursos provenientes de: Los aportes del afiliado y de su empleador. Las utilidades netas anuales provenientes de las inversiones del fondo. Las ganancias de capital en la venta de activos en la proporción de su participación en el fondo. Artículo 11. Obligaciones de la Administradora: a) La administradora Actuará en interés del fondo de pensiones que administra. No obstante la administradora no asume responsabilidad por la baja en la utilidad neta que alimenta el fondo de pensiones, producto de la baja en el rendimiento de las inversiones o en el aumento de los gastos de administración por obligaciones legales. Son Obligaciones de la Administradora: i. Garantizar al afiliado la disponibilidad de los recursos del fondo. ii. Entregar la cantidad que corresponda de conformidad con este contrato para cubrir el pago de los beneficios a favor de los afiliados. iii. Enviar periódicamente al afiliado un estado de cuenta que registre los aportes y sus rendimientos. iv. Abonar los rendimientos del fondo a la cuenta de cada afiliado en proporción a su porcentaje de participación en el fondo. La Administradora desempeñará sus funciones con la pericia y esmero necesario, como si actuará en negocio propio, para asegurar la mejor inversión de las sumas aportadas. Artículo 12. Forma de Aplicar los Rendimientos: a) El afiliado y la administradora conviene en que los rendimientos del fondo de pensiones serán las utilidades netas anuales que resulte de las operaciones, y se acreditarán anualmente de conformidad a su porcentaje de participación en el fondo. La administradora no garantiza al afiliado un rendimiento determinado. Artículo 13. Pensión por Vejez: a) Consiste en una cantidad de dinero que recibirá el afiliado según la modalidad de renta por él seleccionada una vez que haya cumplido la edad requerida para pensionarse. Tendrá derecho a recibir la pensión por vejez el afiliado cuando haya cumplido 65 años de edad y cotizado 180 cuotas consecutivas como mínimo. No obstante lo anterior, el afiliado que decide seguir (su nombre) Página: 3

4 ahorrando después de la edad antes referida, podrá seguir haciéndolo con el solo propósito de incrementar aun más el valor de su cuenta. Artículo 14. Pensión de Vejez Anticipada: a) Para hacer efectiva esta pensión se requiere que el afiliado haya acumulado en su cuenta individual 180 cuotas y cumplido 60 años de edad, con un castigo financiero del 20% sobre lo acumulado en su cuenta de Artículo 15. Recisión del Contrato: a) El afiliado activo podrá rescindir el contrato y retirarse del sistema al haber cotizado como mínimo 120 cuotas bajo las condiciones siguientes: a. Se le devolverán sus aportes personales más sus rendimientos. b. Si el afiliado tiene créditos en procesos de pago se le agregará a la tasa contratada un dos porciento sobre saldos insolutos. Artículo 16. Fallecimiento del Pensionado: a) Al fallecer el pensionado el beneficiario o beneficiarios o en su caso los declarados herederos por sentencia judicial, recibirán el importe del saldo de las cotizaciones más sus intereses de conformidad a las normas establecidas en los artículos anteriores. Artículo 17. Seguro de Vida: a) El afiliado tendrá derecho a un seguro de vida como porcentaje de sus contribuciones, pagaderos con los fondos que reporta el estado de perdidas y ganancias pudiendo incrementarlo pagadero con fondos propios de conformidad a las primas que cobran las aseguradoras. Artículo 18. Gastos de Sepelio: a) El afiliado tendrá derecho en concepto de gastos fúnebres a un valor de acuerdo a la capacidad financiera del sistema. Artículo 19. Herencia: a) Si al fallecer el afiliado activo no contare este con beneficiarios declarados, el seguro de vida y el fondo de capitalización acumulado incrementará la masa de bienes del difunto, es decir constituirá parte de la herencia. En lo que respecta al fondo de capitalización el fondo se regirá por las normas establecidas en este contrato. Artículo 20. Modalidades de Pensión: a) El afiliado podrá escoger para el goce del beneficio de pensión entre las modalidades siguientes: a. A gozar de una pensión equivalente de multiplicar el salario promedio de los salarios mensuales cotizados, por el tres porciento por los años de permanencia en el sistema. (su nombre) Página: 4

5 b. Renta de entrega única, en esta modalidad de pensión se recibirá el saldo de la cuenta de capitalización individual en un único desembolso La modalidad elegida al momento de la firma de este contrato no será revocable a menos que exista anuencia de ambas partes, administradora y el afiliado. Artículo 21. Emisión y Envió de Estados de Cuenta: a) La administradora emitirá y enviará estados de cuenta anuales, al 31 de diciembre del año. Si transcurridos 30 días después de recibida esta información, no se recibe ninguna notificación por parte del afiliado, se dará por aceptado el contenido de la misma. Artículo 22. Pago de Gastos de Administración: a) La administradora recibirá anualmente una comisión máxima del 25% de los ingresos brutos que reciba la administradora. La administradora se reserva el derecho de modificar la estructura de sus comisiones de acuerdo a las condiciones financieras del fondo. Artículo 23. Modificaciones al Contrato: a) Se conviene que el presente contrato podrá ser modificado si el Estado emitiere alguna Ley o se dictare alguna resolución que modifique la estructura legal del mismo o establezcan impuestos o cargas que incidan en la rentabilidad del fondo o en su estructura jurídica. Artículo 24. Resolución de Controversias: a) Cualquier controversia entre las partes sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, será resuelto, primero por la vía directa entre la administración y el afiliado y si esta no fuere posible, por la Junta Directiva de la Administradora. Ambas partes convienen en aceptar la decisión de la Junta Directiva renunciando al uso del sistema judicial del país. Artículo 25. De la Declaración de Aceptación: a) El afiliado y la administradora, en lo que a cada parte concierte declaran por este medio que aceptan los términos y condiciones expuestos en el presente contrato en fe de lo cual firman en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. En el caso de que parte de los aportes del afiliado provengan del empleador, se considerarán estos aportes como parte del patrimonio del afiliado por declaración expresa de la Junta Directiva de la Administradora (Instituto de Previsión Social del Periodista) Dado en la ciudad de: a los del mes de: del: 20 Su Nombre (su nombre) Página: 5

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