CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

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1 DESARROLLO EMPRESARIAL Servicio Creación de Empresas CONSTITUCION DE UNA EMPRESA A) FORMAS JURIDICAS 1. Cuadro - resumen: formas jurídicas de empresa más habituales Criterios de elección de forma jurídica de empresa Ventajas e inconvenientes de cada tipo de empresa Descripción de las formas jurídicas de empresa Empresario Individual 2. Comunidad de Bienes 3. Sociedad Civil 4. Sociedad Colectiva 5. Sociedad Comanditaria Simple 6. Sociedad Comanditaria por Acciones 7. Sociedad Limitada 8. Sociedad Limitada Nueva Empresa 9. Sociedad Anónima 10. Sociedad Cooperativa 11. Sociedad Laboral (Limitada y Anónima) 12. Sociedad de Garantía Recíproca 13. Sociedad de Capital-Riesgo B) TRAMITES ADMINISTRATIVOS 1. Cuadro resumen: trámites para la creación de empresas Administraciones y organismos: contacto y direcciones Descripción de trámites para la creación de empresas Certificación negativa del nombre. - Escritura Pública. - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Inscripción en el Registro Mercantil. - Código/Número de Identificación Fiscal y Declaración Censal. - Alta en IAE-Impuesto de Actividades Económicas. - Licencia de obras: Local y/o Establecimiento. - Licencia de apertura: Local y/o Establecimiento. - Registro Especiales (Comerciantes-Industrial-Propiedad-Economía Social) cuando proceda. - Registro de empresa en la Seguridad Social. - Alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos RETA. - Alta en Régimen General de los trabajadores RGSS. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. - Legalización de Libros. - Agrupaciones de Interés Económico - Uniones Temporales de Empresa C) FISCALIDAD 1. Esquema sobre las obligaciones fiscales del empresario Resumen sobre las obligaciones fiscales del empresario

2 A) FORMAS JURIDICAS 1. CUADRO - RESUMEN: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA MÁS HABITUALES Forma Jurídica Empresario Individual (Autónomo) Sociedad Civil (S.C.) Comunidad de Bienes (C.B.) Sociedad Limitada (S.L.) Nº Mínimo Socios Capital Social Mínimo Desembolso Responsabilidad Formalidades -Ninguna. 1 (el titular de Ilimitada - Inscripción potestativa en el la empresa) Registro Mercantil Ilimitada - Si se aportan bienes (Mancomunada y inmuebles: Escritura Pública. directa) - En otro caso, ninguna. Ilimitada - Ninguna (Mancomunada y - Carece de personalidad solidaria) jurídica. Totalmente - Escritura pública. 1 (S.L suscrito y Limitada - Inscripción en el Registro unipersonal) desembolsado Mercantil. Obligaciones Fiscales IRPF IRPF IRPF Impuesto de Sociedades (30%) Seguridad Social Autónomos o régimen especial correspondiente Autónomos o régimen especial correspondiente Autónomos o régimen especial correspondiente Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) Totalmente suscrito y desembolsado Limitada -Escritura Pública. -Inscripción en el Registro Mercantil. Trámites realizado de forma telemática. Impuesto de Sociedades (30%) Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Laboral (S.A.L.,ó S.L.L.) Sociedad Cooperativa (Soc.Coop.) 1 (S.A. Unipersonal) SAL: SLL: (dos serán Los socios no socios más de 1/3. trabajadores) Admin.Publica <50% El que determinen los 3 Estatutos Sociales Suscrito: 100%. Desembolsado: mínimo el 25%. Régimen igual al de S.A. o S.L. Suscrito: 100% Desembolsado: mínimo el 25% Limitada Limitada Limitada -Escritura pública. -Inscripción en el Registro Mercantil. -Escritura Pública. -Registro de sociedades Laborales. -Registro Mercantil -Escritura Pública. -Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Impuesto de Sociedades (30%) Impuesto de Sociedades (30%) Impuesto de Sociedades con Bonificaciones Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Todos los socios trabajadores se afiliaran al Régimen General o al especial que les corresponda. Opcional al elegir por la cooperativa. 2

3 2. CRITERIOS DE ELECCION DE FORMA JURÍDICA DE EMPRESA Las empresas que se ponen en marcha pueden adoptar diferentes formas jurídicas. Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, se debe tener en cuenta una serie de factores: 1. El tipo de actividad de la empresa Este factor es determinante a la hora de elegir la forma jurídica, ya que existen supuestos en los que la propia normativa aplicable exige una forma concreta. 2. El número de socios La cantidad de socios que pretendan iniciar la nueva empresa, condiciona también la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa o una sociedad laboral son necesarios tres promotores. 3. Grado de responsabilidad El empresario debe delimitar la responsabilidad que esté dispuesto a asumir en la empresa y del riesgo que del mismo se pueda derivar. Para ello puede optar por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar (sociedad limitada y la sociedad anónima) o por aquellas que no limitan la responsabilidad, quedando afectado todo su patrimonio a los resultados del negocio (empresario individual y sociedad colectiva). 4. Necesidades económicas de la empresa Hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas, cuya regulación exige un capital mínimo. Así la sociedad limitada debe tener un capital mínimo de en torno a los euros ( pts), que deberá ser desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución. La sociedad anónima y la sociedad anónima laboral exige un capital social mínimo de euros (10 millones de pesetas), que deberá desembolsarse en el momento de la constitución, al menos, en el 25 por ciento del valor nominal de cada acción. 5. La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar Este es otro criterio que debe guiar la elección, pues en la sociedades mercantiles los resultados tributan por el impuesto de sociedades, mientras que los empresarios individuales y las sociedades civiles tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. OTRAS CONSIDERACIONES: Las sociedades de responsabilidad limitada son, por lo general, la fórmula jurídica más utilizada. Se ajustan bien a pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones. Las sociedades anónimas, por su parte, son útiles para grandes y medianas empresas, sin límites de socios o de capital. Asimismo, para aquellas empresas en que interese una fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios. Por su parte, las sociedades cooperativas están pensadas para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios que tienen un objetivo común sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible y sin ánimo de lucro. Las sociedades laborales son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios de trabajadores. 3

4 3. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA TIPO DE EMPRESA FORMA JURÍDICA VENTAJAS INCONVENIENTES Empresario Individual (Autónomo) No necesitan demasiados trámites en su constitución, no estando obligado a inscribirse en el registro mercantil. No exige Capital mínimo inicial. Se gestiona personalmente la empresa. Fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio. Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes. Comunidad de Bienes (C.B.) Sociedad Civil (S.C.) No necesitan demasiados tramites para su constitución. No exige Capital mínimo inicial. Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias. No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa. Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Deben pagar el impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por la constitución de sociedades. Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones). Sociedad Limitada (S.L.) Limita la responsabilidad de los socios (no administradores), al capital aportado a la sociedad. Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005 ) que las S.A.. Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal). Es la forma jurídica más elegida. No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) Limitación de responsabilidad. Beneficios fiscales en el año siguiente a su constitución (ITP-AJD y retenciones IRPF) y de dos años en I.Sociedades. Posibilidad de tramitación por medios telemáticos (D. U..E.). Plan de Contabilidad Simplificada. El capital social mínimo debe aportarse mediante aportación dineraria. Las personas jurídicas no pueden ser socios. La denominación social incluirá el nombre de uno de los socios. El objeto social es genérico, y, por tanto, sólo admite unas determinadas actividades. 4

5 Sociedad Anónima (S.A.) La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. Posibilidad de que sean socios las personas jurídicas. Exige un alto capital mínimo para constituirse ( ). Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo. Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sociedades Laborales (S.A.L.,ó S.L.L.) Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP -AJD). No se pueden transmitir las acciones libremente. La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos a realizar Sociedad Cooperativa (Soc.Coop.) No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (Gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. Se establecen límites en la contratación de trabajadores no socios. 5

6 4. DESCRIPCIÓN DE LAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA 1.EMPRESARIO INDIVIDUAL Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Características No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario. Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Inconvenientes Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. 6

7 Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Libros Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario. o Si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que deberá legalizar en el Registro Mercantil: Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales o Si está en régimen de "estimación directa simplificada", deberá llevar libros fiscales: Libro de Ventas e Ingresos Libro de Compras y Gastos Libro de Registro de bienes de inversión 7

8 COMUNIDAD DE BIENES Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de 2 socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. SOCIEDAD CIVIL Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Características Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. 8

9 Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Características Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social. Constitución de la Sociedad El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: o El nombre, apellidos y domicilio de los socios. o La razón social. 9

10 o El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. o El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. o La duración de la sociedad. o Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: o El domicilio de la sociedad. o El objeto social. o La fecha de comienzo de las operaciones. o Las disposiciones relativas a los socios industriales. o Las reglas pactadas para la liquidación. o El régimen de participación en beneficios. Derechos del socio/accionista Derecho a participar en la gestión social. Derecho de información. Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios industriales o No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente. o Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas. 10

11 Organización Administrativa La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Características La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: 11

12 o Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. o Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios. Constitución de la Sociedad Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: o Identidad de los socios comanditarios. o Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. o Régimen de adopción de acuerdos sociales. 12

13 Derechos del socio/accionista Socios colectivos Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios o De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. o De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Características Se aplicará la Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas: 13

14 o Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. o Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a ,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos. Constitución de la Sociedad Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro. Órganos Sociales Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio. 14

15 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Características El número de socios mínimo es 1 y el capital no puede ser inferior a pesetas y se expresará necesariamente en moneda. El nombre de la Sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada". El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los libros que obligatoriamente deberá llevar esta sociedad, son los siguientes: o Libros de Inventarios o Cuentas Anuales o Diario: registro de operaciones o Libro de actas: acuerdos tomados por las juntas Generales y Especiales. Los Socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad y a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. La legislación por la que se rige esta sociedad, es la ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los trámites para su constitución son los mismos que para otro tipo de sociedades mercantiles 15

16 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Características Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de euros y el máximo de euros. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID- CIRCE). 16

17 Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno. Dos formas de constitución: telemática y presencial. Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Ventajas Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular. Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario. 17

18 Se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada. Cuentas Anuales Con el fin de facilitar la gestión de la Sociedad Limitada Nueva Empresa se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar: Un sistema simplificado de llevanza de contabilidad o Los empresarios que se decidan a aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario, basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor. o Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el oportuno detalle de las cuentas incluidas en las cuentas anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa. o Por otra parte, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas. Un modelo simplificado de cuentas anuales 18

19 o Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información a terceros (por ejemplo Registro Mercantil) sobre la situación de la empresa. Comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y deberán redactarse con claridad mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. o Además, deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales Características El Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Regitro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a ,21. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. 19

20 Constitución de la Sociedad En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar. Cuantía de los gastos de constitución. Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: o Denominación social. o Objeto social. o Duración de la sociedad. o Fecha de inicio de operaciones. o Domicilio social. 20

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