Comparación a Nivel Internacional del Seguro Obligatorio de Automóviles

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1 Comparación a Nivel Internacional del Seguro Obligatorio de Automóviles Alejandro Lara Medinilla Mayo 1992 Serie Documentos de Trabajo Documento de Trabajo No. 4

2 Índice El Modelo 1 1. Comparaciones Internacionales 1 2. Experiencia Internacional El caso de Brasil El caso de Chile El caso de Costa Rica El caso de España El caso de Filipinas El caso de la India El caso de Japón 7 3. Conclusiones 8 Notas 8 Bibliografía 9

3 Comparación a Nivel Internacional del Seguro Obligatorio de Automóviles Alejandro Lara Medinilla En este documento de trabajo se presenta una comparación entre México y otros países con respecto al número de vehículos en circulación y la cantidad y frecuencia de accidentes de tránsito. Así como, la experiencia internacional en cuanto al seguro obligatorio de automóviles, tomando como muestra algunos países tanto desarrollados como en desarrollo, exponiendo la forma en la que se ha establecido dicha obligación en cada uno de ellos. Cabe mencionar que la descripción del sistema de cada país, depende de la información disponible con la que se contó al momento de realizar la investigación, la cual, permitió hacer un análisis con mayor detalle en el caso de Chile y España. 1. Comparaciones Internacionales Si hacemos una comparación de México con Estados Unidos, Japón y los países de la Comunidad Económica Europea, CEE, (Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal), podemos observar que la participación del ramo de automóviles dentro de las operaciones de daños, es la segunda mayor comparada con los demás países. Para el caso de México, esta participación alcanzó para 1989, el 41%; para la CEE y Japón 38% y Estados Unidos el 44%, para el mismo período (Cuadro 1). Por otra parte, como podemos apreciar en el siguiente cuadro (Cuadro 2), el número de vehículos en circulación para el año de 1988, de una muestra de ocho países, México ocupó el último lugar con aproximadamente 8.6 millones de vehículos, Estados Unidos encabezó la lista con 184 millones de vehículos. En relación al número de automóviles por cada mil habitantes nuestro país tuvo una proporción de 100, mientras que la Unión Americana de 746 vehículos por cada mil habitantes. Cuadro 1 Primas de Seguro de Automóviles: comparación internacional para 1988 (crifras en millones de dólares) País Total %Participación en la Op. de Daños Alemania 13, Francia 13, Gran Bretaña 10, Italia 10, España 5, Holanda 2, Bélgica 2, Dinamarca 1, Irlanda Portugal Grecia Luxemburgo Comunidad Económica Europea 66, E.U.A. 104, FUENTE: REVISTA SIGMA, 1/91 1

4 Asimismo, si hacemos una comparación del número de accidentes de tránsito que ocurrieron en el año de 1988 (Cuadro 3). México encabezó una lista de siete países con 207,000 siniestros, mientras que Italia presentó el menor número 166,033 accidentes. Si tomamos en cuenta el número de vehículos en circulación, tenemos que la frecuencia siniestral por cada mil vehículos, para el caso de nuestro país fue de 24%, y en Italia alcanzó únicamente el 6%. 2. Experiencia Internacional Se considera importante conocer y analizar los sistemas que se han utilizado en otras naciones en la instrumentación del seguro obligatorio de automóviles, evaluando los elementos que los componen, con el propósito de determinar si pueden ser adecuados para el caso de México. Cuadro 2. Vehículos en Circulación: comparación internacional para 1988 País Vehículos en Circulación Número de Vehículos (en miles) (por cada 1000 Hab.) E.U.A. 184,369.0e 746 Alemania 30, Gran Bretaña 27,800.0e 483 Francia 26, Japón 55, Gran Bretaña 21, España 12, México 8, e) Estimado FUENTE: REVISTA SIGMA 1/91 Cuadro 3 Accidentes de Tránsito: comparación internacional para 1988 País Número de Accidentes Frecuencia de Accidentes de Tránsito (por cada 1000 Veh.) México 207, % Gran Bretaña 245,407* 12.0% Alemania 342, % Japón 614, % España 106, % Francia 175, % Italia 166, % *1987 FUENTE: REVISTA SIGMA 1/91 Los países considerados son: Brasil, Chile, Costa Rica, España, Filipinas, India y Japón. 2

5 2.1. El Caso de Brasil En el año de 1975 se estableció la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil de automóviles, con la ley 6194 de Según dicha ley, están obligados a adquirir el seguro todos los propietarios de automóviles cuya circulación, en la vía pública esté sujeta a la obtención de un permiso y a la matriculación.1 Principales Características del Seguro: 1) Cubre únicamente los daños corporales, en caso de muerte, invalidez permanente y los gastos médicos, quedando excluidos los daños materiales, la pérdida de ingresos durante la invalidez temporal y los daños morales (dolor, sufrimiento, etc.). 2) Las indemnizaciones se basan en el concepto de responsabilidad objetiva; es decir, no importa si existe una falta o no, todas las víctimas de un accidente de tránsito, incluso el conductor del vehículo causante del accidente, y las víctimas de accidentes causados por vehículos no identificados o dados a la fuga, están cubiertas y son indemnizadas conforme a la ley. Este régimen convierte el seguro obligatorio en una cobertura contra daños causados a las personas y no contra la responsabilidad civil. Sin embargo, no excluye el derecho de la víctima a demandar al responsable del accidente para obtener una indemnización adicional El Caso de Chile Hasta 1980, la estructura legal del mercado asegurador chileno, establecía una regulación integral del sistema por parte de las autoridades y una limitación del negocio a empresas constituidas en Chile, cuyo capital fuera poseído, en su mayoría, por nacionales. En el año de 1980, se presentaron modificaciones en la legislación que hasta esa fecha había permanecido vigente, algunas de las cuales fueron aplicables al mercado de seguros, la libre competencia y la apertura a la inversión extranjera. Dichos cambios establecieron las condiciones necesarias para el desarrollo de nuevos productos dentro del sector asegurador. Así, el 13 de noviembre de 1980, se promulgó un decreto de Ley en donde se estableció un nuevo sistema de pensiones. En ese mismo año, surgió en el Decreto Ley 3252, un seguro obligatorio de automóviles que amparaba la responsabilidad civil del propietario y del conductor contra daños corporales o materiales causados a terceros, víctimas de accidentes de tránsito. Al tratarse de un seguro de responsabilidad civil, la víctima o sus beneficiarios, en caso de muerte, tenía que demandar al causante del daño y probar que éste había sido responsable, para que tuviera derecho a la indemnización correspondiente, por parte de la aseguradora. Bajo este esquema no todas las demandas procedían y por lo tanto no todas las víctimas de accidentes recibían el pago indemnizable por las lesiones sufridas. Ante esta situación, en el año de 1985, el Poder Ejecutivo propuso la sustitución del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil por uno de Accidentes Personales, en donde sólo se cubrirían los daños corporales causados a terceros en un accidente automovilístico, y que a 3

6 diferencia del anterior, no tenía que haber una sentencia judicial para que la víctima recibiera la indemnización que marcaba la Ley. Así, en la Ley 18,490 del año de 1986 se estableció la obligatoriedad de contar con este tipo de seguro. Además, en la citada Ley se implantó el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, que amparaba los daños materiales causados en un accidente de tránsito. Sin embargo, la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil se vino aplazando, hasta que en la Ley 19,050, del mes de marzo de 1991, se derogó definitivamente, quedando vigente únicamente el seguro de accidentes personales. A continuación se enumeran las principales características del seguro obligatorio de accidentes personales que se estableció en Chile. Principales Características del Seguro: 1) Este seguro responde por las lesiones corporales sufridas por un tercero, víctima de un accidente automovilístico. Dicha responsabilidad se extiende hasta los límites de indemnización máxima, fijada por ley.2 2) Se contrata anualmente, junto con la renovación del permiso de circulación, el cual, no puede ser cancelado antes de su fecha de vencimiento. 3) Se trata de una cobertura de accidentes personales y no de responsabilidad civil, es decir, la indemnización por parte de la aseguradora, en caso de accidentes, se realiza sin necesidad de exista un fallo judicial que lo ordene. 4) Dentro de este seguro, existen tres tipos de coberturas, muerte e incapacidad total permanente, incapacidad parcial y temporal y gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, para los cuales, se establecen montos máximos de indemnización, fijadas en Unidades de Fomento, (unidades monetarias reajustables por inflación) consiste en: i. un monto fijo por 150 UF equivalentes a $3,118 U.S. dlls. en caso de muerte o incapacidad total permanente,3 ii. un monto máximo de 90 UF, que equivalen a $1,871 U.S. dlls. por incapacidad parcial, y iii. un monto máximo de 90 UF equivalentes a 1,871 U.S. por concepto de gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos. 5) Quedan excluidos, de la cobertura del seguro, la pérdida de ingresos por la incapacidad temporal, gastos funerarios y las pérdidas por daños morales (dolor, sufrimiento, etc.). 6) El que una víctima reciba la indemnización correspondiente a la lesión que sufrió, no quita la posibilidad de que éste, demande civil o criminalmente al conductor responsable. 7) Las primas cobradas por las compañías aseguradoras, no están sujetas a ninguna regulación por parte de las autoridades, el mercado es el que determina estos precios. 4

7 2.3. El Caso de Costa Rica En 1973, se estableció el seguro obligatorio para todos los vehículos registrados en el país. Principales Características del Seguro: 1) Cubre daños corporales hasta un límite máximo de indemnización, en caso de fallecimiento, invalidez permanente, invalidez temporal, gastos médicos y gastos funerarios. 2) La cobertura del seguro se extiende a todas las víctimas de accidentes, conductores de vehículos, pasajeros y peatones. 3) Los daños causados por vehículos no asegurados y por los del conductor desconocido no tienen derecho a ninguna indemnización El Caso de España En diciembre de 1962, en el artículo 40 de la Ley 122 Sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor se estableció, con carácter de obligatorio, el "Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Derivada del uso y Circulación de Vehículos a Motor". Sin embargo, no inicia su vigencia sino hasta el año de Principales características del Seguro: 1) El seguro cubre, en las condiciones previstas dentro de la Ley y hasta el límite señalado, "la responsabilidad civil derivada de la obligación de todo conductor de un vehículo de motor de reparar los daños causados a las personas o a las cosas con motivo de la circulación del vehículo".4 2) La tarifa que se cobra es única y obligatoria para todos los aseguradores. La prima aplicable será la que corresponda a las condiciones y datos señalados en la solicitud del seguro. 3) El seguro cubre la reparación del daño causado, excepto cuando se trate del conductor, propietario, o en su caso el tomador del seguro, los familiares de cualquiera de estos y a los empleados dependientes, que estuvieran dentro del automóvil al momento de ocurrir el siniestro. 4) El certificado del seguro cubre los daños corporales, dentro de ciertas condiciones y hasta los límites máximos por persona, en caso de asistencia médica, hospitalaria; incapacidad permanente y muerte. El régimen de responsabilidad civil que prevalece en España, no establece límites de indemnización en caso de lesiones corporales, dejando su determinación, a la resolución de un juez. En los últimos años, el número de accidentes de tránsito, las reclamaciones y los litigios se han incrementado, traduciéndose en una carga de trabajo excesiva para los tribunales y un retraso en el pago de las indemnizaciones. Los montos indemnizables otorgados por los jueces, en caso de lesiones corporales han ido en constante aumento, sin estar acompañados con el correspondiente ajuste en primas, lo que ha 5

8 dificultado la planeación de las empresas aseguradoras tanto en su administración como en la constitución de reservas. Ante esta situación, la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que es el órgano administrativo encargado del control de las entidades aseguradoras en España, colaboró con otros organismos en el diseño de una tabla o "!baremo" de indemnizaciones para los daños personales derivados de accidentes de tránsito, fundamentado en criterios objetivos y montos indemnizatorios suficientes y equitativos, que incorporan tanto factores de corrección que permitan considerar las características socioeconómicas de la víctima y de su entorno, como un mecanismo de actualización anual automática de los importes de las indemnizaciones. Este "baremo" ha establecido las bases para la homologación de los montos indemnizables otorgados por los jueces. Sin embargo, cabe mencionar que su éxito ha sido moderado El Caso de Filipinas En el año de 1974, se estableció la obligación para la contratación del seguro obligatorio dentro de este país. Principales Características del Seguro: 1) El seguro cubre la responsabilidad civil en caso de fallecimiento, lesiones corporales y daños materiales. 2) La suma asegurada de cada póliza, varía dependiendo del tipo de vehículo considerado. 3) La indemnización se realiza de manera inmediata si el monto no rebasa una cierta cantidad fijada por las autoridades, en caso de que lo hiciera, se tiene que probar la culpabilidad del conductor del vehículo, para poder recibir el pago correspondiente. Esta indemnización se paga a los terceros, víctimas de accidentes de tránsito, quedando excluidos el conductor responsable, su familia y el propietario del vehículo. Cabe mencionar que en octubre de 1981, se suprimió la obligación de garantizar el pago por los daños materiales derivados de un accidente de transito El Caso de la India En 1939, se promulga la ley en donde se hace obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para automóviles. En esa época para que la víctima pudiera recibir la indemnización correspondiente a los daños sufridos, tenía que probar la culpabilidad del conductor. En el año de 1982, se estableció un régimen en donde se realiza el pago de la indemnización por las lesiones corporales causadas a un tercero, víctima de un accidente de tránsito, independientemente de que se pruebe la culpabilidad del conductor. 1) La cobertura del seguro obligatorio cubre la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito, dicha cobertura se extiende tanto por daños corporales como materiales. 6

9 2) Se establece un mínimo obligatorio para la cobertura de daños corporales (por persona) y de los daños materiales (por accidente). De la misma manera, la protección base (año 1932) no se aplica a los accidentes causados por un vehículo no identificado. Así, en las modificaciones de 1982 se creó un fondo de garantía para tales casos, el 70% del total, lo financia el sector seguros y el 30% restante el gobierno. Las indemnizaciones obtenidas por este fondo son menores a las que cubre el seguro cuando se identifica al culpable El Caso de Japón En 1914, se suscribe por primera vez un seguro voluntario de automóviles, cuando el parque vehicular registrado ascendía a tan sólo 1,066 vehículos. Al finalizar la segunda guerra mundial, se presenta un incremento continuo tanto del número de vehículos en circulación como de los accidentes de tránsito, para 1948, circulaban 238,000 automóviles y ocurrieron 21,341 siniestros. Ante esta situación, en diciembre de 1955 se promulgó una ley en donde se estableció el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, el cual entró en vigor en febrero de año siguiente. 1) Ningún automovilista puede circular si su vehículo no cuenta con esta tipo de seguro, en caso de hacerlo éste podrá estar sujeto a prisión, o bien a pagar una multa. 2) Existen algunos vehículos que pueden transitar sin estar amparados por este seguro, como son los vehículos de la Defensa Japonesa, entre otros. 3) Este grupo cubre únicamente la responsabilidad por las lesiones corporales sufridas por terceros, víctimas de accidentes de tránsito, dejando excluidos los daños materiales. 4) Existen límites máximos a la responsabilidad en caso de muerte, invalidez permanente, invalidez parcial, gastos funerarios, gastos médicos, de hospitalización y de traslado. 5) La prima cobrada en el seguro obligatorio consiste de una prima pura de riesgo mas un recargo para cubrir los costos de operación y las comisiones de los intermediarios. Dentro de este precio no se incluye ningún margen de ganancia para la aseguradora. 7

10 3. Conclusiones La tendencia actual en la mayoría de los países es hacer obligatorio el seguro de automóviles. La cobertura mínima varía de un país a otro, en algunos se exige una cobertura ilimitada en caso de lesiones corporales, en otros solamente se fija un monto máximo de indemnización en caso de daños materiales y/o lesiones corporales y en un último grupo de países, se cubren tanto los daños materiales como lesiones corporales. Asimismo, el mecanismo a través del cual los países han establecido la obligación de contar con un seguro de automóvil, difiere de un país a otro. Sin embargo, en la mayoría de éstos, se ha implantado por medio de la contratación directa del seguro con las compañías aseguradoras. De los siete países que se tomaron como muestra para esta investigación, cuatro de ellos, utilizaron el mecanismo de la compra directa del seguro con las aseguradoras y el resto exigieron la compra del seguro de automóvil, como requisito para el otorgamiento del permiso para la circulación de vehículos. Con base en lo anterior, no puede concluirse cual es el mecanismo más adecuado para el caso de México, ya que cada alternativa de instrumentación toma en cuenta características propias de cada país, por lo tanto, el mecanismo que se utilice para el caso del nuestro, tendrá que considerar el entorno económico, político y social que prevalece dentro de nuestra economía. Notas * Las opiniones que aparecen en este Documento de Trabajo son del Autor y no necesariamente coinciden con las de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 1 Documento TD/B//C. 3/191, Secretaría de la UNCTAD. 2 Carvallo (1990) 3 Equivalencias al 1o. de octubre de Art. 2º del reglamento del seguro obligatorio de vehículos de motor, dentro del Código de Seguros. 5 "Sistema para la Valoración de los Daños Personales en el Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles". Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 5 de marzo de

11 Bibliografía AMERASINGHE A.R.B. "Problemas de los Países en Desarrollo en la Esfera de los Seguros de Automóviles." Naciones Unidas. Nueva York, julio de CAJA REASEGURADORA DE CHILE. "El Mercado de Seguros Chileno." Mayo, CARVALLO P. JAVIER. "El Seguro Obligatorio de Daños a Terceros: La experiencia Chilena." Asociación de Aseguradores de Chile, A.G. Octubre 19, MARBACHER J., R. NEBEL. "Motor Insurance in the EC.: new framework established." Revista SIGMA 1/1991. MARIN COBO ANGEL. "Informe Actuarial sobre Determinación de las Primas de Riesgo, Recargo de Seguridad, Recargo para Bonificaciones por no Siniestralidad, Sistema Bonus en el Seguro de Responsabilidad Civil del Automóvil." Agrupación Nacional de Seguros de Automóviles. Madrid. Abril MARINE AND FIRE INSURANCE ASSOCIATION OF JAPAN "Outline Of Compulsory Automobile Liability Insurance (CALI) in Japan." Japan Non-life Insurance NEWSLETTER, No. 18, Octubre "CALI policy to be revised". Japan Non-life Insurance NEWSLETTER. No. 19, January SWISS RE, "Bonus/malus systems in European Motor Third Party Liability Insurance" Revista Sigma. No. 6 June SEGURO OBLIGATORIO DE COLOMBIA." Capitalización y Seguro Obligatorio" Documento del Superintendente Bancario durante la Instalación de la Asamblea General Ordinaria de FASECLDA. Febrero 24, Barranquilla. U.N.C.T.A.D. Documento TD/B/C.3/176. "Los Seguros de Automóviles y la Indemnización de las Víctimas de Accidentes de Automóvil en los países en Desarrollo." Naciones Unidas. Nueva York. Octubre de Documento TD/B/C.3/176. "Los Problemas de los Seguros de Automóviles en los Países en Desarrollo." Naciones Unidas. Nueva York. Octubre de Documento TD/B/C.3/190. "Indemnización de las Víctimas de Accidentes de Automóvil posibles Regímenes Jurídicos para los países en Desarrollo." Naciones Unidas. Nueva York. Noviembre de

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