REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES"

Transcripción

1 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1

2 I N D I C E TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VI Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES. DE LOS BENEFICIARIOS. DE LAS PRESTACIONES. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN DINERO. DE LAS PRESTACIONES ASOCIADAS AL CRÉDITO SOCIAL. Cobertura excepcional de deudas de crédito social Cobertura excepcional seguro de desgravamen Subvención a gastos del crédito de emergencia DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN SERVICIO De la prestación de salud. De las prestaciones turísticas y recreacionales. De las prestaciones educacionales. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE. BENEFICIOS ESPECIALES PARA PENSIONADOS BENEFICIO ESPECIAL DE BIENESTAR DE LAS ACTIVIDADES CONCURSABLES DE LA VIGENCIA 2

3 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES. Artículo 1º Se entiende por Régimen de Prestaciones Adicionales, en adelante el Régimen, el conjunto de normas que regulan los beneficios establecidos en él además de los requisitos y procedimientos generales para otorgarlos. Artículo 2º El Régimen de Prestaciones Adicionales se rige por lo dispuesto en el Art. 23 inciso primero y demás normas de la Ley N , de 26 de septiembre de 1989; en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de noviembre de 1978; en el Art. N 16 de la Ley N , de 1 de diciembre de 1997; y en las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 3º La Gerencia General de la Caja confeccionará en el mes de diciembre de cada año un programa de las prestaciones a otorgar durante el ejercicio siguiente, en adelante, el Plan de Beneficios, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. El programa elaborado deberá ser aprobado por el Directorio y publicado en la página web. El Plan de Beneficios podrá ser modificado por el Gerente General en el transcurso del ejercicio presupuestario. Para que las modificaciones al Plan de Beneficios entren en vigencia, deberán ser aprobadas por el Directorio. TÍTULO II. DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 4º Artículo 5º Son beneficiarios del Régimen las personas en cuyo favor está establecido el Plan de Beneficios. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Causante: La persona en quien se verifica el estado de necesidad. b) Afiliado: El trabajador de empresas adherentes a la Caja; el trabajador independiente; el funcionario de FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública y el pensionado que se adhiere a ella. c) Cargas Familiares: Las personas que dan lugar a una asignación familiar, que cumplan los requisitos establecidos en el D.F.L. 150 y que hayan acreditados su calidad de tal. d) Empresas Adherentes: Las entidades empleadoras que forman parte de la Caja de acuerdo a lo expresado en el Art. 11 del Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. e) Bonificación: Suma de dinero que se podrá entregar al beneficiario con el fin de contribuir a solventar los gastos que implique el otorgamiento de las 3

4 prestaciones establecidas en este reglamento. Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Para que el beneficiario pueda exigir un determinado beneficio, deberán concurrir las siguientes condiciones: a) El afiliado, y sus cargas acreditadas, podrán acceder a los beneficios del presente Reglamento desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación, con excepción de los Beneficios Especiales para Pensionados relativos a prestaciones en Atención Médica y Medicamentos, los que para su obtención se requiere un periodo mínimo de afiliación de seis meses; b) El beneficio debe encontrarse establecido en el plan de Beneficios que la Gerencia General apruebe anualmente. c) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada beneficio en particular. Una misma persona podrá tener simultáneamente la calidad de beneficiario y causante. En aquellos casos en que una persona revista simultáneamente la calidad de trabajador y pensionado, sólo podrá optar por una de dichas calidades al solicitar los beneficios a que se refiere el presente Reglamento. TÍTULO III. DE LAS PRESTACIONES. Artículo 9º Artículo 10 Las prestaciones adicionales son beneficios previsionales otorgados voluntariamente por la Caja, destinados a satisfacer, mediante bienes, dinero o servicios, estados de necesidad de los afiliados y sus familias que no se encuentren considerados en otras prestaciones que administre la Caja, que sean causados por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de análoga naturaleza a los ya expresados. Las Prestaciones Adicionales contempladas en el Régimen revisten las siguientes características: a) Tienen el carácter previsional. b) Están destinados a satisfacer total o parcialmente estados de necesidad. c) Los estados de necesidad deben derivar de hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de análoga naturaleza a los ya expresados. 4

5 d) Las prestaciones se otorgan bajo normas de igualdad y uniformidad, sin que se establezcan diferencias de carácter arbitrarias. e) Las prestaciones podrán ser otorgadas según criterios de vulnerabilidad de los afiliados, tales como ingresos de las personas, tramos de asignación familiar, número de cargas, situación de discapacidad, entre otros de análoga naturaleza, indicados en el programa anual respectivo. Artículo 11º Las prestaciones adicionales que conforman el Régimen son facultativas para la Caja, y su otorgamiento podrá ser acordado o dejado sin efecto por el Directorio. Artículo 12º La Caja podrá celebrar convenios con entidades bancarias y financieras, destinados a otorgar créditos de carácter preferencial, que tengan por finalidad la satisfacción de aquellas necesidades de los afiliados y sus familias no cubiertas por el Régimen de Prestaciones Adicionales. Artículo 13º Las prestaciones del Régimen se financiarán con cargo al Fondo Social de la Institución. Artículo 14º El otorgamiento de las prestaciones aprobadas por el Directorio, será de competencia del Gerente General, quien podrá delegar esta función en los empleados superiores de la Caja, sin perjuicio de la supervisión que le corresponde al Gerente General al efecto. Artículo 15º Las prestaciones podrán ser en dinero, especies y en servicio. Las prestaciones a las cuales pueden acceder los beneficiarios son las establecidas en este Reglamento, y aquéllas que, cumpliendo con lo dispuesto en este título, se establezcan en el Plan de Beneficios. TÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN DINERO. Artículo 16º Artículo 17º Artículo 18º Estas prestaciones podrán consistir en asignaciones en dinero, destinadas a satisfacer estados de necesidad causados por hechos tales como el nacimiento, matrimonio, Acuerdo de Unión Civil, fallecimiento y catástrofe, además de los relativos a la salud, educación, vivienda, entre otros. Las prestaciones en dinero podrán concederse en forma periódica o de una sola vez, sin estar sujetas a restitución. Las prestaciones en dinero deberán ser solicitadas por el beneficiario o por quien éste comisione al efecto mediante poder especial, documento que deberá acompañarse en cada caso. 5

6 Artículo 19º Artículo 20º Artículo 21º Los beneficios en dinero y su monto podrán ser fijados en el Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios podrá establecer un incremento en las prestaciones en proporción al período de afiliación a la Caja. Para tener derecho a estos beneficios será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Que el beneficio este fijado en el Plan de Beneficios anual. b) Tener el afiliado o carga tal calidad al momento de solicitar el beneficio; c) Solicitar y cobrar el beneficio dentro de los 90 días posteriores al hecho que origina la prestación; el cual debe ser posterior a la fecha de afiliación; y d) Presentar una solicitud acompañando el certificado o documento de acreditación respectivo y cédula de identidad del beneficiario. TÍTULO V. DE LAS PRESTACIONES ASOCIADAS AL CRÉDITO SOCIAL. Artículo 22º Estas prestaciones consisten en asignaciones en dinero destinadas a asistir a los afiliados y sus familias en el pago de gastos asociados al crédito social otorgado por la Caja, producidos por cuotas impagas, multas, intereses, seguros, entre otros. El monto de las asignaciones respectivas será determinado en forma anual en el Plan de Beneficios. Párrafo 1. COBERTURA EXCEPCIONAL DE DEUDAS DE CRÉDITO SOCIAL Artículo 23º Esta prestación tiene por finalidad asistir al afiliado en el pago de intereses y/o multas generadas por el no pago de cuotas de créditos sociales. Las causas del no pago por parte del afiliado deben ser atribuibles a situaciones extraordinarias como alguna enfermedad grave, desempleo u otras de análoga naturaleza, acreditada por los documentos respectivos. Artículo 24º Son beneficiarios de esta prestación los afiliados. Párrafo 2. COBERTURA EXCEPCIONAL SEGURO DE DESGRAVÁMEN Artículo 25º Esta prestación consiste en una asignación en dinero que tiene por objeto proteger a la familia, en caso de fallecimiento del afiliado que es deudor de un 6

7 crédito social, liberándola de la responsabilidad del pago de las cuotas restantes del crédito, las que serán cubiertas por este beneficio, en ausencia de cobertura del seguro de desgravamen. Artículo 26º Son beneficiarios de esta prestación, el cónyuge sobreviviente y a falta de éste, la carga mayor de 18 años que acompañe los documentos respectivos. Párrafo 3. SUBVENCIÓN A GASTOS DEL CRÉDITO DE EMERGENCIA Artículo 27º Artículo 28º Esta prestación consiste en una asignación en dinero que tiene por objeto subvencionar total o parcialmente, el gasto financiero resultante de la tasa de interés e impuesto de ley de timbres y estampillas, de los créditos de emergencia. El porcentaje de dicha subvención será determinado en el Plan de Beneficios. Son beneficiarios de esta prestación todos los afiliados que posean capacidad de endeudamiento para créditos de emergencia de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas de crédito de Caja Los Andes. TÍTULO VI. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN SERVICIO. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31º Las prestaciones en servicio tienen por objeto satisfacer estados de necesidad de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, jurídico, relativos a la salud, o de naturaleza análoga a los ya expresados. Las prestaciones en servicio serán onerosas o gratuitas. Las onerosas pueden ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. El valor del servicio no podrá exceder de su costo. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en servicio, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social. Para el otorgamiento de estas prestaciones la Caja podrá celebrar convenios con instituciones especializadas en otorgar servicios de asesoría legal, con empresas del área turismo, o con instituciones del sector salud, entre otras. 7

8 Párrafo 1. DE LA PRESTACIÓN DE SALUD. Artículo 32º Artículo 33º Artículo 34º La prestación de salud consiste en el servicio por el cual se otorgan atenciones médicas, dentales, además de todos los programas y procedimientos necesarios para la prevención y restablecimiento de la salud tanto física como psíquica de las personas; pudiendo ser éstas onerosas o gratuitas. Son beneficiarios de la prestación de salud los afiliados y sus cargas familiares. Estas prestaciones podrán concederse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas, según se establezca en Plan de Beneficios. Párrafo 2. DE LAS PRESTACIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES. Artículo 35º Artículo 36º Las prestaciones turísticas y recreacionales consisten en servicios destinados a ofrecer a los beneficiarios actividades de índole turística y recreativa, donde se incluyen las de tipo cultural y deportivo. Son beneficiarios de las prestaciones turísticas y recreacionales los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 37º Estas prestaciones podrán otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. Artículo 38º La Caja, en sus Centros Vacacionales o entidades en convenio, ofrece servicios de alojamiento, y actividades recreativas y deportivas a los que pueden acceder los beneficiarios. En virtud de las características socioeconómicas de los afiliados, la Caja bonificará, un porcentaje del valor establecido para el uso de estos Centros, en conformidad a lo determinado en forma anual por la Gerencia General. Con el objeto de incentivar a que un mayor número de afiliados tenga derecho al beneficio de concurrir a los Centros Vacacionales, se han creado políticas de reservas y descuentos de bonificación cuyos parámetros estarán publicados de manera que puedan ser conocidas y respetadas por los afiliados, los que podrán ser modificados en forma anual por la Gerencia General, modificación que se realizará con la debida publicidad y cuyo contenido garantizará la no selectividad, la igualdad en el acceso, 8

9 subsidiaridad y la calidad en la prestación. Los descuentos de bonificación consideran como parámetro de descuento, la renta promedio del afiliado, el número de cargas familiares, antigüedad en la Caja del afiliado, número de noches que alojará el afiliado en nuestros centros Vacacionales y que el afiliado tenga su residencia en zonas extremas. Artículo 39º Los beneficiarios de las prestaciones de matrimonio y aniversario de matrimonio establecidos en el Plan de Beneficios, podrán sustituir dichos beneficios por prestaciones turísticas y recreacionales, en conformidad a la modalidad determinada en forma anual por la Gerencia General. Párrafo 3. DE LAS PRESTACIONES EDUCACIONALES. Artículo 40º Artículo 41º Artículo 42º Las prestaciones educacionales consisten en servicios destinados a complementar la enseñanza pre-básica, estudios básicos, medios y de educación superior, la formación y el perfeccionamiento de sus beneficiarios. Son beneficiarios de las prestaciones educacionales los afiliados y sus cargas familiares. Estas prestaciones podrán otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con instituciones especializadas. TÍTULO VII. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE. Artículo 43º Artículo 44º Las prestaciones en especie tienen por finalidad procurar el acceso de los beneficiarios a bienes que contribuyan a satisfacer sus necesidades de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, alimenticias, relativas a la salud, o de naturaleza análoga a las ya expresadas. Las prestaciones en especie serán onerosas o gratuitas. Las onerosas pueden ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. En este último caso, el afiliado no podrá pagar un valor superior al costo de la especie. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en especie, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social. Artículo 45º La Caja podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, que 9

10 tengan por finalidad entregar prestaciones en especie. TÍTULO VIII. BENEFICIOS ESPECIALES PARA PENSIONADOS Artículo 46º Los beneficios especiales para pensionados podrán consistir en asignaciones en dinero, especie o servicios, que se otorgan a los pensionados afiliados a fin de contribuir al acceso tanto a prestaciones de salud preventivas y curativas como de apoyo al bienestar general. Tales beneficios incluyen: Atención médica, psicológica, psiquiátrica, oftalmológica u otra; Prótesis dental removible, lentes ópticos, audífonos, medicamentos, entre otros. Adicionalmente se podrán entregar servicios sociosanitarios cuyo objetivo es brindar apoyo al bienestar general en el marco de la incapacidad funcional o dependencia, ya sea estos se denominen Teleasistencia, Centros Día, Centros de larga estadía, Cuidadores domiciliarios, entre otros. Para estos efectos la Caja podrá otorgar estas prestaciones en forma directa, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. Artículo 47º Artículo 48º Son beneficiarios de los beneficios especiales para pensionados, los pensionados afiliados a Caja Los Andes. Los montos, prestaciones y modalidad de entrega de estas prestaciones podrán ser establecidas en el Plan de Beneficios cada año. TÍTULO IX. BENEFICIO ESPECIAL DE BIENESTAR Artículo 49º Artículo 50º El beneficio especial de bienestar, es una prestación de seguridad social, que incorporada en el Plan de Beneficios, tiene por finalidad asistir a los afiliados y su familia en circunstancias de enfermedades o accidentes que no puedan ser asumidos individualmente sin afectar la calidad de vida y presupuesto familiar, otorgando beneficios a quienes que se encuentren adscritos a un Plan de Bienestar, mejorando la cobertura del mismo, mediante la entrega de prestaciones destinadas a cubrir total o parcialmente medicamentos de alto costo, tales como drogas, inmunización u otros, no contemplados por los sistemas de salud publico o privados. Son beneficiarios del beneficio especial de bienestar los afiliados, y sus cargas legales acreditadas, que se encuentren adscritos y vigentes a un Plan de Bienestar. 10

11 TÍTULO X. DE LAS ACTIVIDADES CONCURSABLES. Artículo 51º La Caja fomentará la presentación de proyectos por parte de los afiliados y sus cargas familiares, en forma individual o colectiva, orientados a establecer prestaciones en dinero, en especie o en servicio destinados a satisfacer estados de necesidad. Para la presentación de proyectos, los afiliados tomarán conocimiento de ello mediante la información publicada en la página web institucional, además de otros canales de comunicación. Artículo 52º Artículo 53º Artículo 54º Artículo 55º Artículo 56º Artículo 57º Artículo 58º Estos proyectos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Individualización de las personas que presenten el proyecto, con su nombre completo, RUT, domicilio, fecha de afiliación a la Caja y forma de contacto; b) Prestación que se intenta establecer; c) Estado de necesidad que se busca satisfacer; d) Destinatarios de la prestación que se pretende establecer; e) Montos requeridos para el establecimiento de la prestación; y f) Procesos necesarios para obtener la finalidad del proyecto. Los proyectos que se presenten sólo podrán estar destinados a los afiliados y sus cargas familiares. Los proyectos deberán dirigirse al Gerente General, quien evaluará los antecedentes presentados y dirigirá las acciones tendientes a conceder el beneficio, en caso que se acepte la ejecución del proyecto. Para el desarrollo de los proyectos la Caja prestará su asistencia a quienes presenten estas iniciativas, otorgando las facilidades necesarias para ello. Tanto los proyectos que se presenten, como la solicitud de asistencia en el desarrollo de éstos, deberán estar acordes, para su evaluación, a las normas que regulan a las Cajas de Compensación, a sus estatutos, y a las instrucciones emanadas de los organismos fiscalizadores. Para llevar a cabo el otorgamiento de las prestaciones que se solicite establecer por medio de los proyectos, la Caja dispondrá de un fondo especial destinado a financiarlos. Este fondo, sus montos y requisitos de asignación podrán ser fijados en el Plan de Beneficios. 11

12 TÍTULO XI. DE LA VIGENCIA Artículo 59 El presente Reglamento entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y dejará sin efecto el Reglamento anterior. 12

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1 Í N D I C E TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VI Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VII

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1 I N D I C E Página TITULO I Régimen de Prestaciones Adicionales. 3 TITULO II De los beneficiarios. 3 TITULO III De las prestaciones. 4 TITULO IV De

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 1973, DE LA SUBSECRETARÍA DE GUERRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 1973, DE LA SUBSECRETARÍA DE GUERRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 1973, DE LA SUBSECRETARÍA DE GUERRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (Incluye modificaciones

Más detalles

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social Marta Bello B Asistente Social Beneficios Sociales Asignación de Nupcialidad: Es una asignación n en dinero que se otorga al trabajador(a) que contrae

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.833,

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS PENSIONADOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.833,

Más detalles

SINDICATO Nº 5 PUC PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

SINDICATO Nº 5 PUC PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE SINDICATONº5PUC PONTIFICIAUNIVERSIDADCATÓLICADECHILE REGLAMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SINDICATO Nº 5 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente reglamento regula

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Quiénes pueden ser afiliados como trabajadores independientes a una CCAF?

PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Quiénes pueden ser afiliados como trabajadores independientes a una CCAF? PREGUNTAS FRECUENTES 1. Quiénes pueden ser afiliados como trabajadores independientes a una CCAF? Todas aquellas personas que perciban rentas según el artículo 42 N 2 de la ley sobre impuesto a la renta

Más detalles

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional Introducción: El beneficio de actividades concursables que otorga Caja Los Andes, se encuentra normado en el Título

Más detalles

Programa de Beneficios Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral

Programa de Beneficios Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral Programa de Beneficios Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral 9 Ayudas económicas Subsidio a la adquisición de la primera vivienda: El DBCVL proporcionará a los afiliados de reciente ingreso

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS TRABAJADORES TITULO PRIMERO GENERALIDADES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS TRABAJADORES TITULO PRIMERO GENERALIDADES REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE AFILIADOS TRABAJADORES TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.833,

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACION SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL Versión Octubre 2014 REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL ASESUDISS

Más detalles

VALPARAÍSO, 12 de abril de PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536. La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VALPARAÍSO, 12 de abril de PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536. La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha PROYECTO DE RESOLUCIÓN VALPARAÍSO, 12 de abril de 2016. PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536 prestado aprobación al siguiente La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha A S.E. LA PRESIDENTA DÉLA REPÚBLICA PROYECTO DE

Más detalles

Identificación de la Empresa: Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral. RUT: Dirección: Avenida Vicuña Mackenna 165,

Identificación de la Empresa: Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral. RUT: Dirección: Avenida Vicuña Mackenna 165, Identificación de la Empresa: Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral. RUT: 70.096.350-0 Dirección: Avenida Vicuña Mackenna 165, Santiago. Teléfonos: 600 360 2252 www. cajagabrielamistral.cl

Más detalles

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR I. DISPOSICIONES GENERALES: Los beneficios médicos pueden solicitarse al 1er mes de cotización,

Más detalles

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio.

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio. Tipo Norma :Ley 19539 Fecha Publicación :01-12-1997 Fecha Promulgación :28-11-1997 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE Título PREVISION SOCIAL :OTORGA REAJUSTE EXTRAORDINARIO,

Más detalles

I.- BENEFICIOS MEDICOS (1 mes de afiliación)

I.- BENEFICIOS MEDICOS (1 mes de afiliación) MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA SUBDIRECCION DE LAS PERSONAS DEPTO. DESARROLLO DE PERSONAS SERVICIO DE BIENESTAR / I.- BENEFICIOS MEDICOS (1 mes de afiliación) DETALLE TOPE ANUAL BENEFICIARIO

Más detalles

PRESTACIONES ADICIONALES CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES 2008 (BONOS Y ESTIMULOS)

PRESTACIONES ADICIONALES CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES 2008 (BONOS Y ESTIMULOS) PRESTACIONES ADICIONALES CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES 2008 (BONOS Y ESTIMULOS) 1. BONO DE NATALIDAD El Bono de Natalidad consistirá en el otorgamiento de una ayuda económica de monto único, que se pagará

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA LA GESTIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CUOTAS ESCALONADAS. Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

REGLAMENTO INTERNO PARA LA GESTIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CUOTAS ESCALONADAS. Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Gerencia de Inversiones Departamento de Préstamos REGLAMENTO INTERNO PARA LA GESTIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CUOTAS ESCALONADAS Unidad de Desarrollo

Más detalles

Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Beneficios Sociales

Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Beneficios Sociales Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Beneficios Sociales Temas relevantes respecto al crédito social para adultos mayores en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Análisis de

Más detalles

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. Acuerdo de Junta de Gobierno de 18-5-01 (Modificaciones aprobados

Más detalles

COMPLEMENTARIAS COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. SANTIAGO, 1 2 A REGÍMENES de prestaciones IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE CIRCULAR N

COMPLEMENTARIAS COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. SANTIAGO, 1 2 A REGÍMENES de prestaciones IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE CIRCULAR N # GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU)8-20O4-00O4(l CIRCULAR N 215 1 SANTIAGO, 1 2 A60 2004 REGÍMENES de prestaciones COMPLEMENTARIAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

Más detalles

Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G.

Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G. Propuestas de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, a la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Cajas de Chile A.G. www.cajasdechile.cl Santiago, 30 de julio de 2014 Introducción

Más detalles

TRAMOS (1) $ Tramo 1 $

TRAMOS (1) $ Tramo 1 $ Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda Informe Financiero Proyecto de Ley que Otorga Reajuste de Remuneraciones a Los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que Señala y concede

Más detalles

TEXTO PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

TEXTO PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS 1 LEY NÚM. 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TÍTULO I Obligatoriedad, personas protegidas y Afiliación. Párrafo 3º Afiliación. Artículo 4.- La afiliación

Más detalles

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD

CONVENIO DE INCORPORACIÓN A CORPORACIÓN DE BIENESTAR Y SALUD CONVENIO DE INCORPORACIÓN A En Santiago, a.. de...... de 2017, entre la Corporación de Bienestar y Salud, Nº 65.091.028-1, representada, según se acreditará, por don Raimundo Alemparte Pérez, chileno,

Más detalles

PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO

PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO SERVICIO BIENESTAR CODELCO VENTANAS PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO FONDOS A RENDIR CUENTA, PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS 1.- OBJETIVO: Emitir procedimiento reglamentario y de administración

Más detalles

CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL

CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL BENEFICIOS DEL SALUD: En relación al beneficio de salud, cada socio tendrá un tope Anual de $ 150.000.-, los que podrán

Más detalles

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

AU CIRCULAR N SANTIAGO, AU08-2012-00000 CIRCULAR N SANTIAGO, MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N 2.052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Esta Superintendencia

Más detalles

Propuestas de Refundido

Propuestas de Refundido Proyectos de Ley sobre Pensionados y Endeudamiento Propuestas de Refundido James Wilkins, Irina Aguayo, Carlos Medel Asesoría Técnica Parlamentaria BCN 08-10-2014 Proyectos de Ley que se analizan Moción

Más detalles

PROGRAMA BECAS Y APOYO ESCOLAR Segmento Trabajadores Dependientes Afiliados

PROGRAMA BECAS Y APOYO ESCOLAR Segmento Trabajadores Dependientes Afiliados PROGRAMA BECAS Y APOYO ESCOLAR 2014 Segmento Trabajadores Dependientes Afiliados Programa Becas y Apoyo Escolar 2014 de Caja de Compensación La Araucana, tiene por finalidad reconocer, incentivar y promover

Más detalles

Bienestar Social Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A. REGLAMENTO

Bienestar Social Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A. REGLAMENTO REGLAMENTO BECA DE ESTUDIO EDUCACIÓN SUPERIOR SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A. La educación es un proceso mediante el cuales se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores Unidos El Bosque COOUNIBOSQUE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos

Más detalles

Por ello: EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E

Por ello: EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E SANTA ROSA (L. P.), 24 de junio de 2015 VISTO: La decisión adoptada por el Directorio de implementar una nueva línea de Anticipos Financieros orientada para los jóvenes afiliados de la Caja de Previsión

Más detalles

Otros Beneficios Seguridad Social INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGION DE COQUIMBO 2018

Otros Beneficios Seguridad Social INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGION DE COQUIMBO 2018 Otros Beneficios Seguridad Social INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGION DE COQUIMBO 2018 SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES I ) SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL Ex - Cajas Sistema reparto Leyes Orgánicas. El estado participa

Más detalles

Postura Asociación de Cajas. Proyecto de ley de deuda consolidada. Presentada ante la Comisión de Economía de la Cámara. (9 de junio de 2009)

Postura Asociación de Cajas. Proyecto de ley de deuda consolidada. Presentada ante la Comisión de Economía de la Cámara. (9 de junio de 2009) Postura Asociación de Cajas Proyecto de ley de deuda consolidada Presentada ante la Comisión de Economía de la Cámara (9 de junio de 2009) I. Postura Gremial El monto de las deudas que tengan las personas

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN

REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 La categorización

Más detalles

*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $

*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $ 1 Santiago, febrero de 2016 BENEFICIOS DE ESTUDIOS 1. - AYUDA EDUCACIONAL PARA TRABAJADORES Corresponde a la ayuda económica mensual, que se otorga solamente a los trabajadores (no incluye cargas familiares)

Más detalles

Reglamento de Bienestar Social

Reglamento de Bienestar Social Reglamento de Bienestar Aprobado por: Consejo de Código: R-CA-02 Fecha de aprobación 26-10- 2018 Contenido ARTÍCULO I. AMBITO DE APLICACIÓN... 1 ARTÍCULO II. OBJETIVO Y REGLAS DE INTERPRETACION... 1 ARTÍCULO

Más detalles

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2009 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2009 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 009 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS MINISTERIO MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SERVICIO INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) PARTIDA 15

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

Reglamento de Bienestar Social

Reglamento de Bienestar Social Reglamento de Bienestar Social Aprobado por: Consejo de Código: R-CA-02 Fecha de aprobación 21-12-2017 Contenido ARTÍCULO I. AMBITO DE APLICACION... 1 ARTÍCULO II. OBJETIVO Y REGLAS DE INTERPRETACION...

Más detalles

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S CCAF LOS HÉROES P R O G R A M A D E P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S TRABAJADORES INDEPENDIENTES A F I L I A D O S A Ñ O 2015 1 INTRODUCCION El presente documento tiene por finalidad establecer

Más detalles

INDICE. Sucursal Virtual Recuperar Clave Contacto

INDICE. Sucursal Virtual Recuperar Clave Contacto 4 5 6 7 8 9 0 Sucursal Virtual Recuperar Clave Contacto INDICE Beneficios / E-News Licencias Médicas Prestaciones Complementarias Compensaciones Créditos Certificado/Formulario Seguros Tarjeta de Registro

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Qué tipos de préstamos ofrece La Caja? Personales para Jubilados hasta $ 80.000 y para Pensionados hasta $ 60.000 Personales para afiliados Activos hasta $ 200.000 Personales para

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Qué tipos de préstamos ofrece La Caja? Personales para Jubilados hasta $ 100.000 y para Pensionados hasta $ 80.000 Personales para afiliados Activos hasta $ 250.000 Personales para

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Qué tipos de préstamos ofrece La Caja? Personales para Jubilados hasta $ 100.000 y para Pensionados hasta $ 80.000 Personales para afiliados Activos hasta $ 250.000 Personales para

Más detalles

Condiciones para acceder a Créditos y Operaciones de Consumo en Cuotas Red Banco Credichile

Condiciones para acceder a Créditos y Operaciones de Consumo en Cuotas Red Banco Credichile Condiciones para acceder a Créditos y Operaciones de Consumo en Cuotas Red Banco Credichile 1-. Condiciones Generales Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones generales Condiciones Requisitos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos

Más detalles

Sistema de Seguridad Social Privado

Sistema de Seguridad Social Privado Sistema de Seguridad Social Privado PENSIONES SALUD ACCIDENTES DEL TRABAJO BIENESTAR SOCIAL AFP ISAPRES MUTUALES CAJAS DE COMPENSACION EMPRESAS, TRABAJADORES, PENSIONADOS Y GRUPOS FAMILIARES Qué son las

Más detalles

DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº

DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882 Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículo 1º: Para todos los efectos de

Más detalles

Fondo Nacional de Salud

Fondo Nacional de Salud Fondo Nacional de Salud MISIÓN Ser un Seguro Orientado a satisfacer necesidades de salud de sus asegurados, Entregar una cobertura financiera de las prestaciones de salud Tanto en el sector público y privado,

Más detalles

Bienestar Social Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A. REGLAMENTO

Bienestar Social Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A. REGLAMENTO REGLAMENTO BECA DE ESTUDIO EDUCACIÓN SUPERIOR SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A. La educación es un proceso mediante el cuales se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas

Más detalles

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2007 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2007 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 007 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS MINISTERIO MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARTIDA 5 SERVICIO INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL CAPÍTULO 08 Ley orgánica o Decreto

Más detalles

FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Rev. 4 04/03/2016 P-RH - 011

FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Rev. 4 04/03/2016 P-RH - 011 FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA AREA / PROCESO : GERENCIA DE RRHH NOMBRE: REVISION FECHA APROBACIÓN CÓDIGO: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y COBROS DE BENEFICIOS CCAF Rev. 4 04/03/2016 ELABORADO:

Más detalles

Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana 2013 Y Requisitos para bono escolaridad por Contrato Colectivo.

Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana 2013 Y Requisitos para bono escolaridad por Contrato Colectivo. Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana 2013 Y Requisitos para bono escolaridad por Contrato Colectivo. BENEFICIO DESCRIPCION REQUISITO Natalidad Bono de Nupcialidad Reembolso

Más detalles

REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL

REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL - 1 - REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL OBJETIVO. El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de administración y otorgamiento de los beneficios de Previsión Social que la Cooperativa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Miércoles 24 de noviembre de 2010 Sec. III. Pág. 98123 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 18095 Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General

Más detalles

- Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

- Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Más detalles

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Superintendencia de Pensiones 27 de octubre 2016 Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Pilar Solidario Creado por la Ley 20.255, de marzo de 2008 Beneficios

Más detalles

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).-

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).- SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $350.000 (de 1 a 36 cuotas).- Por la presente solicito un PRÉSTAMO PERSONAL de pesos ($ ) pagadero en cuotas mensuales

Más detalles

AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN Boletín

AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN Boletín AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN Boletín 7680-13 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Proyecto de ley sobre descuentos a afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar INICIATIVA : Moción de los senadores

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

LEY K - N INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

LEY K - N INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES LEY K - N 1.892 INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Creación de régimen. Créase el "Régimen de Inserción Laboral para la Mujer" en el marco de la Ley N 120 #

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052 FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 052 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE SOLIDARIDAD del Fondo de Empleados de INGEOMINAS,

Más detalles

Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE.

Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE. Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE. Aprobado por el Consejo de Directores de fecha 26 de Marzo del 2009 y modificado

Más detalles

Operación del esquema crediticio denominado "Nuevo FOVISSSTE en Pesos"

Operación del esquema crediticio denominado Nuevo FOVISSSTE en Pesos Operación del esquema crediticio denominado "Nuevo FOVISSSTE en Pesos" 1. DEFINICIÓN DEL ESQUEMA. "Nuevo FOVISSSTE EN PESOS" es el crédito con garantía hipotecaria que reciban los derechohabientes del

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 19267 Fecha Publicación :27-11-1993 Fecha Promulgación :19-11-1993 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD Y DICTA

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA REGLAMENTO DE CRÉDITO Y SERVICIOS REGLAMENTOS DE CREDITO Y SERVICIOS, AHORRO Y APORTES DE FONDOTRACENS ACUERDO 07 (Nov. de

Más detalles

SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CONCEPTO El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, es un beneficio no contributivo, consistente

Más detalles

ARTICULO 37 TRANSITORIO

ARTICULO 37 TRANSITORIO ARTICULO 37 TRANSITORIO Artículo trigésimo séptimo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de

Más detalles

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda REGLAMENTO para préstamos de vivienda INTRODUCCIÓN La Universidad destinará una partida anual, dentro del presupuesto general, para la adjudicación de préstamos de vivienda a empleados de planta con contrato

Más detalles

BASES BECA MUNICIPAL PERIODO 2015

BASES BECA MUNICIPAL PERIODO 2015 MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO DEPARTAMENTO SOCIAL BASES BECA MUNICIPAL PERIODO 2015 I. OBJETIVOS: Favorecer a estudiantes de la comuna de Hijuelas de primer, segundo, tercer

Más detalles

REGLAMENTO DE LA RESERVA BIENESTA SOCIAL. Fecha Última Revisión sin modificaciones 09 de agosto de Revisado por: Comité Educación

REGLAMENTO DE LA RESERVA BIENESTA SOCIAL. Fecha Última Revisión sin modificaciones 09 de agosto de Revisado por: Comité Educación TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES 2 FUNDAMENTO LEGAL 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 OBJETIVO 2 DEFINICIONES 3 ARTÍCULO 1: PRESUPUESTO 3 ARTICULO 2: DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO FONDO SOLIDARIO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS*

PROCEDIMIENTO FONDO SOLIDARIO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS* PROCEDIMIENTO FONDO SOLIDARIO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS* ADMINISTRADO POR EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL BANCOESTADO I.- ANTECEDENTES GENERALES El Fondo Solidario para Enfermedades de Catastróficas

Más detalles

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).-

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).- SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $400.000 (de 1 a 36 cuotas).- Por la presente solicito un PRÉSTAMO PERSONAL de pesos ($ ) pagadero en cuotas

Más detalles

BASES BECA DE EXCELENCIA MUNICIPAL HIJUELAS 2018 DESTINATARIOS: REQUISITOS:

BASES BECA DE EXCELENCIA MUNICIPAL HIJUELAS 2018 DESTINATARIOS: REQUISITOS: MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO DEPARTAMENTO SOCIAL BASES BECA DE EXCELENCIA MUNICIPAL HIJUELAS 2018 I. OBJETIVOS: Favorecer a estudiantes de la comuna de Hijuelas de primer,

Más detalles

PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS (Art. 3 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por

Más detalles

Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos. Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar

Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos. Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar Seguro complementario de salud Seguro de vida Seguro catastrófico Beneficios

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE ESTUDIO "UN NIÑO, MI COMPROMISO" B1O B1O CEMENTOS- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO 2018

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE ESTUDIO UN NIÑO, MI COMPROMISO B1O B1O CEMENTOS- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO 2018 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE ESTUDIO "UN NIÑO, MI COMPROMISO" B1O B1O CEMENTOS- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO 2018 l. CONSIDERACIONES GENERALES El presente documento, establece el procedimiento

Más detalles

(VIGENTE DESDE EL 02 DE DICIEMBRE DE 2014) BENEFICIOS QUE ENTREGA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILACO

(VIGENTE DESDE EL 02 DE DICIEMBRE DE 2014) BENEFICIOS QUE ENTREGA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILACO I. MUNICIPALIDAD DE QUILACO SERVICIO DE BIENESTAR CARTILLA DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR I. MUNICIPALIDAD DE QUILACO AÑO 2013-2014 (VIGENTE DESDE EL 02 DE DICIEMBRE DE 2014) BENEFICIOS

Más detalles

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

Más detalles

Proyecto Ley que Crea el Plan Garantizado de Salud en Isapres

Proyecto Ley que Crea el Plan Garantizado de Salud en Isapres Proyecto Ley que Crea el Plan Garantizado de Salud en Isapres Luis Romero Strooy Superintendente de Salud Enero de 2012 1 Estructura del Plan Garantizado de Salud en Isapres y Descripción de sus Principales

Más detalles

CLUB TIEMPO PLENO. Un espacio para compartir y disfrutar. Qué recibe un pensionado afiliado a Club Tiempo Pleno? Cercanía y Compromiso

CLUB TIEMPO PLENO. Un espacio para compartir y disfrutar. Qué recibe un pensionado afiliado a Club Tiempo Pleno? Cercanía y Compromiso CLUB TIEMPO PLENO Un espacio para compartir y disfrutar Club Tiempo Pleno es la propuesta social de La Araucana para reconocer la lealtad y preferencia de todos sus pensionados afiliados, en búsqueda del

Más detalles

BASES DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE BENEFICIOS PARA ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIADAS

BASES DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE BENEFICIOS PARA ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIADAS BASES DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE BENEFICIOS PARA ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIADAS INTRODUCCIÓN CCAF Los Héroes ha diseñado una serie de beneficios para los trabajadores de las entidades empleadoras

Más detalles

ACUERDO No. 009 de 2010

ACUERDO No. 009 de 2010 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Página 1 de 5 ACUERDO No. 009 de 2010 Por el cual se reglamenta el Comité de Solidaridad del Fondo de Empleados ICONTEC. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de

Más detalles

PDF created with pdffactory Pro trial version

PDF created with pdffactory Pro trial version Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ -- Identificación de la Norma : DTO-21 Fecha de Publicación : 16.05.1997 Fecha de Promulgación

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES

REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES CAPÍTULO I. CATEGORIZACIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 La categorización es un proceso por el cual un alumno

Más detalles

PLAN DE PRESTACIONES SISAN SERVICIO ACTIVO EN COMISION LARGA EN EL EXTRANJERO

PLAN DE PRESTACIONES SISAN SERVICIO ACTIVO EN COMISION LARGA EN EL EXTRANJERO Página: 1 de 5 PLAN DE PRESTACIONES SISAN SERVICIO ACTIVO EN COMISION LARGA EN EL EXTRANJERO Página: 2 de 5 1. OBJETO DEL PLAN Informar al Personal en Servicio Activo, que se encuentre en comisión del

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.

FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No. FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No. 02 de 2016 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA

Más detalles

PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS (Art. 3 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS BECA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS BECA MUNICIPAL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS BECA MUNICIPAL ARTICULO 1º: El presente reglamento tiene como objetivo regular el acceso y otorgamiento de un sistema de becas de ayuda a estudiantes de la Comuna de Navidad,

Más detalles