Negociación Créditos Fiscales TAX Nadya Jimenez de Rivero Socia Banca y Finanzas Febrero 2007
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- Marta Giménez Vera
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1 Negociación n Créditos Fiscales TAX Nadya Jimenez de Rivero Socia Banca y Finanzas Febrero 2007
2 Créditos Fiscales en ISLR Créditos Fiscales en IVA CERT 2
3 Créditos Fiscales de ISLR Estos pueden ser de Retenciones en exceso y por Pago de anticipo estimado en exceso, los cuales nacen una vez que el contribuyente a cumplido con su obligación n de declarar el tributo correspondiente. Comprobantes de retención 3
4 Código Orgánico Tributario, Articulo 49 Compensación n de Créditos líquidos l y exigibles pueden ser utilizados para extinguir tributos, intereses, multas y costas procesales no n prescritas. Esta compensación n puede ser opuesta en cualquier momento. El contribuyente deberá notificar la compensación n a los cinco (5) días d siguientes de haber sido opuesta. 4
5 Código Orgánico Tributario, Articulo 50 Los Créditos líquidos l y exigibles de un contribuyente pueden ser cedidos a otro contribuyente al efecto de ser compensados. Esto deberá notificarse dentro de los tres (3) días d siguientes. 5
6 Créditos Fiscales de IVA Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056 de fecha 27 de Enero de 2005 IVA Retenido por Contribuyentes Especiales ( 75% / 14% ) * Sector Público. P * Sector Privado. 6
7 Base legal para la recuperación n de las retenciones de IVA La ProvidenciaP Administrativa No. SNAT/2005/0056 de fecha 27 de Enero de 2005 establece en su Artículo 9 lo siguiente: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aun subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Código orgánico Tributario 7
8 Base legal para la recuperación n de las retenciones de IVA La Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece en el Articulo 11 lo siguiente: Los contribuyentes ordinarios podrán n recuperar ante la Administración n Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos t y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión n administrativa resulta favorable, la Administración n Tributaria autorizará la compensación n o cesión n de los excedentes. La compensación n procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley. 8
9 Cómo se pueden utilizar los créditos fiscales? La compensación n procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.. Articulo 11 Ley de Impuesto al Valor Agregado Definición n de Compensación Medio de extinción n de la obligación n tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos l y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, interés, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, l exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 9
10 IVA TIMBRE FISCAL Impuestos Nacionales ISLR FOSFOROS SUCESIONES Y DONACIONES 10
11 Compensación n de las retenciones de IVA SOLICITUD DE RECUPERACION ANTE SENIAT FAVORABLE CONTRATO DE CESION CONTRIBUYENTE CEDENTE INSCRIPCION ELECTRONICA CONTRIBUYENTE CESIONARIO NOTIFICA SU CESION Según Art.49 al 51 COT y Providencia Nº SNAT/2005/ días hábiles RESOLUCIONAUTOMATIZADA NOTIFICA SU COMPENSACION Según Art.49 al 51 COT y Providencia Nº SNAT/2005/0954 CONTRIBUYENTE CEDENTE envía copia simple da la notificación al cesionario 11
12 Certificado Especial de Reintegro Tributario (CERT) Articulo 43 al 46 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Los CERT son producto de la recuperación n de los créditos fiscales IVA soportados por los exportadores por la adquisición n y recepción n de bienes y servicios con ocasión de su actividad. Estos podrán n ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación n tributaria, sanciones tributarias y costas procesales. 12
13 Detalles del presentador Nadya Jimenez de Rivero Alcaraz Cabrera VázquezV 58 (212) La información contenida en esta presentación es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información sea precisa en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona deberá actuar sobre las bases de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular Alcaraz Cabrera Vázquez, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados. 13
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