REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE DAGUA CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO Nº Agosto 29 de 2012.

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1 ACUERDO Nº Agosto 29 de POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO DE MAYO 31 DE 2011, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DAGUA, VALLE. El Concejo Municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 313 de la constitución política de 1991, los artículos 31, 32 y 71 de la ley 136 de 1994, ley 974 de 2005, ley 1431 de 2011, ley 1551 de 2012, y demás normas concordantes, y, CONSIDERANDO: Que mediante la ley 1551 de 2012, se introdujeron modificaciones a la ley 136 de 1994, y en lo concerniente a los Concejos municipales se hicieron ajustes en cuanto a las atribuciones, derechos de los Concejales, medios de publicación de los actos del Concejo, concesión de licencias, pago de honorarios durante licencias de maternidad, entre otros. Que se hace necesario adecuar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Dagua, Valle, a los preceptos normativos mencionados, puesto que es deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones de conformidad con la Constitución y la Ley para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En merito a lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Modifíquese el literal g, de los considerandos del Acuerdo de 2011, el cual queda así: g). Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 o Reforma Política, fueron modificados algunos derechos y atribuciones del Concejo Municipal y se elimino la posibilidad de reemplazar las faltas temporales. ARTÍCULO 2.- Adiciónese el artículo 4º del Acuerdo de 2011, agregando un Parágrafo 4º, el cual Parágrafo 4: Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no 1

2 presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición. ARTICULO 3º. Modificase el artículo 27 del Acuerdo de 2011, y se le agrega un segundo parágrafo, el cual Artículo 27.- Actas: De toda sesión del Concejo en pleno y sus comisiones permanentes, el secretario de la corporación se levantará un acta en la que se harán constar los nombres de los asistentes y también de los ausentes, así como las excusas presentadas, transcritas en forma textual; contendrá además una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultados de la votación y las decisiones adoptadas. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o se facultará a su mesa directiva para la debida aprobación. En el punto correspondiente al orden del día, el presidente del concejo o de la comisión, según corresponda, someterá a consideración el acta de la sesión anterior. Cuando se quiera omitir su lectura, será puesta previa y oportunamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, a través de sus correos electrónicos, o a través del medio de que se disponga en el municipio para estos efectos. Cada Concejal podrá hablar una vez para reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho de intervenir cuando se presenten reclamaciones. Toda constancia será presentada por escrito a la secretaría para su inserción en el acta siguiente. Parágrafo 2. Cada concejo municipal dispondrá los mecanismos necesarios para que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, accesibles a toda la población. ARTICULO 4º. Modificase el artículo 28 del Acuerdo de 2011, el cual Artículo 28.- Publicidad: Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad. ARTICULO 5º. Modificase el artículo 29 del Acuerdo de 2011, en cuanto a las atribuciones del Concejo, el cual Artículo 29.- Funciones y Atribuciones del Concejo: Son atribuciones legales del concejo: 1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. 2

3 2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. 3. Invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local. 4. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. 5. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley. 6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. 7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. 8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. 9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. 10. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. 11. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. 12. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. 13. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes. Parágrafo 1. Los Concejos Municipales mediante acu erdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2. Aquellas funciones normativas del mun icipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. 3

4 Parágrafo 3. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior. Parágrafo 4. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley. ARTICULO 6. Modificase el parágrafo 2º del artículo 39 del Acuerdo de 2011, el cual Parágrafo 2: La Primera Vicepresidencia corresponderá al partido o a los partidos que se declaren en oposición al alcalde. Solo cuando estos renuncien expresamente a ocupar la Primera Vicepresidencia, podrá otro u otros partidos ostentar dicha dignidad. ARTICULO 7. Modificase el articulo 40 del Acuerdo de 2011, agregando el numeral 11 el cual 11. Recibir y tramitar las solicitudes de licencia de los Concejales. ARTICULO 8. Modificase el Artículo 43 del Acuerdo de 2011, modificando los numerales 5, 11, y agregando el 7, los cuales quedan así: Artículo 43.- Derechos: El concejal tiene los siguientes derechos principales: 5. Al reconocimiento y pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias de la corporación. 7. A ser afiliado a una Administradora de Riesgos profesionales A.R.P, con cargo al presupuesto del municipio. 11. A recibir capacitación y formación profesional gratuita para el mejor desempeño de sus funciones, por parte de la ESAP, el SENA y a recibir capacitación en temas afines con su función, con cargo al presupuesto del Municipio o del Concejo. ARTICULO 9. Modificase el numeral 6 del artículo 38 del Acuerdo de 2011, el cual 4

5 6. Revisar y aprobar el contenido de la información antes de ser publicada. ARTICULO 10. Modificase el numeral 12 del artículo 45 del Acuerdo de 2011, el cual 12. Administrar la información que se publica en el sitio web y demás medios de que dispone el Concejo. ARTICULO 11. Modificase el inciso 3 del artículo 92 del Acuerdo de 2011, el cual En la cartelera y/o sitio web del Concejo se publicará una lista con los nombres de los concejales negligentes en la presentación de las ponencias. ARTICULO 12. Modificase el renglón final del artículo 101 del Acuerdo de 2011, el cual Las mismas serán publicadas oportunamente en la cartelera o sitio web del Concejo. ARTICULO 13. Modificase los parágrafos 1 y 2 del artículo 50 del Acuerdo de 2011, los cuales quedan así: Parágrafo 1º: Los reemplazos de los concejales titulares, por falta absoluta de éstos, harán parte de la comisión permanente a que pertenece o pertenecía el titular de la curul. Parágrafo 2º: Si el secretario general no pudiere cumplir esta labor, el presidente de la respectiva comisión podrá designar como secretario a uno de sus miembros. ARTICULO 14. Modificase el inciso 3 del artículo 111 del Acuerdo de 2011, el cual Si el alcalde no objetare dicho proyecto, lo sancionará como Acuerdo y ordenará su promulgación. El Acuerdo sancionado será publicado en el sitio web del Concejo o en los demás medios de que se disponga para estos efectos, dentro de los diez (10) días siguientes. ARTICULO 15. Adiciónese el artículo 126 del Acuerdo de 2011, agregando tres parágrafos los cuales quedan así: Parágrafo 1. Las Concejalas tendrán derecho a perc ibir honorarios por las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, entendiéndose como justificable su inasistencia. Parágrafo 2. Las mujeres elegidas Concejalas que p ertenezcan al Programa Familias en Acción, no estarán impedidas para continuar como beneficiarias en dicho Programa. 5

6 Parágrafo 3. Los Concejales podrán solicitar ante la Mesa Directiva, Licencia Temporal en el ejercicio de sus funciones, durante la cual no recibirán honorarios, y que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) meses. ARTICULO 16. Modifíquese el siguiente texto del artículo 50 del Acuerdo : Articulo 50.-( )Si el Proyecto de Acuerdo no fue aprobado por la comisión, el Secretario informará a su autor, quién dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación podrá solicitar su reconsideración ante la plenaria. Lo anterior no impide que cualquier concejal pueda solicitar que el proyecto sea nuevamente considerado por el Concejo dentro del mismo lapso de tiempo. Transcurridos los cinco (5) días sin que se haya solicitado la reconsideración del proyecto, el mismo quedará archivado definitivamente y para que el concejo se vuelva a pronunciar sobre él, deberá ser nuevamente presentado, texto el cual. Articulo 50.-( )Si el Proyecto de Acuerdo no fue aprobado por la comisión, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Acuerdo. ARTICULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). ALDEMAR M. CHAVEZ Y. PABLO E. CASTELLANOS T. Presidente Secretario General 6

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