CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA"

Transcripción

1 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora Zona 13 C.P Tels. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aip@dgac.gob.gt AIC A JAN CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento general, que ha sido revisada la RAC 21 "Procedimientos de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos", la cual se efectuó con el fin de facilitar a los usuarios su lectura, comprensión y cumplimiento de nuevos requisitos, quedando como revisión 013 de fecha 18 de Diciembre del Las RAC s afectadas son : Se agrego texto a ; (a) (9). Se agrego párrafo a ;(a) (9). Se eliminaron párrafos a ; (d) (e) Se agrego numeral a (c) (7) Se agrego texto a ; (8) Se agrego párrafo a ;(11) Se agrego párrafo a ; (13) Se agrego párrafo a ; (14) Se elimino palabra a ;(b) Se agrego párrafo a ;(a) (1) Para mayor información, puede consultar nuestra página web: o bien puede dirigirse a la Gerencia de Estándares de Vuelo para las consultas necesarias.

2 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A MAY CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA AD La Dirección General de Aeronáutica Civil, informa a la Aviación General (IGA), que a partir de la presente fecha y de forma temporal, toda operación internacional que realicen aeronaves con Matricula TG (Tango Golf) y cualquier matrícula Extranjera incluyendo las matriculas de los estados miembros del CA-4, en el Aeropuerto Internacional La Aurora, deberán de posicionar las aeronaves en la Rampa Internacional Sur, para realizar los chequeos respectivos. Cancela AIC 12/13

3 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A MAY CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA AD La Dirección General de Aeronáutica Civil, informa a la Aviación General (IGA), que a partir de la presente fecha y de forma temporal, queda sin efecto la Circular de Información Aeronáutica AIC A del 12 de junio del 2013.

4 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A MAY CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento de la aviación en general, que se emite la presente Circular de Asesoramiento con fecha 04 de Mayo del 2015, que contempla los Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED), con el propósito de facilitar la comprensión y cumplimiento de la misma a aquellos que deseen agregar dicha disposición a sus operaciones, en tanto se adhiere a las regulaciones correspondientes. Se adjunta CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

5 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) INDICE APROBACION DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) Aplicabilidad Requisitos generales para la utilización de dispositivos electrónicos portátiles Reporte de Interferencia información de seguridad a los pasajeros Programas de entrenamiento Concientización al pasajero Actividades post implementación... 7 a) El operador deberá realizar un programa de monitoreo de peligros relacionados con la utilización de PED para establecer un proceso de aseguramiento de la seguridad operacional de su SMS b) Se deberá presentar información de datos y reportes para verificar que el operador sigue cualquier caso relacionado con los riesgos a la seguridad cuando se utilizan PED a bordo de la aeronave c) Reportar accidentes e incidentes relacionados a la utilización de PED... 7 d) Registrar y conservar reportes de peligro o eventos y tenerlos a la disposición de la DGAC... 7 e) Monitorear la efectividad de acciones correctivas Reporte de la tripulación Definiciones... 7 PÁGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 1

6 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) 1. Aplicabilidad a) Está dirigida a todos los operadores nacionales del servicio de transporte aéreo comercial, que pretenden obtener la aprobación operacional para permitir a los pasajeros extender el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo durante las distintas fases del vuelo de una aeronave. b) Esta regulación intenta proveer una guía al operador que desea permitir a sus pasajeros la utilización de PED s tanto en aspectos operacionales como técnicos. Para propósitos de esta regulación, operador refiere al poseedor de un COA. 2. Requisitos generales para la utilización de dispositivos electrónicos portátiles a) El operador deberá desarrollar una evaluación de riesgo de la seguridad operacional 1) Identificar los peligros y sus consecuencias relacionados al uso de los PED 2) Evaluar los riesgos de la seguridad operacional relacionados con el uso de los PED 3) Desarrollar estrategias de mitigación de la seguridad operacional para permitir el uso de los PED. b) El operador deberá desarrollar una política que describa los cambios, de forma segura, relacionados con los PED 1) Definir los tipos de dispositivos aceptados y permitidos a los pasajeros a bordo de las aeronaves (categorías) 2) Prohibiciones y restricciones en el uso de los PED i. Establecer cuando está prohibido o restricto el uso de PED en caso de que se comprometa la seguridad del vuelo. (que produzcan interferencia a los sistemas de navegación o comunicación de la aeronave). ii. iii. iv. Las fases del vuelo en las que se permite, restringe o prohíbe la utilización de PED, especialmente las diferencias para; operaciones pre vuelo o de tierra, retro-empuje o taxeo, despegue, ascenso, nivel crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y operaciones postaterrizaje (incluyendo tránsitos) En caso el estado del operador permite el uso de PED pero el estado del destino no, el operador deberá incluir este aspecto en sus políticas. El operador deberá desarrollar procedimientos para cumplir con dichas restricciones. Procedimientos de utilización de PED en caso de reabastecimiento de combustible. (pasajeros y tripulación) Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 2

7 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) 3) Consideraciones especificas en el caso de las capacidades de ciertos dispositivos (mensajería de texto, sms, mms y comunicación de voz o llamadas telefónicas a bordo de la aeronave). Estas consideraciones deberán de tomar en cuenta la utilización de funciones de transmisión de PED como modo avión. i. El operador deberá especificar si se tiene el servicio de inalámbrico (wireless) especificando que PED se pueden utilizar como servicios de datos como , mensajería de texto o internet y ii. Especificar los aspectos relacionados al uso de servicio de datos de voz en Wi-Fi, como skype. 4) Almacenamiento y sujeción de los dispositivos, especialmente durante las fases criticas del vuelo. i. Definir almacenaje o estiba y asegurado ii. iii. Almacenaje y aseguramiento en despegue, aterrizaje y las fases criticas del vuelo. PED de tamaño grande, como lap-tops, deberán de ir almacenados en un lugar que este certificado para retener artículos. PED más pequeños, como celulares o tabletas, deberán de estar asegurados durante el movimiento de despegues, descensos, aproximación y aterrizajes en la bolsa ubicada en la parte posterior de los asientos. Prohibición a los pasajeros de pararse, en las fases criticas del vuelo, para alcanzar y obtener su PED 5) Aspectos específicos relacionados con la utilización de PED por parte de las tripulaciones. (dispositivos personales y dispositivos utilizados por el operador para realizar funciones especificas del vuelo) i. Directrices del uso de PED para la tripulación de vuelo y de cabina, incluyendo sus prohibiciones. ii. Directrices del uso de PED para complementar las funciones de la tripulación, como las tabletas en cabina de mando o distribuidas a los pasajeros como parte del entretenimiento a bordo del operador. 6) Reporte de las tripulaciones e investigación de sucesos o anomalías relacionadas con la utilización de PED (comportamiento de pasajeros revoltosos, interferencia por la utilización de PED a bordo, humo producido por falla de baterías de los PED que puedan resultar en humo o fuego o situaciones anormales o de emergencia). i. Operaciones normales; Almacenamiento y asegurado de dispositivos, utilización de PED prohibidos, Aeronaves configuradas con servicio wireless, procedimientos en caso de turbulencia, utilización de PED en caso de reabastecimiento de combustible, utilización / almacenaje y asegurado de los PED utilizados por el operador, incluyendo fases del vuelo en las que se pueden utilizar. ii. Operaciones anormales y de Emergencia; informar, coordinar y gestionar respuesta de sospecha o confirmación de interferencia de algún PED a bordo Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 3

8 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) iii. iv. Problemas trascendentes o esporádicos, Fuegos relacionados con baterías de litio o los PED y manejo de pasajeros que no cumplen con las políticas del operador en cuanto a PED. 7) Carga de PED utilizando la energizacion de la aeronave durante las fases criticas del vuelo c) Establecer funciones y responsabilidades de las tripulaciones 3. Reporte de Interferencia a) Si se sospecha de interferencia en los sistemas de comunicación o navegación de la aeronave por utilización de PED a bordo, el operador deberá de establecer procedimientos para finalizar con el uso del dispositivo y la tripulación de cabina deberá de: 1) Instruir a los pasajeros para finalizar la utilización de PED 2) Confirmar con tripulación de vuelo el uso de PED ha finalizado 3) Monitorear en caso de reincidencia. 4) Monitorear cumplimiento, de pasajeros, normativa de PED apagados 5) Prohibir el uso de PED que se sospeche emite la interferencia. 6) Verificar el status de los sistemas internos de la aeronave con la tripulación de vuelo b) El piloto al mando deberá elaborar reporte de incidente, relacionado con interferencias por PED, que incluya la siguiente información; 1) Información del Vuelo: i. Fecha de registro y hora UTC del incidente ii. iii. iv. Ubicación de la aeronave Altitud Condiciones meteorológicas v. Nombre del piloto vi. Número telefónico del piloto. 2) Descripción de la interferencia: i. Descripción de los efectos en los indicadores del tablero de vuelo ii. Audio o sistemas y equipo electrónico; incluyendo radio frecuencia, identificación, duración, severidad e información pertinente. 3) Respuesta por parte de la tripulación: i. Acciones tomadas por la tripulación de vuelo y de cabina para identificar la causa o precedencia de la interferencia 4) Identificación de el PED: i. Descripción del dispositivo, marca, nombre, numero de serie, modo de operación, ubicación del Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 4

9 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) dispositivo (asiento de la persona que lo posee) y numero de aprobación regulatoria (International Mobile Equipment Identity) 5) Identificación de la persona que utiliza el PED: i. Nombre y número telefónico del pasajero que opera el dispositivo 4. Información de seguridad a los pasajeros a) El operador deberá elaborar procedimientos que eviten las distracciones causadas por la utilización de PED durante la demostración de seguridad y comunicar a los pasajeros lo siguiente previo al despegue: 1) Un resumen conciso de la política acerca de PED (fases del vuelo) 2) Dispositivos permitidos durante el vuelo 3) Momentos en el que los PED pueden o no ser utilizados 4) Instrucciones especiales con respecto de mensajería de texto y comunicación de voz 5) Almacenaje y asegurado apropiado de los dispositivos y momento en el que se debe de hacer. 6) Importancia del cumplimiento a las instrucciones de la tripulación en todo momento. 7) Información incluida en la tarjeta de seguridad del pasajero. i. Tipos de PED prohibidos ii. iii. Restricciones de utilización según fase del vuelo Ubicación permitido de almacenaje y asegurado. 5. Programas de entrenamiento a) El operador deberá impartir lo concerniente a sus políticas y procedimientos relacionados a los PED durante el entrenamiento de las tripulaciones por lo que se deberá incluir, este contenido, en los programas de capacitación. b) Entrenamiento inicial para pilotos deberá incluir pero no limitarse a: 1) Cambios en las políticas del operador con respecto de los PED, como interpretarlas y aplicarlas 2) Funciones y responsabilidades relacionadas con sospecha o confirmación de interferencia relacionadas con los PED 3) Definición de PED, incluyendo ejemplos de varios tipos de dispositivos disponibles e indicación de modos de utilización. 4) Procedimientos para manejo de PED con sospecha de interferencia y acciones de seguimiento 5) Impacto potencial en los sistemas electrónicos y equipo al utilizar PED incluyendo el peligro de volar seguro relacionado con estos dispositivos. 6) Significado de identificar los PED que emiten interferencia 7) Procedimientos para manejo y reportes sobre interferencia por PED Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 5

10 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) c) Entrenamiento inicial para tripulantes de cabina deberá incluir pero no limitarse a lo siguiente: 1) Como interpretar y aplicar los cambios en las políticas del operador. 2) Cambios en los procedimientos de la utilización, almacenaje y asegurado de PED. 3) Funciones y responsabilidades relacionados con la sospecha o confirmación de interferencia a causa de PED 4) Manejo de pasajeros 5) Importancia del chequeo visual del almacenamiento de los PED aprobados a bordo de la aeronave previo al abordaje de los pasajeros y reportar cualquier discrepancia. 6) Importancia de monitorear los PED en el proceso de carga de energía, en caso la aeronave esté dispuesta con tomacorrientes. (dispositivos de pasajeros y tripulación) 7) Peligros para la seguridad relacionados con la utilización de audífonos por parte de los pasajeros durante el abordaje, demostración de segundad, fases criticas del vuelo, desembarque, mientras se camina a través del pasillo y durante situaciones anormales o de emergencia. 8) Peligros para la seguridad de dispositivos con cable conectados a un PED, dentro de los sistemas eléctricos o dentro del entretenimiento a bordo 9) Pasajeros que no acaten las políticas y procedimientos del operador d) Entrenamiento recurrente para tripulantes de cabina deberá incluir todo lo descrito en el inciso c anterior pero no limitarse a los siguiente: 1) Cambios en las políticas y procedimientos del operador. 2) Repaso de eventos recientes relacionados con la utilización de los PED 3) Acontecimientos recientes acerca de tecnologías cambiantes en los PED con los que la tripulación de cabina puede encontrarse a bordo. 6. Concientización al pasajero a) El operador deberá transmitir información a los pasajeros con respecto a las nuevas políticas, implicaciones por el uso de PED y cualquier otra responsabilidad del pasajero con respecto este servicio. b) El operador deberá proporcionar información fácil de entender, concisa y precisa a los pasajeros con respecto de los tipos de PED que pueden o no pueden utilizarse durante las diferentes fases del vuelo, los requisitos para almacenar y asegurar los dispositivos en las diferentes fases del vuelo y las limitaciones de peso y tamaño. c) La información debe incluir pero no limitarse a los siguiente: 1) El requerimiento, a los pasajeros, de cumplir con las políticas y procedimientos del operador pertinentes a la utilización de PED 2) Los tipo e PED que pueden ser o no pueden ser utilizados en las diferentes fases del vuelo 3) Capacidades de los PED que pueden o no pueden ser utilizados (GPS, Wi-Fi, comunicación verbal, etc) 4) Cuando y como deben de ser almacenados y asegurados los PED, incluyendo las limitaciones de peso. 5) Peligros potenciales relacionados con el almacenamiento y asegurado inadecuado de PED Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 6

11 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) 6) Cumplimiento con las instrucciones de la tripulación. 7) Importancia de poner atención al momento de las indicaciones de seguridad del vuelo. 8) Variaciones en las políticas entre estados u operadores que puedan resultar en alguna restricción del uso de ciertos PED 9) PED utilizados por la tripulación pueden diferir de los que están permitidos a los pasajeros en ciertas fases del vuelo. 7. Actividades post implementación a) El operador deberá realizar un programa de monitoreo de peligros relacionados con la utilización de PED para establecer un proceso de aseguramiento de la seguridad operacional de su SMS. b) Se deberá presentar información de datos y reportes para verificar que el operador sigue cualquier caso relacionado con los riesgos a la seguridad cuando se utilizan PED a bordo de la aeronave. c) Reportar accidentes e incidentes relacionados a la utilización de PED d) Registrar y conservar reportes de peligro o eventos y tenerlos a la disposición de la DGAC e) Monitorear la efectividad de acciones correctivas. 8. Reporte de la tripulación a) Como parte de su SMS, la tripulación, deberá reportar cualquier peligro o evento por medio del proceso de reporte del operador. Los siguientes eventos deberán de ser investigados y reportados. 1) Sospecha de interferencia a los equipos y sistemas electrónicos de la aeronave. 2) Problemas de seguridad relacionados con la utilización de PED 3) Problemas de seguridad operacional relacionados con la utilización de PED, incluyendo i. Incumplimiento de requisitos regulatorios ii. Incumplimiento con las políticas del operador iii. Sucesos de humo o fuego causados por PED iv. Proceso de evacuación, en relación con los PED 9. Definiciones a) Las siguientes definiciones son aplicables a este capítulo: 1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de moverse con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. 2. D.G.A.C.: La Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala 3. Aviónica: equipos e instrumentos eléctricos y electrónicos de la aeronave necesaria para la comunicación y navegación. 4. Dispositivo Electrónico Portátil (PED): cualquier tipo de dispositivo electrónico, por lo general, pero no limitado a la electrónica de consumo, que va a bordo de la aeronave por miembros de la tripulación, Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 7

12 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) los pasajeros o como parte de la carga y que no están incluidos en el Certificado Tipo de la aeronave. Todo el equipo que es capaz de consumir energía eléctrica cae dentro de esta definición. La energía eléctrica se puede proporcionar a partir de fuentes internas como de baterías (recargables o no recargables) o también se pueden conectar a fuentes específicas de energía de la aeronave. Los PED se dividen en tres (3) categorías: a. Los transmisores no intencionales que pueden irradiar no intencionalmente transmisiones de RF. Esta categoría incluye. Pero no está limitado, a equipo de cómputo, cámaras receptoras de radio, reproductoras de audio y video, juegos electrónicos y juguetes. Además, los dispositivos portátiles de no-transmisión previstos para ayudar a los miembros de la tripulación en sus funciones se incluyen en esta categoría. La categoría se denomina PED. b. Los transmisores intencionales pueden irradiar las transmisiones de RF en frecuencias específicas como parte de su función principal. El termino PED transmisor (T-PED) se utiliza para identificar la capacidad de transmisión del PED. Transmisores intencionales son dispositivos tales como equipos de control remoto basado en RF, que puede incluir algunos juguetes, radios de dos vías, los teléfonos móviles celulares de cualquier tipo, teléfonos por satélite, ordenador con conexión de datos del teléfono móvil, de Wi-Fi o de Bluetooth. Después de la desactivación de la capacidad de transmisión, por ejemplo, mediante activación del llamado Modo Avión, el T-PED se considera como un PED con fuente de emisión no intencional. c. Un PED controlado (C-PED) está sujeto a control administrativo por parte del operador. Esto incluirá entre otras cosas, el seguimiento de la ubicación de los dispositivos a las aeronaves o personas especificas y garantizar que no se realicen cambios no autorizados en el hardware, software o bases de datos. Un C-PED también estará sujeto a los procedimientos para asegurarse de que se mantiene apegado a la última revisión o enmienda. Los C-PED pueden ser asignados a la categoría de los transmisores no intencionales (PED) o transmisores intencionales (T-PED). Cuando se presiona el botón de apagado de muchos PED, no se está completamente desconectado de la fuente de energía interna cuando se apagan, la función de conmutación puede dejar algo de funcionalidad por ejemplo, almacenamiento restante de datos, temporizador, reloj, etc. Estos dispositivos pueden ser considerados apagados cuando están en el estado desactivado. Lo mismo se aplica para los dispositivos que no tiene capacidad de transmisión y operan por medio de baterías, sin más capacidad de desactivación que por un medio de un botón. 5. EMI: Electromagnetic Interference (Interferencia Electromagnética) 6. EUROCAE: European Organization for Civil Aviation Equipment (Organización Europea para el Equipamiento de la Aviación Civil) 7. F.A.A.: Federal Aviation Administration ( Administración de Aviación Federal) 8. FASES CRÍTICAS DEL VUELO: Para propósitos de esta circular de asesoramiento, incluye, despegue, ascenso, aproximación y aterrizaje. Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 8

13 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) 9. FCC: Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones) 10. FHRA: Functional Hazard Risk Assessment (Evaluación de Riesgo de Peligro Funcional) 11. HIRF: High Intensity Radiated Field ( Campo de Radiación de Alta Intensidad) 12. IAF: Initial Approach Fix ( Punto de Aproximación Inicial) 13. IFR: Instrument Flight Rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos) 14. MEL: Minimum Equipment List ( Lista de Equipo Mínimo) 15. MMEL: Master Minimum Equipment List ( Lista Maestra de Equipo Mínimo) 16. Manual de Operación de la Aeronave: Manual que contiene procedimientos, listas de verificación. Limitaciones, información sobre los rendimientos, detalles de los sistemas y otros textos pertinentes a las operaciones de la aeronave. 17. Manual de Vuelo de la Aeronave: Manual avalado por la DGAC del estado de la entidad responsable del diseño del tipo de una aeronave, relacionado con el certificado de aeronavegabilidad que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable. 18. Modo Avión; Significa una configuración disponible en muchos teléfonos celulares, celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos que cuando están activados suspenden muchas de las funciones que transmiten señal desde el dispositivo de tal modo que deshabilita la capacidad de los dispositivos para realizar o recibir llamadas o utilizar el modo de mensajes de texto mientras que permite el uso de otras funciones que no requieren señal para transmitir. (juegos, cámaras incorporadas al celular, MP3). 19. RTCA: Radio Technical Commissiion for Aeronautics (Comisión Radiotécnica para la Aeronáutica) Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 9

14 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) PÁGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO Fecha: 16/Marzo/2015 Página: 10

15 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A MAY CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento de la aviación en general, que se emite la presente Circular de Asesoramiento con fecha 04 de Mayo del 2015, que contempla el Programa de Cualificación Avanzada (AQP), con el propósito de facilitar la comprensión y cumplimiento de la misma a aquellos que deseen agregar dicha disposición a sus operaciones, en tanto se adhiere a las regulaciones correspondientes. Se adjunta CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.)

16 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) INDICE APROBACION PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA Propósito y admisibilidad Requisitos generales para los programas de cualificación avanzada Información comercial confidencial Definiciones Aprobación del programa de cualificación avanzada Currícula de adoctrinamiento Currícula de cualificación Currícula de cualificación continua Otros requisitos Certificación Dispositivos de instrucción y simuladores de vuelo Aprobación de la instrucción, entrenamiento, calificación o evaluación de una persona que provee instrucción según contrato Requisitos para conservar los registros Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 1

17 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA 1. Propósito y admisibilidad (a) Este capítulo establece los requisitos para la aprobación de un método alternativo de instrucción que difiere de los métodos de instrucción tradicionales. (b) Este método alternativo de instrucción conocido como programa de cualificación avanzada (AQP), sirve para calificar, instruir, certificar y asegurar de otra manera, la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina, despachadores de vuelo (DV), instructores, evaluadores y otro personal de operaciones a quienes se les exige ser capacitados según este reglamento. (c) Un explotador es admisible a un AQP, si es requerido o elige establecer un programa de instrucción aprobado según lo expreso en este reglamento. (d) El explotador debe obtener la aprobación de cada currículo propuesto según el AQP, de acuerdo con lo especificado en esta subparte. 2. Requisitos generales para los programas de cualificación avanzada (a) Un currículo aprobado según el AQP puede incluir los elementos de los programas tradicionales de instrucción aprobados de acuerdo con esta regulación. Cada currículo debe especificar la marca, modelo, serie o variante del avión y la posición de cada miembro de la tripulación o de otras posiciones a ser cubiertas por este currículo. Las posiciones a ser cubiertas por el AQP deben incluir todos los puestos de los miembros de la tripulación de vuelo, instructores de vuelo y evaluadores, pudiendo incluir otras posiciones, tales como, el de tripulante de cabina, Despachador de Vuelo y de otro personal de operaciones. (b) Cada explotador que obtiene la aprobación de un AQP, debe cumplir con todos los requisitos de este capítulo en lugar de los requisitos de instrucción y calificación tradicionales de las RAC. Sin embargo, cada uno de los requisitos aplicables de las RAC de esta regulación, incluyendo pero no limitado a los requisitos de pruebas prácticas que no se abordan específicamente en el AQP siguen siendo aplicables al explotador y a las personas que son capacitadas y calificadas por el explotador. (c) Cada explotador que conduce su programa de instrucción según esta subparte, no puede utilizar a ninguna persona como miembro de la tripulación de vuelo, miembro de la tripulación de cabina, Despachador de Vuelo, instructor o evaluador, salvo que esa persona ha realizado satisfactoriamente, según el programa de instrucción aprobado de acuerdo con esta subparte, la instrucción, entrenamiento y evaluación de la competencia requerida por el AQP para ese tipo de avión y posición de trabajo. (d) Todos los documentos y datos requeridos según esta subparte deben ser remitidos de manera aceptable para la DGAC. (e) Cualquier instrucción, entrenamiento o evaluación requerida por un AQP que ha sido completada satisfactoriamente en el mes calendario anterior o posterior al mes calendario en que la instrucción, entrenamiento o evaluación está vencida se considera que han sido completada en dicho mes. Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 2

18 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) 3. Información comercial confidencial (a) Cualquier explotador puede solicitar un tratamiento confidencial a la información o datos del programa AQP que remite a la DGAC. (b) Cuando solicita la confidencialidad para la información o datos enviados, el explotador debe: (1) Si la información o datos son trasmitidos electrónicamente, incluir el aviso de confidencialidad que tiene el registro, de tal manera que tengan dicho tratamiento. (2) Si la información o datos son enviados en formato de papel, colocar la palabra CONFIDENCIAL en la parte superior de cada página y justificar porque desea que la información o datos tengan un tratamiento confidencial. 4. Definiciones (a) Las siguientes definiciones son aplicables a este capítulo: 1) Gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM).- Significa el uso efectivo de todos los recursos disponibles de los miembros de la tripulación, incluyendo a cada uno, para lograr un vuelo seguro y eficiente. 2) Bosquejo del currícula.- Significa una lista de cada segmento, módulo, lección y elemento de lección en una currícula o una lista equivalente aceptable para la DGAC. 3) Evaluación de la competencia.- Significa una evaluación operacional en línea (LOE) o una evaluación equivalente según un AQP aceptable para la DGAC. 4) Evaluador.- Significa una persona quién evalúa o juzga el desempeño o rendimiento de los miembros de la tripulación, instructores, otros evaluadores, Despachadores de Vuelo u otro personal de operaciones. 5) Primera impresión.- Significa la evaluación del nivel de competencia sobre un grupo seleccionado de maniobras, cuando éstas se llevan a cabo por primera vez durante la instrucción (previo a la ejecución repetida o instrucción de cada una de dichas maniobras). La primera observación se realiza durante un ciclo de cualificación continua AQP, para determinar tendencias en la degradación de la competencia, debido en parte a la extensión de los intervalos entre las sesiones de instrucción o entrenamiento. 6) Desarrollo de los sistemas de instrucción.- Significa una metodología sistemática para desarrollar o modificar los estándares de calificación y el contenido de las currículas asociadas, basada en el análisis documentado de las tareas de trabajo, habilidades, conocimientos y actitudes requeridas para la competencia de un trabajo. 7) Lista de tareas de trabajo.- Significa una lista de todas las tareas, sub-tareas, conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para llevar a cabo el trabajo operacional. 8) Evaluación operacional en línea (LOE).- Significa un entorno en línea simulado, el contenido del escenario el cual es designado para evaluar la integración técnica y las habilidades de CRM. 9) Simulación operacional en línea (LOS).- Significa una sesión de instrucción, entrenamiento o evaluación, como sea aplicable, que se realiza en un entorno simulado en línea, utilizando equipo calificado y aprobado para los propósitos previstos en un AQP. 10) Horas planificadas.- Significa la cantidad de tiempo estimada (como está especificado en un bosquejo de la currícula) que le toma a un estudiante típico completar un segmento de instrucción (incluyendo toda la instrucción, demostración, práctica y evaluación, como sea apropiado, para alcanzar la competencia). 11) Estándares de calificación.- Significa una declaración de un mínimo requerido de rendimiento, parámetros aplicables, criterios, condiciones de vuelo aplicables, estrategia de evaluación, media de evaluación y Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 3

19 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) referencias de documentos aplicables. 12) Documento de estándares de calificación.- Significa un documento que contiene todos los estándares de calificación para un AQP junto con un prólogo que provee una descripción detallada de todas las facetas de un proceso de evaluación. 13) Seguimiento especial.- Significa la asignación de una persona a un programa intensificado de instrucción o entrenamiento, verificación o ambos. 14) Sesión de instrucción o entrenamiento.- Significa un período programado continuo dedicado a las actividades de instrucción o entrenamiento en una instalación aprobada por la DGAC para ese propósito. 15) Variante.- Se refiere a un avión específicamente configurado para el cual la DGAC ha identificado requisitos de instrucción y cualificación que son significativamente diferentes a aquellos que se aplican a otros aviones de la misma marca, modelo y serie. 5. Aprobación del programa de cualificación avanzada (a) Proceso de aprobación.- Todo solicitante de una aprobación de un currículo AQP según esta Subparte, deberá enviar una solicitud dirigida a la Gerencia y departamento de la DGAC, responsable de la aprobación de las Ops Specs del explotador. (b) Criterios para la aprobación.- Cada AQP debe tener currículas separadas para el adoctrinamiento, calificación y cualificación continua (incluyendo las currículas de promoción, transición y de recalificación), tal como se especifica en esta Subparte. Todas las currículas AQP deben estar basadas en la metodología de desarrollo de los sistemas de instrucción. Esta metodología debe incorporar un análisis completo de las operaciones del explotador, avión, entorno en la línea y funciones de trabajo. Todas las currículas de calificación AQP y de cualificación continua deben integrar la instrucción y evaluación de CRM y las habilidades técnicas y conocimiento. Una solicitud para la aprobación de una currícula AQP puede ser aprobada si el programa satisface los siguientes requisitos: (1) El programa debe cumplir todos los requisitos de esta Subparte. (2) Cada currícula de adoctrinamiento, calificación y de cualificación continua AQP y derivados, deben incluir la siguiente documentación: (i) Solicitud inicial para un AQP; (ii) Lista de tareas de trabajo inicial; (iii) Metodología de desarrollo de los sistemas de instrucción; (iv) Documento de los estándares de calificación; (v) Bosquejo del currícula; y (vi) Plan de operaciones y de implementación. (3) Sujeto a la aprobación de la DGAC, el explotador puede elegir, cuando sea apropiado, consolidar la información con respecto a múltiples programas dentro de cualquier documento referido en el Párrafo (b) (2) de esta sección. (4) El documento de estándares de cualificación debe indicar específicamente los requisitos de las RAC, como sea aplicable, que serían reemplazados por una currícula AQP. Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 4

20 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) (5) Si un requisito de una prueba práctica de las RAC se reemplaza por una currícula AQP, el explotador debe establecer una justificación inicial y un proceso continuo aprobado por la DGAC para demostrar como la currícula AQP provee un nivel equivalente de seguridad operacional para cada requisito que está siendo reemplazado. (c) Solicitud y transición.- Todo explotador que aplica para uno o más currículas de cualificación avanzada debe incluir, como parte de su solicitud, un plan de transición propuesto (conteniendo un cronograma de eventos) para ir desde su programa de instrucción actual (tradicional) al programa de cualificación avanzada. (d) Revisiones o rescisiones del programa de cualificación avanzada.- Si después que el explotador inicia la instrucción y cualificación según un AQP, la DGAC determina que el explotador no está cumpliendo las disposiciones de su AQP aprobado, la DGAC puede exigir al explotador, de acuerdo con esta Subparte, hacer revisiones, o si de otra manera no se garantiza el cumplimiento, la DGAC puede retirar la aprobación del AQP y exigir que el explotador envíe y obtenga la aprobación de un plan (conteniendo el cronograma de eventos) que el explotador debe cumplir y utilizar para la transición a un programa de instrucción aprobado de acuerdo con la RAC OPS 1. El explotador puede también voluntariamente remitir y obtener aprobación de un plan (conteniendo el cronograma de eventos) para la transición a un programa de instrucción aprobado según la RAC OPS 1. (e) Aprobación por parte de la DGAC.- La aprobación final de un AQP, indica que la DGAC ha aceptado la justificación enviada según el Párrafo (b) (4) de esta sección y que la justificación inicial y el proceso continuo del explotador establece un nivel equivalente de seguridad para cada requisito de las RAC s que han sido reemplazadas. 6. Currícula de adoctrinamiento (a) Cada currícula de adoctrinamiento debe incluir lo siguiente: (1) Para las personas recién contratadas que están siendo instruidas según un AQP: Las políticas de la compañía, prácticas operacionales y conocimiento en temas generales de operación; (2) Para los miembros de las tripulaciones y Despachadores de Vuelo recién contratados: Conocimiento en temas generales aeronáuticos apropiados para la posición de trabajo y como mínimo lo requerido en la RAC OPS 1; (3) Para instructores: Los principios fundamentales del proceso de enseñanza - aprendizaje, métodos y teorías de instrucción y el conocimiento necesario para desempeñarse en un avión, dispositivo de instrucción de vuelo, simulador de vuelo y cualquier otro equipo de instrucción exigido por las currículas de cualificación avanzada, como sea apropiado; y (4) Para evaluadores: Requisitos de evaluación general del AQP, métodos de evaluación para los miembros de la tripulación de vuelo, Despachadores de Vuelo y cualquier otro personal de operaciones, como sea apropiado, y las políticas y prácticas utilizadas para conducir las diferentes clases de evaluación correspondientes para un currículo de cualificación avanzada. 7. Currícula de cualificación (a) Cada currícula de cualificación debe contener las actividades de instrucción, evaluación y certificación, como sea aplicables para las posiciones específicas sujetas al AQP, de la siguiente manera: (1) Las horas planificadas de instrucción, evaluación y de experiencia operacional supervisada; (2) Para los miembros de la tripulación de vuelo, Tripulación de Cabina, Despachadores de Vuelo y otro personal de operaciones, lo siguiente: Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 5

21 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) (i) Las actividades de instrucción, evaluación y certificación que son específicas del avión y del equipo para calificar a una persona en una posición de trabajo en particular sobre los deberes relacionados a la operación de una marca, modelo, serie o variante de un avión específico; (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo, actitudes y los estándares de calificación de cada objetivo de competencia a ser instruido y evaluado; (iii) Los requisitos del AQP aprobado que son en adición y en cumplimiento de los requisitos de las RAC aplicables, incluyendo cualesquiera de los requisitos de las pruebas prácticas o de pericia; y (iv) Una lista de y el texto describiendo la experiencia operacional, las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las disposiciones para el seguimiento especial y como serán cumplidos los requisitos de experiencia reciente. (3) Para los miembros de la tripulación de vuelo: experiencia operacional inicial y verificaciones en línea. (4) Para instructores, lo siguiente como sea apropiado: (i) Las actividades de instrucción y evaluación para calificar a una persona en la manera de impartir instrucción sobre como operar o garantizar la operación segura de una marca, modelo y serie de un avión particular (o de una variante); (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo y los estándares de calificación de cada procedimiento y objetivo de competencia a ser instruidos y evaluados; y (iii) Una lista de y el texto describiendo las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las políticas de normalización y los requisitos de experiencia reciente. (5) Para evaluadores: Los requisitos del Párrafo (d) (1) de esta sección más lo siguiente, como sea apropiado: (i) Las actividades de instrucción y evaluación que son específicos para un avión y equipo, a fin de calificar a una persona en como evaluar el desempeño de las personas que operan o que garantizan la operación segura de una marca, modelo y serie de un avión (o variante); (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo y los estándares de calificación de cada procedimiento y objetivo de competencia a ser instruidos y evaluados; y (iii) Una lista de y el texto describiendo las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las políticas de normalización y los requisitos de experiencia reciente. 8. Currícula de cualificación continua (a) Cada currícula de cualificación continua debe contener las actividades de entrenamiento y evaluación, como sean aplicables para las posiciones sujetas al AQP, de la siguiente manera: (1) Ciclo de cualificación continua.- Un ciclo de cualificación continua que asegure que, durante cada ciclo toda persona cualificada según un AQP, incluyendo instructores y evaluadores reciban una combinación que garantice que el entrenamiento y evaluación de todos los eventos y asignaturas necesarias para asegurar que cada persona mantiene la competencia en el conocimiento, habilidades técnicas y habilidades cognitivas requeridas para la calificación inicial de acuerdo con la currícula de cualificación continua aprobado, las estrategias de evaluación/entrenamiento correctivo y las disposiciones para el seguimiento especial. Cada ciclo de cualificación continua debe incluir al menos lo siguiente: Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 6

22 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) (i) Período de evaluación.- Inicialmente un ciclo de calificación continua está compuesto de dos o más períodos de evaluación de igual duración. Cada persona calificada, según un AQP, debe recibir instrucción en tierra y de vuelo, como sea apropiado, y una evaluación de la competencia durante cada período de evaluación en un centro de instrucción o entrenamiento. El número y la frecuencia de las sesiones de entrenamiento deben ser aprobadas por la DGAC. (ii) Entrenamiento.- La cualificación continua (recurrente con peridiosidad según RAC OPS 1) debe incluir el entrenamiento en todas las tareas, procedimientos y materias requeridas de acuerdo con la documentación del programa aprobado, como sigue: (A) Para pilotos al mando, copilotos y mecánicos de a bordo, la primera impresión de acuerdo con la documentación del programa aprobado del explotador. (B) Para pilotos al mando, copilotos, mecánicos de a bordo, tripulantes de cabina, instructores y evaluadores: Entrenamiento en tierra incluyendo una revisión general del conocimiento y habilidades cubiertas en la instrucción de calificación, información actualizada en procedimientos recientemente desarrollados e información de seguridad de vuelo. (C) Para los miembros de la tripulación, instructores, evaluadores y otro personal de operaciones, quienes conducen sus deberes en vuelo: Entrenamiento a la competencia en el avión, dispositivos de instrucción de vuelo, simuladores de vuelo, u otro equipo, como sea apropiado, sobre las maniobras y procedimientos de vuelo normales, no normales y de emergencia, como sea apropiado. (D) Para Despachadores de Vuelo y otro personal de operaciones que no realizan sus deberes en vuelo: Entrenamiento en tierra incluyendo una revisión general de los conocimientos y habilidades cubiertas en la instrucción de calificación, información actualizada en procedimientos recientemente desarrollados, información relacionada con seguridad operacional, y si es aplicable, un programa de observación en línea. (E) Para instructores y evaluadores: entrenamiento a la competencia en el tipo de dispositivo de instrucción de vuelo o en el tipo de simulador de vuelo, como sea apropiado, respecto a la operación del equipo de instrucción. Para los instructores y evaluadores que están limitados a realizar sus deberes en los dispositivos de instrucción de vuelo y simuladores de vuelo: Entrenamiento en los procedimientos y maniobras de operación de vuelo (normales, no normales y de emergencia). (2) Evaluación del rendimiento.- La calificación continua debe incluir la evaluación del rendimiento en una muestra de aquellos eventos y materias principales identificadas como diagnóstico de la competencia y aprobadas para ese propósito por la DGAC. Los siguientes requisitos de evaluación se aplican: (i) Evaluación de competencia de la siguiente manera: (A) Para pilotos al mando, copilotos, tripulación de cabina y mecánicos de a bordo: Una evaluación de competencia, partes de ésta pueden ser conducidas en un avión, simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo como ha sido aprobado en la currícula del explotador que debe ser completado durante cada período de evaluación. (B) Para cualquier otra persona cubierta por un AQP, un medio para evaluar su competencia en el desempeño de sus deberes en las tareas asignadas en un escenario operacional. (ii) Verificaciones en línea como sigue: (A) Excepto lo previsto en el Párrafo (2) (ii) (B) de esta sección, para pilotos al mando o Tripulación de Cabina; una verificación en línea realizada en un avión durante operaciones de vuelo real según esta subparte o durante vuelos operacionalmente orientados a la línea, tales como vuelos ferry o vuelos de Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 7

23 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) demostración. Una verificación en línea debe ser completada en el mes calendario correspondiente al punto intermedio del período de evaluación. (B) Con la aprobación de la DGAC, una estrategia de verificación en línea sin previo aviso puede ser utilizada en lugar de una verificación en línea requerida por el Párrafo (2) (ii) (A) de esta sección. El explotador que opta ejercer esta opción debe asegurase que las verificaciones en línea sin previo aviso sean administradas de tal manera que los miembros de las tripulaciones de vuelo no sean notificados antes de la evaluación. Además, el explotador AQP debe asegurase que cada piloto al mando reciba al menos una verificación en línea no avisada cada 12 meses. Como mínimo, el número de verificaciones en línea no avisadas de cada año calendario debe ser por lo menos iguales al 50% del número de pilotos al mando del explotador de acuerdo con una estrategia aprobada por la DGAC para ese propósito. Además las verificaciones en línea a ser realizadas según este párrafo deben ser ejecutadas sobre todas las áreas geográficas en las cuales opera el explotador de acuerdo con una metodología de muestreo aprobada por la DGAC para ese propósito. (C) Durante las verificaciones en línea requeridas según los Párrafos (2) (ii) (A) y (2) (ii) (B) de esta sección, cada persona que realiza deberes de piloto al mando, copiloto, tripulante de cabina o mecánico de a bordo para ese vuelo, debe ser individualmente evaluado para determinar si la persona permanece adecuadamente entrenado y competente con respecto al avión particular, posición de trabajo y tipo de operación en la cual él o ella sirve; y la persona tiene suficiente conocimiento y habilidades para actuar efectivamente como parte de la tripulación. El evaluador debe ser un inspector del explotador o un inspector de la DGAC y debe poseer una licencia y las habilitaciones requeridas de piloto al mando en una aeronave igual o de mayor envergadura (tecnología). (3) Experiencia reciente.- Para pilotos al mando, copilotos, mecánicos de a bordo, Despachador de Vuelo, instructores, evaluadores y tripulantes de cabina, los requisitos de experiencia reciente aprobados y apropiados a la posición de trabajo o servicio. (4) Duración de los ciclos y períodos.- Inicialmente, el ciclo de calificación continua aprobado para un AQP no debe exceder de 24 meses de duración y debe incluir dos o más períodos de evaluación de igual duración. Después de eso y una vez demostrado por el explotador que una extensión está garantizada, la DGAC puede aprobar una extensión del ciclo de calificación continua a un máximo de 36 meses de duración. (5) Recalificación.- Cada currículo de calificación continua debe incluir un segmento de la currícula que cubra los requisitos para recalificar a un miembro de la tripulación, Despachador de Vuelo, otro personal de operaciones, instructores y evaluadores quienes no mantiene una calificación continua. 9. Otros requisitos (a) Además de los requisitos descritos anteriormente, cada currícula de calificación y de cualificación continua debe incluir los siguientes requisitos: (1) Gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM) integrado o gestión de los recursos del Despachador de Vuelo (DRM) en tierra y si es apropiado, instrucción o entrenamiento de vuelo aplicable a cada puesto de trabajo para el cual la instrucción o el entrenamiento ha sido provisto de conformidad con un AQP. (2) Instrucción o entrenamiento aprobado y evaluación de las habilidades y competencia de cada persona que ha sido instruida o entrenada según el AQP para utilizar sus habilidades en la gestión de los recursos y sus habilidades técnicas (pilotaje u otras) en escenarios de operación reales o simulados. Para los miembros de la tripulación de vuelo esta instrucción o entrenamiento debe ser realizada en un dispositivo de instrucción de vuelo o en un simulador de vuelo aprobado por la DGAC. Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 8

24 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) (3) Recopilación de datos (por lo menos 2 años previos) y proceso de análisis aceptable para la DGAC que asegure que el explotador provee información sobre el desempeño de sus tripulaciones, Despachadores de Vuelo, instructores, evaluadores y otro personal de operaciones que permita al explotador y a la DGAC determinar si la forma y el contenido de las actividades de instrucción o entrenamiento cumplen satisfactoriamente los objetivos generales de la currícula. 10. Certificación (a) Una persona sujeta a un AQP es elegible para recibir una licencia de piloto comercial, de piloto de transporte de línea aérea, de mecánico de a bordo, de tripulante de cabina, de Despachador de Vuelo o una habilitación apropiada, sobre la base del cumplimiento exitoso de los eventos de instrucción y evaluación realizados según este programa y en cumplimiento con lo descrito en la RAC LPTA, RAC 119 y RAC 141. (1) La instrucción y evaluación de los conocimientos y habilidades requeridas según el AQP debe cumplir los criterios de certificación y habilitación mínimos establecidos por la RAC LPTA, incluyendo los requisitos de las pruebas prácticas o de pericia, si se puede demostrar que los criterios o requisitos recientemente establecidos representan un nivel equivalente o superior respecto a la competencia, competencia operacional y seguridad de los miembros de la tripulación y de los Despachadores de Vuelo. (2) El solicitante completa satisfactoriamente la currícula de calificación apropiado. (3) El solicitante demuestra competencia en los conocimientos técnicos y habilidades requeridas (p. ej., pilotaje u otros) y en la gestión de los recursos (por ej. CRM, DRM o MRM), conocimientos y habilidades en escenarios (por. ej., LOE) que evalúan de manera conjunta el conocimiento y las habilidades. (4) El solicitante es de otro modo elegible según los requisitos aplicables de la RAC LPTA. (5) El solicitante ha sido instruido en la competencia para los estándares de calificación de un AQP aprobado, tal como es visto por un instructor, inspector del explotador y ha aprobado un LOE administrado por un examinador o por un inspector de la DGAC. 11. Dispositivos de instrucción y simuladores de vuelo (a) Cada dispositivo de instrucción de vuelo o simulador de vuelo que será utilizado en un AQP para uno de los siguientes propósitos, debe ser evaluado por la DGAC para determinar su nivel de calificación correspondiente: (1) Evaluación requerida de la competencia de una persona o de una tripulación; (2) Instrucción o entrenamiento de competencia, las actividades de instrucción o entrenamiento que determinen si una persona o la tripulación está lista para una evaluación de la competencia. (3) Actividades utilizadas para cumplir con los requisitos de experiencia reciente. (4) Simulaciones operacionales en línea (LOS). (b) Aprobación de otros equipos de instrucción. (1) Cualquier equipo de instrucción que se pretenda utilizar en un AQP para los propósitos que no son los establecidos en el Párrafo (a) de esta sección, debe ser aprobado por la DGAC para su uso previsto. (2) El solicitante de la aprobación de un equipo de instrucción de acuerdo con este párrafo, debe identificar el dispositivo por su nomenclatura y describir su utilización prevista. Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 9

25 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) (3) Cada dispositivo de instrucción aprobado para ser utilizado en un AQP, debe ser parte de un programa continuo que permita mantener su operatividad para realizar su función prevista de acuerdo a lo aprobado por la DGAC. 12. Aprobación de la instrucción, entrenamiento, calificación o evaluación de una persona que provee instrucción según contrato (a) Un explotador que opera de acuerdo con la RAC OPS 1, puede contratar los servicios de otra persona (un proveedor de instrucción) para que lleve a cabo las funciones de instrucción, entrenamiento, calificación, evaluación o certificación requeridas por un AQP, si se cumple los siguientes requisitos: (1) El proveedor de instrucción está certificado de conformidad con el RAC 119 y RAC 141. (2) Las currículas de instrucción, entrenamiento y de calificación, los segmentos de la currícula o las partes de los segmentos de la currícula del proveedor de instrucción, deben ser provisionalmente aprobados por la DGAC. Un proveedor de instrucción puede solicitar una aprobación provisional independientemente o en conjunto con la solicitud para una aprobación AQP de un explotador. La solicitud para una aprobación provisional AQP debe ser dirigida al organismo de certificación e inspección que es responsable del proveedor de instrucción. (3) El uso específico de las currículas, segmentos de las currículas o partes de los segmentos de las currículas provisionalmente aprobados de un AQP de un explotador, deben ser aprobados por la DGAC, tal como se establece en esta Subparte. (b) Un solicitante de una aprobación provisional de una currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula de acuerdo con este párrafo, debe demostrar a la DGAC que cumple con los siguientes requisitos: (1) Dispone de una currícula para la calificación y cualificación continua de cada instructor y evaluador utilizado por él; (2) Sus instalaciones son adecuadas para cualquier instrucción, calificación o evaluación planificada para un explotador que opera de conformidad con la RAC 141; y (3) excepto por las currículas de adoctrinamiento, la currícula, el segmento de la currícula o la parte de un segmento de la currícula, deben identificar la marca, modelo y serie del avión específico (o variante) y las posiciones de los miembros de la tripulación o de otras posiciones para las cuales los currículos han sido designados. (c) Un explotador que requiere una aprobación para utilizar una currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula aprobados provisionalmente de un proveedor de instrucción en su AQP, debe demostrar que se cumplen los siguientes requisitos: (1) Cada instructor o evaluador utilizado por el proveedor de instrucción, debe cumplir con todos requisitos de calificación y cualificación continua que aplican a los empleados del explotador que ha contratado la instrucción, incluyendo el conocimiento de sus operaciones; y (2) Cada currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula aprobados provisionalmente, deben ser aprobados por la DGAC para que puedan ser utilizados en el AQP del explotador. La DGAC, ya sea, otorgará la aprobación o requerirá modificaciones para asegurarse que toda currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula, son aplicables al AQP del explotador. Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 10

26 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) 13. Requisitos para conservar los registros Cada explotador que realiza un AQP aprobado debe establecer y conservar los registros con suficiente detalle para demostrar que cumple con todos los requisitos del AQP y de esta regulación INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 11

27 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A JUL CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA REEDICIÓN DE LA RAC 17 REGULACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace de conocimiento general, que ha sido reeditado el contenido total de la RAC 17 Regulación de Seguridad Aeroportuaria, así como su estructura. Para mayor información, puede consultar nuestra página web: o bien puede dirigirse al Departamento Nacional de Seguridad Aeroportuaria, para las consultas necesarias.

28 GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av Zona 13 C.P Tel. (502) y (502) Fax. (502) AFTN: MGGTYOYX . aispublica@gmail.com AIC A OCT CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA AGA CONTROL MIGRATORIO Y ADUANERO EN VUELOS DE AVIACION INTERNACIONALES IGA Se hace de conocimiento a la aviación en general, que a partir de la presente fecha pasajeros y tripulación que entran y salen de los Aeropuertos Internacionales del Estado de Guatemala deberán presentarse a los puestos de control tanto de Migración como de Aduanas. Deberán entregar debidamente llena, según corresponda, la Tarjeta de Ingresos y Egresos / Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso de Guatemala / Declaración Jurada de Transporte Físico Transfronterizo de Moneda o Instrumentos Negociables al Portador -TIE- Se adjunta trifoliar para mayor información.

29 Información Importante El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior a quinientos pesos centroamericanos (equivalentes a US$500) En caso de que el valor de las mercancías exceda dicho monto, la autoridad aduanera elaborará de oficio la declaración para el pago de impuestos que resulten. Las importaciones comerciales requieren la intervención de un Agente Aduanero. Para el ingreso de animales o vegetales, productos y subproductos, así como medicamentos, insumos para uso animal y vegetal. Incluyendo los que son para donación, que no estén dentro del listado de equipaje de viajero, se requiere la presentación de licencias y permisos especiales. TELEFONOS DE CONTACTO Aduana Central de Aviación y AEROPUERTO LA AURORA Aduana Tikal y AEROPUERTO MUNDO MAYA Servicios de Información Aeronáutica -AIS- Aeropuerto La Aurora Tel: aisguate@gmail.com Migración Aeropuerto Tel: arardosandoval@migracion.gob.gt Servicios de Cuarentena MAGA VISAR Tel: OIRSA Tel: sepa01@oirsa.org.gt EQUIPAJE DE VIAJERO a) Prendas de vestir b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan d) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles; f) Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todas portátiles; g) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios; i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales j) Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas k) Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones del DIGECAM Declarar todas las mercancías que transporta distintas al equipaje CONTROL DE VUELOS PRIVADOS GUATEMALA 2013 REQUISITOS PARA EL INGRESO O SALIDA DE AERONAVES, PERSONAS Y MERCANCÍAS DECLARE SI TRAE EFECTIVO EN CANTIDADES MAYORES O IGUALES A USD10,000

30 CONTROL DE VUELOS PRIVADOS PASO 1 Dirigirse directamente al puesto de control para ser sujeto a revisión de cuarentena y seguridad antinarcótica PASO 2 AERONAVE CAPITAN Proporcionar los siguientes documentos: Copia de Declaración General (General Dec) Plan de Vuelo PASO 4 PERSONAL DE ADUANAS Aborda la aeronave y realiza visita de inspección Supervisa el desembarque de equipaje PASO 5 TRIPULACIÓN PASAJEROS Entrega copia de la Declaración Jurada de Ingreso o Egreso de Guatemala (Aduanas, Migración e IVE) Dispone su equipaje para inspección Y PASO 6 PERSONAL DE ADUANAS Realiza la inspección de equipaje Verifica si existe mercancía distinta al equipaje sujeta al pago de impuestos Revisa si alguna mercancía es de ingreso restringido o requiere permisos o licencias especiales Entrega autorización para la permanencia legal de la aeronave Finaliza la inspección PASO 3 TRIPULACIÓN PASAJEROS Y Llenar la Declaración Jurada de Ingreso o Egreso de Guatemala (Aduanas, Migración e IVE) Someterse al Control Migratorio con pasaporte vigente, documento de identificación (CA-4). Pilotos con licencia vigente.. Cuando se trate de un grupo familiar solo es necesario que el jefe de familia presencie la inspección BIENVENIDO A GUATEMALA

Requisitos para la tripulación de vuelo

Requisitos para la tripulación de vuelo Capítulo E: Requisitos para la tripulación de vuelo 135.805 Aplicación Este capítulo establece los requisitos de calificación y experiencia de los miembros de la tripulación de vuelo que realizan operaciones

Más detalles

Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO

Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO Simuladores de vuelo Certificación o Aprobación 121.1545 Programa de instrucción: Aprobación de simuladores de vuelo y

Más detalles

CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para evaluar la solicitud de enmienda

Más detalles

la operación incluyendo, cuando sea aplicable, procedimientos e instalaciones para aproximaciones instrumentales.

la operación incluyendo, cuando sea aplicable, procedimientos e instalaciones para aproximaciones instrumentales. Capítulo G: Verificaciones de la tripulación de vuelo 135.1005 Aplicación (a) Este capitulo se aplica a todo el personal sujeto a esta regulación, además: (1) establece las pruebas y verificaciones requeridas

Más detalles

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017 1 2 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XIV PARTE I DEL REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMÁ, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: Se modifica

Más detalles

CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN Aplicación

CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN Aplicación CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN 121.1505 Aplicación Este capítulo prescribe los requisitos que se aplican a cada explotador para: (1) el establecimiento y mantenimiento de los programas de instrucción

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 13 CAPÍTULO D - ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO E EQUIPO DE INSTRUCCIÓN DE VUELO

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 13 CAPÍTULO D - ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO E EQUIPO DE INSTRUCCIÓN DE VUELO CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 13 CAPÍTULO D - ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO E EQUIPO DE INSTRUCCIÓN DE VUELO Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes

Más detalles

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011)

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) RPEL/7-NE/04 29/08/2011 SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) Asunto 2: Propuesta de mejora al LAR 142 a)

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil PRIMERA EDICIÓN Abril 2008 Proyecto Enmienda

Más detalles

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA)

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA) CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA) 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO. Este capítulo describe

Más detalles

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC MINIST ERIO D TR INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC Aeronave: Modelo: CEAC Fecha: Lugar: Alumno cumple con requisitos de inscripción: Cantidad de horas

Más detalles

EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC Lugar y fecha:

EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC Lugar y fecha: MINIST ERIO D TR EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC CEAC Lugar y fecha: Aprobación inicial Inspector Aprobación final: Responsable de Instrucción CEAC A. GENERALIDADES Resultado

Más detalles

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD CAPITULO 10. CONDUCCIÓN DE REVISIÓN DE REGISTROS TÉCNICOS E INSPECCIONES MANDATORIAS DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DE ENVEJECIMIENTO DE LAS AERONAVES. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo

Más detalles

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB - 129 Reglamento sobre el transporte

Más detalles

Apéndice B. Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional

Apéndice B. Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional Apéndice B a. Este apéndice presenta la estructura para la implantación y mantenimiento del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), por parte de un explotador de servicios aéreos, prescrita

Más detalles

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 4 Evaluación del Manual de Control de Mantenimiento del explotador

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 4 Evaluación del Manual de Control de Mantenimiento del explotador PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Índice Página Sección 1 Antecedentes PIV-VI-C4-1 1. Objetivo. PIV-VI-C4-1 2. Alcance.. PIV-VI-C4-1 3. Generalidades.. PIV-VI-C4-1 4. Analisis

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 #

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # CONTENIDO CAPÍTULO D: Reglas de operación Personal involucrado en mantenimiento Personal de certificación Edificios e instalaciones Requisitos especiales para

Más detalles

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 #

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # CONTENIDO CAPÍTULO D: Reglas de operación Personal involucrado en mantenimiento Personal de certificación Edificios e instalaciones Requisitos especiales para

Más detalles

Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) Apéndice F

Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) Apéndice F Apéndice F El presente Apéndice establece los elementos mínimos que deberá incluir el Manual de Instrucción y Procedimientos del CEAC, según sea apropiado al tipo de instrucción que desarrolla: 1. Generalidades

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana 14/03/2008 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana Proyecto Regional RLA/99/901 SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Tercera

Más detalles

Capítulo H: Programas de instrucción Aplicación

Capítulo H: Programas de instrucción Aplicación Capítulo H: 135.1105 Aplicación Programas de instrucción (a) Salvo lo previsto en la Sección 135.010, este capítulo prescribe los requisitos que se aplican a cada explotador: (1) que contrata o de otro

Más detalles

PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS VOLUMEN II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS

PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS VOLUMEN II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II- Explotadores de servicios aéreos PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS VOLUMEN II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS instructores

Más detalles

/A/ Ley Orgánica de Aviación Civil /B/ RAC 119 CAPITULO III

/A/ Ley Orgánica de Aviación Civil /B/ RAC 119 CAPITULO III Autoridad de Aviación Civil El Salvador CIRCULAR DE Descripción: Guía del usuario para la aprobación de las operaciones de operadores aéreos extranjeros en El Salvador Documentación de Referencia: /A/

Más detalles

Apéndice D. Curso para habilitación de vuelo por instrumentos

Apéndice D. Curso para habilitación de vuelo por instrumentos Apéndice D a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de habilitación de vuelo por instrumentos para piloto, en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.-

Más detalles

SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS

SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS Regresar... Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 18 SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS 131.241 Aplicabilidad Excepto lo establecido en la Sección 131.3, esta Subparte estipula los

Más detalles

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo Índice Página Sección 1 Antecedentes... PIV-VI-C19-1 1. Objetivo... PIV-VI-C19-1

Más detalles

CAPÍTULO 75. EVALUACIÓN DE UN POSEEDOR DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (9 O MENOS PASAJEROS) PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE PESO Y BALANCE

CAPÍTULO 75. EVALUACIÓN DE UN POSEEDOR DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (9 O MENOS PASAJEROS) PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE PESO Y BALANCE CAPÍTULO 75. EVALUACIÓN DE UN POSEEDOR DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (9 O MENOS PASAJEROS) PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE PESO Y BALANCE 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1 Antecedentes Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER Y REVALIDAR LA HABILITACION DE TIPO EN AERONAVES TURBORREACTORES (Aprobada

Más detalles

PRUEBAS DE DEMOSTRACIÓN

PRUEBAS DE DEMOSTRACIÓN PRUEBAS DE DEMOSTRACIÓN Explotador: Fecha: Inspector: Ruta: I. Determinación de requisitos para pruebas de demostración Observaciones A. Solicitante/Explotador RAP 121 o 135 1. Nuevo solicitante 2. Explotador

Más detalles

AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO

AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO Regresar... Fecha: 10/01/2006 AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO A. OBJETIVO SECCION 1 - ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben analizar

Más detalles

Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador

Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador Nombre oficial del explotador Dirección del explotador Dirección de correo (si es diferente a la dirección

Más detalles

REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES

REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General Parte I: Aeronaves Parte II: Aviones grandes y turborreactores Oficina Regional Sudamericana de la OACI Objetivo

Más detalles

DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO

DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO BUENOS AIRES, 04 de Diciembre de 2014 Revisión Nº 3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Más detalles

APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO

APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO Regresar... APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO Resumen de curso de capacitación. (1) Formato. Los resúmenes del curso en tierra y vuelo son independientes. Cada uno

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

Más detalles

GUÍAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR AÉREO PAQUETE DE CERTIFICACIÓN

GUÍAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR AÉREO PAQUETE DE CERTIFICACIÓN GUÍAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR AÉREO PAQUETE DE CERTIFICACIÓN Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDOS TABLA DE CONTENIDOS... 2 INTRODUCCIÓN... 3 INFORMACIÓN DE SOLICITUD FORMAL... 4 APÉNDICES:...4

Más detalles

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL RAAC OPS RAAC AIR RAAC PEL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

Más detalles

CAPÍTULO 156. EVALUACIÓN DE LA ESCUELA DE PILOTOS (RAB 141)

CAPÍTULO 156. EVALUACIÓN DE LA ESCUELA DE PILOTOS (RAB 141) CAPÍTULO 156. EVALUACIÓN DE LA ESCUELA DE PILOTOS (RAB 141) 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo describe como evaluar

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 43 Capitulo A Generalidades Capitulo B Responsabilidad Capitulo C - Personal Oficina Regional Sudamericana de la OACI Objetivo Proporcionar los

Más detalles

MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES

MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN AERONÁUTICA D I C A Estructura y contenido Antecedentes Finalidad La seguridad operacional es uno de los objetivos

Más detalles

APÉNDICE 1 Manual de la organización de mantenimiento MOM

APÉNDICE 1 Manual de la organización de mantenimiento MOM APÉNDICE 1 MOM a. Este Manual debe contener la información especificada en esta Regulación y en este Apéndice. La información del manual debe ser ordenada y clara para proporcionar al personal involucrado

Más detalles

CAPÍTULO 136. EVALUACIÓN DEL OPERADOR DE HELICÓPTERO PARA CARGA EXTERNA

CAPÍTULO 136. EVALUACIÓN DEL OPERADOR DE HELICÓPTERO PARA CARGA EXTERNA CAPÍTULO 136. EVALUACIÓN DEL OPERADOR DE HELICÓPTERO PARA CARGA EXTERNA 1. CÓDIGO DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee una guía de como evaluar

Más detalles

SRVSOP CA PEL CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

SRVSOP CA PEL CIRCULAR DE ASESORAMIENTO SRVSOP CA PEL - 002 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA : PEL - 002 FECHA : 30.07.2012 REVISIÓN : 1 EMITIDA POR : SRVSOP ASUNTO: MÉTODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO (MAC) Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFORMATIVO (MEI)

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL. CIRCULAR DE ASESORAMIENTO No INCORPORACIÓN DE UNA AERONAVE DEL MISMO MODELO Y TIPO.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL. CIRCULAR DE ASESORAMIENTO No INCORPORACIÓN DE UNA AERONAVE DEL MISMO MODELO Y TIPO. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL CIRCULAR DE ASESORAMIENTO No. 119-120-2015 INCORPORACIÓN DE UNA AERONAVE DEL MISMO MODELO Y TIPO. I. PROPOSITO El presente documento tiene como propósito fundamental,

Más detalles

RAP 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES. Nueva Edición

RAP 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES. Nueva Edición Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES

Más detalles

LV32- MIA- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE AERONAVEGABILIDAD CONTINUA

LV32- MIA- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE AERONAVEGABILIDAD CONTINUA APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV32- MIA- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE AERONAVEGABILIDAD CONTINUA 1. Introducción 1.1 El presente formulario de lista de verificación

Más detalles

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 1. Objeto El proceso de certificación puede parecer complejo, por lo que ésta guía informativa proporciona

Más detalles

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA. Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA. Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC Índice Sección 1 - Antecedentes Página 1.1 Objetivo. PIV-VI-C15-1 1.2 Generalidades

Más detalles

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA MT DIREION DE PERSONL ERONUTIO DPTO. DE INSTRUION PREGUNTS Y OPIONES POR TEM 1 TEM: 0040 DESPHDOR (P. 01) - REGULIONES OD_PREG: PREG20074434 (8188) PREGUNT: Quién puede asumir las funciones del ingeniero

Más detalles

Vigilancia continua de los explotadores aéreos extranjeros (EAE) Reunión sobre implementación del LAR 129, enmienda al programa IDISR y registro AOC

Vigilancia continua de los explotadores aéreos extranjeros (EAE) Reunión sobre implementación del LAR 129, enmienda al programa IDISR y registro AOC Vigilancia continua de los explotadores aéreos extranjeros (EAE) Reunión sobre implementación del LAR 129, enmienda al programa IDISR y registro AOC Introducción Introducción Doc. 7300 Introducción Anexo

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS NUEVA EDICION Control de Enmiendas RDAC 129 Enmienda Origen Temas

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10 NOMBRAMIENTO Y HABILITACIÓN DE INSPECTORES DESIGNADOS DE AVIÓN Y/O SIMULADOR (Resolución

Más detalles

PARTE 133 OPERACIÓN DE CARGA EXTERNA DE HELICOPTEROS Entrenamiento de tripulantes de vuelo, vigencia y requisitos de exámenes

PARTE 133 OPERACIÓN DE CARGA EXTERNA DE HELICOPTEROS Entrenamiento de tripulantes de vuelo, vigencia y requisitos de exámenes PARTE 133 OPERACIÓN DE CARGA EXTERNA DE HELICOPTEROS INDICE SUBPARTE A - APLICABILIDAD 133.1 Aplicabilidad 133.3 Generalidades SUBPARTE B - REGLAS DE CERTIFICACIÓN 133.11 Certificado requerido: 133.13

Más detalles

REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL: PARTE I: AERONAVES

REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL: PARTE I: AERONAVES Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL: PARTE I: AERONAVES PARTE II: AVIONES GRANDES

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 32

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 32 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 32 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER HABILITACION DE TIPO PARA OPERAR AERONAVES CESSNA CITATION MODELOS

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana 14/03/2008 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana Proyecto Regional RLA/99/901 SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Tercera

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 121 Requisitos de Operación: Operaciones domesticas e internacionales regulares y no regular Oficina Regional Sudamericana de la OACI Objetivo Proporcionar

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16. MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16. MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16 MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término

Más detalles

OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO C-N III

OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO C-N III OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO C-N III SECCION 2 SUBPARTE P MAC/MEI P MANUALES, BITÁCORAS Y REGISTROS MEI OPS 3.1040(b) Elementos del Manual de Operaciones sujetos a aprobación (Ver C-N

Más detalles

Número Comentarios Actual Propuesta 1 Modificar Capítulo IX

Número Comentarios Actual Propuesta 1 Modificar Capítulo IX 1 Capítulo IX Sección Vigésima Primera 2 Artículo 570 3 Artículo 571 4 Apéndice 8 Sección Vigésima Primera - Otros requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche y en condiciones

Más detalles

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 003-2011 FECHA : 21/02/2011 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : CTSO/DGAC TEMA: REQUERIMIENTOS PARA IMPLANTAR Y MANTENER UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE MINIMOS DE DESPEGUE MÁS BAJOS QUE LOS ESTANDARES

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE MINIMOS DE DESPEGUE MÁS BAJOS QUE LOS ESTANDARES DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIVISION DE OPERACIONES DEPARTAMENTO DE NORMAS DE VUELO Quito, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2000 PROCEDIMIENTO No. 121-026 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE MINIMOS DE DESPEGUE

Más detalles

CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA IC GOBIERNO DE GUTEML C.. DIRECCION GENERL DE ERONUTIC CIVIL SERVICIOS DE INFORMCION ERONUTIC eropuerto Internacional La urora Zona 13 C.P. 1013 FTN: MGGTYOYX E-MIL. aip@dgac.gob.gt 02-13 16 JN CIRCULR

Más detalles

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA CEAC

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA CEAC INIST ERIO D TR INSPECCIÓN DE CURSO PARA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA CEAC Aeronave: Modelo: CEAC Fecha: Lugar: Alumno cumple con requisitos de inscripción: Cantidad de horas del Curso

Más detalles

GUÍA ESTANDAR PARA EFECTUAR REPASO DE VUELO (FLIGHT REVIEW) PARA AVIACION GENERAL AVIONES MONOMOTOR Y MULTIMOTOR

GUÍA ESTANDAR PARA EFECTUAR REPASO DE VUELO (FLIGHT REVIEW) PARA AVIACION GENERAL AVIONES MONOMOTOR Y MULTIMOTOR DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL GUÍA ESTANDAR PARA EFECTUAR REPASO DE VUELO (FLIGHT REVIEW) PARA AVIACION GENERAL AVIONES MONOMOTOR Y MULTIMOTOR Re-Edición MPF LIC-153 Página No.: 1 de 6 Generalidades:

Más detalles

SECCIÓN 1. ANTECEDENTES. El chequeo ocurrió el: 12 de Dic.87 y 1 de Mayo, 88. El próximo chequeo se cumple en: Dic. 88 y Jun. 89.

SECCIÓN 1. ANTECEDENTES. El chequeo ocurrió el: 12 de Dic.87 y 1 de Mayo, 88. El próximo chequeo se cumple en: Dic. 88 y Jun. 89. CAPITULO 10. CONDUCCION DE UN CHEQUEO DE PERICIA DEL PILOTO AL MANDO PARA AERONAVES QUE REQUIERAN MÁS DE UN PILOTO, SEGÚN LO REQUERIDO POR LA SUB-SECCION 61.58. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1. CÓDIGO DE ACTIVIDAD

Más detalles

Control y requisitos de mantenimiento Aplicación

Control y requisitos de mantenimiento Aplicación Capítulo J: 135.1405 Aplicación Control y requisitos de mantenimiento Este capítulo prescribe los requisitos de mantenimiento y control de la aeronavegabilidad que un explotador debe cumplir para garantizar

Más detalles

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA CAPÍTULO 8: VIGILANCIA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS MEDICOS SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES 1. PLAN DE VIGILANCIA A MEDICOS EXAMINADORES DESIGNADOS, LABORATORIOS Y PROVEEDORES DE SERVICIO DE SALUD.

Más detalles

EVALUACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO RAP 121/135/145

EVALUACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO RAP 121/135/145 Regresar... Fecha: 31-01-2003 EVALUACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO RAP 121/135/145 SECCION 1 - ANTECEDENTES 1. OBJETIVO Proporcionar pautas para evaluar un programa de entrenamiento

Más detalles

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) EMISION / RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) EMISION / RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD (CA) EMISION / RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Emisión / Renovación C de A Pág. 1 de 5 Edición inicial A. Aspectos generales. Propósitos del procedimiento. Este procedimiento ha sido desarrollado

Más detalles

Obligaciones del operador/explotador de aeródromo certificado. (b)

Obligaciones del operador/explotador de aeródromo certificado. (b) LAR 139 - Capítulo D Obligaciones del operador/explotador de certificado Capítulo D: Obligaciones del operador/explotador de certificado 139.301 Cumplimiento de normas y métodos El otorgamiento de un certificado

Más detalles

y emitida por la DGAC, con la habilitación respectiva. CIÓN Personal de certificación Requisitos para el Personal

y emitida por la DGAC, con la habilitación respectiva. CIÓN Personal de certificación Requisitos para el Personal CAPÍTULO D REGLAS DE OPERA- CIÓN (4) poseer una Licencia de Mecánico de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la DGAC, con la habilitación respectiva. 145.600 Requisitos para el Personal La

Más detalles

APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES

APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES Regresar... Fecha : 31-03-2003 APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO El presente procedimiento proporciona orientación

Más detalles

LISTA DE VERIFICACIÓN LV4-MIA EVALUACIÓN DE LA FASE 1 DE IMPLEMENTACIÓN DEL SMS. 1. Introducción

LISTA DE VERIFICACIÓN LV4-MIA EVALUACIÓN DE LA FASE 1 DE IMPLEMENTACIÓN DEL SMS. 1. Introducción LISTA DE VERIFICACIÓN LV4-MIA EVALUACIÓN DE LA FASE 1 DE IMPLEMENTACIÓN DEL SMS 1. Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado por el inspector de aeronavegabilidad como

Más detalles

EVALUACION DEL MANUAL DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PESO Y BALANCE - EXPLOTADORES RAP 121 Y 135

EVALUACION DEL MANUAL DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PESO Y BALANCE - EXPLOTADORES RAP 121 Y 135 Regresar... Fecha: 31-03-2003 EVALUACION DEL MANUAL DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PESO Y BALANCE - EXPLOTADORES RAP 121 Y 135 SECCION 1 - ANTECEDENTES A. OBJETIVO Describir el procedimiento usado para evaluar

Más detalles

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC-SDA-N 002-2002 FECHA : 03 de Octubre de 2003 EMITIDA POR: SDA/DGAC REVISION : 2 TEMA : DISEÑO DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA PUERTA DEL COMPARTIMENTO DE LA TRIPULACIÓN

Más detalles

RAP 135 SEGUNDA EDICIÓN ENMIENDA 1 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES

RAP 135 SEGUNDA EDICIÓN ENMIENDA 1 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES

Más detalles

CAPITULO 93. EVALUACION/REVISION DEL MANUAL CONTROL DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR/SOLICITANTE SUB-SECCION (a) (1) DEL RAD.

CAPITULO 93. EVALUACION/REVISION DEL MANUAL CONTROL DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR/SOLICITANTE SUB-SECCION (a) (1) DEL RAD. CAPITULO 93. EVALUACION/REVISION DEL MANUAL CONTROL DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR/SOLICITANTE SUB-SECCION 135.411 (a) (1) DEL RAD. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para

Más detalles

CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA AIC A SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Dirección General de Aeronáutica Civil, 9 avenida 14-75 Zona 13 C.P. 1013, Tel. (502) 23 21 52 48 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL: aispublica@gmail.com Web: www.dgac.gob.gt

Más detalles

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS CA No: AIR 21-005/ 2008. Edición 1. Rev,. 0 Fecha: Enero /2009 Pág. 1 1. PROPOSITO

Más detalles

CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CAPITULO I 1.1 Objetivos PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 1.1.1 Objetivo General 1.1.1.1 Proporcionar las normativas para la selección, instrucción y certificación del

Más detalles

CA DAR 04 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO METODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL REGLAMENTO DAR 01

CA DAR 04 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO METODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL REGLAMENTO DAR 01 CA 01.001 DAR 04 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO METODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL REGLAMENTO DAR 01 HOJA DE VIDA CIRCULAR DE ASESORAMIENTO 01.001 METODOS ACEPTABLES

Más detalles

CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES

CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para inspeccionar los registros de

Más detalles

Proceso de aprobación a explotadores cuyas aeronaves tienen instalado un sistema de comunicación por enlace de datos

Proceso de aprobación a explotadores cuyas aeronaves tienen instalado un sistema de comunicación por enlace de datos International Civil Aviation Organization Proceso de aprobación a explotadores cuyas aeronaves tienen instalado un sistema de comunicación por enlace de datos Seminario /Taller OACI sobre la Implantación

Más detalles

ANEXO TÉCNICO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES

ANEXO TÉCNICO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES ANEXO TÉCNICO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronáuticas

Más detalles

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad DIRECCION DE SEGURIDAD AERONAUTICA DIRECCION DE CERTIFICACION Y AUTORIZACIONES COORDINACION TECNICA DE AERONAVEGABILIDAD COORDINACION TECNICA DE CERTIFICACIONES MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

Más detalles

PORTADA. Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC 39. Directivas de Aeronavegabilidad.

PORTADA. Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC 39. Directivas de Aeronavegabilidad. PORTADA Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC 39 Directivas de Aeronavegabilidad. Sistema de Edición y Enmiendas SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE REGLA, SERAN INDICADAS MEDIANTE

Más detalles

Apéndice A. Curso para piloto privado

Apéndice A. Curso para piloto privado Apéndice A a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.- La persona deberá contar

Más detalles

LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA. Introducción

LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA. Introducción LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado por el inspector de aeronavegabilidad como ayuda de trabajo

Más detalles

CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO)

CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO) CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO) Sección 1 - Antecedentes 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD A. Mantenimiento: Reservado B. Aviónica: Reservado 3. OBJETIVO

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 3 Evaluación del Manual de Control de Mantenimiento del Explotador Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 3 Al termino

Más detalles

Protocolo de Auditoría Operación de Aeronaves

Protocolo de Auditoría Operación de Aeronaves Seminario/Taller Regional sobre la Preparación, Conducción e Informe de una Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI Lima, 24 al 28 de marzo de 2008 Protocolo de Auditoría Operación

Más detalles