LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN O MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS TÍTULO PRIMERO

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1 EMILIO RICARDO LOZOYA AUSTIN, Director General de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos, 31, fracción XV, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 22, fracciones VI y XV, y 156, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 155, 157, 158, del citado Estatuto y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien a emitir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN O MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos y las condiciones en que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios expedirán su normatividad interna, así como su clasificación, elaboración, modificación, ámbito de aplicación, instancias y directivos facultados para emitirla, y proceso de registro y difusión. SEGUNDO. Estos Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Administradores Normativos: Responsables de participar en el proceso de revisión, emisión y modificación; así como del control y registro de la normatividad interna en las Direcciones Corporativas y Organismos Subsidiarios; I IV. Comité: El Comité de Mejora Regulatoria Interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; Consejos de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de cada uno de los Organismos Subsidiarios; Directores Corporativos: Los directores corporativos de Administración; de Finanzas; de Tecnología de Información y Procesos de Negocio; de Operaciones, y el Director Jurídico, de Petróleos Mexicanos; 1

2 V. Directores Generales de los Organismos Subsidiarios: Los directores generales de Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex- Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica, y los que se constituyan; VI. Normatividad Externa: Es el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, cualquier disposición emitida por autoridad competente, con carácter obligatorio para la Administración Pública Federal o para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en los términos en que la misma sea emitida y conforme a las disposiciones aplicables; V Normatividad Interna: Las disposiciones que contienen las previsiones de carácter obligatorio que regulan el ejercicio de las actividades de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios, emitidas en términos de los presentes Lineamientos, con independencia de que dichas disposiciones sean administrativas, sustantivas u operativas, técnicas o normas de referencia; VI Organismos Subsidiarios: Pemex-Exploración y Producción; Pemex- Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; Pemex-Petroquímica, y aquéllos que se constituyan, y IX. Sanción jurídica: Revisión o aprobación que lleva a cabo la Dirección Jurídica sobre los proyectos de normatividad interna, previo a su emisión o expedición, a fin de que los mismos sean congruentes con las disposiciones aplicables, la demás normatividad de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, quedando los aspectos técnicos y operativos bajo exclusiva responsabilidad de las áreas que correspondan. TÍTULO SEGUNDO NORMATIVIDAD INTERNA CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA CUARTO. La normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se compone por los instrumentos normativos siguientes: I. Estatutos orgánicos; I Políticas; Bases, en tanto no se refieran a las de integración y funcionamiento de comités y comisiones al interior de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; 2

3 IV. Lineamientos; V. Criterios; VI. Guías; V Procedimientos; VI Manuales; IX. Manual de Organización; X. Manual de Procedimientos; XI. Normas de referencia; X Normas técnicas, y XI Cualquier otro ordenamiento o disposición que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, cualquier otra norma de carácter obligatorio para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, le otorguen ese carácter y no se ubique en ninguna de las anteriores. Los procedimientos, manuales, manuales de organización y de procedimientos que sean emitidos por las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, se considerarán normatividad interna sustantiva. Lo establecido en este lineamiento será sin perjuicio de los instrumentos que emitan los comités, comisiones o grupos colegiados en ejercicio de sus facultades y funciones, con relación a su organización y funcionamiento, los cuales no requerirán cumplir con el proceso de emisión previsto en los presentes Lineamientos. CAPÍTULO DEFINICIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA QUINTO. Los estatutos orgánicos son los instrumentos jurídicos que regulan la estructura, bases de organización, funciones, atribuciones y facultades de las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como las atribuciones y reglas internas de sus respectivos Consejos de Administración. SEXTO. Las políticas son las directrices o principios rectores de acción que orientan, conducen, organizan o establecen el proceso de toma de decisiones o 3

4 marco de actuación general para el cumplimiento o ejecución de los objetivos específicos o institucionales. SÉPTIMO. Las bases son los instrumentos que señalan los requisitos o principios básicos o fundamentales necesarios para el desarrollo de las actividades operativas, administrativas, financieras y comerciales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. OCTAVO. Los lineamientos son los instrumentos que establecen las características, términos y límites para realizar alguna actividad en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y describen las etapas, fases o pautas necesarias para desarrollar una actividad específica. NOVENO. Los criterios son los instrumentos que contienen juicios, discernimientos o interpretaciones administrativas mediante los cuales se aclara, interpreta o precisa el contenido o la aplicación de las disposiciones normativas. DÉCIMO. Las guías son los instrumentos que exponen las acciones a seguir para la ejecución de procesos, actividades o el cumplimiento de obligaciones y trámites en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos son los instrumentos que señalan de manera cronológica las actividades, plazos, utilización de recursos, metodologías de trabajo y control para desarrollar una función o actividad en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. DÉCIMO SEGUNDO. Los manuales son los instrumentos que contienen instrucciones detalladas y precisas para realizar, de forma ordenada y sistemática, los objetivos o políticas determinados por Petróleos Mexicanos o, en su caso, por los Organismos Subsidiarios. DÉCIMO TERCERO. Los manuales de organización son los documentos que contienen la información sobre la organización formal de las unidades administrativas y demás áreas que integran a Petróleos Mexicanos y a los Organismos Subsidiarios y describe las funciones de cada una de ellas. DÉCIMO CUARTO. Los manuales de procedimientos son los documentos que integran o agrupan varios procedimientos, que permiten identificar de forma ordenada y sistemática las funciones y actividades de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, determinando las unidades administrativas o áreas responsables de su ejecución. DÉCIMO QUINTO. Las normas de referencia son aquéllas emitidas por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme a las que se 4

5 adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas. Dichas normas estarán sujetas al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las demás disposiciones aplicables. DÉCIMO SEXTO. Las normas técnicas comprenden aquellos instrumentos que contienen definiciones, terminología, requisitos, características o especificaciones relacionadas con procesos, servicios y productos en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, independientemente de su denominación. CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA NORMATIVIDAD INTERNA DÉCIMO SÉPTIMO. La estructura de la normatividad interna, excepto las normas de referencia y la normatividad técnica, deberá considerar como mínimo lo establecido en el Anexo Único de estos Lineamientos. Corresponderá a las áreas facultadas para emitir la normatividad técnica determinar su estructura, objeto y alcance. La estructura, objeto y alcance de las normas de referencia se determinará conforme se establezca en las disposiciones aplicables. DÉCIMO OCTAVO. Las definiciones, el contenido y la estructura de la normatividad interna a que se refieren los presentes Lineamientos podrán variar excepcionalmente cuando la naturaleza, alcance y particularidades del instrumento normativo lo requieran y exista justificación por parte del emisor del mismo, con excepción de las normas de referencia. DÉCIMO NOVENO. Todos los proyectos de normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, deberán contar con la definición del tipo de documento normativo y el nivel de autorización del mismo que establezca la Dirección Jurídica, previo a su emisión o modificación, salvo las normas de referencia. Las áreas facultadas para emitir la normatividad técnica deberán justificar a la Dirección Jurídica que la misma efectivamente tenga ese carácter. La emisión o modificación de las normas de referencia se realizará conforme al procedimiento previsto, para tales efectos, en las disposiciones aplicables. 5

6 CAPÍTULO IV. NIVEL DE AUTORIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA VIGÉSIMO. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará la emisión o modificación de la normatividad interna que tenga por objeto regular actividades que incidan en la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera, de conformidad con lo previsto en la Ley de Petróleos Mexicanos y en el Estatuto Orgánico de dicho Organismo, así como en las demás disposiciones aplicables. VIGÉSIMO PRIMERO. El Director General de Petróleos Mexicanos emitirá o modificará la normatividad interna que conforme a sus atribuciones le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, el Estatuto Orgánico de dicho Organismo y demás disposiciones aplicables, así como la que señale, mediante acuerdo expreso, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. VIGÉSIMO SEGUNDO. Los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios aprobarán la emisión o modificación de la normatividad interna requerida para el cumplimiento de su objeto legal, así como aquélla que conforme a sus atribuciones le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, los estatutos orgánicos de los Organismos Subsidiarios, y las demás disposiciones aplicables, así como la que expresamente señale, mediante acuerdo, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; que no corresponda a la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera a cargo de Petróleos Mexicanos. VIGÉSIMO TERCERO. Los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios emitirán aquella normatividad interna que, de conformidad con sus respectivos estatutos orgánicos y las disposiciones aplicables, tengan facultad para emitir o modificar, así como la que expresamente señalen, mediante acuerdo, los Consejos de Administración. VIGÉSIMO CUARTO. Los Directores Corporativos y los Subdirectores de los Organismos Subsidiarios, emitirán la normatividad interna que deban expedir o modificar en el ámbito de sus atribuciones y siempre cuando ello no implique la intervención de instancias diversas, con fundamento en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, los estatutos orgánicos de los Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la que expresamente señalen, mediante acuerdo, los Consejos de Administración. 6

7 CAPÍTULO V. SANCIÓN JURÍDICA VIGÉSIMO QUINTO. La normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que requiere sanción jurídica por parte de la Dirección Jurídica, es la siguiente: I. Estatutos orgánicos; I IV. Políticas; Bases; Lineamientos, y V. Cualquier otro instrumento con carácter de normatividad interna, con independencia de su denominación, siempre y cuando su ámbito de aplicación involucre las funciones de dos o más Direcciones Corporativas o dos o más Organismos Subsidiarios, salvo aquéllos que la Dirección Jurídica considere por efecto de su atribución y competencia corresponde a una Dirección u Organismo en particular. No requerirán de sanción jurídica, sin importar que su aplicación involucre las funciones de dos o más direcciones corporativas de Petróleos Mexicanos o a dos o más Organismos Subsidiarios, los manuales de organización, manuales de procedimientos, procedimientos, las normas de referencia, las normas técnicas, así como aquélla que la Dirección Jurídica determine. La revisión y validación sobre el contenido y forma de los manuales de organización corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o al área adscrita a la misma que, conforme a sus funciones, le competa y, en su caso, podrán solicitar apoyo de la Dirección Jurídica. Dichos manuales deberán guardar congruencia, en su caso, con el Estatuto Orgánico respectivo, con el documento de organización o reorganización que le dio origen y cumplir con la normatividad aplicable. Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, la Secretaría del Comité solicitará a la Dirección Jurídica, determinar si procede la emisión de la sanción jurídica correspondiente. 7

8 TÍTULO TERCERO EMISIÓN O MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA VIGÉSIMO SEXTO. En la elaboración de los proyectos de normatividad interna que, conforme a sus atribuciones les corresponda, las unidades administrativas emisoras de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, deberán observar los criterios de suficiencia, competencia y legalidad, calidad y claridad, agilidad, desregulación, homologación, racionalidad y mejora regulatoria, eficiencia, certeza jurídica, transparencia y reducción efectiva de cargas administrativas. Asimismo, previo a la elaboración de los proyectos de normatividad interna, las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, deberán: I. Verificar la existencia de normatividad aplicable en la materia; I Revisar que la normatividad interna a emitir o modificar no contravenga la vigente, así como que sea congruente con aquélla que tenga una jerarquía superior, y Justificar la necesidad de emitir o modificar la normatividad interna propuesta, a través del mecanismo que al efecto determine el Comité. VIGÉSIMO SÉPTIMO. En todos los proyectos para emitir o modificar normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se deberá incluir el fundamento jurídico para su emisión o modificación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VIGÉSIMO OCTAVO. Una vez elaborado el proyecto normativo y la justificación a que se refiere el lineamiento vigésimo sexto, fracción III y, en el caso de proyectos de normatividad técnica, la justificación señalada en el segundo párrafo del lineamiento décimo noveno, por las unidades administrativas emisoras de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, deberán remitir dichos documentos a la Secretaría del Comité, por conducto de su Administrador Normativo, a efecto de que se lleve a cabo el proceso de aprobación que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables. 8

9 Una vez aprobado el proyecto al interior del Comité, se emitirá el dictamen respectivo, al cual se deberán anexar la definición del tipo de documento y el nivel de autorización del mismo, así como la sanción jurídica que, en su caso, emita la Dirección Jurídica. Tratándose de la normatividad técnica, el proyecto respectivo no se aprobará al interior del Comité, pero deberá obtenerse la definición del tipo de documento y el nivel de autorización del mismo por la Dirección Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento la Secretaría del Comité podrá solicitar la opinión de la Dirección Jurídica sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de normatividad interna. VIGÉSIMO NOVENO. Los proyectos de normatividad interna que le corresponda autorizar o aprobar a los Consejos de Administración, se sujetarán al procedimiento específico de revisión y dictamen que para tal efecto determine el Comité. TRIGÉSIMO. Los proyectos de normatividad interna podrán exceptuarse de la revisión del Comité, cuando: I. Deriven de una norma externa; I IV. Existan plazos perentorios previstos en las disposiciones aplicables de mayor jerarquía; Exista un requerimiento por parte de los Consejos de Administración, o Se solicite por el Director General y Directores Corporativos de Petróleos Mexicanos, así como los Directores Generales y Subdirectores de los Organismos Subsidiarios, expresando las razones para ello. Los Administradores Normativos deberán remitir la solicitud de excepción correspondiente a la Secretaría del Comité, a fin de que éste determine su procedencia, de conformidad con el instrumento normativo que regule su integración y funcionamiento. La referida Secretaría podrá solicitar la opinión de la Dirección Jurídica en los casos que estime conveniente a efecto de determinar la excepción. TRIGÉSIMO PRIMERO. En los supuestos en los que por disposición normativa se requiera la obtención de la determinación en definitiva de la normatividad interna de carácter administrativo ante la Secretaría de la Función Pública, la Gerencia Jurídica Consultiva, a solicitud de la Secretaría del Comité, realizará los trámites necesarios ante dicha dependencia. 9

10 TÍTULO CUARTO REGISTRO DE LA NORMATIVIDAD INTERNA CAPÍTULO ÚNICO. SISTEMA NORMATECA INSTITUCIONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS TRIGÉSIMO SEGUNDO. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios contarán con un sistema electrónico para el registro, clasificación, difusión y consulta de su normatividad, denominado Sistema Normateca Institucional, cuya administración general estará a cargo de la Dirección Jurídica. En el Sistema Normateca Institucional se deberá registrar: I. La normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, distinguiendo las disposiciones de carácter administrativo, sustantivo o técnico; I IV. El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus Organismos Subsidiarios, y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; Las normas de referencia; La normatividad externa aplicable a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y V. Los instrumentos que emitan los comités, comisiones o grupos colegiados en ejercicio de sus facultades y funciones. TRIGÉSIMO TERCERO. Los Directores Corporativos y los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios designarán a sus Administradores Normativos, quienes se encargarán de gestionar ante la Dirección Jurídica el registro en el Sistema Normateca Institucional de la normatividad interna emitida en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las modificaciones a la misma, incluida aquélla que haya sido autorizada por los Consejos de Administración. 10

11 Los Administradores Normativos al solicitar el registro de la normatividad interna, deberán acompañar la hoja de emisión, aprobación o autorización respectiva; especificar su carácter para efectos del registro, conforme a la fracción I del Lineamiento anterior y la sección en el cual deberá registrarse. TRIGÉSIMO CUARTO. La publicación y difusión de los documentos normativos será a través del Sistema Normateca Institucional y otros medios, según proceda. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES TRIGÉSIMO QUINTO Las unidades administrativas emisoras de la normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios designarán, para cada instrumento normativo, a un servidor público, que tendrá mínimo nivel tabular de Gerente, que será el responsable de mantener actualizada dicha normatividad, y llevará a cabo las gestiones necesarias para su modificación o derogación, según corresponda, en términos de los presentes Lineamientos. TRIGÉSIMO SEXTO. La interpretación de estos Lineamientos corresponderá a la Dirección Jurídica, por conducto de la Subdirección de Consultoría Jurídica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su difusión mediante el registro en el Sistema Normateca Institucional. SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos quedarán sin efecto los Lineamientos para la elaboración de la normatividad interna en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos mediante acuerdo número CA-385/2002, adoptado en su sesión ordinaria 738 celebrada el 28 de agosto de 2002, y sus modificaciones, y aquellas disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos. TERCERA. La normatividad interna cuya emisión o modificación se encuentre en trámite ante el Comité de Mejora de Regulatoria Interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y pendiente de sanción por parte de la Dirección Jurídica o de opinión del Órgano Interno de Control, podrá continuar su trámite hasta su emisión o modificación de conformidad con los Lineamientos para la elaboración de la normatividad interna en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a que se refiere la disposición transitoria anterior, así como con las Reglas de 11

12 Operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. CUARTA. Los Comités, Comisiones Asesoras y los grupos colegiados, tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para solicitar el registro en el Sistema Normateca Institucional de todos los instrumentos normativos que hayan emitido, incluyendo los relativos a su organización y funcionamiento. 12

13 ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA DE LA NORMATIVIDAD INTERNA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PRIMERO. La estructura de los estatutos orgánicos debe prever como mínimo lo siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo, y b) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación; I IV. Disposiciones relativas al Consejo de Administración; Funciones genéricas de los servidores públicos; Estructura básica; V. Funciones específicas de las unidades administrativas; VI. Disposiciones relacionadas con la representación y suplencias por ausencias; V Disposiciones relacionadas con la vigilancia; VI Disposiciones finales, y IX. Disposiciones transitorias: establecen las actividades y los procesos previos o simultáneos que deben cumplirse para la aplicación del documento normativo, y pueden incluir, entre otras: a) Entrada en vigor; b) Normatividad o disposiciones que se derogan, y c) Disposiciones a emitir, en su caso, con posterioridad a la entrada en vigor. SEGUNDO. La estructura de las políticas debe contemplar como mínimo lo siguiente: I. Justificación: motivos para emitir el documento normativo; 13

14 I IV. Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; Políticas, y Disposiciones transitorias: establecen las actividades y los procesos previos o simultáneos que deben cumplirse para la aplicación del documento normativo, y pueden incluir, entre otras: a) Entrada en vigor; b) Disposiciones que se derogan, y c) Disposiciones a emitir, en su caso, con posterioridad a la entrada en vigor. TERCERO. La estructura de las bases debe tener como mínimo lo siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo, y d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación; Disposiciones específicas: Las relativas a las actividades que se pretenden regular: señalan los requisitos, o los principios básicos o fundamentales necesarios para el desarrollo de una actividad operativa, administrativa, financiera o comercial; I Disposiciones finales: a) Interpretación, y b) Supervisión y control, en su caso, y IV. Disposiciones transitorias: establecen las actividades y los procesos previos o simultáneos que deben cumplirse para la aplicación del documento normativo, y pueden incluir, entre otras: 14

15 a) Entrada en vigor; b) Normatividad o disposiciones que se derogan, y c) Disposiciones a emitir, en su caso, con posterioridad a la entrada en vigor. Opcionalmente, a criterio de la unidad administrativa emisora de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se podrá incorporar el apartado siguiente: Consideraciones: deberá estar al principio del documento y contener una breve explicación de los antecedentes y la necesidad de emitir el documento normativo. CUARTO. La estructura de los lineamientos debe contener como mínimo lo siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión y finalidad del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo, y d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación; Disposiciones específicas: Las relativas a las actividades que se pretenden regular: describen las características, etapas, términos y límites para realizar alguna actividad específica; I Disposiciones finales: a) Interpretación, y b) Supervisión y control, en su caso, y IV. Disposiciones transitorias: establecen las actividades y los procesos previos o simultáneos que deben cumplirse para la aplicación del documento normativo, y pueden incluir, entre otras: a) Entrada en vigor; b) Disposiciones que se derogan, y 15

16 c) Disposiciones a emitir, en su caso, con posterioridad a la entrada en vigor. Opcionalmente, a criterio de la unidad administrativa emisora de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se podrá incorporar el apartado siguiente: Consideraciones: deberá estar al principio del documento y contener una breve explicación de los antecedentes y la necesidad de emitir el documento normativo. QUINTO. La estructura de los criterios debe contemplar como mínimo lo siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo, y d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación, y Disposiciones específicas: aquéllas que aclaran, interpretan o precisan alguna disposición normativa. Opcionalmente, a criterio de la unidad administrativa emisora de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se podrá incorporar el apartado siguiente: Consideraciones: deberá estar al principio del documento y contener una breve explicación de los antecedentes y la necesidad de emitir el documento normativo. SEXTO. La elaboración de las guías no requiere una estructura determinada, toda vez que atiende a requerimientos específicos de las unidades administrativas que las emiten; no obstante, se sugiere la estructura siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; 16

17 c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo, y d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación, y Disposiciones específicas: establecen las recomendaciones o acciones a seguir para la ejecución de procesos, actividades o el cumplimiento de obligaciones y trámites. SÉPTIMO. La estructura de los procedimientos debe contener como mínimo lo siguiente: I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo, y d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación, y Disposiciones específicas: describen de manera cronológica las actividades, los responsables de su ejecución, los plazos, la utilización de recursos, las metodologías de trabajo y control para desarrollar una función o actividad en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Opcionalmente, se podrán incorporar diagramas de flujo, formatos o formularios, tablas y demás elementos necesarios a criterio de la unidad administrativa emisora de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. OCTAVO. La estructura de los manuales de organización debe prever lo que establezca para ello la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o al área adscrita a la misma que, conforme a sus funciones, le competa dicha función. NOVENO. La estructura de los manuales de procedimientos debe prever como mínimo lo siguiente: 17

18 I. Disposiciones generales: a) Objeto: describe el propósito del documento normativo; b) Fundamento legal: ordenamientos jurídicos vigentes que sustentan y regulan la emisión del documento normativo. La relación debe plantearse conforme a un orden jerárquico descendente; c) Ámbito de aplicación: menciona a las áreas, unidades administrativas y organismos subsidiarios a los que les aplicará el documento normativo; d) Definiciones, en caso de ser necesarias: conceptos relacionados con las disposiciones del documento normativo, que facilitan su comprensión y aplicación, y e) Relación de procedimientos que integra, y Disposiciones específicas: contienen la descripción, instrucciones detalladas y precisas para realizar de forma ordenada y sistemática las funciones y los procedimientos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, determinando las unidades administrativas o áreas responsables de su ejecución. 18

19 HOJA DE AUTORIZACIÓN Solicita Lic. Marco Antonio de la Peña Sánchez Director Jurídico Autoriza Mtro. Emilio Ricardo Lozoya Austin Director General Esta hoja forma parte de los Lineamientos para la Emisión o Modificación de la Normatividad Interna en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

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