Primera edición: noviembre, 2014
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- María Luz Velázquez Naranjo
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2 Primera edición: noviembre, 2014 ISBN: D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P , México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México
3 45 años de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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5 En los años 60 y 70 del siglo XX latinoamericano la fuerte presencia militar era parte de la coyuntura política del subcontinente, un rasgo que sumado a un determinado modelo económico y un considerable retraso artístico-cultural dio como resultado una constante violación de los derechos humanos. 1 Los gobiernos latinoamericanos se vieron entonces en la necesidad de buscar la paz y el respeto a los derechos humanos. Una de las primeras acciones en ese sentido fue la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Antecedentes El Sistema Interamericano de Derechos Humanos actual es el resultado de una larga evolución. La Organización de Estados Americanos (OEA) celebró en 1945 en la ciudad de México la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la 1 Dictaduras en América Latina, Disponible en: seccion=387&id_portal=86 5
6 Guerra y de la Paz, también conocida como Conferencia de Chapultepec, de la que se extrajo una declaración sobre derechos humanos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada el 2 de mayo de 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia. Se trata del primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general y piedra angular del Sistema Interamericano. Si bien en ese momento no se adoptó instrumento alguno con una fuerza vinculante, 2 esa declaración dio la pauta para la creación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cuándo se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos? El 22 de noviembre de 1969 se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos 2 Véase 6
7 Humanos, convocada por el Consejo de la OEA. En ella los delegados de los Estados Miembros de la mencionada organización suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, cuando Grenada depositó el undécimo instrumento de ratificación. 3 En 2014 se cumplen 45 años de su suscripción, 36 de su entrada en vigor (el 18 de julio de 1978) y 33 de su ratificación por México (el 24 de marzo de 1981). Pero qué es la Convención Americana sobre Derechos Humanos? La Convención Americana es un tratado de carácter regional y multilateral que aún está vigente. También se le denomina instrumento internacional o Pacto de San José en virtud de que fue firmado en esa ciudad costarricense el 22 de 3 CIDH, Origen y bases jurídicas de la CIDH. Disponible en: 7
8 noviembre de Es aplicable a los Estados americanos signatarios de la misma y su órgano aplicador es la OEA. Quiénes pueden ser parte de la Convención Americana? Sólo los Estados Miembros de la OEA pueden formar parte de este instrumento internacional. Qué países forman la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Al 15 de enero de 2014, 25 de los 35 Estados Miembros de la OEA han ratificado o se han adherido a la Convención Americana. Éstos son: 5 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, 8 4 Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José. Disponible en: 5 Véase Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
9 Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció este tratado en mayo de 1998, mientras que el gobierno de Venezuela lo hizo en septiembre de Cuándo entró en vigor este instrumento internacional? La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978, una vez que, como señala su artículo 74, 11 Estados la ratificaron o realizaron la adhesión respectiva. 7 Cómo está conformada la Convención Americana sobre Derechos Humanos? La Convención consta de un preámbulo y 82 artículos. La primera parte de la Convención 6 Véase 7 Véase CONV.%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20 HUMANOS.pdf 9
10 establece los deberes de los Estados y los derechos que protege, y la segunda, los medios de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), a los que declara órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes de la Convención. 8 Organización de Estados Americanos (OEA) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) 10 8 Véase asp#5
11 Qué derechos incluye este instrumento internacional? El catálogo de la Convención (más de 20 artículos) prevé derechos civiles y políticos: el derecho a la vida, la integridad y la libertad personal y las debidas garantías judiciales; la honra y dignidad; la libertad religiosa, de conciencia y de expresión; el derecho de reunión y asociación, el derecho de sufragio activo y pasivo, y la prohibición de la esclavitud y la servidumbre. 9 Aunado a lo anterior, los dos primeros artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipulan las obligaciones generales que los Estados asumen respecto de la totalidad de los derechos reconocidos por la misma Convención. A continuación se listan los derechos protegidos: 10 9 Universitat Pompeu Fabra, Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Disponible en: 10 CIDH, Sistema de peticiones y casos. Disponible en: org/es/cidh/docs/folleto/cidhfolleto_esp.pdf 11
12 12 El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica El derecho a la vida El derecho a la integridad personal El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud o servidumbre El derecho a la libertad personal El derecho a las garantías judiciales El principio de legalidad y de no retroactividad El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial El derecho a la protección de la honra y la dignidad El derecho a la libertad de conciencia y de religión La libertad de pensamiento y de expresión El derecho de rectificación o respuesta El derecho de reunión La libertad de asociación El derecho a la protección de la familia El derecho al nombre Los derechos de las niñas y los niños El derecho a la nacionalidad El derecho a la propiedad privada
13 El derecho de circulación y de residencia Los derechos políticos El derecho a la igualdad ante la ley El derecho a la protección judicial El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales Asimismo, la Convención señala que los Estados Partes en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte podrán suspender ciertas obligaciones asumidas por ellos. Sin embargo, la suspensión es aplicable a ciertos derechos y no está permitida en el caso de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia y de religión, entre otros. 11 Además, la Convención especifica, entre otras cosas, que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrá- 11 Idem. 13
14 tica representativa de gobierno. Asimismo, establece que tampoco se deberá permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana o limitarlos en mayor medida que la prevista por ella. 12 Aunque la Convención no garantiza específicamente los derechos económicos, sociales y culturales, sí establece que los Estados Partes se comprometen a fomentar su cumplimiento progresivo. 13 Aunado a lo anterior, en 1988 la Asamblea General de la OEA adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador Idem Thomas Buergenthal, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y Justicia Social. Disponible en: ilanud.or.cr/a021.pdf 14 Véase html
15 La Convención Americana creó además dos órganos regionales intergubernamentales, cuáles son? Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención creó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH). 15 Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D. C. (E. U. A) Fue creada en En la Carta de la OEA se establece que la Comisión es un órgano principal del Sistema Interamericano de Dere- 15 Véase historia-de-la-corteidh 15
16 chos Humanos cuya función es promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. 16 Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos? La Corte-IDH es una institución judicial autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica. 17 Cuál es la función principal de la Corte-IDH? La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, una consultiva y además ordena la adopción de medidas provisionales o cautelares Véase 17 Véase Héctor Torres Quintanar, El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Disponible en:
17 En qué consiste la función contenciosa de la Corte? Consiste en que la Corte puede determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algunos de los derechos establecidos en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano. Asimismo, gracias a ella la Corte supervisa el cumplimiento de sentencias. 19 A qué se refieren la función consultiva de la Corte y la de medidas provisionales? Además de la competencia primordial de resolver los casos contenciosos que se presenten ante la Corte y que virtualmente implican la potestad 2D CF CADF7525DA548/MOD_4_23BCD. PDF 19 Véase Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos/index. html#?page=10 17
18 de emitir sentencias de condena por violaciones a la misma Convención, este instrumento internacional otorga a la Corte la facultad de responder consultas que le sean formuladas, en el marco del artículo 64 del Pacto de San José. 20 Esta facultad se refiere a la capacidad que se ha conferido a la Corte para interpretar los artículos de la Convención Americana y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos con el fin de aportar criterios más exhaustivos acerca de las disposiciones de los artículos y de la forma en que los Estados pueden implementarlos. 21 Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana Pedro Nikken, La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: unam.mx/libros/5/2454/10.pdf 21 CRIN, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: corte_interamericana.asp
19 sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa. Es importante señalar que las medidas cautelares que dicta la Comisión y las medidas provisionales que dispone la Corte-IDH comparten el objetivo de proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia. Del análisis de la jurisprudencia de la Corte-IDH sobre medidas provisionales se desprende que el estándar para otorgar el amparo de protección y la prevención frente a la ocurrencia de un posible daño irreparable está vinculado principalmente con los derechos a la vida y a la integridad personal, aunque desde una mirada amplia e integral de esos derechos OEA, Las medidas cautelares y su importancia para la protección de los derechos humanos en las Américas. Disponible en: medidas_cautelares.pdf 19
20 Qué Estados han reconocido la competencia de la Corte? Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión a la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte. 23 Los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. El 16 de diciembre de 1998, México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y con ello se incorporó plenamente al Corte-IDH, ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en: tablas/abccorte/abc-de-la-corte-interamericana-de-derechos- Humanos/index.html#?page=0
21 Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 24 Por su parte, Perú retiró en julio de 1999 su reconocimiento a la competencia contenciosa de la Corte-IDH; sin embargo, en enero de 2001 volvió a reconocerla. 25 La Convención Americana cuenta con instrumentos o protocolos adicionales? La Convención tiene dos Protocolos: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Véase A%C3%B1o98/ htm 25 Oswaldo Ruiz-Chiriboga, Venezuela denuncia la Convención Americana. Disponible en: mx/2012/09/venezuela-denuncia-la-convencion.html 26 Véase asp#5 21
22 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de Este Protocolo estableció nuevas formas de derechos económicos, sociales y culturales y entró en vigor a finales de Los Estados Partes se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente la plena efectividad de esos derechos. La CIDH es la encargada de vigilar su observancia, en referencia a los derechos reconocidos, a través de la consideración de los informes que los Estados Partes presenten. 27 Al respecto, México firmó el mencionado Protocolo el 17 de noviembre de 1988 y lo ratificó el 16 de abril de Sin embargo, al ratificarlo el gobierno de México formuló la declaración siguiente: Lisseth Eugenia Grande Nolasco, Exigibilidad o justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Disponible en:
23 Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias. Por otra parte, el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la OEA en 1990, establece la abolición completa de la pena de muerte, pero autoriza a los Estados mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar o adherirse al Protocolo. Todo Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también puede convertirse en Estado Parte del Protocolo. 28 Es importante 28 Amnistía Internacional, Ratificación de tratados internacionales. Disponible en: ratification-of-international-treaties 23
24 señalar que su entrada en vigor será de conformidad con el artículo 4, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del instrumento de ratificación o adhesión. 29 El gobierno de México hizo una declaración a este Protocolo en el entendimiento de que su artículo 8 se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias. 30 En qué momento se encuentra México respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? México se adhirió a la Convención Americana el 24 de marzo de 1981, por lo cual ese instrumento internacional entró en vigor en nuestro 29 Véase 30 Véase 24
25 país ese mismo día. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (promulgación) el 7 de mayo de Cuando el gobierno de México se adhirió a la Convención formuló dos Declaraciones Interpretativas y una Reserva. Después, el 9 de abril de 2002 formuló el retiro parcial de una de las Declaraciones Interpretativas, que fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de Hoy día esas consideraciones subsisten en los siguientes términos: Declaración Interpretativa Con respecto al párrafo 1 del artículo 4, considera que la expresión en general usada en el citado párrafo no constituye obligación de adop- 31 Véase nva.sre?id_tratado=1278&depositario=d&phpsessid=0842b b8038cb1a08e7160a3a42bc242f 25
26 tar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados. Reserva El gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo ni derecho para asociarse con fines políticos. 26
27 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P , México, D. F. Tel.: (55) Lada sin costo: Organización de los Estados Americanos (OEA) 17th Street y Constitution Ave., N. W. Washington, D. C., EUA Tel.: Fax:
28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1889 F Street N. W. Washington, D. C., EUA Tel.: 1 (202) Fax: 1 (202) / Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) Av. 10, calles 45 y 47, Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica A. P , San José, Costa Rica Tel.: (506) Fax: (506)
29 Área de emisión: Secretaría Ejecutiva Fecha de elaboración: febrero de 2014 Número de identificación: EDUC/CART/ años de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en noviembre de 2014 en los talleres Impresos Publicitarios y Comerciales, S. A. de C. V., calle Delfín, manzana 130, lote 14, colonia Del Mar, Delegación Tláhuac, C. P , México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 1,000 ejemplares. 29
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