CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EXTERNO DE CORREDOR DE SEGUROS PRIVADOS REUNIDOS
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- María Ángeles Salazar Aranda
- hace 8 años
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1 CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EXTERNO DE CORREDOR DE SEGUROS PRIVADOS En, a de de REUNIDOS A).- Don/Doña, mayor de edad, con D.N.I. núm., en nombre y representación de MARH underwriting, S.L. Correduría de Seguros inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros (Ministerio de Economía y Hacienda) con número J-2852, con domicilio en Madrid, calle Santa Engracia nº 162-1º izdo en lo sucesivo denominado LA CORREDURÍA. B).- Don/Doña, mayor de edad, con D.N.I. núm., domiciliado en, Calle denominado en adelante EL AUXILIAR. CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EXTERNO DE LA CORREDURÍA EN BASE A LAS SIGUIENTES: ESTIPULACIONES 1.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que establece que Los mediadores de Seguros podrán celebrar contratos mercantiles con Auxiliares Externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.
2 2.- El Auxiliar Externo declara en este acto que no está incurso en ninguna de las incompatibilidades que establece la citada Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, ni, en las que, con carácter específico, establecen para los Corredores y Sociedades de Correduría, los artículos 31 y 32 de la citada Ley. 3.- En todo caso El Auxiliar Externo no tendrá la condición de mediador de seguros ni podrá asumir funciones reservadas por la Ley a los referidos mediadores. 4.- En ningún caso El Auxiliar podrá prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros, ni tampoco en caso de siniestro. 5.- Serán funciones de El Auxiliar, en todo caso, aquellas que se establezcan en su caso por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. A tal efecto, y mientras no se regulen expresamente dichos extremos, El Auxiliar sólo podrá realizar las funciones que se describen en la resolución AG 3687/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la DGSFP. 6.- El Auxiliar desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización del tiempo que considere necesario. 7.- El Auxiliar Externo realizará su actividad de colaboración en las Zonas, Ramos o Modalidades de Seguro en los que opere MARH underwriting, S.L La aceptación de solicitudes de Seguro corresponderá a La Correduría, quién decidirá sobre su admisión o rehúse. El Auxiliar Externo no podrá, respecto de los riesgos asegurados a través de La Correduría, y amparados en este contrato, efectuar cobros al contado, ni mediante recibos librados al banco, o cualquier otro tipo de recibo, ni a través de ningún documento mercantil. 9.- El Auxiliar será retribuido mercantilmente con el % de las comisiones abonadas por las Compañías a MARH underwriting, S.L., según contrato de comisiones ordinarias, que a petición del Auxiliar Externo la Correduría debe justificar. Para operaciones especiales (Flotas y cualquier otra operación que implique una reducción de la comisión abonada por la Compañía a La Correduría), se pactará caso a caso, o bien un porcentaje para dicha operación o bien una cantidad determinada para la misma, reflejándose por escrito entre ambas partes dicho extremo Los impuestos, contribuciones y tasas que graven o puedan gravar la actividad de El Auxiliar y su retribución, serán afrontados por éste La Correduría o cualquier mandatario de ésta, autorizado por escrito, podrá revisar la documentación y demás efectos relacionados con la actividad específica de El Auxiliar, para aclarar o poner en orden cualquier extremo relacionado con la actividad de El Auxiliar, comprometiéndose éste a facilitar esta
3 revisión cuando sea preciso. Asímismo, la Correduría facilitará cualquier documentación que afecte a la actividad del Auxiliar Externo cuando sea solicitada por éste El Auxiliar acredita en este acto contar con experiencia previa a la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2006, como Colaborador Mercantil o como Subagente, o bien tener formación adecuada al grupo C, conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. En todo caso, El Auxiliar, se compromete a realizar los cursos de formación que sean exigidos por la normativa vigente en cada momento, y concretamente los exigidos por la citada resolución, o aquélla que pueda sustituirla en un futuro. El incumplimiento de lo referido en el párrafo anterior dará lugar a la resolución del contrato sin derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización por clientela o derechos de cartera, previstos, eventualmente en este contrato El presente contrato se establece por un año de duración, tomando efecto en la fecha de su firma, prorrogándose por otro año y así sucesivamente Se extinguirá por alguna de las causas siguientes: a). Por mutuo acuerdo de las partes. b).- Por fallecimiento o invalidez del Auxiliar ( o por extinción de la personalidad jurídica del Auxiliar) c).- Por quedar el Auxiliar incurso en causa de incompatibilidad. d).- Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las funciones y obligaciones del Auxiliar, definidas en las estipulaciones de este contrato. e).- Por incumplimiento de la normativa legal aplicable al Auxiliar recogida en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y normas de desarrollo de la misma, así como por incumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de formación, y por incumplimiento de la normativa legal aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación al tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes de El Corredor. f).- Por voluntad de cualesquiera de las partes, comunicada fehacientemente a la otra, con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha de efectos de la resolución del contrato Resuelto el contrato por alguna de las causas expresadas en el apartado anterior, El Auxiliar, en los supuestos previstos en las letras a), b) y f) del referido apartado, tendrá derecho a percibir los derechos económicos de cartera pactados por las partes. Estos derechos económicos, es decir, las comisiones, se devengarán por un plazo de seis meses; transcurrido este tiempo no se devengará ningún tipo de derecho más a favor del Auxiliar Externo. La indemnización por clientela queda ya incluida dentro de estos derechos. En los restantes supuestos El Auxiliar no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por concepto de indemnización o derechos económicos de cartera.
4 16.- Producido el cese de El Auxiliar por cualquier causa, éste se compromete a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver a El Corredor toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinta función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 d) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, El Auxiliar tendrá la condición de encargado del tratamiento de El Corredor y únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de El Corredor sin que pueda aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los pueda comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa de El Corredor, que se ajustará, en todo caso a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre En el caso de que El Auxiliar destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente El Auxiliar está obligado a implementar las medidas de seguridad de las previstas en el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre. Se adjunta como Anexo II, las medidas de seguridad que, en todo caso, deben ser aplicadas por El Auxiliar, Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, El Auxiliar conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con La Correduría, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre. CLÁUSULA MODIFICATIVA: Los porcentajes de comisión a percibir por el Auxiliar Externo quedan sujetos a las modificaciones que procedan, en función de la variación que pueda sufrir el comisionamiento otorgado a MARH underwriting, S.L. por las Entidades Aseguradoras.
5 CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA: AUTORIZACIÓN EXPEDICIÓN FACTURAS: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5.2 a) del Real Decreto 1496/2003 de noviembre de 2003, el Auxiliar Externo autoriza a MARH underwriting, S.L. a la expedición de las facturas correspondientes a la liquidación de comisiones como Auxiliar Externo de MARH underwriting, S.L., así como a la remisión de dichas facturas por medios electrónicos y/o físicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad en su contenido. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA: FORMACIÓN Según la Ley 26/2006, en su resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros privados, declaro que: - He recibido la formación previa programada por MARH underwriting S.L. para el desempeño de mis funciones como Auxiliar Externo. - Me comprometo a asistir a los cursos de reciclaje, cada tres años o con la periodicidad que sea precisa para dar debido cumplimiento a las tareas que dice la Ley para los auxiliares externos.
6 CLÁUSULA FINAL: Este contrato celebrado entre El Auxiliar Externo y MARH underwriting S.L., anula y deja sin efecto cualquier otro contrato de colaboración que hubiese podido llevarse a efecto privadamente entre los ahora firmantes, excepto la antigüedad si la hubiera., a de de EL AUXILIAR EXTERNO LA CORREDURIA
7 CUADRO DE COMISIONES ORIENTATIVO A PERCIBIR POR EL AUXILIAR EXTERNO RAMOS % PRIMER AÑO % SUCESIVOS Automóviles AUTOS 1ª CATEGORÍA 7,5 7,5 AUTOS 2ª CATEGORÍA 5 5 AUTOS 3ª CATEGORÍA 6 6 DEFENSA JURIDÍCA 12,5 12,5 Empresas R. CIVIL.GNAL 12,5 12,5 T.R. CONSTRUCCIÓN EQUIPOS ELECT TRANSPORTE EMB. RECREO 12,5 12,5 PYME 12,5 12,5 Multirriesgos M.R HOGAR M.R. COMERCIO M.R. COMUNIDADES M.R. OFICINAS Vida y Salud ACCID.INDIV COLECTIVOS A CONVENIR A CONVENIR VIDA TEMPORAL VIDA AHORRO 15 2 SALUD INDIVIDUAL 10 2 SALUD COLECTIVOS A CONVENIR 3
8 El presente cuadro de comisiones sólo tiene carácter orientativo, siendo en todo momento de aplicación el contrato íntegro firmado por el Auxiliar Externo y MARH underwriting, S.L. y en especial el artículo 9 del citado contrato., a de de AUXILIAR EXTERNO LA CORREDURIA
9 ANEXO I CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN 1.- MARH underwriting S.L. incorporará la tecnología para facilitar la gestión de sus auxiliares externos, y la protección y privacidad de los datos que éstos nos van a facilitar, garantizando la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los mismos. 2.- MARH underwriting S.L. dispondrá de los más avanzados y seguros sistemas para garantizar la identidad del auxiliar externo en su conexión al servicio y la confidencialidad de los datos que se intercambien entre él y MARH underwriting, S.L. Toda la información transmitida por la red estará cifrada mediante protocolo SSL. El cifrado es el proceso mediante el cual se hace ininteligible la información intercambiada entre nuestro sistema y su PC, evitando que terceras personas vean, capturen o repitan la información intercambiada. 3.- Cuando el auxiliar externo introduzca algún dato personal o confidencial, éstos serán recogidos por un servidor seguro, que hace que toda su información personal viaje cifrada a través de la red mediante protocolo SSL, de forma que nadie pueda ver o capturar los datos introducidos. Además, garantiza la autenticidad del servidor al que se ha conectado, evitando que éste sea suplantado por terceros. 4.- El Servidor de MARH underwriting S.L. utilizará un certificado emitido por una autoridad certificadora reconocida, de forma que el colaborador tendrá la garantía de que realmente se ha conectado con nosotros. 5.- Con carácter general, las relaciones entre MARH underwriting, S.L. con sus auxiliares externos derivadas de la prestación de los productos y servicios contenidos en su web se encuentran sometidas a la legislación y jurisdicción españolas. 6.- MARH underwriting S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento automatizado de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la cláusula de Protección de Datos (Ley 15/99 de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal). 7.- Los productos y servicios que MARH underwriting, S.L. ofrece en su web, habrán de ser, previamente al uso de los mismos, solicitados on-line por el auxiliar externo, al cual se le facilitará un sistema de claves y contraseña en el momento en que se reciba debidamente firmado el presente anexo, que aseguren la identificación del mismo y la integridad y confidencialidad de las operaciones. El auxiliar externo, y los subordinados que éste designe en cada caso, serán responsables de todas las operaciones realizadas con dicha clave. El auxiliar externo da fe en todo caso de la veracidad de todos los datos informáticos suministrados y exonera expresamente MARH underwriting, S.L. de cualquier responsabilidad derivada de posibles errores o divergencias entre la realidad y dichos datos suministrados.
10 8.- MARH underwriting S.L. no se responsabiliza del mal uso que se realice de los contenidos de sus páginas web, siendo exclusiva responsabilidad de la persona que accede a ellos o los utilice. MARH underwriting, S.L. no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas web de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (links) o buscadores de la página web de La Correduría. 9.-MARH underwriting, S.L. no será responsable de posibles perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de este sistema electrónico, motivadas por causas ajenas a la empresa., a de de EL AUXILIAR EXTERNO LA CORREDURÍA
11 ANEXO II MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBE APLICAR EL AUXILIAR EXTERNO Y SUS EMPLEADOS 1.- El personal laboral de El Auxiliar Externo que trata los datos personales deberá observar todas las medidas de seguridad recogidas en este anexo II, que recoge las medidas de seguridad establecidas asimismo para el personal de La Correduría, en el documento de seguridad de éste. Deberá firmarse una copia de este Anexo II por los empleados de Auxiliar Externo, en prueba de haber sido informado de su contenido. 2.-Cuando el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate, sean facilitados por La Correduría a el Auxiliar únicamente en los locales del primero, se dejará constancia de ello en el documento de seguridad de El Corredor. Cuando la actividad de El Auxiliar se realice a través de personal a su cargo, El Auxiliar acreditará previamente el compromiso de éstos de cumplir las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad de La Correduría. 3.-Cuando dicho acceso sea remoto, y salvo autorización expresa y por escrito, se prohíbe expresamente a El Auxiliar incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los de La Correduría, dejándose constancia de esta circunstancia en el documento de seguridad de La Correduría, comprometiéndose el personal de El Auxiliar al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento de seguridad de La Correduría. 4.- Si el servicio fuera prestado por El Auxiliar en sus propios locales, ajenos a los de La Correduría, aquél deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el art. 88 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. 5.- Tanto El Auxiliar Externo como sus empleados deberán aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar que terceras personas puedan tener acceso a la información contenida en los ficheros informáticos y en soporte papel. 6- A tal efecto toda la información recogida en soporte papel deberá encontrarse archivada en sus correspondientes armarios o cajones cerrada con llave, como norma general. 7.- Cuando se esté utilizando dicha documentación no se dejará sin custodia que pueda permitir el acceso a los datos por parte de terceros. 8.- La información recogida en soporte informático sólo será accesible a través de accesos a través de usuario y contraseña que no deberá revelarse por el personal administrativo a terceros.
12 9.- Cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo se bloqueará la pantalla con un sistema que sólo permita el desbloqueo mediante la introducción de contraseña Sólo se realizarán salidas de soportes datos de carácter personal o de dichos datos incluidos correo electrónico, debidamente autorizado por El Auxiliar Externo o por el Gerente del mismo u otra persona debidamente autorizada por aquél, comunicándolo a La Correduría a fin de que pueda dejar oportuna nota en el Registro de Salidas. Igualmente cuando se reciban soportes nuevos de información de datos de carácter personal, se comunicará a La Correduría que deberá registrar su entrada Cuando se produzca una incidencia en cuanto a la conservación, custodia, acceso, pérdida de información, etc, de datos de carácter personal, se comunicará a El Auxiliar Externo o a su responsable, que lo comunicará a La Correduría, cumplimentando el correspondiente parte, del que existe un modelo en el documento de seguridad de La Correduría. 12- Cuando se vaya a desechar un soporte de información se utilizarán los medios adecuados para que no pueda ser recuperada. 13.-Cuando se reutilice un soporte de información debe hacerse de tal manera que no permita tener acceso a la información que anteriormente contenía Cuando se deseche, reutilice o estrene un soporte de información debe comunicarse a La Correduría a fin de que pueda dejarse la debida constancia en el registro anexo al documento de seguridad de La Correduría Deben etiquetarse debidamente, en la forma descrita en el documento de seguridad de La Correduría, los soportes de información que contengan datos de carácter personal Semanalmente, al menos, debe hacerse una copia de seguridad de los datos de carácter personal automatizados. En todo caso, el acceso a los datos por El Auxiliar estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre., a de de EL AUXILIAR EXTERNO LA CORREDURIA
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