JM núm. 1 de A Coruña Auto de 3 junio 2015 JUR\2015\ Jurisdicción: Civil. Procedimiento 147/2015B

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1 JM núm. 1 de A Coruña Auto de 3 junio 2015 JUR\2015\ Jurisdicción: Civil Procedimiento 147/2015B Ponente: Ilma. Sra. D.ª. Nuria Fachal Noguer. A U T O Juez/Magistrado Juez Sr/a.: NURIA FACHAL NOGUER. En A CORUÑA, a tres de Junio de dos mil quince. HECHOS ÚNICO. En fecha 21 de abril de la representación de COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC interpuso recurso de reposición contra el Auto de fecha 27 de marzo de 2.015, por el que se acordaba inadmitir a trámite la solicitud de concurso voluntario de dicha Cofradía. Admitido a trámite el recurso, quedaron las actuaciones pendientes de resolver. A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Sostiene el recurrente que debe revocarse el Auto de fecha 27 de marzo de 2.015, por el que se acordaba inadmitir a trámite la solicitud de concurso voluntario de la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC. La cuestión esencial a fin de resolver si procede la estimación del recurso de reposición interpuesto por parte de la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC es determinar si la misma tiene o no la consideración de ente de Derecho Público, pues el artículo 1.3 LC en cuanto al presupuesto subjetivo del concurso dispone que no podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. El Auto recurrido ha considerado que la dependencia de la Cofradía respecto de la Administración Pública permite entender que se trata de una entidad de Derecho Público en el sentido del art. 1 2 d) LJCA y, desde esta perspectiva, de un ente de Derecho Público.

2 Sin embargo, han de acogerse los motivos esgrimidos por la recurrente a fin de considerar que la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC no tiene la condición de ente de Derecho Público, sino que se trata de una entidad de origen de base asociativa privada ya que defiende intereses económicos y corporativos profesionales del sector y de sus asociados. El art. 1 de la LC impide que sean declarados en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos (definidos en la Ley 6/1997, LOFAGE) y los entes de Derecho Público. Las Corporaciones de Derecho Público, y por ende la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC, no están comprendidas en tal consideración (art. 1 Decreto 8/2014). La Cofradía tiene una naturaleza mixta, ya que actúa como órgano de consulta de la administración pública competente y privada, en cuanto presta servicios a sus miembros y representa y defiende sus intereses y administra los recursos propios de su patrimonio. El informe emitido por la Asesoría Jurídica de Puertos de Galicia (documento nº 13 de la solicitud) considera que la Cofradía es una entidad de origen de base asociativa privada y la deuda se deriva de una naturaleza privada, por lo que debería poder acogerse a la LC. Por otra parte, el art. 2 del Decreto 8/2014 de Cofradías de Pescadores de Galicia dispone La contratación de personal por parte de la cofradía, su actividad patrimonial de carácter mercantil o comercial, su régimen disciplinario, así como todas aquellas otras cuestiones de naturaleza jurídica distinta a la señalada en el punto anterior, se regirán por las normas que les sean de aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccional competente. En consecuencia, ha de estimarse el recurso de reposición interpuesto y acordar la declaración de concurso de la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC, ya que si bien su naturaleza de Corporación Pública de base privada lleva implícita cierta conexión con la administración pública y control sobre parte de su actividad, si bien no excluye su función representativa de intereses económicos, prestando servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. SEGUNDO. Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso voluntario a que se refieren los antecedentes de esta resolución, por tener la deudora su domicilio social en Cariño, provincia de A Coruña, con la consiguiente presunción legal de ser este el lugar donde se encuentra el centro de sus intereses principales (art de la Ley concursal); está inscrita en el Libro Registro de Cofradías de Pescadores de Galicia desde la existencia del primer libro, fecha 30/09/1999, y por lo tanto dentro del territorio al que extiende su competencia el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (artículo de la LC en relación con el artículo 86 bis de la LOPJ). TERCERO. La solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación que exigen los artículos 3, 6 2 1º y 184 de la Ley concursal. CUARTO. La solicitud cumple las condiciones y está acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 6 de la Ley Concursal. Como así se hace constar en la Memoria explicativa de la historia jurídica y económica de la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC que la Cofradía ha visto incrementado su pasivo en los últimos ejercicios, la situación actual es caótica y la principal fuente de ingresos, procedente de la comercialización de pescado y marisco fresco, se ha visto reducida cuantiosamente.

3 La COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC mantuvo una cifra de negocios acumulada entre de euros, pero hasta el 31 de diciembre de ha acumulado pérdidas por importe de euros. La Cofradía cuenta con fondos propios negativos de euros. Todas estas causas han sido determinantes de la insolvencia actual en que se encuentra la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC. En función de lo expuesto, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14 de la LC en relación con el artículo 22, procede declarar a la solicitante en situación de concurso voluntario. QUINTO. No hay de momento razones para modificar en este caso la regla general que prescribe la mera intervención de la administración concursal en casos de concurso voluntario (artículo 40.1), si bien tal intervención se refiere a la actividad patrimonial de naturaleza privada que desarrolla la Cofradía. SEXTO. El concurso se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 para el procedimiento abreviado, sin perjuicio de su conversión ulterior a procedimiento ordinario si se dieran las circunstancias objetivas precisas conforme a lo previsto en el artículo de la LC. En atención a lo expuesto, DISPONGO: Se acuerda la estimación del recurso de reposición interpuesto por la representación de COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC contra el Auto de fecha 27 de marzo de 2.015, por el que se acordaba inadmitir a trámite la solicitud de concurso voluntario de dicha Cofradía y, en consecuencia, procede acordar la declaración de concurso voluntario de la recurrente. 1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC, en la que se le tiene por personada en virtud del poder obrante en autos. 2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a la entidad COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC, CIF [ ], con domicilio en [ ], A Coruña, e inscrita en el Libro Registro de Cofradías de Pescadores de Galicia desde la existencia del primer libro, fecha 30/09/ º) La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, si bien tal intervención se refiere a la actividad patrimonial de naturaleza privada que desarrolla la Cofradía, pues la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC se configura como una corporación de Derecho Público que igualmente actúa como órgano de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero. 4º) El procedimiento se tramitará como abreviado y nombro administrador concursal único, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior, a JRR, con domicilio profesional en CALLE [ ] A CORUÑA, fax [ ].

4 El profesional designado comparecerá en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá para manifestar si acepta o no el encargo y acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al aceptar el cargo el administrador concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. 5º) Llámese a los acreedores de la concursada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 LC. El informe de la administración concursal deberá ser presentado en papel y con copia en soporte informático, para facilitar su traslado a los acreedores e interesados. Con relación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo LC es la siguiente: Sede electrónica Procedimientos, servicios y trámites (Información y registro) Otros servicios Comunicación administración concursal. En la ubicación indicada se encuentra el formulario que el administrador concursal deberá rellenar y remitir; podrá obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento de la exigencia legal. Con relación a la Tesorería General dela Seguridad Social, la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo LC es la siguiente: social.gob.es Registro electrónico Acceso al registro Otros procedimientos Comunicación de la declaración de concurso por parte de la administración concursal a la Tesorería general de la Seguridad Social. Con relación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con domicilio [ ] A Coruña, teléfono [ ] y fax [ ], la vía de comunicación electrónica es [ ]. La página web es 6º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el DOGA conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo de la Ley concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de lo Social y a los de Primera Instancia de FERROL por medio de su Decanato, así como los que se han indicado por la

5 concursada en el documento nº 22 de la solicitud, haciendo constar en la comunicación el nombre del administrador concursal designado y la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo de la Ley concursal. Insértese copia del auto de declaración de concurso en el Registro Público Concursal. 7º) Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de Cofradías y de sus Federaciones, a que se refiere el art. 116 del Decreto 8/2014, constituido bajo la competencia de la Consellería competente en materia de pesca, comunicando la declaración de concurso voluntario la COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CC, domiciliada en [ ], A Coruña, e inscrita en el Libro Registro de Cofradías de Pescadores de Galicia desde la existencia del primer libro, fecha 30/09/1999; la intervención en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de sus actuales administradores y la identidad del administrador concursal, si bien tal intervención se refiere a la actividad patrimonial de naturaleza privada que desarrolla la Cofradía, para su inscripción en la hoja registral correspondiente. Procédase a inscribir la declaración de concurso en los términos del art. 24 LC en los bienes inmuebles titularidad de la concursada que se indican en la declaración de concurso. 8º) Las personas legitimadas, conforme a la Ley concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. Requiérase a la concursada por plazo de CINCO DÍAS para que manifieste si existe órgano de representación de los trabajadores. 9º) Los administradores actuales de la deudora, y los que en su caso hayan desempeñado el cargo de administradores o apoderados generales en los dos años anteriores a este auto tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. El deber de colaboración es personalísimo, por lo que las personas a las que afecta no podrán ser a estos efectos sustituidas por apoderado o mandatario, a salvo su derecho a la asistencia letrada o técnica. 10º) Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. De no ser posible de forma telemática, se entregarán los oficios y mandamientos al procurador de la solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Las publicaciones de los edictos se tramitará con la mayor urgencia, debiendo el procurador acreditar en el Juzgado que ha solicitado la publicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Modo de impugnación: 1. Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los veinte días siguientes a la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE.

6 2,. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe interponer Recurso de reposición en el plazo de los cinco días computados para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. El recurso no tendrá efectos suspensivos. 3. Al interponer los recursos de apelación o reposición la recurrente deberá acreditar haber constituido el depósito legalmente exigido en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada juez del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña.

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